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CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA - Procede con los requisitos del artículo 54 de la ley 1111 de 2006 / MAYOR IMPUESTO DISCUTIDO - Se debe acreditar su pago para efectos de la Conciliación de la Ley 1111 de 2006 / ACTA DE CONCILIACION TRIBUTARIA - Junto con sus anexos prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada / NOTIFICACION POR ESTRADOS - Es la forma de notificar el acuerdo conciliatorio de la Ley 1111 de 2006 / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - El monto controvertido es susceptible de conciliarse en cuanto a sanciones e intereses
El impuesto discutido corresponde al Impuesto sobre las Ventas por el primer bimestre del año 2003, por tanto la conciliación se realizó sobre la totalidad de los intereses y las sanciones impuestas así: El contribuyente acredita el pago del 100% del mayor impuesto discutido, por un valor de $416.546.000, tal como se observa a folio 227; se realizó declaración del impuesto sobre las ventas correspondientes al año 2006, documentos que obran a folios 214 a 224. La Consejera Ponente LIGIA LÓPEZ DÍAZ concede la palabra a los señores Consejeros JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ y MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, quienes manifiestan su aprobación al acuerdo conciliatorio. La doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, señala que el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y el artículo 4 del Decreto 344 de 2007, autorizan la conciliación contencioso administrativa tributaria. Los apoderados de las partes presentaron conjuntamente fórmula conciliatoria, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación contra los actos oficiales de determinación del impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 2003 de la sociedad actora, el cual está pendiente de sentencia definitiva, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, considera que es procedente el acuerdo conciliatorio y adjunta su concepto escrito. En estas condiciones, la Sala aprueba el acuerdo conciliatorio. Esta decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias del acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION N° 64
(Art. 54 Ley 1111 de 2006)
Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Radicación número: 25000-23-27-000-2004-00499-01(16136)
Actor: BIENES Y COMERCIO S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las 9:45 AM, día y hora señalados mediante auto del 13 de noviembre de 2007 y en atención a la solicitud presentada en forma conjunta por los apoderados de las partes, actora y opositora, relativa a la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre ellas conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y su Decreto Reglamentario 344 de 2007, en la Sala de Sesiones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, se reunieron los Consejeros: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, Presidente de la Sala, HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ, MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA y LIGIA LÓPEZ DÍAZ, Magistrada Ponente y el Doctor RAÚL GIRALDO LONDOÑO, Secretario de la Sección, con el fin de celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN solicitada por las partes en el proceso de la referencia. Se hicieron presentes, además, la Representante del Ministerio Público, Doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora sexta (6ta) Delegada ante el Consejo de Estado; como PARTE DEMANDANTE: BIENES Y COMERCÍO S.A. representada por la doctora MARÍA MARGARITA PARRA GÓMEZ a quien se le reconoce personería para actuar según poder sustituido que obra a folio 1 y como PARTE DEMANDADA : U. A. E. – DIAN, representada por la doctora AMPARO MERIZALDE DE MARTINEZ, igualmente con facultades para conciliar según poder que obra a folio 290 y a quien también se le reconoce personería. Declarada abierta la audiencia, la Consejera Ponente concede el uso de la palabra a cada una de las partes quienes ratifican el acuerdo conciliatorio presentado el 10 de agosto ante esta Corporación y el contenido del Acta No. 093 del 31 de julio de 2007 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Administración de Impuestos Nacionales, documentos que obran a folios 285 a 301 del expediente, los cuales para estos efectos forman parte integral de esta acta y para lo cual se reunieron los siguientes requisitos:
La presente conciliación versa sobre los siguientes procesos acumulados 250002327000200500055-01 y 250002327000200400499-0. En el primero se demandó la Liquidación Oficial del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre de 1999 y en el segundo la Resolución por medio de la cual se impuso al demandante sanción por devolución improcedente, por el mismo impuesto y período. Por tanto los valores conciliados son los siguientes:
Liquidación de Revisión IVA IV bimestre de 1999
Intereses $179.872.000
Sanciones $768.093.000
$947.965.000
Valor Conciliado $ 947.965.000
Sanción por devolución improcedente IVA IV bimestre de 1999
20 % del incremento de los intereses moratorios
causados por la devolución improcedente. $ 17.987.000
El contribuyente aceptó los mayores valores devueltos por concepto de devolución improcedente correspondiente al año gravable de 1999 por un valor de $480.058.000, junto con los intereses correspondientes por $ 179.872.000 y con el incremento de estos por $ 71.979.000, cuyo pago se encuentra probado mediante recibos oficiales de pago que obran a folios 536 y 537; se acredita el pago de la Liquidación del Impuesto a las ventas correspondiente al año gravable 2006, documentos que obran a folios 303 a 309. La Consejera Ponente LIGIA LÓPEZ DÍAZ concede la palabra a los señores Consejeros JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ y MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA, quienes manifiestan su aprobación al acuerdo conciliatorio. La doctora CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO, Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, señala que el artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 y el artículo 4 del Decreto 344 de 2007,autorizan la conciliación contencioso administrativa tributaria, los apoderados de las partes presentaron conjuntamente fórmula conciliatoria dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación contra los actos oficiales de determinación del impuesto de venta del año gravable 1999 de la sociedad actora, el cual está pendiente de sentencia definitiva, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas señaladas, considera que es procedente el acuerdo conciliatorio.
En estas condiciones, la Sala aprueba el presente acuerdo conciliatorio. Esta decisión se notifica por estrados a las partes. Conforme al artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 en concordancia con los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, esta acta y sus anexos prestan mérito ejecutivo y la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada. Se ordena por la Ponente expedir sendas copias del acta de conciliación con destino a las partes y al Ministerio Público. No siendo más el objeto de la diligencia se cierra y se da por terminada a las 10:00 A.M y se suscribe por quienes intervinieron, luego de leída y aprobada.
Cópiese, devuélvase al Tribunal de origen o archívese el expediente, según sea el caso, Cúmplase.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO
Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado
LAS PARTES ,
MARÍA MARGARITA PARRA GÓMEZ
Apoderada de BIENES Y COMERCÍO S.A.
AMPARO MERIZALDE DE MARTINEZ
Apoderada de U. A. E. - DIAN
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario
