Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-02010-00(CA)_20201127 de 2020
Adolece de nulidad la norma que establece la interrupción de los términos de las actuaciones administrativas con ocasión del Estado de Emergencia. "[D]el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, se colige que, al señalar que durante la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas o jurisdiccionales no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, dicha norma hace referencia a la figura procesal de la suspensión, esto es, que al reanudarse los términos procesales suspendidos, el cómputo de la prescripción, caducidad y firmeza se entienden igualmente reanudados desde el estado en que se encontraban al momento en que entró en vigencia la medida excepcional y transitoria de la suspensión de que trata la norma ibídem. En ese orden…, [en relación con] la medida… consistente en interrumpir los términos de caducidad y de prescripción en los procesos disciplinarios a cargo de la Secretaría General del ICFES, la Sala considera que la misma no es adecuada, idónea y eficaz para conjurar el Estado de Emergencia, toda vez que excede los parámetros de las normas en que se fundamenta… [S]i bien es claro que la finalidad… es evitar que se configuren los fenómenos de la caducidad y de la prescripción…, ante la imposibilidad de adelantar los procesos disciplinarios por medios tecnológicos, conforme a los parámetros legalmente establecidos, este objetivo puede ser cumplido a través de la suspensión de los términos administrativos y judiciales, de acuerdo con lo expuesto en los Decretos 417 y 491 de 2020. Por lo tanto, tampoco supera el juicio de necesidad… [L]a medida en cuestión resulta desproporcionada, por cuanto implica que los términos de caducidad y prescripción de las actuaciones disciplinarias deban ser contabilizados nuevamente, pues como viene expuesto, la interrupción causa que el término vuelva a correr en su integridad. Por lo tanto, es claro que la interrupción de estos fenómenos afectaría el derecho al debido proceso de los sujetos implicados en los procesos disciplinarios"