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ACCIÓN POPULAR - Marco jurídico / DERECHOS COLECTIVOS – A la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente / BIENES DE USO PÚBLICO - Marco normativo –

Síntesis del caso: Le corresponde a la Sala definir si las entidades y particulares demandados vulneran los derechos colectivos invocados por los demandantes y relacionados en los literales b), d), e), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, con ocasión de la construcción de la ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño, en jurisdicción del municipio de Guarne.

Extracto: (...) En el marco internacional se ha considerado que la prevención y atención de desastres se enmarca en el contexto del desarrollo sostenible y propugna por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del origen natural o antrópico de los riesgos y amenazas susceptibles de tornarse en desastres, las pérdidas de vidas y los costos materiales derivados del desastre dependen en buena medida de la adecuación de los planes y programas de prevención del riesgo. (...) Ahora, no puede considerarse que se transgrede el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, por el simple incumplimiento de las normas sobre la materia, debe acreditarse de manera idónea la agresión a un interés de la colectividad. (...). (...) Derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. En este caso aparece afectado puesto que se verificó que aún hay puntos críticos de la medida cautelar que no fueron atendidos y que a pesar de que pueden tener un riesgo medio o bajo, esa circunstancia no es suficiente para no haber sido atendidos. (...) Derecho a la defensa del patrimonio público. (...) En el caso particular no se evidencia que este derecho se encuentre amenazado o vulnerado puesto que si bien se han presentado dificultades en la ejecución de los contratos para la realización de la ciclo vía, no se advierte que los recursos no se hayan invertido en las obras o que por negligencia o irresponsabilidad se vulneró tal derecho. (...) Esta disposición preceptúa que la gestión del riesgo es de responsabilidad de todas las autoridades como de los habitantes del territorio colombiano, por eso “las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, mientras que “los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA SEGUNDA DE ORALIDAD

Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Sentencia: No. S02-88

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00872-00

Instancia: PRIMERA – SENTENCIA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUARNE Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y

OTROS

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA BERNAL VÉLEZ

De conformidad con los artículos 88 de la Constitución Política y 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)1 y la Ley 472 de 1998, se procede a proferir sentencia dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos promovido por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUARNE, actuando a través del señor Edwin Camilo Marín Cubillos, en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, el MUNICIPIO DE GUARNE, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, la EMPRESA DE ANTIOQUIA -VIVA-

, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES   ANTIOQUIA-   y   la   AGENCIA   NACIONAL   DE

INFRAESTRUCTURA -ANI-, en orden a que se realicen las siguientes,

  1. DECLARACIONES
  2. “(…) PRIMERO: Declarar Vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, La defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes a la comunidad que habita y transita la ruta donde se debería ejecutar la construcción de Ciclo infraestructura de oriente.

    SEGUNDO: Se amparen a comunidades del departamento de Antioquia, Municipio de Guarne, los derechos e intereses colectivos vulnerados y por

    1 En adelante CPACA

    consiguiente se ordene a– INDEPORTES, ANTIOQUIA – EMPRESAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA- VIVA, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE GUARNE, INSTITUTO DE DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por

    conducto de sus representantes legales o quien hagan sus veces, efectuar, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad señalados en el artículo 288 de la Constitución Política; y en el marco de sus competencias, todos los trámites administrativos, jurídicos, financieros y demás a que haya lugar para la terminación y puesta en funcionamiento de la Ciclo Infraestructura de Oriente Antioqueño.

    TERCERO: En lo que atiende a la protección del derecho interés colectivo del PATRIMONIO PÚBLICO, se ORDENE, a quien corresponda, efectuar la afectación de las pólizas que amparan los riesgos derivados de la suscripción de los convenios y contratos a partir de los cuales se contrajeron las obligaciones para la ejecución de la obra de que trata este medio de control y protección, y las demás medidas tendientes a recuperar el patrimonio público que se haya perdido con la gestión antieconómica e ineficiente de esta obra.

    CUARTO: Para la protección de derecho colectivo a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, solicito

    señor juez, se emitan las ordenes que correspondan a efecto de identificar integralmente, anticipar los riesgo y realizar todas las gestiones administrativas, técnicas, jurídicas, financieras para la ejecución de las obras con las cuales se conjure de manera definitiva los riesgos por perdida de banca, deslizamientos de tierra y demás que a la fecha se han identificado y los que en adelante pudieran llegar a producirse con la ejecución de esta obra. Además, con las que se asegure que, la obra se ejecute con el cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y prevención de riesgos para las personas que circulen por estos sitios (…)”2. (Negrillas de origen).

    El actor popular fundamenta las pretensiones en los siguientes HECHOS3:

    Dice que el 15 de julio de 2016 se suscribió el convenio interadministrativo marco No. 084 entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y el Departamento de Antioquia - Secretaría del Medio Ambiente, que tenía por objeto aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de la infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables, y para promover la conservación del medio ambiente. Dicho convenio fue modificado el 27 de septiembre del mismo año a través del acta modificatoria No. 001 y se incluyó el municipio de Guarne.

    Que el IDEA e Indeportes suscribieron el 5 de abril de 2017 el convenio interadministrativo No. 057 para la estructuración técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción del proyecto ciclorrutas de Antioquia, y se suscribió el acta de ejecución 001 de 2017. Se pactó, entre otras cosas, la construcción en el municipio de Guarne de la ciclo infraestructuras en un tramo de 5.2 km distribuidos entre la autopista norte con el lote del antiguo hipódromo hasta el puente de La Mosquita.

    Se requería para las obras contar con los lotes saneados en todo el tramo, por eso el municipio debía realizar acompañamiento de la gestión predial que hacía VIVA, y debía entregar los permisos ambientales correspondientes y las

    2 Páginas 16 y 17 del archivo “02Demanda202200872”.

    3 Páginas 1 a 16 del archivo ídem.

    licencias de construcción de dos estancias saludables en el mencionado tramo.

    Que el 10 de noviembre de 2017 y en cumplimiento del acta de ejecución 01 de 2017 Indeportes Antioquia, los municipios de Rionegro y Guarne y VIVA, suscribieron el convenio interadministrativo 379 de 2017, cuyo objeto era la construcción del proyecto ciclo infraestructura en la subregión del oriente Antioqueño, con un periodo de ejecución de 16 meses, y se firmó el acta de inicio el 1° de diciembre del mismo año, convenio que tuvo un valor de

    $34.458.585.971.

    Que en informe de interventoría No. 28 de marzo de 2021 se menciona que para esa fecha el plazo contractual iba hasta el 15 de abril de 2021 según la modificación No. 9 del 30 de diciembre de 2020. Pero con el 99% del plazo transcurrido el avance físico a la fecha del informe era del 58.43% de longitud del alcance contractual y los pagos efectuados a VIVA ascendían a

    $21.497.760 con un saldo de $2.630.211.

    Agrega que, en desarrollo del convenio se han realizado 11 modificaciones al contrato inicial, la última porque se presentaron problemas en el diseño y en la estimación de los valores iniciales de la obra, lo que implicó la variación en el alcance del objeto y forma de pago, por la necesidad de ajustar el diseño en obras de mediana y mayor complejidad, lo que aparece consignado en el informe técnico de la Contraloría General de Antioquia.

    Que en el informe de la Contraloría se concluye el detrimento patrimonial de

    $26.186.600.400 por los recursos pagados a VIVA por parte de Indeportes, sin embargo, la entidad decidió archivar la denuncia con radicado 2021200003723 de 2021 de Indeportes Antioquia.

    Señala que además de la absoluta paralización de la obra, en la zona en que debió ejecutarse se han generador riesgos por deslizamiento de tierra, presencia de materiales en la vía, obstaculización en las vías de acceso a algunas veredas, y falta de señalización. Y que se identificaron como puntos críticos en el informe técnico de la Contraloría el sector las Quinielas, el Botadero, casa Lucifer, sector el Maizal, sector Caseta Postobón y sector Rosarte.

    Que se suma a lo anterior los informes de Gestión del Riesgo del municipio de Guarne y el reporte de deslizamiento de tierra hecho por el Concesionario Vial Devimed que dan cuenta de la anterior situación.

    Afirma el demandante que se realizó requerimiento previo a las entidades demandadas y todas ellas dieron la correspondiente respuesta.

    Indica el actor que el 15 de febrero de 2022 se realizó sesión ordinaria en el Concejo municipal de Guarne, en la que la Personería estuvo junto con VIVA e Indeportes y se trataron temas como la situación actual de la ciclorruta, las problemáticas presentadas, el balance general de la construcción por parte de VIVA y las preocupaciones por el estado de abandono de la obra, y la situación de riesgo que genera.

    Que el concesionario vial Devimed allegó a la Personería oficio en el que

    informa a la ANI sobre el estado de la vía al 24 de mayo de 2022, y advierte sobre deslizamiento de talud en el K1+700 margen derecho de la vía T Aeropuerto - Llanogrande y que se afectó la infraestructura vial.

    Indica que conforme a Oficio INT. CLOANT-173 del 13 de enero de 2022, el representante del consorcio ciclo Antioquia expresa al director de Proyectos de VIVA la preocupación por la forma como esa entidad desatendió la infraestructura física de las ciclorrutas construidas en oriente y la señalización preventiva, sobre todo en sitios donde se presenta pérdida de calzada o derrumbes, lo que puede generar accidentes e incidentes, y se advierte sobre la responsabilidad del contratista de velar por la estabilidad y la seguridad de la obra hasta que sea recibida a satisfacción.

    Resalta que en el Oficio de Indeportes dirigido a VIVA respecto al convenio

    379 de 2017 y su reanudación el 1 de noviembre de 2021, se refiere nuevamente sobre la falta de señalización preventiva diurna y nocturna de la obra y se alerta sobre los riesgos de la obra.

    Que el 21 de febrero de 2022 VIVA dio respuesta al Oficio INT. CLOANT-173, y expone la necesidad de realizar diseños de mayor complejidad en los sitios críticos donde se han presentado problemas de estabilidad y refiere la necesidad de adicionar el convenio en $1.246.080.601 para la implementación de la propuesta optimizada presentada.

    Expone que Indeportes dio respuesta a un informe de DEVIMED relativo al deslizamiento ocurrido en el K1+700 del sector las Quinelas.

    Se hace énfasis en los hechos de la demanda que sobre el talud al cual se hace mención, se encuentra en riesgo de pérdida de banca por deslizamiento de tierra y se concluye que, a pesar de la aparente planificación de actividades del proyecto, al momento de consultar su avance no se tienen respuestas claras. En el sitio no se ha adelantado obra alguna, los puntos críticos siguen sin intervención y los riesgos no se han mitigado.

    De otro lado, en cuanto a la vulneración de los derechos colectivos invocados se argumenta que los tramos correspondientes al municipio de Guarne se encuentran inconclusos por la falta de ejecución del contrato interadministrativo 379 de 2017, y se dice que la intervención se ha hecho por tramos discontinuos, no funcionales y que en esas condiciones se puede poner en peligro la integridad física de las personas que transitan el lugar.

    El demandante afirma que las demandadas son responsables de la vulneración de derechos, particularmente el municipio de Guarne e Indeportes por su calidad de contratantes y supervisores del contrato 379 de 2017, y VIVA por ser la contratista encargada de ejecutar las obras.

    Reitera que los tramos intervenidos en el municipio de Guarne no son funcionales y ante la falta de mantenimiento resultan inseguros para el uso de los peatones que a diario transitan por ese lugar.

    Resalta que a pesar de que el proyecto tiene un avance físico del 58.43% y una inversión financiera de 90.51%, el tramo del municipio de Guarne no es apto para el uso de la comunidad por el mal estado y la falta de mantenimiento.

    Que la comunidad cercana que habita y transita por el talud Quinelas, terraplén Mangos, talud centro de eventos Montana, terraplén sector Puerta Roja, terraplén Ivonne Galeano y terraplén vivero Rosarte, lugares donde se desarrolla el proyecto, pueden ver comprometida su integridad física por el peligro que representan los deslizamientos constantes en las épocas de invierno y la pérdida de la vía de acceso a la vereda San José. Y se suma a lo anterior, la falta de señalización.

  3. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS
  4. Considera la demandante que se vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respectando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad.

  5. POSICIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS, VINCULADA Y LA COADYUVANTE

Departamento de Antioquia. Se pronunció mediante escrito visible en el archivo “10ContestacionDptoAntioquia202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda.

Dice la entidad que el 15 de julio de 2016 se suscribió el convenio marco No. 084 de 2016 entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y la Secretaría de Medio Ambiente de Antioquia.

Que en 2016 asistió a 19 reuniones de mesas de trabajo para la coordinación del convenio, en la que se planteó la suscripción de un convenio entre Indeportes y el IDEA, sin embargo, no se suscribieron actas de ejecución derivadas del convenio marco No. 084 de 2016, ya que la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente se centró en la coordinación con las demás dependencias del Departamento para la correcta ejecución de las actividades del convenio.

Resalta que mediante acta No. 001 del 27 de septiembre de 2016, se modificó el convenio para incluir al municipio de Guarne.

Que no tiene conocimiento de que la comunidad de las Quinielas de Guarne haya presentado al Departamento denuncia o petición por la vulneración de los derechos colectivos que cita el demandante porque no se terminó la obra ciclo ruta de Oriente respecto de los tramos del municipio de Guarne.

Aclara que el Personero de Guarne por medio de Oficio No. PG 337-22 realizó requerimiento previo respecto de la falta de ejecución del Contrato Interadministrativo 379 de 2017, pero fue remitido a Indeportes Antioquia, entidad que era competente para responder dicho requerimiento.

Precisa que el contrato interadministrativo No. 379 del 10 de noviembre de 2017, fue suscrito por Indeportes Antioquia y VIVA para la ejecución del

proyecto de ciclo infraestructuras deportivas en la subregión del oriente antioqueño, entidades que deben atender la presente acción.

Como excepción4 propone la falta de legitimación en la causa por pasiva y dice que conforme con las pruebas el Departamento de Antioquia no es el llamado a responder ante una eventual condena sino que es el municipio de Guarne.

Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia. La entidad en el archivo “21ContestDdaIndeportes202200872” allegó escrito de contestación en el cual pide se nieguen las pretensiones.

Explica que, entre VIVA, Indeportes y los municipios de Guarne y Rionegro se celebró el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 para la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño. En dicho contrato acordó que VIVA sería el ejecutor del proyecto, y las demás entidades participarían en actividades de acompañamiento, supervisión y coordinación. Que el convenio se encuentra vigente y en ejecución, y presenta algunos inconvenientes que están siendo atendidos.

Respecto de los puntos que se están interviniendo, explica que se ajustaron los diseños iniciales y que el proyecto cuenta con recursos presupuestales por valor de $2.732.490.779,

Propone como excepciones5 las siguientes:

Inexistencia de violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos, por cuanto el contrato No. 379 de 2017 se encuentra en ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022, se están interviniendo “7.696 km” que se espera estén completos al finalizar el año. Y reitera que en la ejecución se han presentado contingencias en algunos puntos, las cuales se han venido atendiendo.

Corresponde a los municipios de Rionegro y Guarne mitigar los posibles riesgos existentes, de acuerdo con lo previsto al artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 les compete a esas entidades gestionar el riesgo de desastre.

Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-. Se pronunció a través de escrito visible en el archivo “23Contestacio?nDdaANI202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda. Como excepciones propone las siguientes:

Falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI, porque conforme la ley tendrá competencia respecto a la infraestructura que le haya sido asignada por el Ministerio de Transporte o el Gobierno Nacional, como consta en el artículo 4° numeral 2° del Decreto 4165 de 2011. Y en el caso particular la vía no hace parte de las concesionadas por la ANI, y no firmó ninguno de los negocios jurídicos que fundamentan la acción popular.

Inexistencia de la falla del servicio, puesto que la vía ciclista no hace parte de las concesionadas por la ANI.

4 Páginas 21 y 22 del archivo “02Demanda202200872”.

5 Páginas 7 y 8 del archivo ídem.

Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-. La entidad en el archivo “28ContestacionDdaIdea202200872” allegó escrito de contestación en el cual se opone a todas las pretensiones de la demanda.6

Dice la entidad que su intervención en el proyecto de ciclorrutas fue en aporte de recursos en función de la actividad de fomento que le asiste, pues apoya la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de Antioquia.

Señala que, en función de sus capacidades como administrador de recursos, se suscribió el convenio No. 057 de 2017, con el propósito de que las entidades aportantes aseguraran los recursos que dieran lugar a la correcta ejecución de las obras requeridas para el proyecto contratado.

Propone como excepciones7 las siguientes:

Legitimación en la causa. Alega que no es interviniente directo en la ejecución de las obras del proyecto ciclorrutas, sólo es el administrador de los recursos del proyecto.

Ausencia de responsabilidad y de nexo causal. Expone que no se configuran los presupuestos de la responsabilidad pues el IDEA no es la entidad encargada de la ejecución de las actividades que dan lugar al medio de control presentado.

Falta de legitimación material en la causa por pasiva. Dice que al desvirtuarse la responsabilidad se presenta la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Municipio de Guarne. Se pronunció a través de escrito visible en el archivo “34Contestacio?nDdaGuarne202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda.

Propone como excepción8 la inexistencia de responsabilidad de la administración. Y dice que el municipio no es quien debe cumplir ni responder por actuaciones derivadas de acciones u omisiones de otras entidades.

Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-. En el archivo “40ContestacionDdaViva202200872” allegó escrito de contestación en el cual se opone a las pretensiones de la demanda. Afirma que no es responsable como ejecutora contratista de la paralización de las obras de la ciclo infraestructura deportiva del oriente antioqueño, ya que según la cláusula séptima numeral 7.3 subnumeral No. 2, Indeportes debía suministrar los diseños, planes y documentación9.

Propone como excepciones10 las siguientes:

6 Páginas 2 y 3 del archivo “28ContestacionDdaIdea202200872”.

7 Páginas 3 a 6 del archivo “28ContestacionDdaIdea202200872”.

8 Página 5 del archivo “34Contestacio?nDdaGuarne202200872”.

9 Páginas 5 y 6 del archivo “40ContestacionDdaViva202200872”.

10 Páginas 6 a 16 del archivo “40ContestacionDdaViva202200872”.

- Cumplimiento del contrato interadministrativo 379 de 2017 por parte de VIVA. Dice que este contrato fue suscrito el 10 de noviembre de 2017 entre Indeportes Antioquia, VIVA y los municipios de Rionegro y Guarne, y tenía por objeto la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión de oriente antioqueño, por valor de $34.458.585.971.

Que el plazo del contrato se convino en 16 meses desde la suscripción del acta de inicio, lo que tuvo lugar el 1° de diciembre de 2017, y se acordaron cuatro meses para las actividades de habilitación del suelo, esto es, gestión y adquisición predial, y doce meses para la ejecución de la obra. En los numerales 7.2 y 7.3 de la cláusula séptima se establecieron las obligaciones de VIVA.

Afirma que el contrato interadministrativo 379 de 2017 fue objeto de modificaciones y suspensiones en razón de requerimientos efectuados por la autoridad ambiental para la normalización de los trámites de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal, trámites que le correspondía a Indeportes, además, se debieron ajustar los diseños.

Destaca que el proyecto tuvo puntos críticos por desestabilización porque se evidenció que en los diseños iniciales no se indicaron ni contemplaron obras especiales de estabilización o drenaje por la acción de las aguas lluvias, y la construcción posterior cuando ya se tenían las estructuras de pavimentos, lo que obligó la intervención especializada de mitigación.

Que el 24 de agosto de 2021 se presentó propuesta técnica y económica optimizada a Indeportes para la reanudación y terminación del contrato, y se hizo énfasis en la necesidad de terminar las obras de los tramos ya intervenidos, y que se requería ajustar los diseños y obras de mediana complejidad.

Por eso, se propuso un cronograma de ocho meses, con tres propuestas económicas. Indeportes dio respuesta el 23 de septiembre, aceptó el tercer escenario económico y advirtió la necesidad de modificar el contrato 379 de 2017 respecto a su alcance, valor y plazo, incluyó los nuevos diseños y quedó obligado a gestionar ante la Gobernación los recursos necesarios.

Posteriormente el contrato 379 de 2021 fue modificado en dos ocasiones, y se prorrogó hasta el 30 de enero de 2022.

Dice que VIVA en cumplimiento de sus obligaciones ha venido haciendo los diseños menores en el municipio de Rionegro y adelantó el proceso de selección de mínima cuantía 2022-VIVA-MC-03 para contratar la realización de diseños de obras complementarias de la construcción de la ciclo infraestructura. Que se aceptó la oferta presentada por una ingeniera especialista en mecánica de suelos y cimentaciones y en patología de construcciones, y el 10 de marzo de 2022 se suscribió el contrato de consultoría No. 2022-VIVA-MC-03 por valor de $79.900.000.

Que se suscribió la modificación No. 12 al contrato 379 de 2017 y se prorrogó hasta el 8 de agosto de 2022, sin embargo, el 12 de julio del mismo año se presentó ante el interventor la solicitud de adición y ampliación del plazo por 8 meses para adelantar las gestiones y actividades a su cargo, particularmente

la aprobación de Indeportes de los estudios y diseños fruto del contrato de consultoría, la redistribución de recursos al interior del contrato a cago de Indeportes ante el IDEA, y la gestión ante dicha entidad para la consecución de los recursos necesarios.

Finalmente resalta que se acordó suscribir la modificación No. 13 al contrato interadministrativo No. 379 de 2017, y se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dice que VIVA ha cumplido el contrato, y que es Indeportes el que desde septiembre de 2021 tiene conocimiento sobre la necesidad de conseguir recursos para la terminación del proyecto, los que se concretaron el 29 de julio de 2022.

- Improcedencia de la acción popular frente a VIVA por no haber vulnerado derechos. Indica que ha cumplido las obligaciones del contrato interadministrativo 379 de 2017 y que se han presentado inconvenientes, pero ha dado alternativas para solucionar la situación.

En cuanto a la falta de señalización, advierte que le corresponde la asociada con el plan de manejo vial y consiste en instalar temporalmente dispositivos y señales para prevenir riesgos, pero ya se cumplió. Que no puede atribuirse a VIVA la obligación de señalizar todos los puntos inconclusos del proyecto constructivo junto con algún tipo de cerramiento porque debe “propender por obtener una utilidad en el CI 379 de 2017” y que no resulta lógico ni jurídicamente sostenible asumir gastos de señalización de manera indefinida mientras Indeportes gestiona recursos para su terminación.

Devimed S.A. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022 se ordenó su vinculación como parte pasiva del medio de control de la referencia11, empresa que se pronunció a través de escrito visible en el archivo “70ContestacionDdaDevimed202200872” y se opone a las pretensiones de la demanda.12

Afirma que como concesionario vial a cargo de la operación y mantenimiento de la vía T Aeropuerto - Llanogrande no ha ejecutado ninguna obra o intervención que haya podido vulnerar los derechos invocados por el actor, por el contrario, Devimed resultó afectada con la ejecución de la infraestructura de las obras de la ciclo ruta pues se encuentran aledañas a la vía nacional concesionada por la ANI a Devimed.

