Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2015-00163-00(55827)B de 2019
Se solicitó medida cautelar de suspensión provisional, argumentando que se viola el principio de irretroactividad de la ley, pues el artículo 2.3.1.3.3.7, en su parágrafo transitorio del Decreto 1851 de 2015 otorga un nuevo efecto jurídico a los resultados de las pruebas SABER que fueron aplicadas en 2014, esto es, un año antes de la expedición del decreto. Además, que el artículo 2.3.1.3.3.11, inc. 1, 2 y 4 del parágrafo, le extiende efectos jurídicos de las pruebas "SABER 2014" a las vigencias correspondientes para los años 2016 y 2017, con lo cual, en su sentir, se modificaron los efectos jurídicos de hechos consolidados con los resultados de tales pruebas. El Despacho advierte que las normas citadas como vulneradas efectivamente se refieren al principio de irretroactividad, premisa según la cual se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan al sujeto o destinatario de la norma. Para la Sala debe adentrarse un análisis riguroso y exhaustivo de los alcances que tiene el referido decreto 1851, análisis que se estima propio del momento en que deba decidirse de fondo el presente asunto (esto es, en la sentencia), teniendo en cuenta que los cargos formulados deben ser objeto de probanza y controversia dentro del proceso. Bajo este escenario, el decreto demandado no tiene, al menos por ahora, visos de inconstitucionalidad o ilegalidad que permitan al Despacho suspender su aplicación. La suspensión provisional prevista en el artículo 238 de la C. Política como medida cautelar, es una figura excepcional y restrictiva, derivada del principio de legalidad, que tiene por objeto suspender los atributos de fuerza ejecutoria y ejecutiva del acto administrativo, en protección de los derechos (subjetivos y-o colectivos) que se pueden ver conculcados con su expedición. Constituye un importante instrumento para evitar que los actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos, al menos mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad o legalidad