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TRANSPORTE / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Respecto de actos proferidos en el marco del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá / PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Se desarrolla en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital / SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE MASIVO – Participación del Gobierno Nacional / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad contra los actos expedidos por las autoridades del orden nacional cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden / COMPETENCIA DE CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda dirigida en contra de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Competencia del juez de la nulidad para conocer cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Competencia del juez de la nulidad del acto expedido por autoridad del orden nacional, para conocer demandas contra actos expedidos por autoridades de distinto orden que comparten unidad de materia

En el asunto bajo examen, la demanda se dirige en contra de varios actos administrativos proferidos en el marco del diseño y planeación de un proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado "Primera Línea del Metro de Bogotá", cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá. El referido proyecto desarrolla la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital, política pública que se encamina a la ejecución de estrategias de movilidad para mejorar la oferta de servicio público de trasporte de pasajeros en la Región Capital y que se encuentra estructurada sobre la base del apoyo de la Nación. En efecto, desde la expedición de la Ley 310 de 1996, se han venido estructurando e implementando Sistemas Integrados de Trasporte Masivo en las principales ciudades del país, en cuya financiación participa el Gobierno Nacional apoyando la planificación y ejecución de proyectos de movilidad, como desarrollo de la política pública de transporte urbano y masivo definida en varios documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. [...]. En ese orden, como la demanda involucra un acto administrativo del orden nacional y la autoridad judicial competente para conocer de la pretensión de nulidad contra dichos actos es el Consejo de Estado, en atención a lo señalado en el artículo 149 del CPACA antes citado, esta Corporación es competente para conocer de la presente demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad. Ello, en consideración a que, conforme a las reglas del CPACA, cuando en un asunto estén involucrados jueces de distinta competencia funcional, el juez que conoce de la pretensión de nulidad es quien debe asumir el conocimiento del proceso respectivo. Precisamente, esta regla es la que se encuentra prevista en el artículo 165 del Código cuando señala que, en los eventos en los que resulta procedente la acumulación de pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, relativas a contratos y reparación directa, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Bajo ese entendido, la autoridad judicial competente para conocer de la acción de nulidad en contra del acto administrativo de mayor entidad – en este caso, el proferido por la autoridad del orden nacional – detenta una jerarquía funcional superior y, por lo mismo, en ella es quien radica la competencia para conocer de la demanda que involucra actos administrativos expedidos por autoridades de distinto orden territorial, que, sin embargo, comparten unidad de materia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 165

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00117-00

Actor: MANUEL JOSE SARMIENTO ARGUELLO, XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA, Y OTROS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, CONCEJO DE BOGOTÁ, SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Referencia: NULIDAD

Tema: ADMISIÓN DE LA DEMANDA

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda interpuesta por Xinia Rocío Navarro Prada, Manuel José Sarmiento, Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote, en ejercicio del medio de control de nulidad del que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, en contra de los siguientes actos administrativos:

  1. Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, "Apoyo al Gobierno Nacional al Sistema de trasporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro – Tramo 1", expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.
  2. Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C. declaró la importancia estratégica del proyecto del Sistema Integrado de Trasporte Masivo (SITM) – Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 (componente Férreo).
  3. Acta núm. 15 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, "autoriza la solicitud efectuada por la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias, para garantizar el aporte a la cofinanciación del Distrito Capital para el SITM PLMB – Tramo 1, [...] por valor de seis billones ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos".
  4. Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, "por medio del cual se autoriza a Bogotá D.C. para que a través de la Secretaría Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital a la cofinanciación del Sistema Integrado de Trasporte Masivo para Bogotá – Primera Línea del Metro – Tramo 1 con cargo a vigencias futuras ordinarias del período 2018 – 2041"[2], expedido por el Concejo de Bogotá D.C.
  5. Acuerdo Distrital 699 de 2018, "por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento global hasta por diez billones ochocientos cincuenta mil millones ($10.580.000.000.000) de pesos constantes de 2017 para la empresa metro de Bogotá S.A. para la financiación de la construcción y puesta en marcha del proyecto "primera línea del metro de Bogotá – tramo 1"[3].
  6. A folio 2 de la demanda se enunció como uno de los actos demandados el acta del CONFIS Nacional de 25 de septiembre de 2018; sin embargo, en el acápite de pretensiones no se incluyó ninguna dirigida en contra de ese acto ni se formuló en los demás capítulos de la demanda cargo alguno en su contra, razón por la cual el Despacho entenderá presentada la demanda únicamente respecto de los actos antes señalados.

