Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2017-00098-00(2346) de 2017
Características del acto de adjudicación del contrato estatal. A la adjudicación del contrato estatal se refieren, los artículos 24, numeral 7; 25, numeral 8; 30, numerales 9º, 10º y 12º, y 77 de la Ley 80, y artículo 9 Ley 1150 de 2007, de todos los cuales se infiere que la adjudicación del contrato es: (i) Un acto administrativo, razón por la cual debe ser motivado en forma razonada y suficiente, y expedirse con las formalidades propias de este tipo de actos jurídicos. (ii) Un acto de carácter definitivo, porque con él termina el proceso de selección y la administración adopta una decisión definitiva sobre la futura celebración del contrato proyectado. El acto de adjudicación debe ser notificado al adjudicatario y comunicado a proponentes, (artículo 77 Ley 80), (art. 141 del CPACA). Si bien no proceden contra dicho acto los recursos propios del procedimiento administrativo, así lo dispuso el artículo 77 de la Ley 80, y no a que la adjudicación carezca de la condición de acto administrativo definitivo. (iii) Un acto administrativo de alcance particular, razón por la cual debe ser notificado al adjudicatario y comunicado a los demás oferentes y, en principio, solo puede ser demandado judicialmente por quien demuestre tener un interés directo y personal en dicho acto