IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL - Se configura con fundamento en haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio
Se parte de que la acción incoada está encaminada a que se declare el incumplimiento del contrato de comercialización C-095 de 1999. Dicho contrato fue objeto de conocimiento por el Tribunal dentro de la Acción Popular No. 2-1059, donde dictó sentencia el 12 de abril de 2002, ordenando la cesación definitiva del contrato por considerar que lesionaba los derechos colectivos y el patrimonio público; habiendo decretado con anterioridad, el 21 de noviembre de 2000, la cesación del contrato como medida cautelar porque su ejecución podía seguir ocasionando daños a los intereses colectivos, moralidad administrativa y patrimonio público. Es decir que se configura la causal invocada por "Haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio"
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2.002)
Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0465-01(IMP)
Actor: SOCIEDAD ELECTRODOMESTICOS METALICAS MODERNAS Y OTROS.
Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño para conocer de la acción contractual instaurada el 21 de enero de 2001, por la Sociedad Electrodomésticos Metálicas Modernas e Industria de Gaseosa la Cigarra Ltda., integrantes del "Consorcio Galeras", contra la Empresa Licorera de Nariño "LICONAR" a efecto de que se declare el incumplimiento del contrato de comercialización C-095 de 1999, por parte de la demandada, y se condene a pagar perjuicios. Asunto radicado con el No. 01-0069.
A N T E C E D E N T E S :
El Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño invoca como fundamento de su impedimento el numeral 2. del artículo 160 del C.C.A., que consagra:
"Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio"
Hechos en los que se fundamenta el impedimento:
Que estando integrada la Sala del Tribunal por los magistrados JOSE FRANCISCO DELGADO MAYA, JORGE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ Y CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2002 dentro de la acción popular No. 2-1059, en la cual intervino como demandante Jesús Orlando Mejía Yépez y el Departamento de Nariño, Empresa Licorera de Nariño y el CONSORCIO GALERAS, como demandados; que dicho proceso tuvo como objeto la cesación del contrato C-095, celebrado el 2 de diciembre de 1999 entre la Empresa Licorera de Nariño y el consorcio Galeras; y, el Tribunal ordenó la cesación definitiva del contrato por considerar que lesiona los derechos colectivos y el patrimonio público.
Que con anterioridad, el 21 de noviembre de 2000, la Sala integrada por los Magistrados CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES, HUGO HERNANDO BURBANO TAJUMBINA Y JUAN SILVIO PANTOJA, decretó la medida cautelar de cesación inmediata del contrato de comercialización suscrito en el mes de diciembre de 1999 por la Empresa Licorera de Nariño y el Consorcio Galeras al considerar que la ejecución del mismo podía seguir ocasionando daños a los intereses colectivos, moralidad administrativa y patrimonio público.
C O N S I D E R A C I O N E S :
Se parte de que la acción incoada está encaminada a que se declare el incumplimiento del contrato de comercialización C-095 de 1999.
Dicho contrato fue objeto de conocimiento por el Tribunal dentro de la Acción Popular No. 2-1059, donde dictó sentencia el 12 de abril de 2002, ordenando la cesación definitiva del contrato por considerar que lesionaba los derechos colectivos y el patrimonio público; habiendo decretado con anterioridad, el 21 de noviembre de 2000, la cesación del contrato como medida cautelar porque su ejecución podía seguir ocasionando daños a los intereses colectivos, moralidad administrativa y patrimonio público.
Es decir que se configura la causal invocada por "Haber conceptuado sobre el contrato objeto del litigio"
En relación con los Integrantes del Tribunal se tiene que al estar conformado por los Magistrados JOSE FRANCISCO DELGADO MAYA, JORGE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES Y HUGO HERNANDO BURBANO TAJUMBINA; el impedimento los comprende a todos pues la sentencia en la Acción Popular fue signada por los magistrados JOSE FRANCISCO DELGADO MAYA, JORGE ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ Y CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES; y la medida cautelar por los magistrados CLAUDIO PASCUAZA BENAVIDES, HUGO HERNANDO BURBANO TAJUMBINA Y JUAN SILVIO PANTOJA.
Respecto de los impedimentos la Ley 446 de 1998 introdujo un nuevo artículo y lo denominó 160A, el cual, en su numeral 4. dispone que si el impedimento cobija a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano. Y que, en caso de declararlo fundado designará el Tribunal que conozca del asunto.
Ahora, para la designación del Tribunal que debe conocer del asunto, ante la omisión del legislador de establecer las reglas para determinarlo, la Sala ha acordado que debe ser el más cercano geográficamente del que se declara impedido, que para el caso es el Tribunal del Cauca.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
R E S U E L V E :
1. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, por lo que se les acepta y se les separa del conocimiento del presente asunto.
2. DESÍGNASE al Tribunal Administrativo del Cauca para conocer del asunto y, en consecuencia, remítase el expediente a dicha Corporación.
3. COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Nariño.
| JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS Presidente | |
MARIO ALARIO MÉNDEZ | ALBERTO ARANGO MANTILLA |
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE | GERMÁN AYALA MANTILLA |
TARSICIO CÁCERES TORO | REINALDO CHAVARRO BURITICÁ |
MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ | ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ |
RICARDO HOYOS DUQUE | JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE |
LIGIA LÓPEZ DÍAZ | ROBERTO MEDINA LÓPEZ |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA M. | OLGA INES NAVARRETE B. |
ANA MARGARITA OLAYA FORERO | ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO |
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA | NICOLAS PÁJARO PEÑARANDA |
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ | DARIO QUIÑÓNES PINILLA |
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR | MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA |
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN SECRETARA GENERAL | |
