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CIRCULAR 519 DE 2019

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-

Para: Personas naturales contratistas del IDEA
Asunto: Requisitos y certificaciones para disminuir la base de retencion en la fuente 2019 personas naturales contratistas

En cumplimento de las Leyes número 1943 de 2018 "ley de financiamiento" y 1819 de 2016, se dan a conocer los lineamientos para efectos de determinar la aplicación de retención en la fuente y disminuir su base gravable mensual durante el año 2019 para las personas naturales contratistas del IDEA.

La ley de financiamiento 1943 de 2018, estableció que a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales) se les deberá practicar retención en la fuente, siendo necesario identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales o si el pago le constituye o no una compensación por servicios personales, por lo que en el modelo de certificación adjunta se Indica cuando el pago o abono en cuenta se considera o no una compensación de servicios personales.

CERTIFICACIONES PARA DISMINIUR LA BASE DE RETENCION

1. APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS (FPV) y A LAS CUENTAS DE AHORRO AL FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN (AFC) REALIZADOS A TRAVES DEL IDEA

Requisito: Certificación del aporte, sin que la suma de los tres aportes (obligatorios voluntarios, y cuentas AFC) exceda del 25% de los ingresos brutos laborales del mes, ni exceder las 2.500 UVT (equivalentes a $85.675.000 por el año gravable 2019).

2. INTERESES EN CRÉDITOS DE VIVIENDA

1. Requisito: Certificación de los intereses pagados en el año inmediatamente anterior, limite mensual $3.427.000 (100 UVT) anual $41.124.000 Adicionalmente el bien inmueble debe ser destinado para la vivienda del contratista, según concepto 64444 de septiembre de 2005, oficio 015809 de junio 15 de 2005 emitidos por la DIAN.

3. SALUD PREPAGADA O POLIZAS DE SALUD

Requisito: Copia de los certificados de pagos realizados en el año inmediatamente anterior por sus beneficiarios (contratista, el conyugue, sus hijos y/o sus dependientes), sin exceder 16 UVT mensuales (548.320) - (anual $6.579.840).

4. PERSONAS A CARGO (DEPENDIENTES)

Deducción por personas a cargo sin exceder del 10% del ingreso bruto del trabajador y máximo 32 UVT mensuales (1.096.640). (Anual $13.159.680). Para efectos de deducción de retención en la fuente, dependientes son:

4.1 Los hijos del contratista que tengan hasta 18 años.

Requisito: Registro Civil de Nacimiento.

4.2 Hijos del contratista con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

Requisito: Registro Civil de Nacimiento y certificado de educación expedido por una entidad dé educación superior' certificadas por el ICFES o programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

4.3 Hijos del contratista mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Requisito: Registro civil de nacimiento y certificado de Medicina Legal:

4.4 El cónyuge o compañero permanente del contratista que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a $8.910.200 doscientos sesenta (260) UVT.

Requisito: Certificado dé contador público, donde conste que el cónyuge o compañero (a) no tiene ingresos o estos son inferiores a 260 UVT equivalente a $8.910.200 anuales, copia de la Tarjeta Profesional del contador, y el registro civil de matrimonio o de la declaración de la calidad de compañero (a) permanente, que se entiende presentados bajo gravedad de juramento, esta última condición la podrá indicar en el modelo de certificación para disminuir la base de retención.

4.5 Los padres y los hermanos del contratista que se encuentren, en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Requisito: Certificado de contador público, donde conste que el cónyuge o compañero (a) no tiene ingresos o estos son inferiores a 260 UVT equivalente a $8.910.200 anuales, copia de la Tarjeta Profesional del contador, y el registro civil de matrimonio o de la declaración de la calidad de compañero (a) permanente, que se entiende presentados bajo gravedad de juramento, esta última condición la podrá indicar en el modelo de certificación para disminuir la base de retención.

5. PAGOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PENSION

Requisito: Copia (no fotocopia) de la planilla o documento de pago correspondiente al contrato materia de pago.

