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CIRCULAR 6 DE 2013

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

PARA:TODOS LOS CONTRATISTAS DEL INSTITUTO.
ASUNTO:RETENCION EN LA FUENTE INDEPENDIENTES

DISMINUCIÓN BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE
REQUISITOS Y TRÁMITES

El Congreso de la República emitió la Ley No. 1607 del 26 de diciembre de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaría y se dictan otras disposiciones", y el decreto número 099 de enero 25 de 2013, normatividades que impactan al IDEA en su calidad de agente de retención entre otros aspectos, el tema relacionado con la retención en la fuente a título de renta e IVA de las personas naturales antes denominadas “trabajadores independientes”.

A su vez, el artículo No. 198 de la citada norma derogó el artículo No. 13 de la Ley 1527 de 2012 el cual establecía las deducciones para la base del pago y las tarifas de retención aplicables a los trabajadores independientes y dejó sin efecto su Decreto reglamentario No.1950 de 2012.

Conforme con la clasificación establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario, que fue adicionado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, se tiene que: Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en el Capítulo I de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarías:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaría o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.''(...).

El artículo 1 del Decreto No. 099 de 2013 estableció la aplicación de la siguiente tabla de retención en la fuente para empleados por rentas de trabajo, la cual es la misma que aplica para asalariados y para trabajadores independientes:

TABLA RETENCION EN LA FUENTE (Art 383 E.T)

Rangos en UVTRangos en pesosTarifa MarginalInstrucción para calcular la retención ("impuesto") en $
desdeHastaDesdeHasta 
095 $$0$2.550.0000%Ninguna
>95150$2.550.001$4.026.00019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)'19%
>150360$4.026.001$9.663.00028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360En adelante$9.663.001En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVTmenos 360 UVT)*33% más 69 UVT

UVT: es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.

Para el 2013 la UVT vale $ 26.841.

Por lo anteriormente expuesto, se establecen los siguientes lineamientos a seguir para el cálculo de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes:

- A partir del 1 de enero de 2013 y en adelante se aplicará al pago de las órdenes de prestación de servicios de personas naturales, las tarifas establecidas en la tabla anterior.

- La base de retención será la que resulte de descontar los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensión y ARL, pensión voluntaria y AFC, al valor bruto del pago, siempre que el contratista presente las respectivas planillas.

- A partir del 1 de abril y con el fin de dar cumplimiento el artículo 384 del E.T se establece una nueva tabla de retención mínima que debe ser comparada con la calculada de acuerdo al artículo 383 del ET, aplicable a aquellos trabajadores independientes que estén obligados a declarar por cumplir la condición que sus ingresos hayan sido ¡guales o superiores a 4073 UVT ($ 106.098.000 año 2012).

En este caso para calcular la base gravable sometida a retención en la fuente el procedimiento es: Pagos del me-, Menos aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del independiente correspondiente al mes.

La retención será la mayor que resulte entre la aplicación de los artículos 384 y 385 del estatuto tributario.

ALEJANDRO GRANDA ZAPATA

Subgerente Financiero

ADRIANA GUTIERREZ MORALES

Directora Operativa de Contabilidad y Ppto

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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