    De otro lado, mediante escrito radicado el 18 de julio de 2019 los ciudadanos Claudia López Hernández, Jorge Enrique Rojas Rodríguez y Luis Ernesto Gómez Londoño solicitaron admitir su intervención como coadyuvantes de la parte demandante en el presente trámite y tener como fundamentos fácticos y jurídicos de la misma los expuestos en la demanda y en el escrito de reforma a esta, radicado en la fecha atrás mencionada.

    En orden a proveer sobre la admisión de la demanda de la referencia y la solicitud de coadyuvancia, el Despacho estima pertinente efectuar las siguientes

    CONSIDERACIONES:

    2.1. Sobre la admisión de la demanda

    I. El contexto de la expedición de los actos demandados

    En el asunto bajo examen, la demanda se dirige en contra de varios actos administrativos proferidos en el marco del diseño y planeación de un proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado "Primera Línea del Metro de Bogotá", cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá.

    El referido proyecto desarrolla la Política Nacional de Transporte Urbano para la Región Capital, política pública que se encamina a la ejecución de estrategias de movilidad para mejorar la oferta de servicio público de trasporte de pasajeros en la Región Capital y que se encuentra estructurada sobre la base del apoyo de la Nación. En efecto, desde la expedición de la Ley 310 de 1996[4], se han venido estructurando e implementando Sistemas Integrados de Trasporte Masivo en las principales ciudades del país, en cuya financiación participa el Gobierno Nacional apoyando la planificación y ejecución de proyectos de movilidad, como desarrollo de la política pública de transporte urbano y masivo definida en varios documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.

    Así lo explica el documento CONPES 3900 aprobado el 25 de septiembre de 2017, demandado en este trámite, al referir lo siguiente:

    "[...] La Ley 310 de 1996, en el artículo 2, definió un rango de entre 40% y 70% del servicio de la deuda del proyecto, para que la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o participen con aportes de capital, en dinero o en especie, en el sistema de servicio público urbano de trasporte masivo de pasajeros, previo cumplimiento de los requisitos indicados. [...]

    De manera complementaria el Gobierno Nacional mediante la Ley 1753 de 2015, en el artículo 31, por primera vez estableció la posibilidad de que las entidades territoriales y el Gobierno nacional realizaran inversiones en la etapa preoperativa, en infraestructura física y adquisición de material rodante para sistemas de metro o de trasporte férreo interurbano de pasajeros, tales como los sistemas de trenes de cercanías. Adicionalmente, señaló que el CONFIS podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del servicio de la deuda del proyecto, de conformidad con la Ley 310 de 1996, dentro del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras establecidas en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012. [...]

    Finalmente, a través de la Resolución 1023 de 2017, el Ministerio de Transporte definió los elementos cofinanciables por parte de la Nación y los aportes en especie en los proyectos de TransMilenio de Soacha, fases II y III, y la PLMB. Entre otros temas, dicha resolución estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación de la Nación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos.

    2.2. Política de sistemas de transporte de la Región Capital

    En desarrollo de una estrategia de movilidad integral para la ciudad de Bogotá, el Documento CONPES 2999 Sistema del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Santafé de Bogotá, definió este SITM como una red de metro y un componente flexible basado en corredores troncales de buses de alta capacidad, y consideró su articulación con un sistema de trenes de cercanía. Adicionalmente, se definieron las condiciones de participación de la nación y el distrito para la financiación de la PLMB y el componente flexible del SITM de Bogotá.

    En el año 2000, el Documento CONPES 3093 Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para la Ciudad de Bogotá Seguimiento recomendó aprobar la participación de la nación en el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros para la ciudad de Bogotá denominado Transmilenio. Este proyecto se diseñó a través de cuatro fases de desarrollo, en un horizonte de tiempo de quince años. A partir de ese documento, se estableció un marco de cooperación entre el distrito y la nación, que ha permitido el desarrollo completo de la fase I, y parcial de las fases II y III de TransMilenio. De acuerdo con lo planeado, el sistema se encuentra en cerca del 30 % de desarrollo.

    Así las cosas, y teniendo avances en la implementación de la fase I y fase II del componente troncal del SITM de Bogotá, el Documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá-Cundinamarca 20, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital. En ella se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos. Este documento describe el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital (PIMRC) y establece los diez requisitos técnicos que debe cumplir cada proyecto presentado para acceder a la cofinanciación por parte de la nación y posterior declaratoria de importancia estratégica. [...]

