DECRETO 3289 DE 1982
(Noviembre 20)
Diario Oficial No. 36149 de 14 de diciembre de 1982
<Ver Resumen de Notas de Vigencia>
Por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 50 de 1981
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y en particular de la prevista en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Con el propósito de estimular la vinculación de profesionales a los programas de rehabilitación de zonas que estuvieron sometidas a entrenamiento armado o a acciones subversivas se considerará que el Servicio Social Obligatorio a que se refiere la Ley 50 de 1981 ha sido satisfactoriamente cumplida cuando los respectivos servicios se presten por seis meses, a lo menos, como se indica en el artículo siguiente.
ARTICULO 2o. Los servicios de que trata este decreto deberán ser prestados por los egresados de los distintos programas universitarios y tecnológicos que hayan obtenido el respectivo título o lo hayan convalidado si lo obtuvieron en el exterior, en las regiones que fueron afectadas por enfrentamiento armado o acciones subversivas.
ARTICULO 3o. El Gobierno Nacional determinará las regiones a que se refiere el artículo anterior, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 35 de 1982.
ARTICULO 4o. Este Decreto rige a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 20 de noviembre de 1982
(FDO.) BELISARIO BETANCUR
(FDO.) MARIA EUGENIA DE SERRANO
Ministro de Educación Nacional - (Encargado)
LEONOR ROMERO DE CELEDON
Jefe Sección Correspondencia y Archivo.