Sentencia de Revisión de Tutela T-41 de 2026
Concejo Distrital de Medellín no vulneró los derechos fundamentales a la participación política y al debido proceso del concejal de una bancada de oposición al no dar curso a la deliberación y votación del informe de ponencia negativa que radicó, en primer debate, dentro del trámite de un proyecto de acuerdo presupuestal. "[L]a decisión de la mesa directiva de la comisión conjunta permanente […] no fue arbitraria, puesto que se ajustó a las reglas procedimentales fijadas en el reglamento interno de la corporación […]. El artículo 130 condiciona la presentación del informe de minoría a la inexistencia de acuerdo entre ponentes respecto de la ponencia para primer debate. Por su parte, el artículo 131 fija las reglas de citación al primer debate, y de reparto y publicidad del informe de ponencia, de conformidad con las cuales el primer debate debe adelantarse no menos de dos días después de repartido el informe de ponencia, reglas que resultan aplicables a cualquier documento que pretenda ser considerado y debatido, incluido el informe de minoría. En el presente asunto, las anteriores exigencias fueron incumplidas. […] [L]as reglas procedimentales no son simples formalismos sino exigencias sustanciales establecidas para salvaguardar los principios de publicidad, de transparencia y de seguridad jurídica y, de forma indirecta, sirven para asegurar la protección del principio democrático bajo condiciones que permitan garantizar la participación en el debate en condiciones de igualdad. Desde esa perspectiva, admitir un informe de minoría radicado extemporáneamente durante el primer debate podría afectar la publicidad previa, el derecho de los demás concejales a conocer y estudiar el texto y la intervención de terceros interesados. […] [E]l Concejo Distrital de Medellín no vulneró los derechos al debido proceso y a la participación política del ciudadano concejal accionante en el trámite del referido proyecto de acuerdo, toda vez que la imposibilidad reglamentaria de darle trámite al informe de ponencia negativa de minoría en el primer debate: (i) no equivale, por sí sola, a una vulneración del debido proceso, en la medida en que se trató de aplicar una regla previa, razonable, ejecutada de forma general, y que no vacía el núcleo del derecho; (ii) no implicó un bloqueo a la participación política del accionante, por cuanto se le garantizaron las facultades de deliberar, controvertir, proponer modificaciones, hacer constar el disenso y ejercer el voto, en el marco de reglas procedimentales preexistentes."