    2.3. Justificación

    El sistema de transporte público de Bogotá exhibe altos niveles de saturación que demandan inversiones dirigidas a subsanar el déficit en la prestación del servicio. Para solucionar esta problemática, el Gobierno nacional ha venido apoyando diferentes estrategias de movilidad de la Región Capital. En este contexto la cofinanciación de proyectos ha permitido mejorar las condiciones de movilidad e integración a través de la consolidación de un sistema integrado de transporte público de pasajeros, el cual cuenta actualmente con un componente troncal y zonal para atender la demanda actual de pasajeros.

    Con la necesidad de complementar esta estrategia y configurar una red única integrada de transporte público, el Documento CONPES 3882 declaró de importancia estratégica la extensión de TransMilenio a Soacha fase II y III. Adicionalmente, identificó dos proyectos que debían robustecer técnicamente sus estudios para cumplir con el objetivo de los diez requisitos que se planteaban para acceder a la cofinanciación por parte de la nación.

    Por último, el Documento CONPES 3899 actualizó y ratificó el apoyo a la continuidad en la implementación de soluciones de movilidad para Región Capital. Así las cosas el Gobierno nacional reconoce los avances en la maduración de la estructuración de los proyectos priorizados por la Región Capital Bogotá-Cundinamarca, como complemento estratégico a la actual red integrada de transporte público. Por lo anterior, de acuerdo con los lineamientos de la PNTU, es procedente declarar de importancia estratégica el proyecto tramo 1 de la Primera Línea Metro para Bogotá."[5] (Subrayas ajenas al texto original)

    Así entonces, se tiene que, como instrumento de ejecución de la política pública encaminada a la optimización de las condiciones del trasporte público de las principales ciudades del país, el Gobierno Nacional ha optado por participar en la financiación de grandes proyectos de infraestructura de movilidad a través de la suscripción de acuerdos de cofinanciación entre la nación y las entidad territoriales, una vez el proyecto se encuentra satisfactoriamente estructurado y se ha demostrado su beneficio para la sociedad[6]. En particular, el Gobierno ha asumido el compromiso de apoyar la política de implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Bogotá y la ejecución de la Primera Línea del Metro para Bogotá.

    De lo anterior se desprende que la expedición de los actos demandados tuvo lugar en el marco de un proyecto de infraestructura que comporta el interés de la Nación, en tanto desarrolla la política pública de participación del Gobierno Nacional en el financiamiento de sistemas integrados de transporte masivo para la planificación y ejecución de proyectos de movilidad en las principales ciudades del país. A ello obedece entonces la declaratoria de importancia estratégica del proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá tramo 1 y el compromiso de suscripción de un nuevo convenio de cofinanciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, de acuerdo con lo establecido en el Documento CONPES 3900 antes citado, el cual en efecto fue suscrito el 9 de noviembre de 2017.

    II. La competencia del Consejo de Estado

    La competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, de demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad se encuentra prevista en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes términos:

    "ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

    1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. [...]"

    En el asunto bajo examen, según se expuso en el acápite precedente, la demanda se encuentra dirigida en contra de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, organismo del orden nacional encargado del diseño y coordinación de las políticas públicas en materia de desarrollo económico y social del país[7].

    Adicionalmente, en la demanda se solicita que se declare la nulidad de actos administrativos proferidos por autoridades del orden territorial, esto es, el acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017 del Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C., el acta núm. 15 del 26 de septiembre de 2017 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, y los Acuerdos Distritales 691 de 2 de noviembre de 2017 y 699 de 2018, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

    Al respecto, se destaca que los actos acusados comparten unidad de materia en tanto su expedición tuvo lugar en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado "Primera Línea del Metro de Bogotá", reconocido como un proyecto de interés de la Nación y cuya financiación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional y del Distrito Capital de Bogotá. Asimismo, las decisiones adoptadas en dichos actos guardan estrecha relación, ya que constituyen los presupuestos normativos necesarios para la consolidación de los compromisos de financiación asumidos por la Nación y el ente territorial a través de la suscripción del convenio de cofinanciación pertinente.

    En ese orden, como la demanda involucra un acto administrativo del orden nacional y la autoridad judicial competente para conocer de la pretensión de nulidad contra dichos actos es el Consejo de Estado, en atención a lo señalado en el artículo 149 del CPACA antes citado, esta Corporación es competente para conocer de la presente demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad.

    Ello, en consideración a que, conforme a las reglas del CPACA, cuando en un asunto estén involucrados jueces de distinta competencia funcional, el juez que conoce de la pretensión de nulidad es quien debe asumir el conocimiento del proceso respectivo. Precisamente, esta regla es la que se encuentra prevista en el artículo 165 del Código cuando señala que, en los eventos en los que resulta procedente la acumulación de pretensiones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, relativas a contratos y reparación directa, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad.

