Buscar search
Índice developer_guide

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Existe acto administrativo que atribuye competencia expresamente a una de las entidades / MALTRATO A ESTUDIANTE - Proceso disciplinario contra docente responsable es competencia de procuradurías regionales en primera instancia y de procuradurías delegadas en segunda instancia / DOCENTE - Proceso disciplinario por maltrato a estudiante es competencia de procuradurías regionales en primera instancia / PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA DOCENTE - Competencia preferente de Procuraduría por maltrato a estudiante

El 21 de agosto de 2009 el señor José Reinaldo Roncancio Silva presentó una queja ante la Secretaria de Educación de la Gobernación de Boyacá contra la señora Dilma Amaya docente del Colegio San Antonio de Ráquira, por el presunto maltrato hacia la menor Jacquelin Roncancio Castillo. (…) Revisando el caso concreto la Sala encuentra que el Procurador General de la Nación  expidió el auto del 13 de junio de 2007,  mediante el cual en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales dispuso “Ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentren en curso o deban iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato por parte de los docentes” Asignar el conocimiento de tales actuaciones a las Procuradurías Regionales, dependencias que, conforme a su jurisdicción, deberán agotar en todos  los casos la primera instancia de los procesos que haya lugar. La segunda instancia se cumplirá por las Procuradurías Delegadas (…)”. Como puede observarse el conflicto de competencias administrativas se dirime con la expedición de dicho auto por  el cual el  Procurador General de la Nación le atribuye  la competencia para conocer de la queja objeto del presente conflicto a las Procuradurías Regionales. (…) Lo expuesto permite a la Sala concluir que en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 13 de junio de 2007, la entidad competente para adelantar las diligencias correspondientes frente a la queja presentada  en contra de la señora Dilma Maya es la Procuraduría Regional de Boyacá.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la determinación de competencias en actos administrativos, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, auto de 28 de enero de 2010, Rad. 11001030600020090007300, MP. Enrique José Arboleda Perdomo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00014-00(C)

Actor: GOBERNACION DE BOYACA

Demandado: OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Y LA PROCURADURIA REGIONAL DE BOYACA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud de definición de competencias entre la Gobernación de Boyacá – Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario y la Procuraduría Regional de Boyacá de acuerdo con los antecedentes que se resumen enseguida.

ACTUACION PROCESAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente; una vez repartido, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que los representantes de las entidades en conflicto y las personas que tuvieran interés presentaran sus alegatos o consideraciones, derecho del cual hicieron uso las dos partes. Surtido este trámite se encuentra para decisión.

Mediante auto de fecha del 5 de febrero de 2010 se ordenó citar  a la Procuraduría General de la Nación para que presentara sus opiniones sobre el conflicto sometido a decisión de la Sala y en sendos memoriales presentó sus consideraciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 21 de agosto de 2009 el señor José Reinaldo Roncancio Silva presentó una queja ante la Secretaria de Educación de la Gobernación de Boyacá contra la señora Dilma Amaya docente del Colegio San Antonio de Ráquira, por el presunto maltrato hacia la menor Jacquelin Roncancio Castillo. (Cuaderno 2 Folio 3).
  2. En septiembre de 2009 se remitió la queja ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá, con el fin de que adelantara el trámite correspondiente. (Cuaderno 2 folio 4).
  3. A su vez la oficina de Control Interno Disciplinario alego falta de competencia y trasladó la solicitud a la Procuraduría Regional de Boyacá. (Cuaderno 2 folio 10).
  4. El 19 de noviembre de 2009 la Procuraduría Regional de Boyacá declarando incompetencia, devolvió la queja a la  Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá. (Cuaderno 2 folio 12).
  5. El 20 de enero de 2010 la Gobernación de Boyacá – Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, presentó ante esta Corporación el conflicto de competencias objeto de este pronunciamiento. (Cuaderno 2 folio 1).

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá señaló que es la Procuraduría Regional de Boyacá, la competente para conocer de la queja contra la señora Dilma Amaya, bajo las siguientes consideraciones:        

Según el concepto emitido por la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios el 25 de agosto de 2008  “(…) el señor Procurador General de la Nación, dispuso ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentran en curso o que deberían iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato a menores por parte de los docentes (…)”. (Cuaderno 1 folios del 6 al 8).

Así mismo señaló que desde la expedición del auto del 13 de Junio de 2007 del Procurador General de la Nación, ninguna Oficina de Control Interno podrá conocer de dichas quejas, debido a que su conocimiento es competencia de las Procuradurías Regionales en primera instancia y en segunda instancia de las Procuradurías Delegadas.( Cuaderno 1 folios 12 y 13).