Que durante el tiempo de desarrollo de la obra se han causado graves afectaciones y daños a la infraestructura vial concesionada, lo que se ha puesto en conocimiento de la ANI, de las autoridades municipales de Rionegro y Guarne y de las entidades departamentales como Indeportes Antioquia y VIVA, y se han reiterado las obligaciones y compromisos pactados en los convenios interadministrativos, especialmente la cláusula 4 literal d) del convenio interadministrativo 020 de 2017, suscrito entre la ANI e Indeportes Antioquia.

11 Archivo “63VinculaDevimed202200872”.

12 Páginas 21 a 35 del archivo 70ContestacionDdaDevimed202200872”.

Destaca que ha cumplido con sus obligaciones contractuales previstas en el contrato de concesión 0275 de 1996, y que no es responsable ni participó en la suscripción de los convenios interadministrativos 020 y 379 de 2017, ni en la ejecución de las obras de la ciclorruta en construcción en el tramo T Aeropuerto – Aeropuerto Llanogrande, entre los municipios de Guarne y Rionegro.

Explica que Devimed es una sociedad privada constituida por escritura pública No. 2671 del 9 de mayo de 1996 de la Notaría Doce de Medellín que ejecuta como contratista el contrato de concesión 0275 de 1996, suscrito inicialmente con el INVIAS y subrogado en 2003 por la entidad INCO, hoy ANI. Que sus obligaciones se limitan a la construcción, mantenimiento y operación de la vía concesionada, de acuerdo con los estudios y diseños previamente aprobados por la entidad concedente ANI y la interventoría.

Que el objeto del contrato de concesión No. 0275 de 1996, se circunscribió a ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido por el artículo 32 numeral 4° de la ley 80 de 1993, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto “Medellín-Valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo- Caño Alegre”.

Dentro de las cláusulas pactadas en el contrato de concesión hay una obligación y es la presentación de denuncias y reportes ante los municipios en los que se encuentren las vías concesionadas y que estén relacionados con intervenciones, ocupaciones y afectaciones de la infraestructura vial, con el fin de que las autoridades competentes tomen las acciones preventivas de acuerdo a sus competencias administrativas policivas.

Que respecto del convenio interadministrativo 379 de 2017 ha vigilado y reportado oportunamente cualquier afectación que las obras en ejecución del proyecto pudieron generar en la infraestructura concesionada y ha acudido a las entidades públicas a cargo de la ejecución de la obra.

Expone que, en materia ambiental, y planeación y gestión del riesgo de desastres Devimed S.A. no tiene obligaciones porque ni siquiera fue la acción u omisión de esa entidad la que dio lugar a las afectaciones que hoy se presentan en la construcción del proyecto de ciclo infraestructura del oriente.

Que en el convenio interadministrativo 020 de 2017 suscrito entre la ANI e Indeportes Antioquia se establece en la cláusula primera el objeto del mismo y se precisa que el proyecto de ciclo infraestructura no hace parte del proyecto de desarrollo vial del oriente de Medellín, Valle de Rionegro y conexión a Puerto triunfo a cargo de Devimed. Y en la cláusula segunda se da alcance a ese objeto y se determina que la ANI se obliga a permitir a Indeportes la intervención de la zona aledaña a la red vial concesionada a cargo de Devimed.

Y en la cláusula tercera se pactaron unos compromisos a cargo de la ANI, los cuales se comprometió a llevarlos a cabo a través del concesionario Devimed S.A., sin embargo, la ANI obvió tramitar previamente y en debida forma la delegación a la que hacen referencia los diferentes literales de esa cláusula.

Propone como excepciones13, las siguientes:

Falta de legitimación en la causa por pasiva, en el entendido que Devimed

S.A. no hizo parte del convenio interadministrativo 379 de 2017, ni ha intervenido los predios o zonas aledañas a la vía nacional a cargo denominada T Aeropuerto Llanogrande.

Imposibilidad de resolver asuntos relacionados con las pretensiones de la demanda, como es una empresa privada y conforme al contrato de concesión 0275 de 1996, no cuenta con la facultad para resolver sobre las pretensiones de la demanda, máxime que están relacionadas con afectaciones y obras inconclusas de la ejecución del proyecto de ciclo infraestructura del convenio 379 de 2017 del cual no hizo parte.

Inexistencia del nexo de causalidad entre los hechos que dieron origen a la acción popular y el actuar de Devimed S.A., en tanto que no es responsable ni participó en la suscripción de los convenios interadministrativos 020 y 379 de 2017, ni en la ejecución de las obras de la ciclo ruta.

Falta de obligatoriedad, porque las obligaciones de Devimed S.A. son las estrictamente descritas en el contrato de concesión 0275 de 1996 y le corresponde ejecutar las obras que le ordene la ANI.

Inexistencia del derecho pretendido.

Falta de objeto, ya que no es posible establecer a cargo de Devimed la vulneración de alguno de los derechos alegados por el demandante.

Señora María Cecilia Hernández de Grajales. Mediante auto del 2 de marzo de 2023, se aceptó su intervención como coadyuvante de la parte demandante14.

Dice que15 en 2018 VIVA le envió una petición para intervenir un terreno de su propiedad, y el 5 de diciembre de ese año firmó un permiso de intervención voluntario e irrevocable al municipio de Guarne, a Indeportes Antioquia y a VIVA de en faja de terreno para la construcción de la infraestructura deportiva de la subregión del oriente antioqueño. Que aceptó también la negociación de la compra posterior al comienzo de las obras de construcción e intervención del predio pero que no se ha logrado la escrituración y pago del lote pese a las solicitudes y reuniones realizadas.

Precisa que en el lote colindante a la faja cedida corrieron una cuneta de desagüe que ya existía y construyeron una boca para la cuneta de la tubería de un metro de diámetro para botar las aguas a la autopista y de una vía de desaceleración que edificaron de aproximadamente 6 metros de ancho por 12 de largo, pero por no continuar más metros, su inmueble permanece con grandes lagunas descargadas y basura.

Que prometieron que iban a reparar los daños que se le causaron a su predio, pero el asunto no se ha solucionado

13 Páginas 36 a 39 del archivo 70ContestacionDdaDevimed202200872”.

14 Archivo “94AutoCoadyuvancia202200872”.

15 Archivo “93SolicitudVinculacion202200872”.

  1. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
  2. El 8 de marzo de 2023 se realizó la diligencia a la que asistió la parte demandante, la apoderada del Departamento de Antioquia, el apoderado del municipio de Guarne, el apoderado del IDEA, el Director Jurídico y el apoderado de VIVA, el apoderado de Indeportes Antioquia, el apoderado de la ANI, la apoderada de Devimed S.A., la coadyuvante y el Delegado del Ministerio Público.

    Ante la falta de acuerdo entre las partes se declaró fallida la audiencia16.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
  4. De la parte actora. Dentro del término legal17 allegó escrito de alegatos de conclusión y expone que el medio de control se inició por el estado de abandono del proyecto conocido como ciclo infraestructura de oriente iniciado en 2016 y que para 2021, y con un plazo contractual del 99% solo se había ejecutado el 58% de las obras.

    Dice que las afectaciones a los derechos colectivos se dio por el abandono de la obra y las situaciones de riesgo que generó.

    Advierte que en virtud de la medida cautelar se reanudaron las obras para conjurar los riesgos en dos de los cinco puntos críticos, pero no se ha cumplido totalmente lo ordenado en la cautela.

    Precisa que la vinculación de entidades como Devimed, la ANI y el Departamento de Antioquia obedeció a las situaciones de riesgo generadas en la obra, y que esa última entidad tiene la obligación de asegurar los recursos para la finalización, entrega y puesta en funcionamiento de la ciclo infraestructura.

    Destaca que a pesar de que Indeportes Antioquia suscribió un contrato para terminar la obra, no se observa el inicio de la misma, y que en esas condiciones no puede declararse la superación del hecho. Que se debe garantizar la entrega de una obra funcional y segura.

    Que está demostrado plenamente la vulneración de los derechos colectivos.

    Del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- Se pronuncia en esta etapa procesal18 y dice que en razón a su naturaleza, misión y objeto social, suscribió el convenio marco No. 057 de 2017 con Indeportes para la estructuración técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción del proyecto de ciclorrutas de Antioquia.

    Afirma que aporta recursos en obras consideradas de importancia y de gran impacto para las comunidades del Departamento, sin embargo, dentro de su objeto social, actividades y obligaciones contractuales, no se encuentra la construcción de la infraestructura de las ciclorrutas de oriente.

    16 Archivos 118 y 119 del expediente electrónico.

    17 Archivos 160 y 161 del expediente electrónico.

    18 Archivos 158 y 159 del expediente electrónico.

    Que su actividad en la ejecución del proyecto fue la de administrar los recursos.

    Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia- Actúa en esta etapa procesal19 y explica que el 10 de noviembre de 2017 se suscribió el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 entre Indeportes Antioquia, VIVA y los municipios de Rionegro y Guarne para la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño, el que ha presentado números inconvenientes técnicos en su ejecución.

    Pero el 28 de junio de 2023 celebró el contrato No. 737 de 2023 con la empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja -EMDUCE, por valor de $7.362.174.016 y un plazo de ejecución de 5 meses para terminar el proyecto y a la fecha se encuentra la apropiación de recursos.

    Que en consecuencia, no se presenta la violación o amenaza de los derechos e intereses colectivos puesto que la entidad está realizando las actividades que le competen para terminar el proyecto.

    Del Departamento de Antioquia. Se pronunció en esta etapa procesal20, reitera los argumentos expuestos en la respuesta a la demanda y la medida cautelar.

    Explica que el 15 de julio de 2016 se suscribió el convenio interadministrativo marco No. 084 entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, El IDEA, Cornare y la Secretaría de Medio Ambiente del Departamento. Que su intervención se limitó exclusivamente a realizar laboras de coordinación y contacto con las demás dependencias de la Gobernación para la correcta ejecución de las actividades del convenio. En ningún momento intervino como contratante en la suscripción de las actas de ejecución derivadas del citado convenio marco No. 084 de 2016 ni del acta de ejecución No. 01 de 2017.

    Agrega que el Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia -DAGRAN- solo tiene asignadas competencias complementarias y subsidiarias respecto de las concedidas a los municipios como conductores del desarrollo local, y que la prevención del riesgo municipal radica en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

    De la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- Actúa en esta etapa procesal21 y afirma que las obligaciones contraídas con Indeportes Antioquia fueron cumplidas y que el objeto contractual ha finalizado. Que en la actualidad hay un nuevo contratista.

    De la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- Presenta escrito de alegatos de conclusión22 y dice que no está legitimada en la causa por pasiva pues no se acreditó que tuviera alguna función en la infraestructura inconclusa que motivó la acción popular.

    19 Archivo 162 y 163 del expediente electrónico.

    20 Archivos 164 y 165 del expediente electrónico.

    21 Archivos 166 y 167 del expediente electrónico.

    22 Archivos 168 de 169 del expediente electrónico.

    Devimed S.A. Se pronuncia en esta etapa procesal23 y dice que de acuerdo con su naturaleza jurídica como sociedad privada, como concesionario vial de las vías nacionales, conforme el objeto del contrato de concesión No. 0275 de 1996 ha reportado por escrito y de manera oportuna todas las afectaciones y riesgos evidenciados y asociadas a la ejecución de la obra de ciclo infraestructura del oriente antioqueño.

    Que no ha amenazado o vulnerado derecho alguno teniendo en cuenta que no fue la acción u omisión suya la que dio lugar a las afectaciones que se presentan en la construcción del proyecto de ciclo infraestructura.

    Del municipio de Guarne. Allega escrito de alegatos de conclusión24 y resalta que su responsabilidad no se logra establecer.

    Dice que se demostró que sus actuaciones se ajustaron a lo pactado en los numerales 7.7 y 7.4 de la cláusula séptima del convenio interadministrativo 379 de 2017.

  5. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
  6. Una vez trascurrido el término legal, el Procurador Delegado del Ministerio Público no emitió concepto.

  7. CONSIDERACIONES

Competencia. Por la naturaleza del proceso y el lugar donde ocurrieron los hechos, este Tribunal es competente para conocer del asunto en primera instancia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley 472 de 1998 y 152 numeral 14 del CPACA.

Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El Departamento de Antioquia, la ANI, el IDEA y Devimed S.A. proponen esa excepción y afirman que no son las llamadas a responder por las pretensiones de la demanda. Al respecto se precisa:

La legitimación de hecho se entiende como la relación jurídica entre demandante y demandado nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga una acción u omisión que a su vez dio lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida conducta, resulta legitimado de hecho por pasiva, después de la notificación del auto admisorio de la demanda.

La legitimación material en la causa tiene que ver con la relación sustancial y la participación real de las personas en el hecho que origina la pretensión de la demanda, independientemente de que dichas personas hayan demandado o que hayan sido demandadas.

23 Archivos 170 y 171 del expediente electrónico.

24 Archivos 172 y 173 del expediente electrónico.

Con relación al tema de la legitimación en la causa, el Consejo de Estado en sentencia del 25 de marzo de 2010 expediente 05001-23-31-000-2000-02571-01 (1275-08), con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, sostuvo:

“…En reciente jurisprudencia, esta Corporacio?n ha manifestado en cuanto a la legitimación en la causa, que la misma no es constitutiva de excepción de fondo sino que se trata de un presupuesto necesario para proferir sentencia de mérito favorable bien a las pretensiones del demandante, bien a las excepciones propuestas por el demandado.

Así mismo, ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, siendo la legitimación en la causa de hecho la relación procesal existente entre demandante legitimado en la causa de hecho por activa y demandado legitimado en la causa de hecho por pasiva y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma quien asumirá la posición de demandado; dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño.

En un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta formula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra...” (…)”

El Consejo de Estado ha dicho que la legitimación en la causa no es propiamente una excepción, sino que se trata de un presupuesto necesario para proferir sentencia de mérito favorable bien a las pretensiones del demandante, o a las excepciones propuestas por el demandado. Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 22 de noviembre de 2001, con ponencia de la Consejera María Elena Giraldo Gómez, expediente No. 13356, señaló:

“(…) Constituye postura so?lidamente decantada por la jurisprudencia de esta Sala aquella consistente en excluir la figura de la falta de legitimación en la causa de las excepciones de fondo que puedan formularse dentro del proceso, comoquiera que éstas, a diferencia de aquélla, enervan la pretensión procesal en su contenido, pues tienen la potencialidad de extinguir, parcial o totalmente la súplica elevada por el actor, en tanto que la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. (…)”

En este caso se evidencia que la parte actora dirigió la demanda en contra de varias entidades, incluidas el Departamento de Antioquia, la ANI y el IDEA. Frente a ellas y las otras entidades se admitió la demanda y se les notificó la misma. En esa medida, se encuentran legitimados por pasiva de hecho.

La legitimación material se traduce como aquel deber sustancial, según el cual una persona puede reclamar un derecho (por activa), y ese derecho se le puede exigir a un determinado sujeto (por pasiva), lo que no impide al juzgador proferir sentencia de mérito, sino que en caso de encontrarla probada, deberá negar las súplicas de la demanda si el actor carece del interés jurídico susceptible de ser reconocido o, el demandado no es el llamado a asumir el reconocimiento de las pretensiones solicitadas.

En consecuencia, será en los acápites siguientes en los que se resuelva las pretensiones de la demanda, y en los que se verifique la legitimación material en la causa por pasiva del Departamento de Antioquia, la ANI y el IDEA.

En cuanto a Devimed S.A., se le vinculó mediante auto del 10 de noviembre de 202225 bajo el entendido de que existe un contrato de concesión suscrito con la ANI, en virtud del cual tiene algunas obligaciones sobre el mantenimiento del proyecto Medellín- Valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo-Caño Alegre.

Bajo ese entendido, será también en los acápites siguientes en los que se defina si se encuentra legitimada materialmente en la causa por pasiva.

Problema jurídico. Debe la Sala definir si las entidades y particulares demandados vulneran los derechos colectivos invocados por los demandantes y relacionados en los literales b), d), e), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, con ocasión de la construcción de la ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño, en jurisdicción del municipio de Guarne.

De las acciones populares. De acuerdo con el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política las acciones populares, reglamentadas por la Ley 472 de 1998, están encaminadas a proteger los derechos e intereses colectivos en aquellos eventos en que se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares.

Se trata de una acción principal, preventiva, cuando se trata de un derecho colectivo que está siendo amenazado y, restitutiva cuando el derecho colectivo está siendo vulnerado, con el propósito de que vuelvan las cosas al estado anterior. Por eso, el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 472 de 1998, establece que éstas: “... se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

En esos términos, la prosperidad de la acción popular no depende de la existencia del daño o perjuicio, en tanto que la mera posibilidad de vulneración del derecho colectivo resulta suficiente para que el juez conceda la acción y tome las medidas necesarias para evitar que efectivamente se presente la transgresión del derecho comprometido.

Pero tanto la amenaza como la vulneración deben ser reales no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera que se perciba la potencialidad de la violación del derecho colectivo o se verifique la vulneración,

25 Archivo “63VinculaDevimed202200872”.

aspectos que deben ser demostrados por el actor popular como lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 de 1998.

Los supuestos sustanciales para que proceda la acción son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión señalada y la afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo26.

La Corte Constitucional ha delineado el carácter de la acción popular destacando los siguientes aspectos que la identifican: (i) Es una acción constitucional especial, es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos; (ii) es una acción pública, pues se dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de una herramienta adecuada para poner en movimiento al Estado en su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) Es de naturaleza preventiva, de allí que proceda aún frente a la mera existencia de una amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración a un derecho colectivo, dado que su objetivo es “precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño”27; (iv) tiene carácter restitutorio, en razón a que tiene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos.

Por su naturaleza constitucional es imperativo para el operador judicial en el trámite de la acción popular la aplicación de los principios constitucionales. La Ley 472 de 1998 se refiere a la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, la publicidad, la economía procesal, la celeridad, la oficiosidad y la eficacia.

En lo que respecta a los derechos susceptibles de ser protegidos a través de las acciones populares, la Constitución Política enuncia algunos en su artículo 88, relación que amplía la Ley 472 de 1998, en atención al mandato contenido en el artículo Superior mencionado. Y agrega la norma que también son derechos e intereses colectivos aquellos que se definan como tales en las leyes ordinarias y los Tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

Los derechos e intereses colectivos invocados. Los derechos que se invocan como vulnerados en la acción popular son los siguientes:

- Derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. La Ley 46 de 1988 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográficamente determinada, causada por los fenómenos naturales y por

26 Consejo de Estado, Sección primera, Sentencia del diecinueve (19) de julio de 2007, Radicación No. 73001-23-31-000-2004-02182-01 (AP), Actor: Wilson Leal Echeverry, Demandado: Departamento del Tolima.

27 Corte Constitucional. Sentencia C-215 de 1999.

efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitaria o de servicio social.

En el marco internacional se ha considerado que la prevención y atención de desastres se enmarca en el contexto del desarrollo sostenible y propugna por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del origen natural o antrópico de los riesgos y amenazas susceptibles de tornarse en desastres, las pérdidas de vidas y los costos materiales derivados del desastre dependen en buena medida de la adecuación de los planes y programas de prevención del riesgo.

- Derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. En virtud del artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio común, su uso y disfrute, el cual prevalece sobre el interés privado o particular.

La noción de espacio público se define en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, como:

“(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitecto?nicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso y el disfrute colectivo”.

El Decreto 1077 de 2015 que compiló el Decreto 1504 de 1998 con el cual se reglamentó el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, aborda en su canon 2.2.3.1.2 el concepto antes mencionado, y en su artículo 2.2.3.1.3 precisa los elementos que lo componen:

“1. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.

Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.

Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Título.”

El artículo 2.2.3.1.5 ibídem, establece los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, ya sean naturales, artificiales o construidos, entre ellos:

“(…) 1. Elementos constitutivos

(…) 1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:

Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.

Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre (…)”.

Los elementos mencionados hacen parte del espacio público respecto del cual el Estado tiene la obligación de resguardar y preservar el uso común. A nivel regional les compete a las autoridades municipales garantizar el adecuado y correcto manejo, de conformidad con su particular reglamentación.

Los bienes de uso público se definen en el Código Civil así:

“Artículo 674. Se llaman bienes de la Unio?n aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unio?n o bienes fiscales”.

Como lo establece la norma los bienes de uso público son aquellos que pertenecen al Estado y se destinan al uso de todos los habitantes. Tales bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables por virtud del artículo 63 de la Constitución Política. El Consejo de Estado28 respecto de esos bienes ha precisado:

“(…) En relacio?n con la categoría de los bienes de uso público, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado la clasificación legal de

28 Fallo del Consejo de Estado del 18 de mayo de 2017 con ponencia del Doctor Roberto Augusto Serrato Valdes.

los bienes de dominio del Estado, con fundamento en la distinción entre bienes de uso público y bienes fiscales, definidos ellos en los términos del artículo 674 del Código Civil.29

En ese contexto, se tiene, que si bien al artículo 674 del C.C., distinguió entre bienes fiscales y bienes de uso público, no consagró ninguna definición respecto de lo que debe entenderse por uno u otro, razón por la cual del desarrollo de estas nociones se han ocupado tanto la jurisprudencia como la doctrina. Sin embargo, de las normas del Código Civil sí se deriva una primigenia clasificación –que hoy en día ha sido ampliada a través de diferentes disposiciones–:

i). Bienes fiscales propiamente dichos, que se gobernaban por el Código Fiscal y el Código de Régimen Político y Municipal y en lo no previsto por ellos por la legislación común;

Bienes fiscales adjudicables como las minas y los baldíos;

Bienes de uso público, que se gobernaban por las reglas del derecho público, son aquellos que se caracterizan por pertenecer al Estado u otra entidad de derecho público, estar destinados al uso común de los habitantes y encontrarse por fuera del comercio, es decir, se reputan –de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política- como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables30.

(…) Sobre la naturaleza, las características de los bienes de uso público y las condiciones para su ocupación, la Corte Constitucional31 se ha pronunciado de la siguiente manera:

“(…) cabe advertir que la vocacio?n de los bienes de uso público es su utilización y disfrute colectivo en forma libre, sin perjuicio de las restricciones

29 La historia de la clasificación de los bienes de dominio del Estado, entre bienes de uso público y bienes fiscales, se desarrolló en torno al Código Civil, adoptado por la Ley 57 de 1887, en el cual se dispuso una diferenciación por razón del uso, así: Artículo 674. Bienes Públicos y de Uso Público. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.” De conformidad con la norma citada, la diferencia entre los bienes de uso público y los bienes fiscales en la legislación civil radicó en la destinación o forma de su utilización. En ese ámbito se consideraron bienes de uso público aquellos que destinados al uso general de los habitantes de un territorio. Los bienes fiscales por oposición a lo anterior, son aquellos que pertenecen al Estado, pero no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso privado del Estado, para sus fines propios, que en ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilización indiscriminada por el público.

