DIRECTIVA 17 DE 2026
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación. |
| Para: | Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Gobernadores, Alcaldes, Representantes Legales de entidades públicas del orden Nacional y Territorial, Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios |
| Asunto: | Sobre las Medidas de Ahorro y uso eficiente de la Energía y del Agua en las Entidades Públicas |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, así como las previstas en los numerales 7,15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber estatal de proteger el ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional.
Que el artículo 32 de la Ley 1715 de 2014 dispone que el Gobierno nacional y las demás administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten planes de gestión eficiente de la energía que incluyan acciones de eficiencia energética y mecanismos de respuesta de la demanda. La misma disposición extiende esos planes a la utilización de fuentes no convencionales de energía en los edificios y equipos consumidores de energía de titularidad pública.
Que el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014 y obligó a las administraciones públicas sujetas a dicha disposición a realizar auditorías energéticas cada cuatro (4) años, definir objetivos de ahorro, implementar estrategias que permitan alcanzar un ahorro mínimo del quince por ciento (15 %) en el año siguiente a la auditoría, destinar los recursos necesarios y reportar anualmente los resultados a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Que la Ley 2407 de 2024 estableció lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas. Su artículo 3 prevé, para las entidades públicas del orden nacional, la designación de al menos un gestor energético, la estimación de ahorros y metas anuales dentro de las auditorías y el reporte de resultados a la UPME. A su vez, su artículo 4 atribuye a la UPME el seguimiento y monitoreo de los planes de gestión eficiente de la energía.
Que la Resolución UPME 016 de 2024 adoptó la metodología para determinarla línea base de consumo y el ahorro estimado. La Resolución 40412 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía reglamentó las auditorías energéticas de inmuebles pertenecientes a las administraciones públicas nacionales y territoriales y distinguió el tratamiento de las sedes propias del aplicable a inmuebles arrendados, en comodato o bajo figuras similares.
Que la Circular Externa UPME 000051 del 29 de mayo de 2026 habilitó, entre el 1 de junio y el 15 de diciembre de 2026, un plazo adicional para que las entidades públicas que no hubieran presentado el reporte del primer ciclo 2024-2025 informen sobre las auditorías y las medidas de eficiencia energética implementadas en los edificios sujetos a dicho reporte.
Que la Ley 373 de 1997 regula el uso eficiente y ahorro del agua. Esa ley y el Decreto 1090 de 2018 obligan a formular y presentar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) a quienes se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, según su condición de usuarios del recurso hídrico y las exigencias de la autoridad ambiental competente.
Que la Corte Constitucional, en las sentencias C-220 de 2011 y C-094 de 2015, destacó la importancia de la Ley 373 de 1997 y de incorporar programas de uso eficiente y ahorro del agua en los planes ambientales regionales y municipales. En la Sentencia T-458 de 2011 señaló que la adecuada administración del recurso hídrico exige estrategias de uso racional sustentadas técnicamente.
Que la Directiva Presidencial 01 del 1 de abril de 2024 impartió a las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, de los sectores central y descentralizado, instrucciones permanentes para ahorrar agua y energía eléctrica. Entre ellas se encuentran la definición de metas cuantificables y verificables, la evaluación semanal de su cumplimiento, la sensibilización de los servidores y el mantenimiento de medidores, tuberías, dispositivos y sistemas hidráulicos y eléctricos. La misma directiva instó a las entidades territoriales y a otros órganos públicos a adoptar esas medidas u otras que resulten efectivas.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Circular 028 del 16 de abril de 2026, llamó a fortalecer la preparación, el monitoreo y la respuesta frente al probable desarrollo del fenómeno de El Niño. Mediante el Decreto 0802 del 23 de julio de 2026, el Gobierno nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional ante el riesgo asociado a ese fenómeno.
Que los fenómenos climáticos que reducen la disponibilidad de agua y afectan las condiciones de generación o abastecimiento de energía exigen medidas anticipadas y coordinadas. En las entidades públicas, la medición de consumos, la corrección de pérdidas y la adopción de prácticas de ahorro contribuyen a reducir la presión sobre ambos recursos, sin comprometer la salubridad ni la continuidad de los servicios esenciales.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Circular 40021 de 2026, formuló recomendaciones de ahorro y uso eficiente de la energía a las entidades públicas. Posteriormente, la Circular 40034 del 30 de julio de 2026 solicitó a las entidades públicas del orden nacional un plan de acción frente al fenómeno de EL Niño, con medidas, indicadores, metas y cronograma para los seis (6) meses siguientes, así como el reporte por sede de los consumos mensuales de energía eléctrica correspondientes a los treinta y seis (36) meses anteriores a su publicación. Para remitir esa información fijó un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la circular.
Que, conforme a los numerales 1, 4, 5 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. En ejercicio de esas funciones adelanta actuaciones preventivas para promover una gestión responsable del agua y la energía, con respeto por la autonomía de las entidades territoriales y por las competencias de las autoridades sectoriales y ambientales.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
PRIMERO. Exhortar a los representantes legales y responsables de la gestión administrativa de las entidades públicas del orden nacional y territorial para que, de acuerdo con el ámbito de aplicación de cada disposición, adopten y ejecuten las siguientes medidas:
1. Formular o actualizar el plan de gestión eficiente de la energía e implementarlo, con diagnóstico, responsables, recursos, metas verificables e indicadores de seguimiento. El plan deberá contemplar las acciones de eficiencia energética, los mecanismos de respuesta de la demanda y la utilización de fuentes no convencionales de energía que correspondan.
2. Consolidar por sede los consumos de energía eléctrica en kilovatios hora (kWh) y de agua en metros cúbicos (m3), revisar sus variaciones y definir medidas de ahorro para ambos servicios.
3. Verificar la realización de las auditorias energéticas de las edificaciones, infraestructuras e instalaciones propias a las que se refiere la Resolución 40412 de 2024 y programar su actualización con la periodicidad legal aplicable.
4. Definir la línea base, el ahorro estimado y las metas anuales de energía con arreglo a la metodología de la UPME, y ejecutar las estrategias de ahorro en las condiciones y plazos previstos en el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023.
5. Destinar los recursos necesarios para las auditorias y medidas de eficiencia energética que correspondan, hacer seguimiento a sus resultados y presentar a la UPME los reportes exigióles por los medios y en los plazos dispuestos.
6. Establecer metas verificables de ahorro de agua; revisar medidores, redes internas, griferías y sanitarios; corregir fugas y programar el mantenimiento preventivo y correctivo, sin afectar las condiciones de salubridad ni la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
7. Evaluar mejoras en iluminación, climatización, equipos y compras institucionales, así como alternativas de fuentes no convencionales de energía renovable. En sedes arrendadas, en comodato o bajo figuras similares, aplicar las buenas prácticas de operación que la Resolución 40412 de 2024 prevé para esos inmuebles.
8. Cuando la entidad esté sujeta a La Ley 373 de 1997 y al Decreto 1090 de 2018, verificar que el PUEAA se haya formulado y presentado ante la autoridad ambiental competente y que se ejecute.
9. Revisar sus medidas de ahorro y sus necesidades de continuidad operativa ante escenarios de menor disponibilidad de agua o afectación del abastecimiento energético, incluidos los asociados al fenómeno de El Niño, y articular las acciones que procedan con las autoridades competentes en gestión del riesgo.
SEGUNDO. Solicitar a las entidades públicas del orden nacional que verifiquen la designación de su gestor energético y el cumplimiento de la Ley 2407 de 2024. Asimismo, solicitar a las destinatarias de la Circular 40034 de 2026 que comprueben la remisión al Ministerio de Minas y Energía del plan de acción y de los consumos eléctricos solicitados y, si el requerimiento se encuentra pendiente, lo atiendan a la mayor brevedad.