Al respecto concluye que en el caso concreto la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá “no tiene ni siquiera  competencia para adelantar las diligencias previas consagradas en el artículo 150 del Código Disciplinario Unico”.(Cuaderno 1 folio 13)

2. Por su parte la Procuraduría Regional de Boyacá consideró que la competencia radica en  la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá bajo los siguientes argumentos:

Através de la expedición del auto del 13 de junio 2007, se pretendía ejercer el poder preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación en las investigaciones que se encontraran en curso y las que debían iniciarse  en “ese momento en contra de docentes en otras dependencias del Estado por conductas de abuso sexual y maltrato de menores”, es decir que hay un limite en el tiempo y por lo tanto no se presume que la Procuraduría General de la Nación debe  asumir el poder preferente en los procesos que se adelanten con posterioridad a la expedición del auto de 2007.(Cuaderno 1 folios del 25 al 27).

Así mismo señaló que la Procuraduría General de la Nación no puede variar la competencia establecida en el artículo  2° de la ley 734 de 2002, en donde son las Oficinas de Control Disciplinario quienes deben ejercer la potestad disciplinaria frente a los servidores públicos de las dependencias. (Cuaderno 1 folio 26).

3. La Procuraduría General de la Nación argumentó lo siguiente:

En auto del 13 de junio de 2007 el Procurador General de la Nación  dispuso ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentren en curso o deban adelantarse  contra los docentes por abuso y maltrato infantil, al respecto señala que en primera instancia las Procuradurías Regionales son las dependencias competentes para conocer el asunto y en la segunda instancia  las Procuradurías Delegadas. (Cuaderno 1 folios del 45 al 47).

Finalmente afirma que “a la fecha, estas instrucciones impartidas a los Procuradores Regionales se mantiene incólumes y son de obligatorio cumplimiento”. (Cuaderno 1 folio 46).

CONSIDERACIONES

La ley 954 de 2005, en su artículo 4° adicionó el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y dispuso que a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le correspondía conocer y definir los conflictos de competencias administrativas en los cuales por lo menos una de las partes sea un organismo del orden nacional.

Revisando el caso concreto la Sala encuentra que el Procurador General de la Nación  expidió el auto del 13 de junio de 2007,  mediante el cual en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales dispuso “Ejercer el poder preferente en todas las investigaciones que se encuentren en curso o deban iniciarse por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato por parte de los docentes”.

Asignar el conocimiento de tales actuaciones a las Procuradurías Regionales, dependencias que, conforme a su jurisdicción, deberán agotar en todos  los casos la primera instancia de los procesos que haya lugar. La segunda instancia se cumplirá por las Procuradurías Delegadas (…)”.

Al respecto el Procurador General de la Nación mediante memorial radicado ante este despacho el 17 de Febrero de 2010, señaló que “las instrucciones impartidas a los Procuradores Regionales en el auto del 13 de junio de 2007 se mantienen incólumes y son de obligatorio cumplimiento”.

Como puede observarse el conflicto de competencias administrativas se dirime con la expedición de dicho auto por  el cual el  Procurador General de la Nación le atribuye  la competencia para conocer de la queja objeto del presente conflicto a las Procuradurías Regionales.

 Sobre este asunto  las Sala se pronuncio recientemente señalando que “el conflicto negativo de competencias se resuelve, debido a que existe un  acto administrativo reglamentario que define la competencia, el cual no ha sido derogado y goza de presunción de legalidad.

Lo expuesto permite a la Sala concluir que en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 13 de junio de 2007,  la entidad competente para adelantar las diligencias correspondientes frente a la queja presentada  en contra de la señora Dilma Maya es la Procuraduría Regional de Boyacá.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

RESUELVE:

Primero - Declárase competente a la Procuraduría Regional de Boyacá para conocer de la queja presentada en contra de la señora Dilma Amaya, docente de la escuela San Antonio del municipio de Ráquira (Boyacá), por el presunto maltrato hacia la menor Jacquelin Roncancio Castillo.

Segundo - Remítase el expediente a la Procuraduría Regional de Boyacá.

Tercero - Comuníquese esta decisión a la Procuraduría Regional de  Boyacá y a la Gobernación de Boyacá – Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA                          ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO      

        Presidente de la Sala                                                                    Consejero

GUSTAVO E. APONTE SANTOS                         LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO  

                   Consejero                                                                           Consejero

JENNY GALINDO HUERTAS

Secretaria de la Sala

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba