RESOLUCION 539 DE 2014
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES
Por la cual corrige el literal a) del articulo quinto de la Resolucion No. 0395 del 24 de junio de 2014
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1252 de 2014 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 0395 del 24 de junio de 2014, se estableció el procedimiento de evaluación de desempeño de los funcionarios vinculados en provisionalidad en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES.
Que en el artículo quinto de la citada Resolución, se indicó que la primera evaluación periódica debe remitirse a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta de julio de cada año, no obstante, al describir el número en letras, erróneamente se hizo referencia al número quince y por tanto es necesario su corrección.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de dignación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el literal a) del artículo quinto de la Resolución No. 0395 del 24 de junio de 2014, el cual quedará así:
"a) Primera evaluación periódica: Corresponde al período comprendido entre el dieciséis (16) de enero y el catorce (14) de julio de la vigencia respectiva. Esta evaluación debe ser remitida a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el treinta (30) de julio de cada año':
ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el dia
PATRICIA DEL PILAR MARTINEZ BARRIOS
Directora General (E)