Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2025-00059-00(PL00008) de 2025
Riesgos no asignados en el convenio interadministrativo deben ser asumidos por las partes en función de sus aportes. "[E]l riesgo cambiario es uno de los riesgos previsible en los convenios interadministrativos cuando las obligaciones acordadas por las partes incluyan transacciones en moneda extranjera y el tipo de cambio fluctúe durante el periodo de ejecución del convenio en el cual se debía cumplir dicha obligación, afectando el valor del pago, por ejemplo, los convenios que involucran financiamiento internacional con pagos en una moneda diferente a la del país. Pero también, cuando la ejecución de las obligaciones del convenio depende de la adquisición de bienes o servicios importados, y la variación económica derivada de las fluctuaciones de la tasa de cambio frustre la realización del fin común previsto en el objeto del Convenio. […] [E]n los convenios administrativos "la tipificación, estimación y asignación de riesgos" representa un "adecuado ejercicio del deber de planeación de las partes". El cual se refleja a través de un acuerdo que indique la regulación y distribución de los riesgos que razonablemente puedan prever, este pacto deberá ser interpretado en función de la naturaleza asociativa del Convenio. Lo anterior porque en un Convenio interadministrativo "la conjunción de esfuerzos no se limita a la realización de aportes, sino que se extiende a la asunción compartida, en función de la contribución que realicen desde sus competencias, de los riesgos que puedan presentarse y que eventualmente impidan la realización del objetivo mancomunado del acuerdo de voluntades". Por lo tanto, de no haber sido gestionados y distribuidos de mutuo acuerdo los riesgos del Convenio, corresponderá asumirlos a todas las entidades contrayentes en función de sus aportes [Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 21 de febrero de 2025, Exp. 68280]. […] [A]l no haber sido previstos ni gestionados debidamente en el Convenio los riesgos cambiario y de variación de precios, de haber acaecido, como hechos sobrevinientes, durante el tiempo en que debería haberse cumplido la obligación […], habrían tenido que ser asumidos por ambas partes en función de los aportes que cada una realizó. Es decir, el Ministerio del Interior - FONSECON en función de la afectación de los aportes económicos que se hubiere causado, y la Policía Nacional en atención al componente de capital humano, técnico, logístico y administrativo con el que contribuyó a la ejecución del Proyecto […]. Por lo cual, en esta hipótesis, no habría razón para la segunda entidad restituyera a la primera el monto de su eventual afectación patrimonial, ni viceversa."