    Bajo ese entendido, la autoridad judicial competente para conocer de la acción de nulidad en contra del acto administrativo de mayor entidad – en este caso, el proferido por la autoridad del orden nacional – detenta una jerarquía funcional superior y, por lo mismo, en ella es quien radica la competencia para conocer de la demanda que involucra actos administrativos expedidos por autoridades de distinto orden territorial, que, sin embargo, comparten unidad de materia.

    En consecuencia, por venir ajustada a la ley se admitirá la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

  7. Documento CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.
  8. Acta núm. 40 de 25 de septiembre de 2017, expedida por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C.
  9. Acta núm. 15 del 26 de septiembre de 2017, Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.
  10. Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.
  11. Acuerdo Distrital 699 de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá D.C

Por lo anterior y en vista que la demanda reúne los requisitos consagrados en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho la admitirá

2.2. Sobre la coadyuvancia de la demanda

Sobre la intervención de terceros en calidad de coadyuvantes en los procesos de simple nulidad, el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 dispone:

"[...] ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal. [...]"

En consecuencia, por cumplir los requisitos del citado artículo 223, el despacho reconocerá como coadyuvantes de la parte demandante a los ciudadanos Claudia López Hernández, Jorge Enrique Rojas Rodríguez y Luis Ernesto Gómez Londoño.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda[8] instaurada por Xinia Rocío Navarro Prada, Manuel José Sarmiento Arguello, Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz contra la Nación – Presidencia de la República y Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES; y al Distrito Capital – Concejo de Bogotá, Consejo de Gobierno Distrital y Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS Distrital.

2. Notificar por estado la presente providencia a la parte demandante, según lo previsto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 ibídem.

3. Notificar personalmente esta providencia a:

(i) El Presidente de la República, a través del Secretario Jurídico de la Presidencia o de quien esté autorizado por delegación para recibir las notificaciones, por ser la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el documento CONPES acusado[9]; a la Ministra de Transporte, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación, en calidad de miembros integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES[10] que suscribieron dicho documento, y a la Secretaría Técnica del CONPES.  

(ii) al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al Presidente del Concejo de Bogotá D.C.

(iii) al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Secretario Distrital de Planeación, a la Secretaria Distrital de Hacienda, a la Secretaria Distrital de Hábitat, al Secretario Distrital de Movilidad, al Secretario Distrital de Salud, en calidad de miembros integrantes del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS y a la Secretaría Técnica de dicho Consejo[12].

(iv) al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y,

(v) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Lo anterior, conforme lo señalado por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.

4. Remitir de inmediato, a través del servicio postal autorizado, copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.

5. Poner a disposición de las entidades demandadas, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, una copia de la demanda y sus anexos en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.

6. Correr traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten  o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto por los artículos 172 y 199 la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso y 200 de la Ley 1437 de 2011.

7. Advertir a las entidades demandadas que durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto demandado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.

8. Tener como parte demandante a los ciudadanos por Xinia Rocío Navarro Prada, Manuel José Sarmiento, Celio Nieves Herrera y Álvaro Argote Muñoz.

9. Tener como parte demandada a la Nación – Presidencia de la República y Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES; y al Distrito Capital – Concejo de Bogotá, Consejo de Gobierno Distrital y Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

10. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: "(...) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (...)".  

11. Reconocer como coadyuvantes de la parte demandante a los ciudadanos Claudia López Hernández, Jorge Enrique Rojas Rodríguez y Luis Ernesto Gómez Londoño.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

[1] Folio 92 del cuaderno principal.

[2] Folio 94 del cuaderno principal.

[3] Folio 100 del cuaderno principal.

[4] Por medio de la cual se modificó la Ley 86 de 29 de diciembre de 1989 en materia de sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y su financiación.

[5] Folios 57 a 59 del cuaderno principal.

[6] Documento CONPES 3899 de 14 de septiembre de 2017.

[7] Decreto Ley 627 de 10 de abril de 1974, "Por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación".

[8] Folios 2 a 48 y 640 a 680.

[9] Artículo 159 del CPACA.

[10] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 y en el artículo 2.2.12.1.2. del Decreto 1869 de 2017, el CONPES "[...] serán miembros permanentes del CONPES, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento. siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales. [...]"

[11] Decreto 1869 de 2017, ARTÍCULO  2.2.12.2.1.

[12] En atención a lo previsto en Decreto 714 de 1996, por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. En el artículo 9 de dicha norma señala: "El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- será el Rector de la Política Fiscal y coordinará el sistema presupuestal, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo corresponde a la Entidad Distrital de Planeación."

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