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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2025

(agosto 13)

Diario Oficial No. 53.212 de 14 de agosto de 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para: Ministros(as), Directores(as) de Departamento Administrativo, Entidades Públicas Adscritas y Vinculadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

De:

Presidente de la República de Colombia.
Asunto: Fortalecimiento del Proceso de Compras Públicas de Tecnología e Innovación.
Fecha: 13 agosto de 2025

La transformación de la administración pública en un contexto globalizado y tecnológico exige una respuesta proactiva y adaptativa. En este marco, los laboratorios de Innovación Pública emergen como espacios para fomentar la creatividad, la colaboración y la eficiencia en la gestión pública, como agente dinamizador del ecosistema de innovación, para caracterizar y conectar desafíos de entidades públicas con emprendedores del ecosistema de innovación del sector privado, con el fin de concretar respuestas innovadoras.

La Ley 2069 de 2020 en su artículo 36 dispuso que las entidades públicas procurarán generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con las cuales se optimice la prestación del servicio público a los ciudadanos, se fomente el desarrollo tecnológico de Estado, y promueva la innovación y el uso de la tecnología.

Adicionalmente, indicó que las entidades públicas podrían aprovechar los laboratorios de innovación pública del Gobierno nacional, para adquirir nuevas y mejores soluciones a los retos que presenta la ejecución de las políticas públicas, el ejercicio propio de sus funciones, y la atención de servicios a los ciudadanos.

El Decreto número 442 de 2022 modificando el Decreto número 1082 de 2015, reglamentó el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en relación con las compras públicas de tecnología e innovación a través de los laboratorios de innovación pública. Esta norma, definió el concepto de Compra Pública de Tecnología e Innovación como:

“... [U]na herramienta de política de innovación a través de la cual las entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para dar respuesta a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. Este tipo de compras pueden requerir investigación y desarrollo tecnológico para la exploración de alternativas, el diseño de soluciones, el prototipado o la fabricación original de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios.”

Adicionalmente, la norma enunciada establece el procedimiento para la contratación de este tipo de adquisiciones, el cual se encuentra desarrollado en la Guía de lineamientos de compra pública de Tecnología e Innovación de Colombia Compra Eficiente.

Dada la conformación accionaria de Internexa S. A., como una sociedad de economía mixta con participación mayoritariamente pública, y su objeto social enmarcado en la provisión de soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, se deben aprovechar, en virtud de la autorización legal que otorga el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, las sinergias que pueden generarse entre Internexa S. A. y las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional.

Para lo cual se imparte la siguiente directriz:

- En la medida en que Internexa S. A. se enmarque como laboratorio de innovación pública, las entidades destinatarias de esta directiva podrán aprovechar a esa entidad, para fortalecer el proceso de compras públicas de tecnología e innovación que permita resolver necesidades que requieran nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay, requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades.

13 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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