En 1940 la Corte Suprema de Justicia explico? así esa clasificacio?n: “Los bienes del Estado son de uso público o fiscales. A estos últimos se les llama también patrimoniales. Una granja por ejemplo, es un bien de esta clase. El Estado los posee y administra como un particular. Son fuentes de ingresos y como propiedad privada están sometidos al derecho común. Los primeros, los de uso público, son aquellos cuyo aprovechamiento pertenece a todos los habitantes del país, como los ríos, las calles, los puentes, los caminos, etc. Los bienes de uso público, lo son por su naturaleza o por el destino jurídico; se rigen por normales legales y jurídicas especiales” La Constitucio?n Política de 1991, se refirio? a los Bienes de Uso Público, concediéndoles tres prerrogativas: inalienables, imprescriptibles e inembargables, en la siguiente disposición: Artículo 63.- "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Artículo 102. "El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen (sic) a la Nación".

30 Corte Constitucional, Sentencia C-183 de 2003.

31 Corte Constitucional, Sentencia C-183/03. Referencia: expediente D-4244. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, numeral 3, parcial de la Ley 768 de 2002 “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”. Demandante: Ernesto Rey Cantor. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

que en beneficio del grupo social mismo, puedan ser impuestas por parte de las autoridades competentes, de ahí su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables que les otorga el artículo 63 de la Carta (…)”. (Subraya fuera del texto).

Defensa del patrimonio público32. Debe entenderse por patrimonio público la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es dueño y que sirven para el cumplimiento de sus fines. Con la protección del patrimonio público se busca garantizar que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable. En esos términos se refirió el Consejo de Estado:

“(...) En cuanto al derecho colectivo al patrimonio público cabe recordar como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, que este concepto no se agota en la enumeración de los bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables ni en los que integran el territorio colombiano (arts. 63 y 101 C.P.), sino que “por patrimonio público debe entenderse la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales”33.

También ha sostenido la Alta Corporación que el debido manejo de los recursos públicos, la buena fe y el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público se aproximan al derecho colectivo a la moralidad administrativa, y que en cada caso se debe hacer un análisis detallado de las pruebas aportadas para verificar si en efecto se presenta un detrimento al patrimonio público con ocasión a una acción u omisión de una entidad pública34.

Moralidad administrativa. El Consejo de Estado ha dicho que la moralidad administrativa se encuentra ligada al ejercicio de la función administrativa, la que debe ser cumplida de acuerdo al ordenamiento jurídico, según las finalidades propias y para la satisfacción del interés general.

Explica la Corporación que se vulnera la moralidad administrativa cuando quien cumple una función administrativa no tiene por finalidad servir a la comunidad o promover la prosperidad general o asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo, sino que actúa dirigido por intereses privados, guiado por conductas inapropiadas, antijurídicas, corruptas o deshonestas. Que constituyen elementos esenciales para la configuración de la moralidad administrativa los siguientes:

“(…) 2.2.1. Elemento objetivo: Quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Este elemento puede darse en dos manifestaciones: (i) Conexidad con el principio de legalidad y (ii) violación de los principios generales del derecho.

El primero corresponde a la violación del contenido de una norma jurídica por la acción (acto o contrato) u omisión de una entidad estatal o de un

32 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia del 15 de marzo de 2017. Radicación No. 68001-23-31-000-2011-00148-01. Actor: Marco Antonio Velásquez. Demandado: Municipio de Barichara y la Corporación Regional de Santander -CAS-33 Fallo del Consejo de Estado del 19 de mayo de 2005 con ponencia de la Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO

34 Ibídem.

particular en ejercicio de una función pública. El acatamiento del servidor público o del particular que ejerce una función pública a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública.

Esta conexio?n “moralidad - legalidad” no ha tenido divergencia jurisprudencial al interior del Consejo de Estado. Pero también ha sido uniforme la jurisprudencia en señalar que no toda ilegalidad constituye vulneración a la moralidad administrativa; que el incumplimiento per se no implica la violación al derecho colectivo: en palabras de la misma Corporacio?n “no se puede colectivizar toda transgresio?n a la ley”. Esto quiere decir, que si bien el principio de legalidad es un elemento fundante de la moralidad administrativa y, por ende, un campo donde se materializa en primer término la violación del derecho colectivo, éste no es el único, pues debe concurrir un elemento subjetivo para que se configure tal transgresión. Por ello, ha sido enfática la jurisprudencia en cuestionar y rechazar aquellas acciones populares erigidas únicamente sobre una argumentación pura de ilegalidad, en las que so pretexto de proteger un derecho colectivo ponen a consideración del juez constitucional un litigio particular, cuyo debate y decisión debiera hacerse mediante el ejercicio de otro instrumento judicial, como los ahora denominados medios de control contenciosos, entre ellos el de nulidad o el de nulidad y restablecimiento del derecho, o la acción de cumplimiento si lo que se pretende es el acatamiento de una norma con fuerza de ley o acto administrativo. Son esos escenarios los propios para ejercer el control jurisdiccional de la legalidad administrativa.

Pero también forman parte del ordenamiento jurídico Colombiano aquellos principios generales del derecho consagrados en la Constitución y la ley, como los concretos de una materia. En este contexto y para efectos del derecho colectivo, la acción u omisión reputada de inmoral en el ejercicio de una función administrativa debe transgredir un principio del derecho, ya sea de carácter general o que se aplique a un tema determinado, de manera que éste se convierte, al lado de la regla, en otro criterio de control para la protección de la moralidad administrativa.

(…) 2.2.2. Elemento subjetivo: No se puede considerar vulnerado el derecho colectivo a la moralidad pública sin hacer el juicio de moralidad de la actuación del funcionario para establecer si incurrió en conductas amañadas, corruptas o arbitrarias y alejadas de los fines de la correcta función pública.

Aquí es donde se concreta el segundo elemento. Consiste en que esa acción u omisión del funcionario en el desempeño de las funciones administrativas debe acusarse de ser inmoral; debe evidenciarse que el propósito particular del servidor se apartó del cumplimiento del interés general, en aras de su propio favorecimiento o del de un tercero.

Este presupuesto está representado en factores de carácter subjetivo opuestos a los fines y principios de la administración, traducidos en comportamientos deshonestos, corruptos, o cualquier denominación que se les dé; en todo caso, conductas alejadas del interés general y de los principios de una recta administración de la cosa pública, en provecho particular.

2.2.3. Imputación y carga probatoria: Ya se vio cómo para disponer la protección del derecho colectivo pretendido por el juez popular deben tener presencia tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo y su debida correlación. Para ello se requiere de una carga argumentativa por el actor popular en la que se efectúe una imputación directa, seria y real de la violación

del ordenamiento jurídico y de la realización de las conductas atentatorias de la moralidad administrativa (…)35. (Negrillas de origen).

Derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. El concepto de urbanismo36 es entendido como el conjunto de conocimientos relativos a la creación, reforma y progreso de la población según conviene a las necesidades humanas. El núcleo esencial del derecho colectivo comprende entre otros aspectos, el acatamiento de la función social y ecológica de la propiedad y, la protección del espacio público para garantizar la calidad de vida de los habitantes cuando se adelante cualquier clase de construcción. En ese contexto se debe garantizar que se respeten los derechos ajenos y no se abusen de los propios y, se atiendan los procesos de cambio en el suelo en aras de procurar la utilización racional de los recursos de manera que se asegure el desarrollo sostenible.

En los procesos de crecimiento urbano se debe atender la Ley orgánica del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes desarrollados a nivel local. Así mismo se debe dar aplicación a las políticas administrativas de organización, cumplir las normas sobre usos del suelo, ambientales y las especificaciones técnicas y de seguridad.

El Alcalde como máxima autoridad distrital o municipal tienen competencia para imponer sanciones y adelantar procedimientos en contra de los responsables de la construcción de obras sin licencia o sin el cumplimiento de los parámetros que determina el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

Ahora, no puede considerarse que se transgrede el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, por el simple incumplimiento de las normas sobre la materia, debe acreditarse de manera idónea la agresión a un interés de la colectividad. Sobre este tópico se pronunció el Consejo de Estado en los siguientes términos:

“(…) el solo hecho de aludir la reclamación y sus pretensiones a un inmueble no hace procedente llevar automáticamente la reclamación al plano del derecho proclamado por el literal m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Es preciso, para ello, que los hechos que sirven de base a la demanda tengan la virtualidad de afectar o amenazar el ámbito protegido por este derecho. Así las cosas, solo en aquellos eventos en los cuales se esté frente a una conducta capaz de incidir negativamente sobre los distintos bienes jurídicos tutelados por la legislación urbanística se estará frente a una conducta susceptible de ser enjuiciada a la luz de este derecho. Ello supondrá, en la generalidad de los casos, el desconocimiento del bloque normativo que integran los diferentes preceptos constitucionales, legales y reglamentarios de distinto rango y procedencia (Nacional, Departamental,

35 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 19 de julio de 2018. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicación No. 25000-23-41-000-2012-00654-01(AP).

36 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 21 de febrero de 2007. Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez. Radicado No. 63001-23-31-000-2004-00243-01.

Distrital o Municipal) y de diverso contenido (urbanístico, ambiental, agrario, prevención de riesgos, patrimonio histórico cultural, etc.) que rige la materia urbanística; entendida ésta como aquella relacionada con la ordenación y desarrollo de la ciudad, que se concreta en una multiplicidad de normas de regulación de usos del suelo, espacios públicos y propiedad urbana, así como en numerosas formas de intervención sobre el territorio municipal llevadas a cabo en aras de materializar el interés común y asegurar su prevalencia sobre el interés particular (…)”37.

En el conjunto de normas en materia de derecho urbanístico que deben observarse se encuentra la Ley 9ª de 198938 o ley de reforma urbana. Tal disposición tiene el propósito de regular la utilización del espacio público sobre la base del principio de racionalidad urbana.

Así mismo debe observarse la Ley 388 de 1997, en virtud de la cual los municipios y los distritos deben adoptar un Plan de Ordenamiento Territorial, en desarrollo de lo previsto en los artículos 339 y 344 de la Constitución Política, entendido como el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, planeación que por mandato superior y legal debe realizarse teniendo como marco la participación de la ciudadanía.

Del acervo probatorio

Documentales. Obran en el plenario las siguientes pruebas:

Oficio No. 2022300000786 del 16 de febrero de 2022, a través del cual la Contraloría General de Antioquia emite informe Técnico por la denuncia No. 202100003723, asociadas a las denuncias 2021200004204 y 202120005191 de 2021, SIF Gobernación de Antioquia e Indeportes, por las presuntas irregularidades en la ejecución del proyectos ciclo rutas de Oriente Guarne – la Mosquita – José María Córdova; concluyéndose la existencia de un presunto detrimento patrimonial por la suma de $26.186.600.440 por la gestión fiscal ineficiente y antieconómica conforme el artículo 126 del Decreto 403 de 2020, así como la presunción de vulneración de normas disciplinarias, dándose traslado a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá pero procediendo con el archivo de la denuncia No. 202100003723 de 202139.

37 Fallo del Consejo de Estado del 23 de mayo de 2013 con ponencia del Doctor Guillermo Vargas Ayala.

38 “El urbanismo como advierte Hans Rother, es la organizacio?n del espacio para la vida de todos los habitantes, la ordenación urbanística surge como una función pública y así lo establece el artículo 3º de la Ley 388 de 1997. En vigencia de la Constitución de 1886, la cual no tenía norma expresa que tratara el tema de espacio público, la Ley 9ª de 1989 o ley de reforma urbana aparece como el primer esfuerzo legislativo cristalizado en materia de derecho urbanístico, tras años de debates en el Congreso y 3 décadas de proceso político. Basta recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del C.C., a la historia fidedigna del establecimiento de la citada Ley 9ª para advertir la intención del legislador de regular la utilización del espacio urbano y así garantizar un derecho a la ciudad a todos sus habitantes, sobre la base de un principio de racionalidad urbana, que -entre otros aspectos- asegure renovar la parte céntrica de las ciudades sin afectar a sus moradores; que permita a los municipios la regulación estricta del uso del suelo, que institucionalice una rigurosa y coherente planificación urbana que permita a las ciudades orientar el uso del suelo, mediante la regulación del mismo y la estructuración de planes viales, de modo que el espacio público sea el objeto primordial y determinante de la configuración de la ciudad, para lo cual se estipula como obligación de todos los municipios expedir un plan de desarrollo para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los centros urbanos”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 6 de octubre de 2005. Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Radicado No. 13001-23-31-000-2002-00135-01 (AP).

39 Páginas 29 a 69 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

Estudios previos del 14 de julio de 2016, del convenio marco municipio de Rionegro, Cornare, IDEA, Indeportes Antioquia y la Secretaría de Medio Ambiente de la Gobernación de Antioquia. Se indica que el convenio marco está dirigido a aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de Infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables que además promuevan la conservación del medio ambiente, en el municipio de Rionegro y demás entes territoriales de la subregión del oriente antioqueño40.

Modificación 001 del 27 de septiembre de 2016 al convenio interadministrativo marco 084 del 2016, resolviéndose incluir al municipio de Guarne como asociado al Convenio41.

Contrato de Consultoría No. 010 del 30 de noviembre de 2016, suscrito entre la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente -EDESO- con la contratista Devimed S.A., para la realización, ejecución y desarrollo de consultoría de estudios y diseños para la construcción de ciclo rutas y bulevares para peatones en los tramos la T- AEROPUERTO, AEROPUERTO LLANOGRANDE, LLANOGRANDE – CALLE DE LA MADERA MUNICIPIOS DE GUARNE Y RIONEGRO42.

Contrato interadministrativo No. 379 de 2017, celebrado entre Indeportes Antioquia, los municipios de Rionegro y Guarne y VIVA el 10 de noviembre de 2017; para la ejecución del proyecto Ciclo Infraestructura Deportivas en la Subregión del Oriente Antioqueño43.

Oficio PG: 858-21 del 22 de octubre de 2021, a través del cual la Personería Municipal de Guarne, requiere a Indeportes Antioquia para que allegue una información allí enlistada44.

Oficio No. 202203001556 del 23 de marzo de 2022, a través del cual Indeportes Antioquia da respuesta a dicha petición45.

Oficio PG: 883-21 del 28 de octubre de 2021, a través del cual la Personería Municipal de Guarne, requiere a la Contraloría General de Antioquia para que allegue una información allí enlistada46.

Oficio PG: 01-22 del 7 de enero de 2022, a través del cual la Personería Municipal de Guarne, requiere a Indeportes Antioquia, municipio de Guarne, Cornare y VIVA en los términos del artículo 144 de la Ley 1437 de 201147.

Oficio No. 202203001275 del 7 de marzo de 2022, a través del cual Indeportes Antioquia da respuesta a dicha petición48.

40 Páginas 70 a 85 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

41 Páginas 86 y 87 del archivo ídem.

42 Páginas 88 a 93 del archivo ídem Y Archivo “CONTRATO DE CONSULTORIA 010 DE 2016 EDESO – DEVIMED” de la subcarpeta “74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

43 Páginas 94 a 105 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

44 Páginas 106 a 108 del archivo ídem.

45 Páginas 109 a 114 del archivo ídem.

46 Páginas 115 y 116 del archivo ídem.

47 Páginas 117 a 121 del archivo ídem.

48 Páginas 122 a 124 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

Oficio No. 202203000984 del 24 de febrero de 2022, con el cual Indeportes requiere a VIVA para que remita los avances respecto de los compromisos adquiridos en 202149.

Oficio de VIVA dirigido a Indeportes, en el que pide la reanudación del contrato interadministrativo No. 379 de 201750.

Modificación No. 11 del 29 de diciembre de 2021, al contrato interadministrativo No. 379 de 2017, en el sentido de cambiar la cláusula segunda de alcance del objeto, cuarta de valor y forma de pago, quinta de imputación presupuestal y sexta de plazo51.

Oficio E202220000421 del 16 de febrero de 2022, mediante el cual VIVA responde el requerimiento presentado por la Personería de Guarne en atención al artículo 144 de la Ley 1437 de 201152.

Oficio No. CS-00539-2022 del 26 de enero de 2022, mediante el cual Cornare da respuesta a la petición de la Personería de Guarne del 7 de enero de 202253

Oficio No. 2022100001763 del 22 de febrero de 2022, a través del cual la Contraloría General de Antioquia da respuesta a una denuncia presentada por un diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia y el coordinador de la veeduría ciclo ruta de oriente54.

Oficio PG: 184-22 del 12 de abril de 2022, a través del cual la Personería de Guarne requiere a Indeportes Antioquia para que informe acerca del cumplimiento del cronograma establecido para el proceso de consultoría especializada desde noviembre de 2021 a marzo de 2022, relacionado con el proyecto ciclo infraestructura en el Oriente Antioqueño55.

Oficio PG: 185-22 del 12 de abril de 2022, mediante el cual la Personería de Guarne requiere al Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres información relacionada con las acciones realizadas al proyecto ciclo infraestructura en el Oriente Antioqueño56.

Oficio PG: 281-22 del 19 de mayo de 2022, mediante el cual la Personería Municipal de Guarne requiere a la ANI para que tome todas las medidas de tipo técnico y se realicen las obras requeridas para la intervención de la vía del tramo que corresponde a la vía T AEROPUERTO – LLANOGRANDE de Guarne, a la altura de Roads Tracks/ Pista de Motos km 1+640, por los riesgos de deslizamiento de tierra, accidentes de tránsito, afectaciones a personas y viviendas, relacionados con el proyecto de la ciclo ruta de Oriente57.

49 Páginas 126 y 127 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

50 Páginas 129 a 133 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

51 Páginas 134 a 142 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

52 Páginas 143 a 145 del archivo ídem.

53 Páginas 146 y 147 del archivo ídem.

54 Páginas 148 y 149 del archivo ídem.

55 Páginas 150 a 152 del archivo ídem.

56 Página 153 del archivo ídem.

57 Páginas 155 y 156 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

Oficio No. 20223110162231 del 3 de junio de 2022, mediante el cual la ANI da respuesta a dicho requerimiento58.

Oficio No. 2022-150-000858-1 del 25 de mayo de 2022, a través del cual Devimed responde la solicitud de la Personería del 19 de mayo del mismo año59.

Oficio No. 2022-220-000851-1 del 24 de mayo de 2022, a través del cual Devimed reporta a la ANI, Indeportes Antioquia y al municipio de Guarne, acerca desde deslizamiento de talud K1+700 margen derecho vía T Aeropuerto – Llanogrande con afectación de la infraestructura vial por el contrato No. 379-201760.

Oficio No. PG: 283-22 del 18 de mayo de 2022, de la Personería de Guarne requiriendo al Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres para que tome todas las medidas de tipo técnico y se realicen las obras requeridas para la intervención de la vía del tramo que corresponde a la vía T AEROPUERTO – LLANOGRANDE de Guarne, a la altura de Roads Tracks/ Pista de Motos km 1+640, por los riesgos de deslizamiento de tierra, accidentes de tránsito, afectaciones a personas y viviendas, relacionados con el proyecto de la ciclo ruta de Oriente61.

Oficio No. 039 del 25 de mayo de 2022, mediante el cual el municipio de Guarne remite a la Personería Municipal de la entidad territorial, copia del informe expedido por el Consejo municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres –COMGERD- el 16 de noviembre de 202162.

Oficio PG: 337-22 del 2 de junio de 2022, a través del cual la Personería Municipal de Guarne requiere al departamento de Antioquia en los términos del artículo 144 de la Ley 1437 de 201163

Oficio No. 2022030191305 del 7 de junio de 2022, mediante el cual el departamento de Antioquia da respuesta a dicha petición64.

Oficio PG: 338-22 del 2 de junio de 2022, a través del cual la Personería Municipal de Guarne requiere al IDEA en los términos del artículo 144 de la Ley 1437 de 201165.

Oficio No. CE2022001292 del 16 de junio de 2022, mediante el cual IDEA da respuesta a dicha petición66.

Oficio No. 202203000366 del 21 de enero de 2022, a través del cual Indeportes requiere a VIVA acerca de las obras de reinicio del contrato 379 de 2017 y la falta de señalización preventiva diurna y nocturna que alerte a los

58 Páginas 157 y 158 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

59 Páginas 159 y 160 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

60 Páginas 161 a 166 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

61 Página 167 del archivo ídem.

62 Páginas 168 a 172 del archivo ídem.

63 Páginas 173 a 178 del archivo ídem.

64 Páginas 179 a 181 del archivo ídem.

65 Páginas 182 a 185 del archivo ídem.

66 Páginas 186 a 189 del archivo ídem.

transeúntes de los eventuales riesgos que representa la obra y que puede materializar la ocurrencia de un accidente o incidente para las personas aledañas a la obra o que circulen en sus inmediaciones67.

Informe de avance de la propuesta optimizada y de la consultoría especializada de diseño de obras complementarias de la subregión de oriente en el marco del contrato interadministrativo No. 379 de 2017, suscrito entre los municipios de Rionegro y Guarne, Indeportes Antioquia y VIVA, elaborado por ésta última a Indeportes el 6 de junio de 2022. Entre muchas cosas, se indica que VIVA se encuentra en el proceso de validación de los estudios y diseños producto de la ejecución del consultoría especializada del Contrato MC-VIVA 03 de 2022, remitidos a la interventoría y a Indeportes Antioquia para la respectiva revisión y aprobación, en cumplimiento del cronograma de ejecución de la propuesta optimizada y el contrato interadministrativo68.

Oficio No. E20220001449 del 1° de junio de 2022, mediante el cual VIVA remite al consorcio Ciclo Antioquia los productos actualizados del contrato de mínima cuantía No. 03 de 2022 – Consolidado principales productos técnicos contrato MC-VIVA-03 de 2022, los cuales comprenden estudios topográficos, estudios de suelos y diseños geotécnicos, alineamiento geométrico, diseños hidráulicos y estructurales y presupuesto69.

Acta 006 del 15 de febrero de 2022 del Concejo Municipal de Guarne, en el que se analiza el avance del proyecto de ciclo infraestructura70.

Oficio No. 2022020038555 del 3 de agosto de 2022, a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente de Antioquia da respuesta a unas interrogantes planteadas por la apoderada del Departamento, con el fin de contestar el medio de control de la referencia71.

Oficio No. 2022020040890 del 16 de agosto de 2022, a través del cual el Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia -DAGRAN- da respuesta a unas preguntas planteadas por la apoderada del Departamento, con el fin de contestar el medio de control de la referencia72.

Carpeta contractual del convenio interadministrativo No. 084 de 2016, suscrito entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y la Secretaría del Medio Ambiente de Antioquia, para aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables que además promuevan la conversación del medio ambiente, en el municipio de Rionegro y demás entres territoriales de la subregión del oriente antioqueño73.

