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CIRCULAR 3 DE 2009

(enero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

PARA:Funcionarios del IDEA.
DE:Gerente General.
ASUNTO:Reglas para no gravar aportes obligatorios de salud.

El día 2 de mayo de 2008 la DIAN emitió el concepto No. 043973, en donde se indica que los aportes obligatorios de salud es un ingreso no gravado y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales.

Mediante el oficio 066667 del 11 de julio de 2008, emitido por la oficina jurídica de la DIAN, se aclaró el anterior concepto indicando que los aportes obligatorios a salud que realizan los trabajadores son un ingreso no gravado y deben restarse de la base de retención en la fuente, sin afectar la base de determinación de la renta exenta.

En el oficio 101021 de octubre 10 de 2008 la misma oficina indica que los aportes obligatorios por salud se restan de la base de retención, junto con los demás pagos por planes de medicina prepagada y por educación o por intereses y corrección monetaria por prestamos de vivienda. Los aportes obligatorios por salud no se computan para los límites porcentuales o de valores señalados para la procedencia de los pagos por salud, en virtud de pagos de medicina prepagada, educación, o intereses y corrección monetaria por préstamos de vivienda, debido a que los aportes obligatorios siempre se restan de la base de manera independiente.

Se concluye de lo anterior que:

- Como gasto deducible, el aporte obligatorio de salud reduce la base de retención en la fuente por pagos laborales, tanto en la aplicación del procedimiento uno, como para el cómputo del ingreso mensual promedio para el procedimientos dos.

- La reducción con el aporte obligatorio que se hace de la base de retención en la fuente, no se incluye como parte de la limitación del 15% que consagra la ley para los pagos de medicina prepagada o por educación, y de los valores señalados para los intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda.

- El proceso para determinar la base gravable, sujeta a retención, sería:

La sumatoria de los aportes devengados que hacen parte de retención Menos: Aporte obligatorio y voluntario a pensión, fondo de solidaridad pensional y AFC

Menos: 25% parte exenta

Menos: deducciones por intereses de vivienda o educación, salud y aportes obligatorios de salud

Conforme con lo anterior, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia acoge el concepto y aclaración emitido por la DIAN, y, en este sentido, comenzará aplicar dicho procedimiento para el cálculo de la retención en la fuente, a partir del mes de enero de 2009.

Cordialmente,

ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO

Gerente General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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