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RESOLUCION 255 DE 2011

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 253 de 2020>

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION - ICFES

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral 9 del Decreto 5014 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del Decreto 456 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital - PGA, dispone que se deberán armonizar todos y cada uno de los instrumentos de planeación ambiental en la ciudad. Así mismo establece que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental concretarán sus acciones ambientales externas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecológico eficiente y sostenible de los recursos.

Que en el Artículo 11 del Decreto 456 de 2008, se establecen las entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC como ejecutoras principales del Plan Ambiental del Distrito Capital – PGA, y las demás entidades como ejecutoras complementarias, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del ICFES y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientales responsables.

Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> Crear y organizar el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental para el ICFES, como instancia coordinadora de todas las acciones que se propongan dentro de los procesos de formulación, concertación, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> Que para el caso del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, las funciones y responsabilidades del Comité del Plan I nstitucional de Gestión Ambiental - PIGA, serán asumidas por el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> Las funciones del Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA serán:

  1. Definir su propio reglamento operativo.
  2. Participar en la definición de un plan de acción para la formulación e implementación del PI GA.
  3. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente.
  4. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.
  5. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> La Secretaría Técnica del Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA será ejercida por el representante designado al interior del mismo Comité.

ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

  1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.
  2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses.
  3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.
  4. Presentar los informes que requiera el comité
  5. Las demás que le sean asignadas por el comité

ARTICULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 253 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a

MARGARITA PEÑA BORRERO

Directora General

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