Modificación No. 03 del 15 de julio de 2019, al contrato interadministrativo No. 379 de 201774.

67 Páginas 193 y 194 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

68 Páginas 195 a 203 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

69 Páginas 205 a 355 del archivo ídem.

70 Páginas 368 a 374 de archivo ídem.

71 Archivo “14Anexo02ContestacionDpatoAntioquia202200872”.

72 Archivo 216Anexo04ContestacionDptoAntioquia202200872”.

73 Archivo “17Anexo05ContestacionDptoAntioquia202200872”.

74 Páginas 22 a 28 del archivo “21ContestDdaIndeportes202200872”.

Oficio No. E202120002188 del 24 de agosto de 2021, a través del cual VIVA allega propuesta técnica y de terminación del contrato interadministrativo No. 379 de 2017, a Indeportes Antioquia75.

Acta de reunión del 2 de agosto de 2021, celebrada entre VIVA, Indeportes Antioquia y el departamento de Antioquia sobre la ciclo infraestructura de oriente, la situación general del contrato, el diagnóstico técnico y financiero y las posibilidad y acuerdo de resolución76.

Propuesta optimizada para la terminación del Contrato No. 379 de 2017, presentado por VIVA77.

Modificación No. 13 del 8 de agosto de 2022, al contrato No. 379 de 2017, aumentando el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 202278.

Acta de inicio del 1° de diciembre de 2017, del contrato interadministrativo No. 379 de 201779.

Oficio No. 202103004764 del 23 de septiembre de 2021, mediante el cual Indeportes Antioquia acepta la propuesta de VIVA a fin de terminar totalmente y de manera funcional los tramos de la ciclo infraestructura bajo unas condiciones80.

Contrato No. 2022-VIVA-MC-03 del 10 de marzo de 2022, suscrito por VIVA con un particular para la realización de diseños de obras complementarias de la construcción de la ciclo infraestructura subregión de oriente, municipios de Rionegro y Guarne en el marco del contrato interadministrativo No. 379 de 201781.

Petición del 22 de abril de 2022 de VIVA dirigido al Consorcio Ciclo Antioquia para la ampliación del plazo del contrato 379 de 201782.

Modificación No. 12 del 29 de abril de 2022, al contrato No. 379 de 2017, aumentando el plazo de ejecución hasta el 8 de agosto de 202283.

Oficio No. E20220001764 del 12 de julio de 2022, a través del cual VIVA informa al interventor Consorcio Ciclo Antioquia la necesidad de ampliar el plazo del contrato No. 379 de 2012 en 8 meses contados desde el 8 de agosto de 202284.

Oficio No. E202220001932 del 29 de julio de 2022, mediante el cual VIVA envía a Indeportes Antioquia el presupuesto aprobado por la interventoría para la terminación de la propuesta optimizada y solicitud de recursos adicionales85.

75 Páginas 29 a 34 del archivo “21ContestDdaIndeportes202200872”.

76 Páginas 35 a 46 del archivo “21ContestDdaIndeportes202200872”.

77 Páginas 47 a 106 del archivo ídem.

78 Páginas 116 a 121 del archivo ídem.

79 Archivo “Prueba 2 Acta Inicio” de la subcarpeta “43Anexo03ContestacionDdaViva202200872”.

80 Archivo “Prueba 4 Aceptación propuesta optimizada” de la subcarpeta ídem.

81 Archivo “Prueba 6 Contrato MC-03” de la subcarpeta ídem.

82 Archivo “Prueba 7 Comunicado 22 de abril 2022” de la subcarpeta ídem.

83 Archivo “Prueba 8 Modificación N 12” de la subcarpeta ídem.

84 Archivo “Prueba 13 Comunicado del 12 de julio” de la subcarpeta ídem.

85 Archivo “Prueba 14 comunicado del 29 de julio” de la subcarpeta

“43Anexo03ContestacionDdaViva202200872”.

Oficio E2022002161 del 24 de agosto de 2022, mediante el cual VIVA solicita al Consorcio Ciclo Antioquia las especificaciones técnicas, los ítems de construcción, sus cantidades y precios unitarios dentro del contrato y los recursos económicos correspondientes para ella y cumplir con las obras de cerramientos seguros y durables, la señalización preventiva en sitios críticos teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad contratante y la interventoría86.

Contrato de concesión No. 0275 del 23 de mayo de 1996, a través del cual se realizó por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de contracción, la operación y el mantenimiento del proyecto “DESARROLLO VAL DEL ORIENTE DE MEDELLÍN Y VALLE DEL

RÍO NEGRO Y CONEXIÓN A PUERTO TRIUNFO” en el departamento de Antioquia87.

Convenio interadministrativo No. 020 del 9 de noviembre de 2017, suscrito entre la ANI e Indeportes Antioquia, para aunar esfuerzos para la adecuación y construcción del plan de bulevares, ciclo infraestructura saludables y estancias saludables entre el hipódromo de Guarne – Aeropuerto José María Córdova – Mall Llano Grande – Jumbo – Rionegro – Autopista aledaña al proyecto vial Desarrollo vial del oriente de Medellín, Valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo88.

Oficio No. 2019-220-001733-1 del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual Devimed pone en conocimiento del Alcalde de Guarne el accidente presentado el 25 de septiembre del mismo año, en razón del material de arrastre dejado en la vía por la construcción de la ciclorruta, junto con otras afectaciones89.

Oficio No. 2020-220-001513-1 del 5 de noviembre de 2020, de Devimed pidiendo al municipio de Guarne la suspensión de las obras del convenio 379 de 201790.

Oficio No. 2020-220-001514-1 del 5 de noviembre de 2020, de Devimed pidiendo al municipio de Rionegro la suspensión de las obras del convenio 379 de 201791.

Oficio No. 2022-220-00851-1 del 24 de mayo de 2022, a través del cual Devimed informa a la ANI, a Indeportes Antioquia y al municipio de Guarne sobre un deslizamiento de tierra ocurrido en el K1+700 de la margen derecha de la vía T Aeropuerto – Llanogrande92.

Oficio No. 2020-220-000424-1 del 2 de marzo de 2020, a través del cual Devimed pone en conocimiento de la ANI las afectaciones y daños

86 Archivo “Prueba 16 comunicado del 24 de agosto” de la subcarpeta ídem.

87 Archivo “73Anexo03ContestacionDdaDevimed202200872”.

88  Archivo  “CONTRATO_PROCESO_17-12-7289832_124001001_35695472”  de  la  subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

89 Archivo “OFICIO AFECTACIONES Km 05+190 – 20192200017331” de la subcarpeta ídem.

90 Archivo “OFICIO SOLICITANDO SUSPENSIÓN – 20202200015131 de la subcarpeta ídem.

91 Archivo “OFICIO SOLICITANDO SUSPENSIÓN DE OBRAS – 20202200015141” de la subcarpeta

ídem.

92  Archivo  “OFICIO  DESLIZAMIENTO  Km  1+700  –  20222200008511”  de  la  subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

ocasionados con la ejecución de las obras del contrato interadministrativo No. 379 de 201793.

Oficio No. 2020-220-0009001-1 del 8 de julio de 2020, por medio del cual Devimed pone en conocimiento de la ANI la afectación de muro en el K4+250 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande, durante la ejecución de las obras de la ciclorruta del convenio No. 379 de 201794.

Oficio No. 2020-220-001502-1 del 3 de noviembre de 2020, mediante el cual Devimed reitera a la ANI sobre la afectación de muro y calzada en el K4+250 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande durante la ejecución del convenio 379 de 201795.

Oficio No. 2020-220-000737-1 del 28 de mayo de 2020, por medio del cual Devimed reitera a la ANI sobre la afectación y hallazgos durante la ejecución de la obra del convenio 379 de 201796.

Oficio No. 2020-220-001238-1 del 16 de septiembre de 2020, a través del cual Devimed reitera la afectación al muro y calzada en el K4+25097.

Oficio No. 2020-220-001719-1 del 14 de diciembre de 2020, mediante el cual Devimed informa a Indeportes Antioquia sobre la afectación de la calzada entre el K6+000 al K6+080 de la margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande por la ejecución de la obra de ciclorruta con base en el convenio interadministrativo 020 de 201798.

Oficio No. 2021-220-000844-1 del 15 de junio de 2021, por medio del cual Devimed informa a Indeportes Antioquia sobre el colapso de terraplén cicloruta K4-250 margen izquierda de la vía T – Aeropuerto Llanogrande por la construcción de la obra del convenio 379 de 201799.

Oficio No. 2020-220-001507-1 del 4 de noviembre de 2020, a través del cual Devimed reitera a Indeportes Antioquia sobre la afectación de muro y calzada en el K4+250 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande durante la ejecución del contrato de las obras de la ciclorruta100.

Oficio No. 2021-220-0000683-1 del 14 de mayo de 2021, por medio del cual Devimed da respuesta a una petición presentada por Indeportes Antioquia sobre la decisión tomadas por ésta fruente a la ejecución de la obra a la altura del K7+170 sin atender los diseños y estudios entregados por Devimed101.

93 Archivo “OFICIO INFORMANDO AFECTACIONES Y DAÑOS – 20202200004241” de la subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

94 Archivo “OFICIO PARA LA ANI KM4+250 - 20202200009001 (1)” de la subcarpeta ídem.

95 Archivo “OFICIO REITERANDO AFECTACIÓN MURO KM 4+250 – 20202200015021” de la

subcarpeta ídem.

96 Archivo “OFICIO REITERANDO AFECTACIONES – 20202200007371” de la subcarpeta ídem.

97 Archivo “OFICIO REPORTANDO DAÑO EN EL Km4+250 – 20202200012381” de la subcarpeta ídem.

98 Archivo “OFICIO AFECTACIÓN CALZADA K6+000 – 20202200017191” de la subcarpeta ídem.

99 Archivo “OFICIO COLAPSO TERRAPLEN Km 4+250 – 20212200008441” de la subcarpeta ídem.

100 Archivo “OFICIO REITERANDO AFECTACIÓN K4+250 - 20202200015071 (1)” de la subcarpeta

ídem.

101 Archivo “PRONUNCIAMIENTO FRENTE A RAD. 2021110000726-2 - 20212200006831 (1)” de la

subcarpeta “74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

Oficio No. 2021-220-000004- del 4 de enero de 2021, a través del cual Devimed reclama a Indeportes Antioquia, VIVA y la empresa Ingeniería y Construcciones S.A.S. por daño a la infraestructura vial K4+230 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande del municipio de Guarne102.

Oficio No. 2021-220-000393-1 del 11 de marzo de 2023, por medio del cual Devimed remite a la empresa Ingeniería y Construcciones S.A.S solicitud de pago bajo factura No. FE42 del 11 de noviembre de 2020 por afectación de luminaria por la ejecución del proyecto de ciclo infraestructura103.

Oficio No. 2022-160-001694-1 del 4 de abril de 2022, con el cual da respuesta a una petición presentado por la Personería de Guarne sobre intervención por deslizamiento de tierra en el kilómetro 1+640 vía T Aeropuerto – Llanogrande104.

Oficio No. 2020-220-000439-1 del 4 de marzo de 2020, mediante el cual Devimed envía a VIVA los soportes para pago de los daños generados durante la ejecución del convenio No. 379 de 2017 en la vía T Aeropuerto – Llanogrande105.

Oficio No. 2020-220-000154-1 del 30 de enero de 2020, a través del cual Devimed informa a VIVA sobre las afectaciones y hallazgos durante la ejecución del convenio No. 379 de 2017106.

Oficio No. 2020-160-001387-1 del 13 de octubre de 2020, con el cual Devimed comunica a VIVA sobre las afectaciones de la vía y muro de contención en el K4+250 de la vía T Aeropuerto – Llanogrande, sobre la construcción de la ciclorruta107.

Oficio No. 2020-220-00363-1 del 21 de febrero de 2020, mediante el cual Devimed reporta a VIVA los daños en postes, redes eléctricas y luminaria durante la ejecución del contrato de las obras de la ciclorruta K1+700 has K1+770 en la vía T Aeropuerto – Llanogrande108.

Oficio No. 2020-220-000438-1 del 4 de marzo de 2020, por medio del cual Devimed da respuesta a una comunicación de VIVA y le informa que no es represente a nivel administrativo de la ANI, ni debe acudir a reuniones para toma de decisiones técnicas para la ejecución de la obra109.

Oficio No. 2020-160-001509-1 del 4 de noviembre de 2020, a través del cual da respuesta a VIVA y a la ANI a una petición y les reitera sobre las obstrucciones y afectaciones a la vía por la ejecución del convenio No. 379 de 2020110.

102  Archivo  “RECLAMACION  DAÑOS  Km4+230  -  20212200000041  (2)”  de  la  subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

103 Archivo “OFICIO REMITIENDO FACTURA POR DAÑOS – 20212200003931” de la subcarpeta ídem.

104 Archivo “RESPUESTA A PERSONERÍA GUARNE AFECTACIONES KM1+640 – 20221600016941”

de la subcarpeta ídem.

105 Archivo “OFICIO ENVIANDO SOPORTES DE COBRO – 20202200004391” de la subcarpeta ídem.

106 Archivo “OFICIO INFORMANDO AFECTACIONES – 20202200001541” de la subcarpeta ídem.

107 Archivo “OFICIO RTA. RAD. 2020-110-001603-2 KM4+250 – 20201600013871” de la subcarpeta

ídem.

108 Archivo “REPORTE DAÑO EN POSTES Y LUMINARIAS – 20202200003631” de la subcarpeta ídem.

109 Archivo “RESPUESTA A RAD. 2020-110-000379-2 - 220202200004381” de la subcarpeta ídem.

110 Archivo “RESPUESTA A RAD. 20201100015362 – 20201600015091” de la subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

Oficio No. 2020-220-000402-1 del 28 de febrero de 2020, con el cual Devimed da respuesta a un oficio de VIVA sobre el diseño de estructuras de paso y drenaje en la construcción de la ciclorruta y remite a los diseños efectuados por EDESO111.

Oficio No. 2020-220-000997-1 el 29 de julio de 2020, por medio del cual Devimed da respuesta a una solicitud y requiere a VIVA y la ANI a fin de terminar las obras del contrato No. 379 de 2017112.

Oficio No. 2022-160-001717-1 del 6 de octubre de 2022, mediante el cual Devimed da respuesta a una comunicación de VIVA sobre las dificultades presentadas en la ejecución de la obra de ciclo infraestructura113.

Estudios previos del contrato interadministrativo de mandato sin representación para la fase II de las obras de ciclo infraestructura conexión Rionegro – Guarne114.

Expediente contractual del convenio interadministrativo No. 379 del 10 de noviembre de 2017115.

Oficio E2022200001932 del 29 de julio de 2022, a través del cual VIVA envía a Indeportes Antioquia el presupuesto aprobado por la interventoría para la terminación de la propuesta optimizada y solicitud de recursos adicionales116.

Informe del 10 de octubre de 2022, de verificación y evaluación del riesgo en puntos críticos de desestabilización del proyecto de ciclo infraestructura de la subregión de oriente en el marco del contrato No. 379 de 2017117.

Informe del 18 de octubre de 2022 del DAGRAN, sobre el avance, conclusiones y recomendaciones para el cumplimiento de la medida cautelar decretada en el proceso118.

Convenio interadministrativo No. 4600016242 del 28 de junio de 2023, suscrito entre el departamento de Antioquia e Indeportes Antioquia, con una duración de 5 meses sin sobrepasar el 15 de diciembre del mismo año119.

Informe técnico de cumplimiento de la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA- a la medida cautelar decretada dentro del proceso, con fecha del 13 de julio de 2023120

Contrato interadministrativo de mandato sin representación No. 737 de 2023,

111 Archivo “RESPUESTA A RADICADO 2020110000317-2 – 20202200004021” de la subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

112 Archivo “RESPUESTA A RDOS. 2020110000423-2 Y 1068-2 – 20202200009971” de la subcarpeta

ídem.

113 Archivo “Respuesta al Rad 2022-110-001483-2 VIVA K1+700 - 20221600017171” de la subcarpeta ídem.

114 Archivo “150Anexo02AllegaDocumentosIndeportes202200872”.

115 Carpeta “154AllegaDocumentosIndeportes202200872”.

116 Archivo “24Anexo04PronunciamientoVIVA202200872” de la carpeta “C02MedidasCautelares”.

117 Archivo “51InforCumpMedidaViva202200872” de la carpeta ídem.

118 Archivo “54AnexoRespuestaDagran2022008722 de la carpeta ídem.

119 Archivo “70Anexo01CumplimientoMedidaDepartamentoDeAntioquia202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

120 Archivo “73Anexo01CumplimientoMedidaCautelarViva202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

suscrito entre Indeportes Antioquia y la Empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja -EMDUCE-, con la finalidad de administrar los recursos financieros destinados a la ejecución de las obras civiles y complementarias descritas en las especificaciones técnicas del mismo que tiene como finalidad realizar las obras, celebrar los contratos necesarios y satisfacer las exigencias determinadas por su propio manual de contratación121.

Contrato No. 738 de 2023, suscrito entre Indeportes Antioquia y la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S. cuyo objeto es la interventoría técnica, ambiental, administrativa, financiera, social, de seguridad en el trabajo, predial y legal al contrato interadministrativo para el diseño, gestión predial y construcción de ciclo infraestructura saludable en el departamento de Antioquia122.

Testimonios. Mediante auto del 29 de junio de 2023123, se decretaron los testimonios solicitados por el demandante, Indeportes Antioquia, y VIVA, los cuales se recepcionaron el 3 y 4 de agosto del mismo año124 así:

Declaración del señor John Albeiro Ayala Villa125, Técnico y Comisionista de Propiedad Raíz en el oriente antioqueño. En relación con los hechos objeto del proceso, expuso:

“(…) Bueno, son varios partes que ponen en riesgo tanto a la movilidad como a las personas. Tenemos en un talud llamado (…) las quinielas que en ese talud fue cortado por la empresa que hacía la ciclo ruta en el cual quedó muy (…) muy inclinado, porque no soy ingeniero. Hemos visto cada ratico se vienen derrumbes, ellos pusieron allí lo que llamamos que unos dados para sostener el talud, pero en el talud siguen habiendo derrumbes. En este momento si vamos o si hay fotos, o sea, se ve ahí que los derrumbes claramente y poniendo en riesgo la vida de todos los que pasan por allí (…) Y también tenemos en la curva que llamamos vivero rosarte, donde ellos hicieron una intervención hace poco y la veeduría en la cual yo hago parte de la veeduría (…) estuve el domingo recorriendo la ciclorruta y se evidencia allí claros inicios de que la intervencio?n fue mal hecha (…) no fueron satisfechas para la comunidad ni para nadie. También tenemos (…) muchas partes de las comunidades quedaron afectadas por la entrada para sus fincas o sus parcelas, porque ya su entrada fue intervenida y no fue puesta como estaba desde el principio, sino que (…) ya hay personas que no pueden entrar ni el carro tiene que entra a pie porque (…) su entrada en carro se la dañaron (…) Otra intervencio?n que está mala fue (…) en un lleno que llamamos lleno de Johana (…) que fue hecho ilegalmente, del cual la ciclo ruta (…) siguió allí, no pidió papeles de ese lleno y el cual vemos ahora que fue una cosa quedó mal hecha, ya inclusive está en riesgo la banca de la autopista de la variante hacia el aeropuerto José María Córdoba, que se está socavando, se está socavando (…) agua, que es una, es una vía de (…) un agua que pasa hacia la quebrada San José y esta quebrada que también se vio afectada por (…) toda esa cantidad de sedimentos que se le fue de limo, que se le fue a la quebrada y de un lleno (…) También tenemos en otro lote que llamamos casa Luifer (…) que es una casa de eventos particulares en el cual vemos allí no sé por qué el

121 Archivo “81Anexo01InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

122 Archivo “82Anexo02InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la carpeta ídem.

123 Archivo “129AutoAbrePruebas202200872”.

124 Archivos 143 a 147 del expediente electrónico.

125 Minuto 26:55 a 01:22:50 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”.

concesionario VIVA o el que sea intervino tanta plata, se le invirtió a un lote en el cual vemos que le metió una cantidad de dados allá que, según ellos, dicen que cada dado cuesta $25.000.000 de pesos y se le metieron muchos y sin embargo, todo ese talud se está viniendo. Allá vemos el detrimento más grande que puede tener la calzada, la ciclorruta del sector de la mosquita hasta la Medellín – Bogotá (…) Bueno, el maizal, allá hay un sector donde hay una fuente afectada que no han podido entrar más a sus casas en carro porque tiene que estar a pie y cada vez que llueve, hay intempestades, se lava todo ese limo y entonces estas personas para entrar allí les toca poner maderas, improvisar puentes para pasar allí. Eso en el sector del maizal y en el sector de la caseta Postobón, ellos intervinieron esa vía allí pero intervinieron el área y lo dejaron así, o sea, poniendo en riesgo. La gente que vive en la parte de abajo porque cada vez que llueve el limo se va lavando y va dando más para las correntivas hacia la hacia abajo. Y entonces, y entonces poniendo en riesgo a las personas que están en las partes abajo de la autopista (…)”.126

Respecto de la presencia de escombros en el sitio de obra, explicó:

“(…) en la en la remocio?n de escombros, en el talud Luifer y en el talud las Quinelas, el talud está sobre la sobre la vía de lo que llamaba ciclo ruta. Entonces por allí el peatón no lo usa porque le da miedo que un barranco y los carros no pasan por allí, ni tampoco las bicicletas. Pero en las quinielas sí es muy peligroso, porque ahí justamente allí es la parada del bus. Entonces la gente se tiene que (…) ir caminando para para otro lado porque le da miedo pararse ahí debajo de ese de ese barranco. Y con la terraza erosionándose. Entonces es el peligro más latente que hay allí (…)”127.