Es importante anotar que la totalidad de deducciones enunciadas anteriormente solo se podrán deducir hasta por un monto máximo del 40% calculado sobre los ingresos netos, cifra que se obtiene restando de los ingresos brutos los ingresos no constitutivos de renta que corresponden a los aportes obligatorios por salud y pensiones a cargo del trabajador independiente.

Anexo encontrará:

Modelo de certificación que debe ser enviado con cada cuenta de cobro o documento equivalente a la factura al Instituto sobre todos los aspectos mencionados anteriormente.

La declaración bajo la gravedad de juramento, de las personas dependientes a cargo del contratista, se entiende presentada con la suscripción de la certificación de solicitud de inscripción del dependiente para beneficio tributario.

DORA CRISTINA LONDOÑO DURANGO

Subgerente Financiero

ANEXO.

MODELO DE CERTIFICACION

Medellín,

Señores

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-

Dirección de Contabilidad o Dirección de Administración de Proyectos y Convenios

Medellín

Asunto: Deducciones para disminuir la base de retención en la fuente para el año 2019 y catalogar el ingreso como renta de trabajo

La ley de financiamiento 1943 de 2018, estableció a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales) se les deberá practicar retención en la fuente, siendo necesario identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales o si el pago le constituye o no una compensación por servicios personales.

La compensación por servicios personales corresponde a la actividad, labor o trabajo que sea prestado de forma directa por la persona natural y que, por tanto, genere una contraprestación (que puede ser en dinero o en especie). Se considera que no existe una compensación por servicios personales cuando se cumplen las siguientes condiciones:

1. La persona natural incurre en costos y gastos para prestar el servicio, conforme a lo estipulado en el artículo 107 del ET, el cual hace referencia a las expensas que pueden considerarse como deducibles en renta.

2. La persona desarrolla su actividad con criterios empresariales y comerciales, lo cual implica, por ejemplo, asumir las pérdidas que resulten de la prestación del servicio, así como las responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del mismo.

3. La persona contrató o vinculó, por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta.

Declaro bajo la gravedad de juramento, y de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del Artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, lo siguiente:

CLASIFICACION

A. Por el año gravable 2019 poseo contratados o vinculados por al menos 90 días, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Sí_____ No_____

B. Según lo enunciado en el párrafo dos numerales 1, 2 y 3, ¿la actividad que usted realiza es considerado servicios personales? Si_____  No _____

Nota: Los ingresos percibidos por las personas naturales independientes que presten servicios y que su respuesta sea afirmativa a las preguntas formuladas en los numeral anteriores, sus ingresos serán catalogados dentro de la cédula de rentas laborales y no laborales. Por lo tanto, la retención en la fuente a practicar será la resultante de la aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.

DEDUCCIONES

1. Que durante el año 2018 cancelé intereses de crédito de vivienda por valor de $........... , adjunto certificado, según concepto 64444 de septiembre de 2005, oficio 015809 de junio 15 de 2005 emitidos por la DIAN.

2. Que durante el durante el año 2018 cancelé pólizas de medicina prepagada por valor de $............  y pólizas de salud por valor de $............

3. Que tengo a mi cargo las siguientes personas en calidad de dependientes

4. Que realice aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y a las cuentas de ahorro al fomento a la construcción (AFC) realizados a través del IDEA, por valor de $ .............

5. En mi calidad de contratista con el Instituto parad Desarrollo de Antioquia-IDEA-, en ejecución del contrato N° .............  certifico en forma mensual, que el valor pagado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL; son del mes de ............. 2019 y corresponden al contrato materia de pago, sin incluir intereses de mora, así:

- Planilla de pago número .............

- Valor pagado Salud $  .............

- Valor pagado en Pensión $ .............

- Valor ARL $ .............

DILIGENCIE UN CERTIFICADO LLENANDO EXCLUSIVAMENTE LOS NUMERALES QUE APLICAN A SU CASO PARTICULAR. AQUELLOS QUE NO SEAN PROCEDENTES, OMÍTALOS POR FAVOR.

Atentamente,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

C.C. No.

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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