CIRCULAR 5 DE 2008
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | Subgerentes Generales, Directores Operativos y Servidores del IDEA. |
| DE: | Gerencia General |
| ASUNTO: | Cumplimiento de la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 y Decretos Reglamentarios |
Conforme con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los Servidores Públicos tendrán en consideración que al celebrar y ejecutar contratos las entidades buscan el cumplimiento de los fines del Estado, es por ello que cualquier modalidad contractual debe sujetarse a los principios de transparencia, selección objetiva y particularmente de legalidad, como pilares fundamentales de dicha actividad.
Es indispensable por tanto, reiterar, que para atender en debida forma los procesos de contratación, conforme a la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, observar los siguientes requisitos:
1. Todos los contratos, sin importar su cuantía y modalidad de selección, deben ser elaborados y tramitados hasta su completa legalización, por la Dirección Operativa Jurídica.
2. Para todo proceso de contratación, se debe allegar la documentación completa a la Dirección Operativa Jurídica, como mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de ejecución o realización del objeto de la contratación.
3. La disponibilidad y/o el registro presupuestal debe ser expedidos antes de enviar la correspondiente documentación a la Dirección Operativa Jurídica para el trámite pertinente.
4. La radicación y fecha de los contratos serán solicitados al Área de Archivo por la Dirección Operativa Jurídica.
Igualmente se debe tener presente que sólo debe iniciarse la ejecución del objeto del contrato cuando se haya perfeccionado, aprobado las respectivas garantías y se anexe la correspondiente publicación, pues su ejecución presupone el agotamiento previo de lo anterior.
Incumplir con las disposiciones consagradas en esta circular, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.
MARTA NUBIA VELÁQUEZ RICO
Secretaria General