Declaración de la señora Billanet Vélez García128, Ingeniera Civil que labora para VIVA. En relación con los hechos objeto del proceso, expuso:

“(…) Pues en este convenio interadministrativo VIVA ha actuado como contratista. A la fecha, pues desde la empresa de Vivienda de Antioquia se han cumplido, pues con todos los alcances pactados dentro del alcance contractual. Teniendo en cuenta que el contrato es por precios unitarios fijos no reajustables y que podía realizar el alcance del contrato hasta donde alcanzaran, pues los recursos, entonces, pues yo considero que se ha cumplido (…) de acuerdo como con las condiciones del contrato y con el alcance contractual, se logró alcanzar hasta donde alcanzaron los recursos. (…) El contrato ya está terminado. En este momento está en proceso de liquidación, pero el contrato terminó el 7 de mayo de este año. (…) el contrato inicialmente tenía un alcance de 23,7 km de ciclo ruta mediante una modificación se redujo ese alcance a 18,5 km, de los cuales 10 km eran en el ámbito de Rionegro y 5,2 km en el ámbito de Guarne, como les decía, el contrato era por precios unitarios fijos no reajustables. Se logró intervenir una longitud de 9,9 km aproximadamente (…) luego hubo una etapa dentro del alcance contractual se surgieron, pues como unos puntos críticos que tuvieron, pues como una inestabilidad y se hizo una, pues como una propuesta optimizada por parte de VIVA para atender estos puntos críticos y durante este año se hicieron unas actividades, pues como atendiendo los puntos, 3 de los puntos críticos que se tenían en su momento. (…) Se hizo intervencio?n en el talud de casa Luifer, se hizo intervención en el talud de quinielas y en un terraplén llamado rosarte. ¿Cuál fue la decisión de intervenir primero estos 3 puntos? De acuerdo con lo decretado en la medida cautelar, a nosotros nos

126 Minuto 30:18 a 35:52 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”.

127 Minuto 38:41 a 39:21 del archivo ídem.

128 Minuto 01:29:39 a 02:44:57 del archivo ídem.

solicitaron hacer un análisis de los riesgos de estos puntos críticos. Para esto, pues se utilizó una metodología de la adaptación de la guía ambiental y nos arrojó que pues o sea como el punto, como que se tendría que atender prioritario era el talud de quinielas. Allí se hizo una estabilización con anclajes activos y pasivos. También se terminó la estabilización del talud de Casa Luifer y se realizaron actividades en el lleno de Rosarte (…)”129.

En relación con los deslizamientos de tierra y pérdida de banca en la obra, explicó:

“(…) cuando se realizaron los diseños de la ciclorruta no se tuvo como en cuenta la magnitud (…) del sitio donde se iba a intervenir porque estaba, se estaba interviniendo taludes que obedecen a una vía nacional. Y pues se tuvo solo en consideración, pues como la ejecución de la ciclorruta entonces fueron. (…) temas que se fueron presentando durante la ejecución de la obra y que de pronto no se había tenido en cuenta en la planeación del proyecto (…) los 2 taludes que tenían problemas de deslizamiento, que son casa Luifer y Quinelas, ya se solucionaron totalmente de pronto todavía continuamos ahí con unos pendientes en los terraplenes (…) se le dio prioridad a los taludes porque eran los que generaban mayor riesgo, pero los 2 taludes que tenían riesgo de deslizamientos, ya están totalmente ejecutados y controlados (…)”130.

En lo que respecta a la inclusión de los taludes afectados dentro del objeto contractual, expuso:

“(…) todos esos puntos, el tema de los taludes, eso no estaba incluido dentro del alcance contractual, como les mencioné el alcance contractual y los diseños estaban supeditados única y exclusivamente para la ciclorrutas para atender, pues como para atender estos puntos críticos se tuvo que incluir dentro del alcance contractual un tema de diseño. El contrato inicialmente era solo contrato de obra. Todos los diseños iniciales fueron suministrados por la entidad contratante a VIVA. Entonces estos diseños no estaban en el alcance contractual y como para poder atender la propuesta optimizada para poderla implementar dentro del alcance del contrato en el mes de diciembre de 2021 se hizo una modificación y se incluyó este componente de estudios y diseños. Para poder atender esa intervención, pero pues eso no estaba en el alcance contractual (…)”131.

Respecto de las razones por las cuales no se ejecutó la totalidad de lo inicialmente contratado, indicó:

“(…) Como les comentaba el proyecto es por precios unitarios fijos no reajustables y dentro del alcance contractual no estaba contemplado todo el tema del aprovechamiento forestal y dentro del presupuesto había un desfase que la mayor parte obedecía a movimientos de tierra, entonces, como se tuvo que pagar, se tuvo que incluir todos los temas de aprovechamiento forestal y se incrementó demasiado, se incrementó los movimientos de tierra esto hizo que se disminuyeran los recursos para realizar las otras actividades para poder terminar la ciclorruta (…) nunca se hizo ninguna adicio?n, aunque VIVA en reiteradas ocasiones, pues como solicitó la adición de recursos para poder terminar el contrato, nunca se obtuvo, pues como ninguna adición (…) la única

129 Minuto 01:32:50 a 01:36:22 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”.

130 Minuto 01:39:31 a 01:40:57 del archivo ídem.

131 Minuto 01:43:31 a 01:44:45 del archivo ídem.

adición de recursos que se hizo, fue los $270.0000.000 de pesos que le comenté para poder terminar los 3 puntos críticos que ya estaban iniciados (…)”132.

Frente a si actividades como la adquisición de predios, remoción de tierra y aprovechamiento forestal, son previsible les desde el inicio de un contrato, respondió:

“(…) Bueno, pues ahorita cuando les comentaba el tema del aprovechamiento forestal y de la gestión predial, lo normal en un contrato pues de obra es que todas estas actividades se realicen previo a la ejecución de la obra, este caso por eso les decía que era especial, porque todas estas actividades estaban incluidas en el alcance contractual, entonces pues no fueron previsibles porque fueron apareciendo a medida que se iba realizando la ejecución del contrato (…) Pues desde mi punto de vista, ese debería ser el deber ser, pues los proyectos viales lo permiten hacer del tema de gestión predial a la par de la ejecución de las obras, pero pues este era un proyecto diferente, pues era de una ciclorruta, pero (…) así se concibió el contrato y por eso fue que se nos presentan, pues como estas obras no previstas durante la ejecucio?n (…)”133.

En relación con la propuesta optimizada presentada por VIVA ante Indeportes Antioquia para la atención de los puntos críticos, explicó:

“(…) dentro de la propuesta optimizada están los 7 puntos críticos que están presentando la problemática en este momento, entonces por eso VIVA (…) toma la decisión (…) como entidad contratista, decirle a su entidad contratante, venga, nos sigamos ejecutando ciclorruta, con lo que tenemos acá atendamos primero esta problemática, ahí es donde nace la ejecución de los diseños y los diseños están enfocados a esos 7 puntos críticos (…) La propuesta optimizada era para atender los puntos críticos que tenemos en este momento en el proyecto (…)”134.

Declaración del señor Juan Pablo Berrío Berrío135, Consultor de Seguridad en el Trabajo y Coordinador de la Veeduría a la ciclorruta. En relación con el estado de las obras ya construidas, afirmó:

“(…) Sí, en la parte del talud de las quinielas a pesar de que ya tiene una obra con unos dados, pues la verdad, no sabría decir con cuánta profundidad, cierto, porque no hemos pedido nuevamente ese tipo de estudios, pero hay unos dados, cierto, hay una obra ahí en ese talud, pero sin embargo se siguen viendo más derrumbes, o sea cada que hay una temporada de verano se ve que cae, pues como derrumbes que se cae la hidrosiembra, porque inclusive (…) hay una parte que está con dados y hay otra parte que está con hidrosiembra, entonces se siguen viendo derrumbes, si vamos a ver a lo que llaman el botadero de Johana, el botadero de Johana se sigue yendo, o sea, digamos eso comenzó como una grieta pequeña y ya todo ese terraplén se ha ido casi que por lo completo y ya está, que llega a la parte peatonal de la vía(…) entonces ahí también vemos bastante afectacio?n también dentro de la vía, pues que compete y al aeropuerto también se ve como un leve hundimiento que si usted pasa, pues yo que tengo moto o carro se ve que lo ellos hacen como un leve brinco, entonces ahí hay un desnivel que también se originó debido a la obra que realizaron. Si vamos a la puerta roja y el sector

132 Minuto 01:55:09 a 01:56:49 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”.

133 Minuto 02:14:56 a 02:16:10 del archivo ídem.

134 Minuto 02:16:30 a 02:17:29 del archivo ídem.

135 Minuto 01:48 a 01:29:00 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”.

maizal, vemos que toda el agua de la vía que, (…) como no hay unas obras hidráulicas como tal, toda esa agua se fue hacia esos terraplenes que hay en este momento y tienen bastante, digámoslo como una cicatriz, una brecha (…) bastante grande y pronunciada entonces, digamos que todo ese trabajo ya se perdio? porque (…) ya no hay trabajo ahí. Digamos que ya la ciclo ruta quedo? discontinua porque obviamente la fuerza de la naturaleza ejerce, pues como su acción, entonces digamos que toda el agua generó como una grieta, tanto en esa parte del Maizal, lo que se llama Maizal y la parte de la puerta roja y ahí pues en esa entrada que eso es una entrada (…) como a unas casas, ahí también se ve bastante agrietamiento, inclusive, pues si visualizamos que hay como material después de ese, pues como un residuo de material, porque ya no vemos casi nada, porque ya se lo llevó como la naturaleza, digámoslo así, ya (…) hay grama, pues en esa parte entonces ya ese material tampoco se podría aprovechar. Y si vamos a la parte de la tienda de Ivonne que es la tienda azulita de Postobón hasta los pajaritos, vemos que también todo ese terraplén que estaba construido hay cordones, inclusive, pues en los anteriores sectores que mencioné también se ven unos cordones en el aire o los portones ya en el suelo los portones ya por allá en la quebrada, eso también se evidenció hasta se ve bastante deterioro de la obra y de los terraplenes. Si vamos hacia la parte después de lo que llaman, pues como la vereda de la Mosquita, vemos en la parte rojo bastante movención de tierra, mucho deterioro en el salud que hay ahí, vemos bastantes derrumbes, eso también se evidenció en la visita ocular que realizamos el pasado domingo. Entonces si vemos bastante afectación y digamos por el abandono de la obra, porque si se hubiera continuado y organizado continuamente yo creo este tipo de deterioros no se hubieran presentado (…)”136.

Declaración del señor Iván Darío Grajales Vélez137, Arquitecto Especialista en Gerencia de Proyectos y Contratación Estatal, y trabaja para Indeportes Antioquia desde el 5 de enero de 2022 en el cargo de Profesional Universitario, siendo supervisor encargado del contrato No. 379 de 2017. En relación con el estado del contrato y obras, señaló:

“(…) En este momento están terminados Talud Casa Luifer, Talud Quinelas y Terraplén Rosarte, terminados, pero VIVA no los ha entregado, o sea VIVA, terminó contrato. ¿Qué se pretendía? Nosotros hicimos un modificatorio para que VIVA terminara el contrato a 31 de diciembre con todas las obligaciones que teníamos pendientes y era la estructuración de todos los puntos que ordenaba la medida cautelar y la terminación de unos sectores inconclusos para que (…) la ciclovía tuviera una continuidad o la mayor continuidad posible que tuviera coherencia de la ciclovía y le sirviera a los habitantes de Guarne y Rionegro. De alguna manera que se determinó por parte de la dirección de Indeportes que VIVA, pues digamos, ha demostrado o demostró fehacientemente desde el 2017 que no tenía la capacidad técnica, la capacidad logística y financiera para acometer un proyecto de esta envergadura, toda vez que los precios que traía VIVA eran desde el 2017 y el contrato inicialmente se hizo con precios no reajustables entonces VIVA estaba, digamos, y eso ahí digamos una cierta conciencia en ese tema, estaba trabajando a pérdida y con algunos esfuerzos que somos conscientes que los hizo VIVA y que parte de VIVA le tocó subsanar o sufragar más bien algunas algunos costos de ejecución, porque los contratistas en los precios en que estaba planteado esa recomposición de los taludes y los terraplenes no tenían manera de entrar, pues a un contrato que les fuera de benéfico, entonces se ejecutaron los 3 puntos y lo que se determinó por parte de la Gerencia, la

136 Minuto 45:36 a 49:33 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”.

137 Minuto 01:45:00 a 03:47:25 del archivo ídem.

Sugerencia y la Gobernación fue que se (…) limitara el alcance de VIVA o que se llevara VIVA hasta el 7 de mayo, fecha en la cual tenía que entregar los 3 puntos que ya estaba interviniendo, que eran Casa Luifer, talud las Quinelas y el sector de Rosarte. En el tiempo estipulado VIVA no nos entregó el contrato, de hecho no nos entregó el proyecto y no nos lo ha entregado porque los 3 puntos se terminaron, pero nosotros no tenemos por parte de VIVA un recibo de la obra. Entonces hoy quedan faltando la intervención en el resto de los puntos que mencionamos Botadero, Caseta Postobón, Puerta Roja y el Maizal pero entonces estos puntos y en la continuidad del proyecto se va a garantizar a partir de un convenio (…) nuevo que se hizo con el EMDUCE y el Convenio de la EMDUCE tiene como alcance estos puntos que ordena la medida cautelar más los otros puntos que viva dejó de ejecutar. Tuvimos, digamos mucho cuidado en que no se fueran a generar dobles actuaciones y que EMDUCE en el Convenio terminara lo que VIVA nunca intervino para que no se nos fueran a presentar dificultades conducentes de control por pagar 2 veces por lo mismo, entonces digamos que hoy está garantizada el cumplimiento de la medida cautelar, en la medida en que tenemos recursos y un convenio en firme por medio del cual se le va a dar terminación, pero ya por otra empresa a los puntos que VIVA, digamos, no fue capaz de hacer o que no le daba financieramente, porque tampoco digamos, y soy consciente de eso VIVA siempre hizo un esfuerzo máximo, siempre tuvo voluntad para que la cosa saliera adelante, pero digamos que en las circunstancias que ellos se encontraban, les era prácticamente imposible a ellos o a cualquier otro ente del Estado terminar una ciclorruta con unas actividades en los precios en que se venían, digamos, manejando las cosas desde el 2017 (…)”138.

En cuanto al funcionamiento de la ciclorruta de Guarne, explicó:

“(…) la ciclorruta como se estructuro? y como se ha ido construyendo queda funcionado por tramos, queda funcionando por tramos discontinuos. Nosotros lo que estamos buscando es que se ejecuten o se generen la mayor conexión posible para que pueda tener, digamos, sentido circular por la ciclorruta (…) nosotros tenemos que garantizar la mayor continuidad posible y eso es lo que estamos tratando en este segundo contrato, de que tengan tramos coherentes, digamos un tramo que vaya de una vereda a la otra y no hoy en día se presentan ellos llamaron en VIVA, en su momento en el modificatorio 10, propuesta optimizada a lo que era la construcción de entre en 15 km de

9.6 km discontinuos. Nosotros queremos que esos 9.6 km sean lo más continuo posible y lo más coherentes, que tengan digámoslo una conexión entre puntos muy especiales, que el señor salga de su casa y diga me hoy de aquí hasta el ciclista tranquilo. En eso digamos, estamos empecinados nosotros en que la cosa salga lo más organizadamente posible pero entonces, en este momento, en este momento la ciclorruta construyendo, reponiendo y organizando los puntos críticos que ordenó la medida cautelar organizar, con eso no basta para que la ciclorruta quede con sentido, con coherencia, que sea útil para la Comunidad. Es a partir de lo que nosotros vamos a generar (…) con el nuevo contratista que se va a poder garantizar esa continuidad y en eso estamos apostándole desde Indeportes a que esto que quedó, digamos a medias por parte de VIVA lo recompongamos y le podamos entregar a la Comunidad una ciclovía en los términos míos, decente (…)”139.

En cuanto a los requisitos faltantes para liquidar el convenio No. 379 de 2017 y recibir las obras, afirmó:

138 Minuto 01:52:26 a 01:56:31 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”.

139 Minuto 02:04:26 a 02:06:37 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”.

“(…) para (...) liquidar el contrato es un proceso que es bastante complejo porque entonces nosotros estamos en revisión. En este momento se está haciendo un levantamiento topográfico por parte del interventor anterior con socio Ciclo Antioquia, el consorcio tiene que hacer un levantamiento y entregarnos unos planos récord de lo que haya ejecutado entre puerto Boulevard y el ciclista. Entonces en este momento (…) el consorcio está poco más allá (…) del terraplén Rosarte (…) con el levantamiento topográfico. Entonces en bien nos entreguen el levantamiento topográfico, nosotros hacemos cruce de cuentas, revisamos qué pagamos, qué no se va a pagar, qué no se va a reconocer, a qué vamos a obligar a VIVA y para que VIVA nos entregue, simple y llanamente estamos pendientes de que VIVA corrija las cosas que tiene que corregir y nos diga listo, les voy a entregar, obviamente eso no va a quedar, digamos, esperando a que VIVA le parezca en enero, febrero, marzo del año que viene entregar no, no hay un tiempo para la liquidación que la Ley lo establece, 4 más 2 meses y nosotros estamos esperando que en esos 6 meses podamos tener el contrato de IVA liquidado. Si i terminamos en mayo, mayo es el mes 5, tendría que estar liquidado a diciembre, máximo, entonces estamos, digamos, sobre esa tarea de ajustarle a VIVA las obligaciones, de requerirlo a través de lo que nos permite la ley y a través de la interventoría que, si bien ya terminó, también está en la obligación de liquidar ese contrato para poder liquidarlo la interventoría. Entonces digamos que tenemos la ventaja de contar con el interventor que teníamos antes y sin embargo, no obstante, tener esa gabela, también tenemos a la promotora. En la promotora el Convenio que se generó con la promotora, indicaba que además de garantizar toda la observación, vigilancia y cuidado de la obra nueva, también hiciera, digamos, aportes los que necesitáramos nosotros para poder complementar o tener claridad en el proceso de liquidacio?n (…)”140.

Frente a la injerencia del departamento de Antioquia en el Convenio Interadministrativo 379 de 2017, respondió:

“(…) No doctora para nada, o sea, los directos responsables del Convenio siempre fuimos Indeportes, VIVA, municipio Rionegro y Guarne. Esos fuimos los que suscribimos el Convenio, la responsabilidad, obligación era de nosotros siempre digamos que por alguna circunstancia el DAGRÁN se vio involucrado o inmiscuido en el asunto, no sé a partir de digamos, de un planteamiento del fallo de la media cautelar, pero nunca, nunca antes de eso en DAGRÁN tuvo conocimiento siquiera del proyecto y pues, por supuesto, ni responsabilidad siquiera porque no suscribió el Convenio y no tiene ninguna responsabilidad dentro del mismo (…)”141.

En lo que respecta a si el nuevo convenio suscrito cumplirá con las exigencias del proyecto inicialmente concebido y planeado, explicó:

“(…) son 2 situaciones o 2 circunstancias: la una es garantizar que esos sitios caóticos, dramáticos, en mi opinión, que están considerados muy juiciosamente en la medida cautelar, no le generen jamás otra dificultad al Municipio ni un riesgo pues a la comunidad, a la circulación, a la movilidad, esos puntos van a quedar, OK. ¿Qué estamos nosotros revisando? Que con la incorporación de los $3.500.000.000 podamos hacer unas conexiones muy juiciosas y muy coherentes para que usted utilice la ciclovía, digamos en 1 km 2, 3 Km continuos. Si por alguna circunstancia no tenemos, que eso todavía no lo hemos precisado, la posibilidad de terminar algún punto de conexión

140 Minuto 02:06:48 a 02:08:51 del archivo ídem.

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entonces podamos salir a la vía como se sale aquí en Medellín con una señalización muy clara, con un tema muy juicioso, que cuando usted vaya por la ciclovía tenga claro que eventualmente deberá bajar a la berma para ingresar más adelante en otro sitio o en otro sector continuo de la ciclovía. Entonces digamos que eso es lo que hemos querido hacer, en eso estamos empeñados en ponerle orden a la ciclovía y creemos con mucha fe que va a ser posible minimizar los riesgos que no siempre se elimina totalmente, pero garantizarle a los 2 municipios que tengan una ciclovía continua y segura, en eso estamos empeñados (…)”142.

En cuanto a si el alcance contractual preveía que la ciclorruta se pudiera entregar de forma discontinua, expuso:

“(…) en ningún momento el alcance dice una ciclorruta discontinua, dice una ciclorruta. Inicialmente eran 23 km se bajó a 15, pero (…) en ninguna parte del convenio, contrato (…) dice una ciclorruta discontinua en el sector de Guarne, no, una ciclorruta (…) Digamos que por algún tipo de praxis, no rigurosa, no juiciosa, por desconocimiento, a veces de lo que implicaba hacer la ciclorruta porque ni VIVA sabía hacer ciclorruta y nosotros tampoco, entonces fuimos haciendo y fuimos aprendiendo en el camino pero en ningún momento el aprendizaje implicaba que fuéramos a hacer una ciclorruta discontinua, porque no tiene coherencia, o sea, digamos que si se presenta una circunstancia que obligue, como ocurre mucho en Medellín, aquí hay ciclorrutas muy juiciosamente elaboradas, pero ninguna ciclorruta le da la vuelta completa a Medellín. Entonces, si por algunas circunstancias se presenta la obligatoriedad de salir a la vía, pues digamos que haya unos tramos coherentes, vale si por ejemplo, desde la Mosquita hasta el Botadero, que uno diga, aquí hay un tramo de 3-4 km, 2 km donde nosotros vamos circulando tranquilamente, eventualmente nos bajamos a la vía, pero por alguna circunstancia que digamos sea inmanejable (…) esa tarea que tenemos en este momento es buscar la manera de que esa ciclovía que hoy es discontinua y que es una colcha de retazos, voy a decirlo a mi manera, coser esos retazos y que quede una cosa bonita, decente, continua y sobre todo, segura para la comunidad. Es en eso en lo estamos abocados en este contrato final (…)”143.

Afirmó que el proyecto inicial fue financiado en principio por Indeportes y el IDEA144.

