RESOLUCIÓN 6545 DE 2010
(julio 28)
Diario Oficial No. 47.789 de 2 de agosto de 2010
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se valida el Modelo de Gestión de Calidad de Fe y Alegría.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la Ley 715 de 2001, 6o del Decreto 529 de 2006, Resolución número 4434 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció los regímenes en que se clasifican los establecimientos de Educación Preescolar, Básica y Media promovidos por particulares, para el cobro de tarifas a los padres de familia y que este artículo fue reglamentado por el Decreto 2253 de 1995.
Que el artículo 2o del Decreto 529 del 21 de febrero de 2006 establece los requisitos para que un establecimiento educativo privado se clasifique en el régimen de Libertad Regulada.
Que Fe y Alegría de Colombia presentó ante este Ministerio solicitud de validación del Sistema de Mejora de la Calidad de Fe y Alegría, mediante escrito radicado ER37151 el 21 de abril de 2010, junto con la documentación requerida por la Resolución número 4434 de 2006 para acreditar el cumplimento de lo establecido en el artículo 6o del Decreto 529 de 2006 y las observaciones y aclaraciones requeridas, mediante oficio ER65146 del 29 de junio de 2010.
Que el comité evaluador convocado por la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, mediante escrito del 6 de julio de 2010 emitió concepto técnico favorable para que se expedida la resolución de validación del modelo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. VALIDACIÓN. El Sistema de Mejora de la Calidad de Fe y Alegría presentado por Fe y Alegría de Colombia se valida por el término de 10 años como equivalente a los requisitos necesarios para que el establecimiento educativo privado que se certifique en este modelo se clasifique en el régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas del servicio educativo.
ARTÍCULO 2o. NIVELES, PUNTAJES MÍNIMOS Y PERIODO DE VALIDEZ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 18390 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Se aplicará el modelo en los siguientes niveles, puntajes mínimos y periodo de validez:
Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel de Iniciación:
Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel de Iniciación a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 400 y 600 puntos en el proceso de evaluación.
La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y no es renovable.
Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Estándar:
Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Estándar a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 601 y 750 puntos en el proceso de evaluación.
La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y es renovable hasta en dos oportunidades.
Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Superior:
Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Superior a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 751 y 900 puntos en el proceso de evaluación.
La certificación tiene una validez de hasta tres (3) años y es renovable.
Certificación de Calidad Fe y Alegría Nivel Alta Calidad:
Un establecimiento educativo obtiene la certificación de Nivel Alta Calidad a la mejora de la calidad de la educación, cuando alcanza una puntuación entre 901 y 1000 puntos en el proceso de evaluación.
La certificación tiene una validez de hasta seis (6) años y es renovable. Las evaluaciones se realizan siguiendo os criterios y procedimientos establecidos por el sistema.
De igual forma, de acuerdo con la filosofía y estructura del modelo, los resultados de la evaluación no serán utilizados para jerarquizar o establecer un ranking entre los establecimientos que participan en el proceso.
ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO. Con el objeto de ser reconocido como requisito suficiente para la clasificación en el régimen de libertad regulada, el certificado del Sistema de Mejora de la Calidad de Fe y Alegría deberá:
-- Ser expedido por Fe y Alegría de Colombia.
-- Incluir el nombre completo del establecimiento educativo certificado.
-- Especificar el nivel del modelo en que se clasifica el colegio.
-- Incluir periodo de validez de la certificación.
-- Estar firmado por del representante legal del organismo que expide el certificado.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a 28 de julio de 2010.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.