¿Cuál es la diferencia existente entre la adición del contrato público y los contratos adicionales? Si bien, es cierto que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 omite definir la adición de los contratos estatales, los autorizó hasta el 50% del valor inicial, siempre y cuando, obviamente, respete los principios de planeación y economía, es decir, procede cuando en desarrollo de la ejecución del contrato surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales, sin que con ello se autorice hacer nugatorio el proceso licitatorio establecido por la ley. Ahora respecto de la adición del contrato, representa una verdadera ampliación del objeto contractual, que ocurre cuando al alcance físico del contrato se agrega algo nuevo sin variar su esencia, y la ampliación se produce debido a la deficiente estimación de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto contractual. Su diferencia con el contrato adicional se fundamenta en el principio de autonomía o independencia de cara al contrato principal, ya que mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias de éste, el contrato adicional encierra una modificación de fondo, es decir, un cambio sustancial del objeto convenido\Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales\Peculado por apropiación\Indemnización de perjuicios