- Declaración del señor Carlos Alberto Cortés Arias145, Ingeniero Civil, hace parte del equipo técnico de VIVA, entidad en la que trabaja desde el 12 de diciembre de 2019.. En relación con el alcance del proyecto de ciclo infraestructura, señaló:

“(…) cuando se habla de alcances, entonces el proyecto inicialmente tenía un alcance de 23.7 km después se determinó que no era posible adquirir las fajas de terreno entre (…) el Centro comercial Puerto Bulevar en Llano Grande y el Supermercado Jumbo (…) Entonces inmediatamente ahí ya se determinó que el proyecto lo máximo que podía tener de alcance eran 15.1-15.2 km (...) Luego, con esos 15.2 se determinó que no era posible hacer el cruce sobre la glorieta del aeropuerto porque como tal la aeronáutica tiene ahí un plan maestro y no es posible pasar eso, entonces ahí se recortan otros 700 m entonces vamos en 14.3 y se tomó la determinación de que la ciclo ruta se

142 Minuto 02:53:25 a 02:54:55 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”.

143 Minuto 03:16:28 a 03:18:15 del archivo ídem.

144 Minuto 03:24:38 a 03:24:42 del archivo ídem.

145 Minuto 08:32 a 01:24:53 del archivo “147Dia2AudienciaTestimonios202200872”.

terminaba donde hoy está instalada la escultura del ciclista (…) y se recortaron ahí otros (…) casi 300 m(…) se recortaron otros 213 m en lo que llamamos un lote de Postobón. Entonces si usted llega y coge primero le recortaron a 15 (…) porque no era posible intervenir allá por doble calzada y lo que tenía la ANI para esa vía. Luego de esos 15 recórtele los 700 m aproximados del cruce de la glorieta del aeropuerto y luego se determinó que se llegara hasta un lote que era propiedad del Municipio y que efectivamente lo cedió para el proyecto y que ahí se hacía la finalización de la ciclorruta como elemento principal estaba la bicicleta, que está instalada (…) entonces digamos que el proyecto, si usted lo coge, estaríamos hablando de que en el momento la posibilidad de ciclorruta estaría en función de 14 km aproximadamente. Ese alcance es del proyecto (…) Cuando ese alcance llega y lo vinculan al contrato Interadministrativo, es donde se presenta lo que yo llamo (…) y es que no concuerda el tipo de contrato y el alcance que le colocan cierto, porque es que el alcance de nosotros está en función de las obras que alcancemos a hacer. Nosotros estamos contratados por precios unitarios, nosotros no estamos contratados ni por longitud, nosotros no estamos contratados a través de un contrato de llave en mano, no, nosotros estamos contratados a través de unos precios unitarios que si ejecutamos 15 m³ de asfalto nos pagan 15 m3 de asfalto (…) nosotros movimos 140.000 m³ de tierra en explanación nos pagan

140.000 m³ en explanacio?n (…) a nosotros nos pagan eso y les hemos explicado a todas las partes en los diferentes escenarios que cuando sacaron el presupuesto objeto de nuestro contrato interadministrativo, quedaron faltando una serie de actividades que suman más o menos o abarcan por ahí 1/3 parte de esos 30.000 millones más de la tercera parte son cerca de 11.500.000.000 de pesos en unas actividades que se requieren para la ejecución de la obra y que no se tuvieron en cuenta entonces inmediatamente se incorporan a través de unas actividades no previstas y el componente más importante ahí es el forestal (…) que no se contemplo? entonces (…) cuando yo tenía 200.000 m³ para mover, yo tengo que hacer un balance del contrato porque el valor se comporta igual, es el mismo valor, entonces si yo voy a meter 12.000.000.000 millones de pesos por otro lado, yo tengo que hacer un recorte en otras actividades(…) El contrato inicial que era 23.7 km más o menos en su momento, que se valoró en el 2017, valía 46.000.000.000 y el contrato de nosotros, incluyendo compra de tierras, es 34 (…) pero para obra solamente son 30.000.000.000, entonces digamos que ahí hay un desfase entre lo que valía hacer toda la ciclorruta inicialmente y lo que dice el alcance, entonces el alcance nunca, nunca (…) en esta forma como se contemplo?, va a tener coincidencia ni lógica con el presupuesto efectivamente ejecutado. Nosotros ejecutábamos lo que se requería en obra, lo que nos autorizaba la interventoría e Indeportes (…) entonces el alcance de nosotros está en función prácticamente de cuando se agotará el presupuesto, que fue lo que acabó de pasar ahorita que se terminó, pues nosotros ejecutamos todo el contrato y ese es como nuestra obligación, entonces el alcance de nosotros, cuando a mí me lo preguntan es no 100% es que yo ejecuté todo mi alcance, (…) lo que pude hacer con el presupuesto asignado, que eran los $30.000.000.000 pero (…) el alcance del proyecto ya sí es el que hablan, que puede estar más o menos para los cálculos que yo tengo es que el proyecto como tal tiene un alcance en el momento como del 46, 47% ese es del proyecto y ese sí alcanza y ese se logra con esta primera fase del contrato administrativo 379. Y se logrará con las otras fases que ya están en proceso de contratación a través del dueño del proyecto que es Indeportes entonces digamos que ese alcance total, el máximo alcance que se puede alcanzar en estos momentos de la ciclorruta, es aproximadamente 14 km. Eso es lo posible de ejecutar, no es posible más, porque ya les expliqué los otros recortes que hubo, porque así se determinó y es lo máximo que se puede alcanzar, de los cuales nosotros logramos entregar

7.2 totalmente terminados y hay una diferencia a 9.9 intervenidos y en un

avance muy, muy grande para entrar a terminar (…)”146.

Respecto de las obras que faltan por culminar la ciclorruta, explicó:

“(…) a nivel de asfalto (…) con carpeta asfáltica, en estos momentos hay 3.496 m que esos 3.496 m ya lo único que requieren, en estos momentos ya requieren una limpieza (…) porque ya llevan un poco de tiempo de haberse de terminado, requieren la limpieza inmediatamente colocar la señalización tanto vertical como horizontal (…) la señalizacio?n de piso y la señalizacio?n vertical, entonces solamente está pendiente de eso, pero para nosotros dentro del proyecto estos 3.496, que es el 60.8 de los 5.700 m, ya no están pendientes sino de la señalización y los otros, la diferencia de esas 2 longitudes, que son

2.254 m 2.25 km están ya en los otros componentes (…) excepto los puntos sobre taludes complejos (…) en el momento están por fuera del alcance de la ciclorruta, inclusive se sacaron de los predios que se harían de compra desde la gestión predial, que es el componente número uno del 379. Entonces excepto esos puntos que no se han intervenido todos los otros ya tienen algún nivel de avance (…)”147.

Del caso concreto

Solicita el demandante se ordene a las entidades demandadas que efectúen todos los trámites administrativos, jurídicos, financieros y demás a que haya lugar para la terminación y puesta en funcionamiento de la ciclo infraestructura del oriente antioqueño, y que se afecten las pólizas pertinentes que amparen los riesgos derivados por la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de la obra y demás medidas para recuperar el patrimonio público.

Solicita también el demandante que se emitan las órdenes correspondientes para la ejecución de obras que conjuren definitivamente los riegos por pérdida de banca, deslizamiento de tierra y demás que se hayan identificado, para garantizar las condiciones de seguridad y prevención del riesgo de las personas que circulen por tales sitios.

Dice el demandante que Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y la Secretaría del Medio Ambiente de Antioquia suscribieron el convenio interadministrativo No. 084 del 15 de julio de 2016, para aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de infraestructura e instalaciones deportivas, recreativas y saludables, y para promover la conservación del medio ambiente en dicho municipio y demás de la Subregión del Oriente Antioqueño, convenio que fue modificado el 27 de septiembre del mismo año a través del acta modificatoria No. 001 y se incluyó al municipio de Guarne.

Que el convenio interadministrativo No. 379 del 10 de noviembre de 2017, fue suscrito entre Indeportes Antioquia, VIVA y los municipios de Rionegro y Guarne, y tenía por objeto la construcción del proyecto ciclo infraestructura en la subregión del oriente Antioqueño, con un periodo de ejecución de 16 meses, y se firmó el acta de inicio el 1° de diciembre del mismo año, convenio que tuvo un valor de $34.458.585.971.

Afirma que se presentó un detrimento patrimonial por lo recursos pagados a VIVA por Indeportes puesto que la obra se encuentra paralizada y en la zona

146 Minuto 59:32 a 01:06:28 del archivo “147Dia2AudienciaTestimonios202200872”.

147 Minuto 01:14:46 a 01:16:52 del archivo ídem.

de ejecución se han generado riesgos por deslizamientos de tierra, hay presencia de materiales en la vía, se obstaculizaron las vías de acceso a algunas veredas, y se presenta falta de señalización, particularmente en los sitios las Quinelas, el Botadero, casa Luifer, sector el Maizal, sector Caseta Postobón y sector Rosarte.

Que el tramo correspondiente al municipio de Guarne se encuentra inconcluso, que se han intervenido tramos discontinuos, no funcionales, y se pueden generar daños en la integridad física de las personas que transitan el lugar.

El Departamento de Antioquia argumenta que la comunidad no le ha presentado denuncia o petición por la vulneración de los derechos colectivos por la no terminación de la obra Ciclorruta de Oriente en los tramos del municipio de Guarne y que el contrato interadministrativo No. 379 de 207 fue suscrito por Indeportes Antioquia y VIVA, por lo que no es el legitimado por pasiva ni el competente para atender la acción.

El Instituto Departamental de Deportes de Antioquia alega que según el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 VIVA era el ejecutor del proyecto, y las demás entidades participaron en actividades de acompañamiento, supervisión y coordinación, convenio que se encuentra en ejecución.

La Agencia Nacional de Infraestructura alega que no está legitimada en la causa por pasiva porque conforme a sus competencias y obligaciones, la vía no hace parte de las concesionadas por esa entidad, y no firmó ningún negocio jurídico que fundamente el presente proceso.

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia destaca que su aporte al proyecto de ciclorrutas fue la entrega de recursos para la ejecución de las obras requeridas, por eso, no esté legitimado en la causa por pasiva.

El municipio de Guarne aduce que no es responsable porque ha cumplido las obligaciones previstas en la cláusula séptima del convenio 379 de 2017, y no le corresponde cumplir con deberes de otras entidades.

La Empresa de Vivienda de Antioquia sostiene que como ejecutora contratista no es responsable de la paralización de las obras de la ciclo infraestructura del oriente antioqueño puesto que era Indeportes el que debía suministrar los diseños, planes y documentación. Además, que cumplió con el contrato interadministrativo 379 de 2017 y con la realización de las obras complementarias que surgieron.

Devimed S.A. afirma que es el concesionario vial a cargo de la operación y mantenimiento de la vía T Aeropuerto - Aeropuerto Llanogrande pero que no ha ejecutado ninguna obra de intervención que afecte derechos colectivos, por el contrario, se ha afectado con la ejecución de la obra de ciclorrutas pues se le han causado daños a la infraestructura concesionada, lo que se ha puesto en conocimiento de la ANI y de las demás autoridades municipales y departamentales.

Al respecto se hace el siguiente análisis:

- Hechos que constituyen amenazas de derechos colectivos. Conforme

las pruebas que obran en el expediente Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, El IDEA, Cornare y la Secretaría de Medio Ambiente del Departamento de Antioquia suscribieron el Convenio Marco No. 084 del 15 de julio de 2016, cuyo objeto era aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de la infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables, que además promuevan la conversación del medio ambiente en el municipio de Rionegro y demás entes territoriales de la subregión del oriente antioqueño148. Convenio que tenía una duración de 40 meses sin exceder el 30 de diciembre de 2019149.

Posteriormente, dicho convenio fue modificado a través del acta de modificación No. 001 del 27 de septiembre de 2016, con la finalidad de incluir al municipio de Guarne150. En las consideraciones151 se destaca que el acta de inicio del convenio marco 084 se firmó el 15 de julio de 2016 y que el 17 de agosto del mismo año, el municipio de Guarne manifestó su intención de vincularse en el proyecto para la construcción de escenarios deportivos, recreativos y saludables.

Por su parte, la ANI e Indeportes Antioquia suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 020 del 9 de noviembre de 2017, cuyo objeto fue la de aunar esfuerzos para la adecuación y construcción del Plan de Bulevares, Ciclo Infraestructuras saludables y Estancias Saludables entre el Hipódromo de Guarne – Aeropuerto José María Córdova – Mall Llanogrande – Jumbo – Rionegro – Autopista aledaña al proyecto vial “Desarrollo Vial del Oriente de Medellín, Valle de Rionegro y Conexio?n a Puerto Triunfo”152.

De acuerdo a la cláusula segunda, la ANI permitiría a Indeportes, por intermedio de la concesionaria Devimed S.A., la intervención en la zona comprendida entre el Hipódromo de Guarne - Aeropuerto José María Córdova

- Mall Llanogrande - Jumbo - Rionegro - Autopista aledaña al proyecto vial “Desarrollo Vial del Oriente de Medellín, Valle de Rionegro y Conexión a Puerto Triunfo”, para la construcción del Plan de Bulevares, Ciclorrutas y Estancias Saludables. Convenio que tendría una duración de 24 meses contados desde la suscripción del acta de inicio153.

Los compromisos adquiridos por la ANI en dicho convenio, fueron previstos en la cláusula tercera. Y en la cláusula cuarta se estipulan los compromisos de Indeportes Antioquia.

El 10 de noviembre de 2017, Indeportes Antioquia, los municipios de Rionegro y Guarne y VIVA, este último en calidad de contratista, suscriben el convenio interadministrativo No. 379154, cuyo objeto consistió en la ejecución del proyecto ciclo infraestructura deportivas en la subregión del oriente antioqueño155.

148 Página 129 a 133 del archivo “17Anexo05ContestacionDptoAntioquia202200872”.

149 Cláusula tercera.

150 Páginas 86 y 87 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

151 Página 86 del archivo ídem.

152  Archivo  “CONTRATO_PROCESO_17-12-7289832_124001001_35695472”  de la subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

153 Página 4 del archivo ídem.

154 Páginas 94 a 105 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

155 Cláusula Primera.

En la cláusula segunda se establece el alcance del objeto y se dice que el contratista ejecutará el alcance del contrato conforme los diseños, planes, presupuestos y demás especificaciones técnicas descritas en los estudios y documentos previos que hacen parte integral del convenio interadministrativo 379 y que fueron aportados por Indeportes Antioquia.

Se dice que el desarrollo del contrato comprende:

Componente 1: gestión predial, asesoría y asistencia técnica, y demás actividades y servicios conexos a la ejecución del proyecto.

Componente 2: la construcción de la ciclo infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño en 23.7 km entre los municipios de Guarne y Rionegro, cuando se tenga habilitado o solucionada la gestión y adquisición predial.

En la cláusula tercera se estableció que el proyecto de ciclo infraestructura en la región del oriente, comprende la intervención de los siguientes tramos:

Para el municipio de Rionegro, 18.5 km desde el puente de la Mosquita, pasando por la glorieta del Aeropuerto José María Córdoba y terminando en el Centro Comercial Jumbo de Rionegro.

Para el municipio de Guarne, 5.2 km entre la autopista Norte con el lote del antiguo Hipódromo hasta el puente de la Mosquita.

En la cláusula cuarta del convenio 379 se fijó que su valor ascendía a

$34.458.585.971 de la siguiente manera:

Componente 1: Gestión predial, social, asesoría y asistencia técnica por

$1.282.652.322 IVA incluido, y debía aportar el municipio de Rionegro

$813.083.748 para gestión predial e Indeportes para asesoría y asistencia técnica $469.568.574.

Componente 2: construcción de la ciclo infraestructura $33.175.933.649. Ese valor retribuye la totalidad de las actividades (trabajos, servicios) y/o suministros constitutivos de su objeto, por lo que incluye todos los costos y gastos a cargo del contratista, tales como administración, utilidades, impuestos, tasas y contribuciones y, los demás asociados a la ejecución.

También se dice en la cláusula que Indeportes Antioquia ordenará el pago según los recursos administrados por el IDEA, así:

Componente 1: un único pago por el 100% equivalente a $1.282.652.322 previa la suscripción del acta de inicio y entrega por parte del contratista de un plan que contenga el cronograma de ejecución y con aprobación del supervisor del municipio y de Indeportes Antioquia.

Componente 2: (i) un pago equivalente al 40% del valor total de este componente previa presentación de un plan de inversión de los recursos correspondiente a contrataciones con proveedores, cronograma de ejecución de obra, informe de las actividades preparatorias para la ejecución de las obras y paz y salvo de parafiscales con el visto bueno del interventor y/o supervisión

y de Indeportes, pago condicionado al cumplimiento de la obligación No. 14 de VIVA; (ii) un pago equivalente al 30% una vez se haya ejecutado el 50%; (iii) un pago equivalente al 20% una vez se haya ejecutado el 70% y (iv) un pago del 10% contra recibo de las obras a entera satisfacción.

Se precisa en el parágrafo primero de la cláusula cuarta que el contrato se pactaba por el sistema de precio unitarios sin fórmula de ajuste.

En la cláusula quinta del contrato se previó que el presupuesto oficial asignado de $34.458.858.971 se encontraba respaldado en la reserva o labor expedida por el IDEA, entidad que tenía a cargo la administración y pago de los recursos según contrato interadministrativo No. 057 de 2017 y que garantizaba la disponibilidad de los mismos.

En cláusula sexta se fijó como plazo 16 meses contados desde la suscripción del acta de inicio.

Mientras que en la cláusula séptima se plasmaron las obligaciones de cada una de las partes, así:

7.2. Obligaciones de La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA

La Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA deberá cumplir el contrato de conformidad con los requerimientos técnicos presentados en los proyectos entregados por Indeportes Antioquia y acordes con las necesidades del objeto de construcción. La propuesta presentada por VIVA, debe contemplar los requerimientos que en virtud del contrato le haga el supervisor y/o interventor, ejecutando las demás actividades que se encaminen al cabal cumplimiento y ejecución de sus obligaciones contractuales, dentro de las que se encuentran.

Ejecutar los actividades, trabajos y obras descritos en los diseños, planos de detalle de construcción, los estándares, normas y/o Especificaciones del proyecto Ciclo Infraestructura Deportivas En La Subregión Del Oriente Antioqueño, anexo a este documento.

Los trabajos y actividades incluyen el suministro de todos los materiales, transporte, mano de obra, suministro de equipos de construcción y herramientas, pruebas y ensayos técnicos para la ejecución de las actividades objeto del contrato.

Disponer lo necesario para que el objeto de este contrato se cumpla a cabalidad, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas con los proyectos presentados por los municipios y entregados por Indeportes Antioquia.

El Contratista deberá contar y/o contratar bajo su absoluta responsabilidad, con el personal (dirección, profesionales. técnicos, operativos y de soporte) suficiente, competente e idóneo para la ejecución del contrato dentro del plazo estipulado.

Guardar la reserva profesional tanto sobre el contenido de los documentos e información que para la realización de las actividades contratadas le suministre INDEPORTES ANTIOQUIA, sobre el resultado de las mismas. salvo previa autorización expresa y escrita que reciba de aquella, reserva que es obligatoria también para las personas naturales y jurídicas que contrate bajo su responsabilidad y que estén asociadas a la ejecución del objeto contractual,

Responder por la calidad y productos objeto del Contrato, de acuerdo con las previsiones de las normas vigentes aplicables a esta materia. Cualquier supervisión, revisión, comprobación o inspección que realicen INDEPORTES ANTIOQUIA o sus representantes sobre las actividades.

procesos, productos y demás elementos propios del Contrato, no eximirá al Contratista de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las Obligaciones que emanen del Contrato,

A través del Interventor y/o Supervisor de las obras contratadas velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos con calidad. eficacia y efectividad durante el tiempo propuesto, asumiendo las responsabilidades propias y buen desempeño del objeto del contrato interadministrativo, contribuyendo a que la gestión de la entidad contratante sea aún más eficaz.

Realizar la calibración de los planos y presupuestos entregados, elementos comunes y las demás normas presupuestales, atendiendo que nunca deberá sobrepasar el presupuesto proyectado y que a su vez si la calibración arroja un menor valor este será reintegrado a Indeportes Antioquia. La calibración no implica la realización de nuevos diseños.

Presentar oportunamente los informes de la ejecución de las obras cada vez que le sean solicitados por el Supervisor del contrato.

Realizar la Asesoría y Acompañamiento social y de gestión predial, en el plazo definido para este componente, desde el acta de inicio, para lo cual presentará un plan de gestión predial en el que se incluye la adquisición por enajenación voluntaria que realizará el municipio de la franja a intervenir en los respectivo previos.

Realizar las actividades y servicios de la propuesta en gestión predial y social, y las previstas en el componente 1 del alcance del objeto del contrato.

Realizar la sensibilización y socialización del proyecto a los propietarios y comunidades, para 10 cual organizaré la logística, convocatoria y concurrencia del personal que debe asistir en coordinación con el MUNICIPIO.

Realizar los avalúos requeridos de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1420 de 1998.

Iniciar la fase de construcción, cuando al menos se cuente con ocho kilómetros (8.0 Kms) ya sea por adquisición o que se tenga disponibilidad por el Municipio-entendida ésta como la tenencia que le permita acceder físicamente al predio- de la longitud efectiva y continua de los predios necesarios para la ejecución del tramo a intervenir. Lo anterior, podrá ser inferior, si así lo define VIVA e INDEPORTES ANTIOQUIA.

El Contratista, se compromete a rendir cuentas que coincidan con lo realmente ejecutado durante el desarrollo del objeto contractual, de conformidad con las normas fiscales que rigen la materia.

Acatar las disposiciones de seguridad y manejo ambiental de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Realizar comités de obra cada 15 días donde se expongan los avances pormenorizados de las obras y se tomen decisiones respecto a los cambios de obra que puedan generarse y que deben ser por Indeportes Antioquia.

El Contratista verificará el cumplimiento del Articulo 18 de la Ley 1618 de 2013, que cada uno de los proyectos cumplan con condiciones mínimas que garantizan la inclusión, accesibilidad y seguridad de personas con movilidad reducida. De acuerdo a los planos arquitectónicos anexos al proyecto y en los respectivos presupuestos de obra.

Presentar la programación de la obra con las holguras y rutas críticas logrando así el cumplimiento del plazo de 16 meses de ejecución del contrato.

Atender en forma permanente y personal la dirección de las Obras objeto de contratación y a mantener personal idóneo para la ejecución de actividades.

Constituir las garantías suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento en la ejecución del contrato a través de sus proveedores.

Velar porque en la obra se cumplan las normas de seguridad industrial y de protección, conforme a lo señalado para tal fin.

Apoyar la gestión de las licencias, permisos y documentos ante las autoridades correspondientes — ambiental, municipales, departamentales o nacionales.

Velar por el estricto cumplimiento de la señalización de las zonas de las obras y vallas de información en cada uno de los municipios, instalando en forma visible vallas de B x 4 metros especificando nombre de la obra, metas físicas, meta de financiación, y plazo de ejecución y que además deberán contener los logos institucionales de: Indeportes Antioquia, Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA, Antioquia piensa engrande, los municipios y VIVA - Empresa de vivienda de Antioquia

Optimizar los recursos del presente contrato.

Designar los profesionales que sean necesarios para el control de los recursos depositados en una cuenta especial, nombrando uno de ellos como encargado de ser el enlace con el Instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA, brindando acompañamiento permanente.

Participar en las reuniones de seguimiento de las instancias que se conformen para verificar el adecuado desarrollo en el contrato. para lo cual deberá participar en los Comité Técnico Operativo en compañía de Indeportes Antioquia, el IDEA y los municipios.

Realizar los pagos que se requieran. dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes al recibo de las órdenes de pago, enviadas por el ordenador del gasto o en quien este delegue, las cuales deberán estar acompañadas de los respectivos soportes.

Realizar las conciliaciones de los pagos efectuados.

Mantener la información contable y financiera independiente del resto de recursos que se encuentren en la cuenta especial del IDEA.

Llevar una información financiera detallada de los recursos recibidos en pago de las diferentes actas parciales de obra, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deberá permanecer a disposición de las partes.

Facilitar en cualquier momento la práctica de auditorías por parte del supervisor y los organismos de control y vigilancia.

Informar oportunamente sobre cualquier hecho que pueda afectar el normal desarrollo del Acta de Ejecución.

Sujetarse a las políticas establecidas en materia de administración de los recursos, sin perjuicio de las disposiciones legales de carácter presupuestal, financiero y comercial, aplicables para la administración de los mismos.

Las demás que deba cumplir de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las que se deriven de la naturaleza del contrato y que garanticen su cabal cumplimiento.

