CIRCULAR 4 DE 2013
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO. |
| ASUNTO: | RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS |
DISMINUCIÓN BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE
REQUISITOS Y TRÁMITES
La expedición de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) y el Decreto No. 099 del 25 de enero de 2013, modificaron y determinaron el procedimiento y los requisitos necesarios a tener en cuenta a la hora de calcular la retención en la fuente a asalariados.
El procedimiento de depuración de la base de retención en la fuente para empleados según estas normas es:
Pagos laborales
Menos rentas exentas
Menos deducciones
Menos renta exenta del 25% (numeral 10, artículo 206 del E.T.)
Con el fin de determinar la base de retención en la fuente se permiten únicamente las siguientes deducciones:
1. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS (FPV) y A LAS CUENTAS DE AHORRO AL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN (AFC)
Requisito: Certificación del aporte, sin que la suma de esos tres aportes no exceda del 30% de los ingresos brutos laborales del mes.
2. INTERESES EN CRÉDITOS DE VIVIENDA
Requisito: Certificación de los intereses pagados en el año inmediatamente anterior, limite mensual $ 2.684.000 (100 UVT)
3. SALUD PREPAGADA O POLIZAS DE SALUD
Requisito: Copia de los certificados de pagos realizados en el año inmediatamente anterior por sus beneficiarios (trabajador, el conyugue, sus hijos y/o sus dependientes), como máximo $ 429.000 (16 UVT).
4. DEPENDIENTES
Deducción por personas a cargo, límite máximo 10% de los ingresos laborales mensuales sin exceder $ 859.000 (32 UVT). Para efectos de deducción de retención en la fuente por salarios, dependientes son:
4.1 Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
Requisito: Registro Civil de Nacimiento.
4.2 Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años:
Requisito: Registro Civil de Nacimiento y certificado de educación expedido por una entidad de educación superior certificadas por el ICFES o programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
4.3 Hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Requisito: Diligenciar modelo de certificación con fines tributarios y adjuntar registro civil de nacimiento y certificado de Medicina Legal.
4.4 El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a $6.772.740 doscientos sesenta (260) UVT.
Requisito: Diligenciar modelo de certificación con fines tributarios y adjuntar el certificado de contador público, donde conste que el cónyuge o compañero (a) no tiene ingresos o estos son inferiores a 260 UVT equivalente a $6.772.740 anuales, copia de la Tarjeta Profesional del contador, y el registro civil de matrimonio o de la declaración de la calidad de compañero (a) permanente, que se entiende prestado bajo gravedad de juramento, esta última condición la podrá indicar en el modelo de certificación con fines tributarios.
4.5 Cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia originada en factores físicos y psicológicos.
Requisito: Diligenciar modelo de certificación con fines tributarios y adjuntar el certificado de medicina legal, el registro civil de matrimonio o de la declaración de la calidad de compañero (a) parmente, que se entiende prestado bajo gravedad de juramento, esta última condición la podrá indicar modelo de certificación con fines tributarios.
4.6 Padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o estos son inferiores a 260 UVT equivalente a $6.772.740 anuales.
Requisito: Diligenciar modelo de certificación con fines tributarios y adjuntar el certificado de Contador Público, que dé cuenta que los padres o hermanos no tienen ingresos, estos son inferiores a 260 UVT, equivalente a $6.772.740 anuales, copia de la tarjeta profesional del contador y de los registros civiles de nacimiento para acreditar el parentesco.
4.7 Padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos.
Requisito: Diligenciar la plantilla de solicitud de inscripción de dependiente con fines tributarios y adjuntar el certificado de medicina legal y los registros civiles de nacimiento para acreditar parentesco (del trabajador y el del familiar dependiente).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 0019 de 2012 (Decreto Anti Trámite) los registros civiles no requieren ser originales auténticos o copias o fotocopias autenticadas.
Es de gran importancia tener en cuenta que según el artículo 384 del E.T a partir del 1 de abril de 2013 se establece una nueva tabla de retención mínima que debe ser comparada con la calculada de acuerdo al artículo 383 del ET, aplicable a aquellos empleados que estén obligados a declarar por cumplir la condición que sus ingresos hayan sido iguales o superiores a 4073 UVT ($ 106.098.000 año 2012).
En este caso para calcular la base gravable sometida a retención en la fuente el procedimiento es:
Pagos laborales del mes Menos aportes obligatorios a salud y pensiones del empleado correspondiente al mes.
La retención será la mayor que resulte entre la aplicación de los artículos 384 y 385 del estatuto tributario.
La declaración bajo la gravedad de juramento, de las personas dependientes a cargo del trabajador, se entiende prestada con la suscripción de la certificación de solicitud de inscripción del dependiente para beneficio tributario, a partir de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto reglamentario 0099 de 2013.
ALEJANDRO GRANDA ZAPATA
Subgerente Financiero
ADRIANA GUTIERREZ MORALES
Directora Operativa de Contabilidad y Ppto
