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CIRCULAR 2 DE 2009

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

PARA:Funcionarios del IDEA.
DE:Gerente General.
ASUNTO:Reglas para liquidación parcial de cesantías.

Con el propósito de establecer una línea coherente, clara y ajustada a las normas que rigen la liquidación parcial de cesantías de los servidores del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tanto de los que se encuentran en el régimen con retroactividad, como de los de liquidación anual, la Gerencia General define la siguiente política sobre el tema, con fundamento en la Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006, Concepto 1448 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y Concepto 3214 de 2006 del Departamento Administrativo de la Función Pública, para el sistema de retroactividad; y la ley 50 de 1990, Decreto 1582 de 1998, Conceptos Nos. 28786, 148799 y 206387 del Ministerio de la Protección Social, para los servidores afiliados a un Fondo Privado de Cesantías.

I. Con respecto a la liquidación parcial de cesantías de los servidores vinculados en el régimen de retroactividad, el artículo 6 del Decreto 1160 de 1947, reglamentarlo de la Ley 6 de 1945 establece que: “De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantías a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses”, (negrilla intencional)

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto número 1448 del 22 de agosto de 2008, señaló que para la liquidación parcial de cesantías de los funcionarios en el régimen de retroactividad, se tiene en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público.

Con fundamento en lo anterior, la Circular 015 del 27 de noviembre de 2007, que establece la limitación de liquidar hasta el 80% de las cesantías parciales a los servidores del IDEA que se encuentran en Encargo o en Comisión, queda sin efectos.

En conclusión, la liquidación parcial de cesantías de los servidores del Instituto para el Desarrollo de Antioquia que se encuentren en el régimen de retroactividad, se hará con fundamento en el salario que esté devengando al momento de hacer la solicitud, siempre y cuando la asignación salarial no haya tenido variación en los últimos tres meses.

El trámite de liquidación parcial de cesantías se someterá al procedimiento, requisitos y exigencias que consagra el Decreto 2755 de 1966 y la Ley 1071 de 2006, advirtiendo que cuando se trate de petición de liquidación parcial de cesantías para reparaciones y ampliaciones de casa de habitación, se deberá, con fundamento en el literal c) del artículo 1 del Decreto 888 de 1991, “presentar el certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble; y la copia, debidamente autenticada ante Notario, del contrato suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo”.

II. Con respecto a la solicitud de liquidación parcial de cesantías de los servidores del IDEA afiliados a un Fondo Privado de Cesantías, se establece, de acuerdo con lo definido por la ley 50 de 1990, el Decreto 1582 de 1998 y los Conceptos Nos. 28786,148799 y 206387 del Ministerio de la Protección Social, que la liquidación y pago parcial de cesantías para compra o adquisición de vivienda; construcción, reparación y ampliación de la misma; y liberación de gravámenes del inmueble del servidor, de su cónyuge o compañero (a), se hará por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, si cumple con los requisitos y exigencias de la ley. Y, conforme al numeral 3S del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, cuando el servidor solicite la liquidación parcial de cesantías para financiar los pagos por concepto de matrícula de él, su cónyuge, compañera o compañero permanente, o sus hijos, en Entidades de Educación Superior reconocidas por el Estado, el trámite lo deberá surtir directamente ante el Fondo Privado de Cesantías, caso en el cual, si acredita el soporte de matricula, “el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador”.

Se concluye, de acuerdo con lo anterior:

1. Para los servidores del IDEA que se encuentren en el régimen con retroactividad, la liquidación parcial de cesantías se realizará con base en el 100% del salario que esté devengando al momento de hacer la solicitud, siempre y cuando la asignación salarial no haya tenido variación en los últimos tres meses. De acuerdo con lo anterior, queda sin efectos la liquidación parcial de cesantías limitadas en un 80% para los funcionarios en Encargo o en Comisión.

2. Para los funcionarios afiliados a un Fondo Privado de Cesantías, el IDEA podrá liquidar y efectuar el pago parcial de las cesantías sólo para los eventos de adquisición, liberación o mejora de bienes raíces del empleado, de su cónyuge o compañero (a), antes que surja la obligación de consignarla, siempre y cuando se verifique que tal pago se invertirá para los fines señalados por el trabajador.

3. Cuando el funcionario afiliado a un Fondo Privado necesite sus cesantías parciales para pago por concepto de matrícula en Entidades de Educación Superior reconocidas por el Estado, tanto para él, su cónyuge o compañero (a) o hijos, deberá realizar el trámite directamente ante el Fondo Privado de Cesantías. El IDEA no tiene facultad para realizar pagos parciales de cesantías a los funcionarios del régimen anualizado para matrícula, pues dicha potestad se encuentra radicada en los Fondos de Cesantías.

La presente Circular rige a partir de la fecha de publicación y deja sin efecto las Circulares 011 del 24 de julio de 2007 y 015 del 27 de noviembre de 2007.

Atentamente

ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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