No podrá incluir el presente proceso de contratación en otros procesos adelantados por él, en este sentido, deberá realizar proceso de contratación independiente para la ejecución de este contrato.

Para los rendimientos financieros generados por los recursos que le sean entregados a El Contratista, Las partes se acogerán a las Normas orgánicas del Presupuesto del Departamento de Antioquia y el presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se impartan y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe, evitando las dilaciones y entorpecimientos.

Velar porque en cada una de las zonas de trabajo se lleve la bitácora de diario de la obra, con la supervisión correspondiente.

Anexar una vez finalizado el contrato y en un plazo no superior al

señalado para la elaboración del acta de liquidación, es decir, cuatro (4) meses, los documentos por medio de los cuales se soporta la ejecución de la totalidad de los recursos del contrato. Los soportes deberán contener, como mínimo, los documentos señalados tanto en los estudios previos, como en el contrato.

Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del Contrato.

Cumplir con el pago oportuno de salarios, la inscripción y pago en los montos señalados por la ley al sistema general de seguridad social integral y parafiscales, del personal que labore en la ejecución del presente contrato, los cuales deberán estar vigentes y/o al día durante toda la vigencia del contrato.

Cumplir con los compromisos comerciales que, para la ejecución del Contrato, adquiera con proveedores de bienes y servicios y/o subcontratistas.

El Contratista deberá abrir en el IDEA una cuenta especial a nombre del contrato celebrado y entregar a la Entidad la certificación de apertura de la misma.

El Contratista garantiza que los rendimientos financieros que genere la cuenta serán reintegrados a cada una de las entidades aportantes en el proyecto mensualmente. En el caso de que no se presenten rendimientos financieros, EL CONTRATISTA deberá entregar una certificación en el cual se certifique que no se generaron rendimientos financieros.

7.3. Obligaciones de INDEPORTES ANTIOQUIA

Realizar seguimiento, conforme a la programación financiera y plan de trabajo establecidos y lo aprobado por el Comité Técnico y Operativo.

Suministrar los planos, diseños, presupuesto y demás especificaciones del proyecto Ciclo Infraestructura Deportivas En La Subregión Del Oriente Antioqueño,

Acompañamiento técnico, supervisión y coordinación durante el desarrollo del contrato.

Coordinar las reuniones de seguimiento a la ejecución del Contrato.

Realizar acompañamiento social, para lo cual asistirá a las socializaciones

Ordenar e instruir al IDEA la generación, al interior del sistema de información financiera de administración de recursos, de los respaldos presupuestales -reservas o labores-, requeridos para la contratación de las obras, interventoría y demás contrataciones requeridas.

Ordenar con conocimiento del IDEA los pagos que se requieran en cumplimiento del objeto contractual indicando la cuenta y la reserva o labor a afectar y remitiendo los soportes documentales necesarios para su realización. Dicha orden deberá ser firmada por el ordenador del gasto de INDEPORTES ANTIOQUIA o quien este delegue,

Informar oportunamente al Comité Técnico Operativo las modificaciones que se realicen en cada uno de los proyectos, que tengan relación con la tarea que realiza el Instituto.

Acordar con VIVA los formatos y medios para la remisión de las autorizaciones de pagos. Atender oportunamente los requerimientos que realice Indeportes Antioquia, y/o los municipios que puedan afectar el normal desarrollo del contrato.

Analizar, verificar y conciliar los estados de cuenta mensuales presentados por el IDEA sobre los dineros entregados.

Ejercer la supervisión del contrato, a través del funcionario designado para el efecto.

Velar por el cumplimiento de los compromisos del contrato.

Asistir a todas las reuniones programadas durante el desarrollo del contrato.

Contar con el recurso humano idóneo y técnico capacitado para desarrollar las actividades derivadas del alcance del contrato.

Entregar al IDEA el flujo de caja semestral del contrato, el cual será construido por las Partes.

Las demás que sean inherentes a un cabal, eficiente, oportuno y eficaz cumplimiento del Objeto del contrato.

7.4. Obligaciones de los Municipios

Aportar las licencias de construcción, tanto de las Ciclo Infraestructuras Deportivas que atraviesen el municipio, así corno el de las tres (3) estancias saludables diseñadas para ese municipio, permisos ambientales y permisos de ocupación.

Acompañamiento técnico, supervisión y coordinación durante el desarrollo del contrato haciendo parte del Comité Técnico Operativo.

Realizar socialización con los habitantes del casco urbano, así como el de los propietarios por donde ocupa la ciclo infraestructura.

Realizar el acompañamiento con la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA para el proceso de gestión social.

Realizar acompañamiento social y jurídico para la elaboración de los avalúos comerciales y los estudios de titulas de los predios.

Realizar los actos administrativos y las gestiones administrativas el municipio.

Adquirir las franjas de terreno necesarias para la construcción de la Ciclo infraestructuras deportivas, de acuerdo al plan de gestión predial presentado por VIVA y aprobado por INDEPORTES. para ello deberá disponer de los recursos para el pago de los predios una vez se le notifique el avalúo comercial correspondiente a cada uno de los inmuebles a adquirir.

Gestionar con VIVA la priorización de la adquisición o habilitación de suelo (entrega anticipada) para acceder físicamente al predio para la ejecución del proyecto ciclo infraestructuras deportivas.

Disponer de los recursos y adquirir las fajas de terreno (predios) necesarias para la ejecución de las ciclo infraestructuras deportivas, además de reconocer el pago de lo referente a estudios de títulos, avalúo, impuestos y escrituración y legalizaciones respectivas ante la Oficina de Registros Públicos.

Pagar los predios requeridos y en proceso de enajenación voluntaria una vez se le notifique el valor resultante del avalúo comercial.

Apoyar la respuesta y resolución de tutelas, derechos de petición procesos de expropiación, enajenación voluntaria, y servidumbres que resulten en el transcurso del proceso predial.

Las demás que de acuerdo a las necesidades del proyecto surjan en la ejecución o aquellas previstas en la ley (…)”156.

Finalmente se destaca que en la cláusula décima sexta se consagró lo relacionado con las garantías y se dice que conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 el Decreto 1082 de 2015, no se exigían pólizas de garantías a cargo del contratista, pero que éste debía exigir y suscribir con sus proveedores, persona natural y/o jurídica, las garantías necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en la cual sean beneficiarios VIVA,

156 Páginas 98 a 102 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

Indeportes Antioquia, el IDEA y el municipio donde se desarrolló la obra, en la forma que se dispone en esta cláusula157.

El 1° de diciembre de 2017, se suscribió el acta de inicio158.

El convenio interadministrativo No. 379 de 2017, fue objeto de varias modificaciones, así:

Modificación No. 01 del 22 de diciembre de 2017159, en el que se cambia la cláusula cuarta respecto de la forma de pago y se dice que (i) en el componente 1 Indeportes Antioquia instruiría al IDEA a pagar la suma de

$469.568.574 y el municipio debía pagar $813.083.748; además (ii) en el componente 2 Indeportes haría un primer pago equivalente al 15% del valor total de este componente y demás pagos sucesivos del 15%.

Modificación No. 02 del 27 de septiembre de 2018160, en el que se modifica la cláusula sexta respecto del plazo y se prorroga en 7 meses la ejecución del contrato.

Modificación No. 03 del 15 de julio de 2019161, a través de la cual se modifican las clausulas segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima del convenio 379 de 2017.

Modificación No. 04 del 1 de octubre de 2019162, mediante el cual se modifica la cláusula sexta, aumentando el plazo del contrato en 2 meses para un total de 25 meses.

Modificación No. 05 del 30 de diciembre de 2019163, a través de la cual se modificaron las clausulas sexta para aumentar el plazo del contrato en 3 meses para un total de 28 meses, y cuarta para modificar el valor y forma de pago del componente 2.

Modificación No. 06 del 5 de junio de 2020164, mediante la cual se modificó la cláusula sexta aumentando el plazo de ejecución contractual en 6 meses hasta el 5 de diciembre del mismo año.

Modificación No. 07 del 30 de diciembre de 2020165, a través de la cual se modificó el contrato No. 379 de 2017, indicando que “durante el desarrollo de un contrato como el de obra, en el que pueden sobrevenir una serie de situaciones que impliquen adecuarlo a las nuevas exigencias y necesidades que se presenten, que inciden en las condiciones iniciales, y originan cambios en las especificaciones técnicas y agregación de nuevos ítems de obra, se incorporan al alcance del objeto del Contrato No. 379 de 2017, las obras adicionales que se detallan a continuacio?n (…)”. De tal manera que los ítems

157 Páginas 103 y 104 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

158 Archivo “Prueba 2 Acta Inicio” de la subcarpeta “43Anexo03ContestacionDdaViva202200872”.

159 Archivo “CONTRATO DE MODIFICACION 1” de la subcarpeta “154AllegaDocumentosIndeportes202200872”.

160 Archivo “MODIFICACION 2 CONTRATO 379 DE” de la subcarpeta ídem.

161 Archivo “CONTRATO MODIFICACION 3” de la subcarpeta ídem.

162 Archivo “MINUTA MODIFICACION 4” de la subcarpeta “154AllegaDocumentosIndeportes202200872”.

163 Archivo “MINUTA MODIFICACION 5” de la subcarpeta ídem.

164 Archivo “MINUTA MODIFICACION 6” de la subcarpeta ídem.

165 Archivo “MINUTA MODIFICACION 7 379-2017” de la subcarpeta ídem.

adicionales sumaron $1.185.274.984 y se indicó que las actividades de obra adicionales para garantizar la funcionalidad de la obra, serían ejecutadas con los recursos que no se ejecutaran.

Modificación No. 09 del 30 de diciembre de 2020166, por medio de la cual se prorrogó el contrato No. 379 de 2017 por un plazo de 3 meses y 15 días, esto es, desde el 1° de enero hasta el 15 de abril de 2021.

Modificación No. 10 del 3 de noviembre de 2021167, mediante la cual se prorrogó el plazo del contrato 379 de 2017 en 1 mes y 28 días, sin exceder del 21 de diciembre de 2021.

Se evidencia en el mismo documento que el citado contrato sufrió suspensiones entre el 14 de abril hasta el 2 de noviembre de 2021.

Modificación No. 11 del 29 de diciembre de 2021168, por medio de la cual modificaron varias cláusulas del contrato 379 de 2017.

Modificación No. 12 del 29 de abril de 2022169, que modifica la cláusula sexta del contrato 379 de 2017, prorrogando el plazo de ejecución hasta el 8 de agosto de 2022.

Modificación No. 13 del 8 de agosto de 2022170, a través del cual se modifica la cláusula sexta del contrato 379 de 2017, y se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022.

Modificación No. 14 del 16 de septiembre de 2022171, con la cual se modifica el alcance del contrato No. 379 de 2017 con relación al componente 2 para incluir obras no contempladas por valor total de $2.148.640.07.

Modificación No. 15 del 29 de diciembre de 2022172, que modifica la cláusula sexta y se prorroga el plazo de ejecución del contrato 379 de 2017 hasta el 31 de marzo de 2023.

En este documento se plasman tres salvedades de las cuales se destacan dos:

Por un lado, Indeportes Antioquia indica que se van a atender las obras de estabilización de los taludes Casa Luifer, y las Quinelas, además de los terraplenes en Rosarte, Botadero, caseta Postobón y el sector denominado el Maizal y la señalización diurna y nocturna de los mismos, todos en jurisdicción del municipio de Guarne.

VIVA aclara que de acuerdo al alcance aprobado con la propuesta optimizada y de conformidad con el comunicado VIVA 202120002188 del 24 de agosto de

166 Archivo “MODIFICACION 9” de la subcarpeta ídem.

167 Archivo “MODIFICACION 10” de la subcarpeta ídem.

168 Archivo “MODIFICACION 11” de la subcarpeta ídem.

169 Páginas 1 a 7 del archivo “MODIFICACIÓN No 12” de la subcarpeta “154AllegaDocumentosIndeportes202200872”.

170 Archivo “MODIFICACIÓN 13” de la subcarpeta ídem.

171 Archivo “Modificacio?n No 14 379 de 2017 firmada” de la subcarpeta ídem.

172 Archivo “MODIFICACION 15” de la subcarpeta ídem.

2021 aceptada mediante comunicado INDEPORTES 202103004764 del 23 de septiembre del mismo año, el alcance de ejecución final del contrato corresponderá solo a 9.86 km de ciclo infraestructura dentro del ámbito de intervención de los 15 km establecidos en la cláusula segunda del contrato. Además, aclara que Indeportes debe terminar los recursos para lograr el alcance definido anteriormente.

Durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 379 de 2017 se presentaron distintas dificultades que implicaron la suspensión y modificación del mismo.

Al respecto se puede verificar el informe técnico emitido por la Contraloría General de Antioquia en el Oficio No. 2022300000786 del 16 de febrero de 2022, en el que se mencionan las falencias del proyecto de ciclo infraestructura de la subregión del oriente antioqueño173.

Las dificultades que presentó el convenio No. 379 de 2017 son las siguientes:

Que hacían parte integral los estudios, diseños arquitectónicos y estructurales elaborados por DEVIMED y entregados por la EDESO para la construcción de la ciclorruta, pero desde el 1 de octubre de 2018, se realizaron cambios y ajustes a los diseños por las dificultades presentadas para la adquisición de predios, aprovechamiento forestal y condiciones de estabilidad de suelo en zonas puntuales174.

Que en la ejecución del convenio VIVA suscribió sendos contratos de obra en los que se presentaron dificultades técnicas y prediales que no permitieron el desarrollo normal de las obras pactadas, y a pesar de que requirió a los contratistas no mostraron un rendimiento efectivo en la ejecución de las actividades de obra por no contar con suficiente maquinaria, personal, herramientas y materiales175.

Que los estudios y diseños no contemplaron el componente ambiental y en su trazado no tuvieron en cuenta la estabilidad de los taludes a intervenir, la presencia de edificaciones en sus partes superiores ni el tratamiento de los mismos con rondas de coronación, lo que generó obras extras y adicionales que correspondieron al 46.4% del valor total del proyecto176.

Que el proyecto presentaba cinco puntos críticos que reflejaron las deficiencias en los diseños respecto de su tratamiento. Estos puntos fueron el talud Las Quinelas, sector Botadero, Casa Luifer, sector el Maizal, sector caseta Postobón y sector Rosarte177.

Que a pesar de haberse ejecutado las obras de los contratos celebrados por VIVA, el tramo correspondiente a la jurisdicción del municipio de Guarne no garantiza la continuidad de su trazado ni la funcionalidad del mismo, mientras que los restantes se encuentran a nivel de pavimento, de movimiento de tierras o sin intervenir, es decir, son discontinuas y no son funcionales178.

173 Páginas 29 a 69 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

174 Páginas 41 y 42 del archivo ídem.

175 Páginas 52 a 54 del archivo ídem.

176 Página 61 del archivo ídem.

177 Páginas 61 y 62 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

178 Páginas 64 a 66 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

También se encuentra el Oficio del 16 de noviembre de 2021 del Consejo municipal para la Gestión de Riesgo de Desastres -COMGERD- del municipio de Guarne, en el que se indica que en inspección ocular del 16 de julio del mismo año se verificaron las obras de ciclorruta y se evidencian 4 puntos críticos con alto riesgo de movimiento en masa, posiblemente generados por el proyecto179.

Devimed también puso en conocimiento de las autoridades involucradas en ese proyecto sobre los eventos y dificultades de las obras. Prueba de ello son los Oficios Nos. 2019-220-001733-1 del 26 de septiembre de 2019, 2022-220-

00851-1 del 24 de mayo de 2022, 2020-220-000424-1 del 2 de marzo de 2020,

2020-220-0009001-1 del 8 de julio de 2020, 2020-220-001502-1 del 3 de

noviembre de 2020, 2020-220-000737-1 del 28 de mayo de 2020, 2021-220-000844-1 del 15 de junio de 2021, entre otros más180.

Precisamente ante los riesgos que se presentaban en unos puntos de las obras de ciclorruta en el municipio de Guarne, esto es en: talud las Quinelas, talud Salón de Eventos, terraplenes sector Botadero, sector Maizal o Puerta Roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector Vivero Rosarte, durante el trámite del proceso y por solicitud de la parte actora, se decretó una medida cautelar mediante el auto del 1° de septiembre de 2022181, modificada por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año182.

Esa medida consistió en que VIVA debía realizar la señalización preventiva diurna y nocturna, la recolección de material sobrante y demás que pudieran presentar riesgo para la comunidad en los mencionados puntos.

Adicionalmente, Indeportes Antioquia, VIVA, el Departamento de Antioquia y el municipio de Guarne, conforme con sus competencias previstas en la Ley 1523 de 2012 y el contrato interadministrativo No. 379 de 2017, debían realizar los trabajos de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca en las citadas zonas que presentaban algún peligro para las personas y vehículos que transitaban por ese lugar.

Y también se conminó a Indeportes Antioquia y al Departamento de Antioquia para que apropiaran los recursos necesarios para la ejecución de las obras de estabilización de los puntos críticos de la ciclorruta.

Con ocasión a esa medida cautelar se allegaron diferentes informes y pruebas sobre el cumplimiento de la misma. Se destacan las siguientes:

Informe técnico de VIVA de cumplimiento de la medida cautelar bajo el radicado No. I202330000810 del 13 de julio de 2023183, en el que se resaltan

179 Páginas 169 a 172 del archivo ídem.

180 Archivos “OFICIO AFECTACIONES Km 05+190 – 20192200017331, OFICIO DESLIZAMIENTO Km

1+700 – 20222200008511, OFICIO INFORMANDO AFECTACIONES Y DAÑOS – 20202200004241, OFICIO PARA LA ANI KM4+250 - 20202200009001 (1), OFICIO REITERANDO AFECTACIÓN MURO KM 4+250 – 20202200015021, OFICIO REITERANDO AFECTACIONES – 20202200007371, OFICIO COLAPSO   TERRAPLEN   Km   4+250   –   20212200008441”   de   la   subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

181 Archivo “27DecretaMedidaCautelar202200872” de la carpeta “C02MedidasCautelares”.

182 Archivo “55AutoResuelveApelacionMedida202200872” de la carpeta ídem.

183 Archivo “73Anexo01CumplimientoMedidaCautelarViva202200872” de la subcarpeta “C02MedidasCautelares”.

los siguientes aspectos:

Se afirma que frente a la verificación de los puntos con riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas talud las Quinelas, talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector vivero Rosarte, presentó el 12 de octubre de 2022 la verificación y valoración de los riesgos por deslizamiento y pérdida de banca, y adoptó una metodología de valoración de riesgos184.

Para el efecto adjunta el informe de verificación de riesgos en el que se determina que el talud Las Quinelas era alto; el de Rosarte, Botadero y casa de eventos era moderado; mientras que el de Maizal o puerta roja y caseta de ventas era inferior185.

Se expone que en el marco del alcance, valor y plazo como contratista de la ejecución del contrato de obra No. 379 de 2017, cumplió con los tiempos establecidos para la realización de las obras de mitigación del riesgo autorizadas por Indeportes, por lo que se terminaron las labores previstas en los frentes de Quinelas, Rosarte y talud del salón de eventos de Casa Luifer186.

Lo anterior porque las ejecuciones de las obras de mitigación de riesgos de esos frentes fueron ordenadas por la entidad contratante y dueña de la obra, y se dispuso para el efecto de los recursos de valor y plazo dentro del contrato No. 379.

Se aportó informe de obras de mitigación de riesgo y terminación de obra de los frentes de Quinelas, Rosarte y salón de eventos187.

También se indica que las obras de mitigación y terminación de los terraplenes de los sectores del Botadero, Maizal, Puerta roja y caseta de ventas, no se ejecutaron porque la realización de esas obras no fue incluida por Indeportes ya que éstas tienen un plan diferente para su intervención. Se dice que los remanentes del contrato No. 379 de 2017 se utilizaron para terminar los otros frentes, y que se terminó el contrato el 7 de mayo de 2023188.

Se destaca que se efectuaron gestiones para la intervención de los puntos críticos a través de distintos comunicados a Indeportes, pero la entidad ordenó que las obras faltantes de la medida cautelar se terminaran con otros contratos y con nuevos contratistas.

Se aportó el informe de gestión de VIVA para la ampliación, adición y adecuada terminación del contrato No. 379 de 2017189.

Se precisó que las afectaciones a los sectores de Botadero, Maizal, Puerta roja y caseta de ventas son por factores externos al desarrollo del proyecto de ciclo infraestructura, como son la falta de obras de drenaje de la calzada

184 Página 2 del archivo ídem.

185 Páginas 24 a 31 del archivo ídem.

186 Páginas 2 y 3 del archivo ídem.

187 Páginas 32 a 67 del archivo ídem.

188 Páginas 3 y 4 del archivo ídem.

189 Páginas 68 a 156 del archivo “73Anexo01CumplimientoMedidaCautelarViva202200872” de la subcarpeta “C02MedidasCautelares”.

vehicular y las intervenciones no autorizadas de propietarios de predios190.

Se señaló que para el cumplimiento de la medida cautelar ha manifestado sus inquietudes y preocupaciones a Cornare y al municipio de Guarne para el caso del sector Botadero, por el inadecuado manejo del relleno antrópico por parte del propietario del perdió con matrícula inmobiliaria 020-71327, lo que causa desestabilización a las obras de la ciclo infraestructura. También ha expuesto sus inquietudes a Devimed S.A. por la falta de detalles de diseño o de implementación de obras de drenaje en el corredor vial191.

Oficio No. 202303004701 del 26 de julio de 2023, emanado de Indeportes Antioquia192, en el que informa que VIVA realizó la estabilización de los taludes de Casa Luifer y Quinelas a través de anclajes activos y pasivos, además se intervino el terraplén Rosarte mediante un muro de suelo reforzado.

Se dice que esas obras no se han recibido porque VIVA debe realizar correcciones a las mismas por las fallas que presentan.

Advierte que visitó los sitios el 4 de julio de 2023 y observó algunas situaciones que afectan la estabilidad de los trabajos ejecutados, por eso envió comunicación a VIVA para que hicieran las correcciones necesarias.

Sostuvo respecto de los restantes puntos críticos que se van a intervenir a través del contrato interadministrativo de mandato No. 737 de 2023 suscrito con la Empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja, el cual se inició junto con la interventoría pactada por medio de contrato No. 738 de 2023 con la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S.

Precisa entonces que se cuenta con nuevo contratista de obra y una nueva interventoría para efectuar las intervenciones en los sitios paso Río Negro, paso Aliviadero, cruce Tablazo, vivero Marcelo, Quijote – Manzanas, frente tienda, El Mirador, Canoas, Rosarte, Sector Los Pajaritos, Kiosko Postobón, Puerta Roja, Maizal, sector San José, Botadero, sector Hojas Anchas y bicicleta.

Que se efectuaran obras de estabilización de terraplenes, adecuación de terrenos, conclusión de actividades pendientes como cordonería, pavimentación y demarcación horizontal y vertical.