TERCERO. Instar a las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional destinatarios de la Directiva Presidencial 01 de 2024 a verificar sus metas de ahorro de agua y energía eléctrica, las evaluaciones semanales de cumplimiento y las acciones de mantenimiento y sensibilización previstas en ella.
CUARTO. Solicitar a Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales que, dentro del ámbito de sus competencias, promuevan medidas de ahorro de energía y agua en sus administraciones y entidades descentralizadas, atiendan los programas de uso eficiente del agua que Les sean exigibles y articulen sus actuaciones con Los instrumentos territoriales de gestión del riesgo.
QUINTO. Solicitar a la UPME que remita a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios un informe consolidado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta directiva, con la información disponible, sobre el reporte y seguimiento de los planes de gestión eficiente de la energía, las auditorías energéticas, las metas de ahorro y los resultados comunicados por las entidades públicas. El informe deberá identificar la cobertura de la información, las entidades que no hayan presentado los reportes exigibles y las limitaciones que impidan verificar su cumplimiento. Vencido el plazo adicional del primer ciclo 2024-2025, la UPME actualizará el informe y lo remitirá a la misma Procuraduría Delegada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Solicitar al Ministerio de Minas y Energía que remita a la misma Procuraduría Delegada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta directiva, un balance consolidado sobre la atención de la Circular 40034 de 2026 por parte de sus destinatarias, incluidos los planes de acción recibidos y las entidades que no hayan atendido la solicitud.
Para el seguimiento al ahorro de agua en la rama ejecutiva nacional, solicitar a los ministerios y departamentos administrativos que remitan a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta directiva, un balance por sector, elaborado a partir de la información de las secretarías generales de sus entidades adscritas y vinculadas, con el acompañamiento de las oficinas de control interno. El balance identificará las metas, las medidas aplicadas, los resultados disponibles y las dificultades que requieran atención.
SEXTO. Ordenar a las procuradurías regionales, provinciales y distritales, y a los procuradores judiciales ambientales y agrarios, según su jurisdicción y competencia:
1. Identificar las entidades sujetas a seguimiento y verificar, de manera priorizada, sus medidas de ahorro de energía y agua, así como los planes y reportes exigibles en cada caso.
2. Verificar las auditorías energéticas de inmuebles propios y, cuando corresponda, los PUEAA exigibles. En las entidades del orden nacional, revisar también la designación del gestor energético y la atención de la Circular 40034 de 2026. Para verificar los PUEAA, solicitar la información pertinente a la autoridad ambiental competente.
3. Dar prioridad a las sedes ubicadas en territorios con riesgo de desabastecimiento de agua o afectaciones del suministro energético, y verificar que las medidas institucionales contemplen la continuidad de los servicios esenciales.
4. Requerir explicaciones ante posibles omisiones, promover su corrección y remitirá la dependencia competente los hechos que ameriten otra actuación, sin anticipar juicios de responsabilidad.
5. Remitir a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición de esta directiva, un informe ejecutivo de alertas, que identifique las entidades verificadas, los posibles incumplimientos, los soportes principales y las actuaciones preventivas adelantadas.
SÉPTIMO. Encomendara la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el análisis de los informes y balances previstos en el ordinal QUINTO y de los informes ejecutivos de alertas. Con base en ellos, priorizará los requerimientos a entidades concretas, impulsará las actuaciones preventivas de su competencia y pondrá en conocimiento de las dependencias o autoridades competentes los hechos que puedan requerir otra actuación, sin anticipar juicios de responsabilidad. Corresponderá presentar al Despacho del Procurador General un balance de los resultados y de las medidas adoptadas o propuestas.
OCTAVO. La presente directiva rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELIACH PACHECO
Procurador General de la Nación
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
n.d.
Última actualización: 29 de octubre de 2026
