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RESOLUCIÓN REG-EJE-0147 DE 2025

(marzo 28)

Diario Oficial No. 53.075 de 31 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 1 de abril de 2025

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se amplían los plazos para el reporte de la ejecución de los proyectos de Inversión pública territorial a la que se refiere el artículo 50 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 063 de 2023.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 267 de la C.P., en concordancia con el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, establece como función del Contralor General de la República, la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el Artículo 268 de la Constitución Política de Colombia consagra como una de las atribuciones del Contralor General de la República “4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos”.

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas, contempla los plazos de rendición de la mencionada información.

Que el Artículo 50 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023 establece que para el seguimiento de la inversión pública territorial, los departamentos, los distritos, los municipios y los resguardos indígenas, remitirán la información de los proyectos de inversión, cualquiera que sea la fuente de financiación, en la forma establecida por el DNP, y concordante con la información presupuesta! reportada a través del CHIP; el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y territorial será mensual, y para el periodo enero a noviembre, se hará dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del reporte; el plazo para el reporte de la citada Información correspondiente al mes de diciembre será hasta el 31 de enero del siguiente año; la información se debe reportar a través de los sistemas de recaudo de información dispuestos para estos efectos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP); el DNP entregará a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la CGR la información reportada por las entidades obligadas, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento del plazo otorgado a las mencionadas entidades para reportar la información.

Que el Director de Proyectos e Información para la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante Oficios DNP número 2025436004731 del 31 de enero del 2025 y 20254360070591 de 14 de febrero de 2025, informa a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de Contraloría General de la República que con la implementación de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) para departamentos y municipios, en 2024, se inició un proceso de migración de información. Esa transición hacia la PIIP ha representado desafíos significativos para las entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales, principalmente por la necesidad de comprender y adaptarse ·a las funcionalidades, requisitos y dinámicas del Sistema.

Los mencionados oficios señalan que a un considerable número de entidades territoriales no les fue posible realizar el reporte de cierre y seguimiento de la vigencia 2024, por las dificultades que existen para el cumplimiento de dichos plazos, particularmente en el escenario de la transición a la nueva Plataforma Integrada de Inversión Pública.

El DNP justifica la solicitud de ampliación del plazo en que el “propósito principal es contar con información completa y confiable para la toma decisiones en materia de inversión pública”.

Que, por lo expuesto, se hace necesario ampliar el plazo previsto en el Artículo 50 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023, para que las entidades territoriales que no han podido reportar la ejecución de los proyectos de inversión pública territorial correspondiente al cierre y seguimiento de la vigencia 2024, y al seguimiento del primer semestre de 2025, lo puedan hacer.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA TERRITORIAL. Ampliar el plazo para que las entidades territoriales reporten la ejecución de los proyectos de inversión pública territorial, correspondiente al cierre y seguimiento de la vigencia 2024, por el término que va desde el 31 de marzo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.

Ampliar el plazo para el reporte de la ejecución de los proyectos de inversión pública territorial del periodo comprendido entre enero y junio de 2025, hasta el 14 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REPORTADA AL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) entregará a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República la información reportada a la que se refiere el Artículo anterior, dentro de los ocho (8) días siguientes al del vencimiento de los plazos otorgados por esta Resolución para reportar la información.

ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. La presente resolución se deberá publicar en el Diario Oficial y en el sitio web de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2025.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

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