Conforme con el anterior recuento probatorio, se observa que la ejecución de la ciclo infraestructura del oriente antioqueño sufrió varios retrasos que implicaron la modificación del contrato No. 379 de 2017 en múltiples ocasiones.

Así mismo, que en el desarrollo del proyecto se generaron afectaciones a la vía vehicular paralela en la que se construyó, particularmente en el municipio de Guarne.

Igualmente, ocho puntos intervenidos en la ciclorruta del municipio de Guarne presentaron problemas de estabilidad y riesgo para la comunidad que

190 Página 4 del archivo ídem.

191 Páginas 4 y 5 del archivo ídem.

192 Archivo “80InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la subcarpeta ídem.

transitaba por ese lugar, situación que derivó en la adopción de una medida cautelar para proteger a la colectividad.

De otro lado, la obra representaba la construcción de 5.2 km en la jurisdicción de Guarne, sin embargo, la obra ejecutada resultó en tramos discontinuos y no funcionales.

El señor Iván Darío Grajales Vélez en su declaración advierte que los tramos de la ciclorruta estaban discontinuos y que no se contrató de esa manera.

También se tiene que de los ocho puntos críticos objeto de la medida cautelar, VIVA sólo intervino tres: talud Las Quinelas, Rosarte y salón de eventos, y dejó por fuera los restantes, lo que implica que se siguen generando afectaciones a la comunidad.

No obstante, como también se dijo Indeportes suscribió contrato de mandato No. 737 de 2023 con la Empresa de Desarrollo Urbano de la Ceja, el cual inició junto con la interventoría pactada por medio de contrato No. 738 de 2023 con la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S., con el fin de terminar las obras, sin embargo, no hay prueba de la ejecución terminación de dichos contratos y de los resultados de los mismos.

Derechos colectivos amenazados. Atendiendo lo anterior, se debe revisar si se afectan los derechos colectivos invocados, así:

Derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. En este caso aparece afectado puesto que se verificó que aún hay puntos críticos de la medida cautelar que no fueron atendidos y que a pesar de que pueden tener un riesgo medio o bajo, esa circunstancia no es suficiente para no haber sido atendidos.

Lo anterior si se tiene en cuenta que el DAGRAN mediante informe técnico del 16 de septiembre de 2022 informó que el “tramo de la red de ciclorutas del oriente antioqueño ubicado en el municipio de Guarne se encuentra altamente deteriorado en diversos sectores, principalmente a causa del abandono y la falta de mantenimiento de la infraestructura, evidenciando la falta de obras para el manejo de las aguas de escorrentía, que se encuentran drenando e infiltrando descontroladamente por el terreno subyacente y circundante, generando varios procesos erosivos intensos y activos actualmente, que terminan deteriorando la infraestructura y arrasando con tramos de la cicloruta. Adicionalmente, la magnitud de estos procesos erosivos puede incrementar a causa de la temporada de lluvias, existiendo una alta probabilidad de que afecten también la infraestructura vial de la vía Guarne-Rionegro y los taludes viales, que, a su vez, soportan otros tipos de infraestructura del municipio”.

El Departamento de Antioquia, por intermedio del DAGRAN, e Indeportes Antioquia suscribieron el convenio interadministrativo No. 4600016242 del 28 de junio de 2023, para aunar esfuerzos para dar cumplimiento a la medida cautelar frente a la intervención de puntos críticos del proyecto de ciclorruta de oriente193. Pero hasta el momento no se tiene la certeza que se superaron todos los riesgos en los puntos críticos.

193 Archivo “70Anexo01CumplimientoMedidaDepartamentoDeAntioquia202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

Derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Se afectan en este caso en el entendido que las ciclovías de oriente son parte del espacio público y que según las pruebas que obran en el expediente, la ciclorruta del tramo del municipio de Guarne no está completamente terminada, presenta trayectos discontinuos y no funcionales. En esas condiciones la comunidad no la puede utilizar satisfactoriamente, además de los graves problemas que presentaron los puntos críticos que ameritaron la adopción de la medida cautelar.

Derecho a la defensa del patrimonio público. Según el Consejo de Estado se debe estudiar “(i) la existencia de un bien o conjunto de bienes de propiedad del Estado, y, (ii) el análisis de la gestión de ese patrimonio, de forma tal, que si ésta se hace de forma irresponsable o negligente, pone en peligro el interés colectivo”, y que en todo caso, sin perjuicio de ello, en el análisis que le corresponde hacer al juez popular, “no solo interesará la comprobacio?n de la conducta descuidada, negligente o imperita, sino que además, que se afecte el núcleo de ese derecho, aspecto que reside en la realización de los fines del Estado”194.

En el caso particular no se evidencia que este derecho se encuentre amenazado o vulnerado puesto que si bien se han presentado dificultades en la ejecución de los contratos para la realización de la ciclo vía, no se advierte que los recursos no se hayan invertido en las obras o que por negligencia o irresponsabilidad se vulneró tal derecho.

Derecho a la moralidad administrativa. La amenaza de este derecho se finca en dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo, que de acuerdo con el Consejo de Estado195 se definen así:

Elemento objetivo, entendido como el quebrantamiento del ordenamiento jurídico, el cual se da en dos manifestaciones:

En conexidad con el principio de legalidad, comprendido como una violación del contenido de una norma jurídica, por acción u omisión de una entidad pública, al proferir un acto o contrato.

Por violación de los principios generales del derecho, en cuyo evento la acción u omisión reputada de inmoral en el ejercicio de una función administrativa debe transgredir un principio del derecho, de carácter general o aplicable a un tema determinado.

Elemento subjetivo, que implica que la acción u omisión del funcionario en el desempeño de las funciones administrativas fue inmoral, y se debe evidenciar que el propósito particular del servidor se apartó del cumplimiento del interés general, en aras de su propio favorecimiento o del de un tercero.

No obstante, el actor popular debe cumplir una carga argumentativa y probatoria mínima que permita al juez determinar los elementos básicos para

194 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 12 de diciembre de 2022. Consejera ponente: María Adriana Marín. Radicación No. 13001-23-33-000-2018-005001-01(65711).

195 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Seis Especial de Decisión. Sentencia de Unificación del 5 de junio de 2018. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Radicación No. 15001-33-31-001-2004-01647-01.

identificar la afectación o vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, esto es, debe presentar una imputación directa, seria y real de conductas que afecten el ordenamiento jurídico y contra el mencionado derecho colectivo.

En este caso con las pruebas allegadas no se acredita la configuración de los dos elementos, particularmente el elemento subjetivo, pues no se logra comprobar que hubiera existido interés de algún servidor de beneficiarse o beneficiar a un tercero.

Conclusión. En conclusión, en este caso aparecen amenazaron los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

De la responsabilidad de las entidades accionadas. Corresponde determinar la responsabilidad de cada una de las entidades accionadas y lo primero que se precisa es que se encuentran legitimadas en la causa por pasiva en razón de los convenios y contratos que suscribieron para la construcción de la ciclo infraestructura de la subregión del oriente antioqueño, y de los trabajos realizados, así:

Indeportes Antioquia. Teniendo en cuenta los convenios interadministrativos Nos. 084 del 1 de julio de 2016, 020 del 9 de noviembre de 2017 y 379 del 10 de noviembre del mismo año, esta entidad era la dueña de la obra de ciclo ruta de oriente.

En la vía paralela a cargo de Devimed debía adelantar los procesos de adquisición de predios, y debía adecuar y construir todo el proyecto de ciclo ruta y mantener en buen estado la zona de vía aledaña al proyecto vial.

Indeportes debía suministrar los planos, diseños, presupuesto y todas las especificaciones de la ciclorruta a sus contratistas y además, debía realizar seguimiento de la obra conforme a la programación financiera y al plan de trabajo establecido. También le correspondía acompañar técnicamente el proyecto, supervisar y coordinar la ejecución del mismo, y velar por el cumplimiento del contrato interadministrativo 379, entre otras.

Indeportes debió celebrar el contrato No. 737 de 2023196 con la empresa EMDUCE para la finalización de la ciclo infraestructura del oriente antioqueño.

Conforme la cláusula segunda, la entidad contratista bajo la figura del mandato sin representación, debe administrar los recursos financieros para la ejecución de las obras civiles y complementarias descritas en las especificaciones técnicas que tiene como finalidad realizar las obras allí descritas, y debe celebrar los contratos que sean necesarios.

Se precisa además que el alcance comprende la “Construccio?n de la ciclo infraestructura deportivas en la Subregión del Oriente Antioqueño, en jurisdicción de los municipios de Rionegro y Guarne. El ámbito de intervención

196 Archivo “81Anexo01InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

actual del proyecto se compone de 16 kilómetros en el costado derecho de esta vía en sentido de circulación Rionegro -Guarne, de los cuales los primeros 10,8 Km corresponde a la jurisdicción del municipio de Rionegro, comprendidos desde el Centro Comercial Puerto Bulevar en el cruce de la variante aeropuerto con la vía Rionegro Llano grande hasta el Puente peatonal de la vereda la Mosquita que corresponde a el límite administrativo con el municipio de Guarne y por parte del municipio de Guarne una longitud de 5,2 Km desde el Puente de la Mosquita hasta la Autopista Medellín Bogotá”197.

Y dentro de los puntos a intervenir se encuentran los que fueron objeto de medida cautelar.

Así las cosas, esta entidad resulta responsable de la amenaza de los derechos colectivos ya analizados.

VIVA. De acuerdo con el convenio interadministrativo 379 de 2017, era la contratista del proyecto. Dentro de sus obligaciones se destacan la de ejecutar las actividades, trabajos y obras descritas en los diseños, planos de detalle de construcción, los estándares, normas y especificaciones del proyecto.

Además, debía realizar todos los trabajos y actividades que incluían el suministro de los materiales, transporte, mano de obra, suministro de equipos de construcción y herramientas, pruebas y ensayos técnicos para la ejecución de las actividades.

Le correspondía también contratar bajo su propia responsabilidad, el personal suficiente, competente e idóneo para la ejecución del contrato. Y debía responder por la calidad y productos objeto del contrato, conforme las previsiones de las normas vigentes aplicables a la materia, así como constituir las garantías suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato.

Como se observó, la construcción del ciclo infraestructura en el municipio de Guarne se efectuó de forma discontinúa y no funcional, y se debieron proferir medidas cautelares para atender los puntos críticos que presentaban peligro o amenaza para las personas que circulan por dicha zona.

Según acta de recibo final del 12 de mayo de 2023 la obra fue entregada por VIVA al Consorcio Ciclo Antioquia quien actuó en representación de Indeportes Antioquia, y en el numeral 3 de la parte resolutiva se precisa que el “recibo final que efectúa la interventoría no exime al contratista de su responsabilidad y de las obligaciones a las cuales se hace referencia en el citado contrato”198.

De acuerdo con el Oficio No. 202303004319 del 10 de julio de 2023, para esa fecha el talud Casa Luifer, el Talud Quinelas y el Terraplén Rosarte presentaban situaciones de inestabilidad que debían ser corregidas, y era prioritario Rosarte199.

197 Página 1 del archivo ídem.

198 Páginas 8 a 21 del archivo “92Anexo02PronunciamientoOficioViva202200872” de la carpeta

“C02MedidasCautelares”.

199 Archivo “83Anexo03InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la carpeta ídem.

VIVA afirma que entre el 14 y 18 de agosto de 2023, efectuó reparaciones al terraplén Rosarte200. Sin embargo, nada se dice de los otros puntos, en consecuencia, se considera que la entidad sigue siendo responsable de la amenaza de los derechos colectivos.

Municipio de Guarne. De acuerdo con el convenio interadministrativo No. 379 del 10 de noviembre de 2017 el municipio tenía como funciones, entre otras, dar un acompañamiento técnico, supervisar y coordinar actividades durante el desarrollo del contrato y hacía parte del Comité Técnico Operativo.

Pero no fue la entidad territorial la que ejecutó o construyó la ciclorruta ni disponía de los dineros, sino que sirvió como apoyo de lo encomendado. La construcción del proyecto la realizó VIVA.

Por lo tanto, se considera que no es la entidad responsable de la amenaza al goce del espacio público, y de la utilización y defensa de los bienes de uso público.

No obstante, en lo que tiene que ver con el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, si estaba obligado el municipio a garantizar dicha protección.

IDEA. De conformidad con las pruebas, la función de esta entidad se limitó a la administración y pago de las sumas de dinero a favor de VIVA durante la ejecución del proyecto de infraestructura. No fue quien contrato con VIVA ni tenía injerencia en la ejecución de la obra.

Por tanto, no amenazó ningún derecho colectivo.

ANI y Devimed S.A. De acuerdo con el convenio interadministrativo No. 020 del 9 de noviembre de 2017, ANI debía permitir a Indeportes Antioquia intervenir la vía comprendida entre el Hipódromo de Guarne – Aeropuerto José María Córdova – Mall Llanogrande – Jumbo – Rionegro – Autopista aledaña al proyecto vial “Desarrollo Vial del Oriente de Medellín, Valle de Rionegro y Conexión a Puerto Triunfo”201.

Se trataba de una autorización que daba la ANI a Indeportes para construir el proyecto de ciclo infraestructura en la zona circundante en la mencionada vía. Y, además, debía coordinar con Devimed para prestar la debida colaboración necesaria y requerida por Indeportes.

La Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente -EDESO- suscribió con Devimed S.A. el contrato de consultoría No. 010 del cuyo objeto consistió en que ésta realizaría, ejecutaría y desarrollaría una “CONSULTORÍA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CICLO RUTAS Y BULEVARES PARA PEATONES EN LOS TRAMOS LA T – AEROPUERTO, AEROPUERTO LLANOGRANDE, LLANOGRANDE – CALLE DE LA MADERA MUNICIPIOS DE GUARNE Y RIONEGRO”202. Pero no ejecutó el

proyecto de ciclo infraestructura propiamente dicho.

200 Páginas 23 a 31 del archivo “92Anexo02PronunciamientoOficioViva202200872” de la carpeta ídem.

201  Archivo  “CONTRATO_PROCESO_17-12-7289832_124001001_35695472”  de la subcarpeta

“74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.

202 Páginas 88 y 93 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.

Además, se observa que Devimed S.A. puso en conocimiento de las autoridades involucradas las situaciones que se iban presentando en la vía que tiene a su cargo por el contrato de concesión No. 0275 de 1996, conforme la obligación del literal d) de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo No. 020 del 9 de noviembre de 2017.

En consecuencia, la ANI y Devimed no amenazaron ni vulneraron los derechos colectivos.

Departamento de Antioquia. En el convenio marco No. 084 del 15 de julio de 2016 se especificaron los compromisos de quienes lo suscribieron. El Departamento no era el responsable de la construcción de la obra la ciclo infraestructura de la subregión del oriente antioqueño.

Bajo ese entendido, no puede atribuírsele responsabilidad alguna en la afectación del derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Sin embargo, en lo que tiene que ver con el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, si estaba obligado a su protección.

De la medida cautelar. Como ya se dijo, a través de auto del 1° de septiembre de 2022, modificado por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año, se decretó como medida cautelar que VIVA procediera con la señalización preventiva diurna y nocturna, la recolección de material sobrante y demás que pudieran presentar riesgo para la comunidad en el talud las Quinelas, talud Salón de Eventos, terraplenes sector Botadero, sector Maizal o Puerta Roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector Vivero Rosarte del municipio de Guarne.

Adicionalmente, se ordenó a Indeportes Antioquia, VIVA, al Departamento de Antioquia y al municipio de Guarne, de acuerdo con sus competencias previstas en la Ley 1523 de 2012 y el contrato interadministrativo No. 379 de 2017, que realizaran los trabajos de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca en las citadas zonas, y que presentaban algún peligro para las personas y vehículos que transitaban por ese lugar.

También se conminó a Indeportes Antioquia y al Departamento de Antioquia para que apropiaran los recursos necesarios para la ejecución de las obras de estabilización de los puntos críticos de la ciclo ruta.

Se evidencia en el expediente que se cumplió con la primera orden de señalización y recolección de material sobrante, y se destacó que el punto denominado escultura de los pajaritos no presentaba ningún tipo de riesgo.

Ahora bien, según las pruebas del proceso VIVA solo atendió los puntos críticos denominados talud Las Quinelas, terraplén Rosarte y casa Luifer ya que los restantes serán intervenidos por Indeportes Antioquia a través del contrato 737 de 2023.

Indeportes Antioquia advirtió que a pesar de que VIVA intervino los puntos señalados en precedencia, los mismos presentaban problemas por lo que

debió requerir a esa entidad para que fueran verificados y corregidos para poder recibirlos.

No obstante, VIVA afirmó que había atendido el punto de Rosarte y que el contrato 397 de 2017 había finalizado pues el interventor había recibido la obra.

La finalidad de la medida cautelar estuvo dirigida a proteger a la comunidad que estaba próxima de la obra de la ciclo ruta hasta que se resolviera el presente asunto.

De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

A través de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que derogó varias disposiciones dentro de las cuales se encuentra la Ley 46 de 1988 y el Decreto 919 de 1989203.

Esta disposición preceptúa que la gestión del riesgo es de responsabilidad de todas las autoridades como de los habitantes del territorio colombiano, por eso “las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestio?n del Riesgo de Desastres”, mientras que “los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”204.

Teniendo en cuenta lo anterior y que no se tiene certeza que se hayan mitigado totalmente los riesgos por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas talud las Quinelas, talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas y sector vivero Rosarte, se mantendrá únicamente la orden de la medida cautelar prevista en el numeral 1.2 del auto del 1° de septiembre de 2022, modificada por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año. Las ordenes quedará así:

Ordenar al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia-, al Departamento de Antioquia y al municipio de Guarne que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 737 de 2023 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja y sector caseta de ventas.

203 Artículo 96.

204 Artículo 2º.

Ordenar al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia- y a la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas, talud salón de eventos casa Luifer y sector vivero Rosarte.

De las órdenes a impartir. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones:

Se protegerán los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente y, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, invocados por la Personería municipal.

Se ordenará al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - Indeportes Antioquia- que:

En el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el mantenimiento de los tramos de la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne construidos que presenten suciedad, maleza o similares para permitir su uso.

Una vez efectuado lo anterior, deberá realizar mantenimiento cada mes con la finalidad de conservar su durabilidad hasta que se culmine toda la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne.

En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá culminar los tramos faltantes de la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne para que sean continuos los 5.2 km desde el Puente de la Mosquita hasta la Autopista Medellín - Bogotá.

En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá efectuar todos los trabajos de señalización y demarcación que requiere la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne

Se establecerá un comité de verificación para el cumplimiento del fallo que estará conformado por un delegado del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia-, un delegado del Departamento de Antioquia, un delegado de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-, un delegado del municipio de Guarne y un delegado de la Personería Municipal de Guarne. El Delegado de la Personería Municipal de Guarne será el presidente del comité ad hoc y será el encargado de citar a las reuniones respectivas, levantar las actas, etc.

Dicho comité deberá informar al Despacho por escrito cada dos (2) meses, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas.

Las demás pretensiones de la acción popular serán negadas.

De la condena en costas. El artículo 38 de la Ley 472 de 1998, dispone que se deberán aplicar las normas del procedimiento civil relativas a las costas, pero sólo se podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al accionado, cuando la demanda presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, que se destinarán al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

El Consejo de Estado en sentencia de unificación del 6 de agosto de 2019, fijó el alcance de esa norma y estableció las siguientes reglas de aplicación:

“(…) 163. El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectoras de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho.

También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya actuado con temeridad o mala fe. En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem.

Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998. No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia.

Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente.

En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación.

169. Para este efecto, se entenderá causada la agencia en derecho siempre que el actor popular resulte vencedor en la pretensión protectoria de los derechos colectivos y su acreditación corresponderá a la valoración que efectúe el fallador en atención a los criterios señalados en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, es decir, en atención a la naturaleza, calidad y duración del asunto, o a cualquier otra circunstancia especial que resulte relevante para tal efecto.

170. Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”205.

El CGP consagra en su canon 365 la condena en costas y las condiciones para su procedencia:

Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código (…)

5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión (…)”. (Subrayas por fuera del texto).

Atendiendo las anteriores reglas, no se condenará en costas ni agencias en derecho teniendo en cuenta que se accederá parcialmente a las pretensiones.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

SE DECLARA NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Antioquia, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- y Devimed S.A., conforme lo expuesto

SE PROTEGEN los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en los literales d) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, por las razones expuestas.

Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA -INDEPORTES ANTIOQUIA- que:

En el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el mantenimiento de los tramos de la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne

205 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala de Decisión Especial No. 27. Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2019. Consejera ponente: Rocío Araujo Oñate. Radicación No. 15001-33-33-007-2017-00036-01.

construidos que presenten suciedad, maleza o similares, para permitir su uso.

Una vez efectuado lo anterior, deberá realizar mantenimiento cada mes con la finalidad de conservar su durabilidad hasta que se culmine toda la ciclorruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne.

En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá culminar los tramos faltantes de la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne para que sean continuos los 5.2 km desde el Puente de la Mosquita hasta la Autopista Medellín - Bogotá.

En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá efectuar todos los trabajos de señalización y demarcación que requiere la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne

SE REITERA la medida cautelar decretada mediante auto del 1° de septiembre de 2022, modificada por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año, pero se hacen las siguientes modificaciones:

ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA  -INDEPORTES  ANTIOQUIA-,  al  DEPARTAMENTO  DE

ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE GUARNE que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 737 de 2023 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja y sector caseta de ventas.

ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA -INDEPORTES ANTIOQUIA- y a la EMPRESA DE VIVIENDA

DE ANTIOQUIA -VIVA- que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas, talud salón de eventos, casa Luifer y sector vivero Rosarte.

SE  ESTABLECE  UN  COMITÉ  DE  VERIFICACIÓN  para  el

cumplimiento del fallo que estará conformado por un delegado del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia-, un delegado del Departamento de Antioquia, un delegado de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-, un delegado del municipio de Guarne y un delegado de la Personería municipal de Guarne. El Delegado de la Personería municipal de Guarne será el presidente del comité ad hoc y será el encargado de citar a las reuniones respectivas, levantar las actas, etc.

Dicho comité deberá informar al Despacho por escrito cada dos (2) meses, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas.

SE NIEGAN LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

NO SE CONDENA EN COSTAS EN ESTA INSTANCIA.

Remítase por Secretaría copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para que sea incluido en el Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

NOTIFÍQUESE está providencia a las partes, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

Contra la presente providencia procede el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

Una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

SE RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Patricia Marín Ortega, portadora de la Tarjeta Profesional No. 96.788 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses del IDEA en el proceso de la referencia, en los términos del poder visible en el archivo “176AllegaPoderIdea202300872”.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

Esta providencia se estudió y aprobó por la Sala de la fecha, como consta en el Acta No.107.

LOS MAGISTRADOS,

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

ÁLVARO CRUZ RIAÑO

Salva parcialmente el voto

SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO

Aclara el voto

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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