Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2024-00125-00(2538) de 2025
El reconocimiento de la prima técnica automática y de la bonificación de dirección para los directores de Institutos Científicos creados por la Ley puede ser establecido por el Gobierno nacional mediante decreto. "El listado taxativo de los funcionarios beneficiarios de la prima técnica automática y de la bonificación de dirección puede ser extendida por el Gobierno nacional, en ejercicio de su facultad constitucional de fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. Esto, en el marco de las directrices, objetivos y reglas generales previstas por el legislador en la Ley 4 de 1992 y teniendo en cuenta las finalidades especiales por las cuales se han establecido estas prestaciones. […] [L]as referidas prestaciones no pueden ser extendidas de manera analógica por el operador jurídico a otros funcionaros no considerados por el legislador o el Gobierno nacional, teniendo en cuenta el carácter taxativo de los listados a través de los cuales se han reconocido y la aplicación del principio de legalidad del gasto. […] [E]l Decreto Ley 4131 de 2011, que transformó la naturaleza de Ingeominas […] a un Instituto Científico no extendió el régimen salarial de los establecimientos públicos al nuevo instituto. […] [E]stableció que sus funcionarios estarían sujetos al régimen salarial que fije el Gobierno nacional, lo que debe ser entendido, sin ambages, al régimen salarial previsto para los Institutos Científicos y Tecnológicos o para las categorías de entidades a las que estos pertenecen. […] [P]or regla general, a los Institutos Científicos y Tecnológicos no le son extensibles las reglas de los establecimientos públicos. […] Lo anterior, sin perjuicio de normas especiales previstas, bien por el legislador, […] o por el Gobierno nacional, como sucede actualmente en materia de asignación básica salarial. […] [N]o es jurídicamente viable hacer extensivas analógicamente las disposiciones de los Decretos 1016 de 1991 y 2699 de 2012, sobre prima técnica y bonificación de dirección al Servicio Geológico Colombiano, porque estas prestaciones han sido establecidas por el Gobierno nacional, de manera taxativa, para los cargos expresamente mencionados en las citadas normas. La extensión […] puede ser realizada por el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, en el marco de los principios, objetivos y reglas generales previstos en la Ley 4 de 1992."