CIRCULAR 6 DE 2022
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| De: | Directora Técnica Contractual y Administrativa |
| Para: | Servidores Públicos y Particulares que ejerzan funciones públicas |
| Asunto: | Recomendaciones respecto a la participación en actividades políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para el congreso de la república y presidencia, período 2022 -2026. |
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, con el fin de prevenir respecto a la comisión de posibles faltas disciplinarias por parte de los servidores y particulares que ejercen funciones públicas en el Instituto, se permite exhortar a dar cumplimiento a las normas que rigen respecto a la intervención en política, los cuales se resumen a continuación:
Disposiciones Constitucionales
El Artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004.(...) A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta".
Disposiciones Legales
El Artículo 442 de la Ley 599 de 2000, establece:
"Articulo 422. Intervención en Política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma, parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular."
El Artículo 38 y 40 de la Ley 996 de 2005, establece:
"Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima”
"Artículo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho".
El Artículo 35 y 48 numerales 1, 39 y 40 de la Ley 734 de 2002, establece:
"Artículo. 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido.
1.-Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitarías funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales (...)".
"Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
(...)1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometan en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. (...)
39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influirán procesos electorales de carácter político partidista (...)".
Respecto a lo anterior, es importante precisar que el día 29 de marzo de 2022 entra en vigencia la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Conforme a lo anteriormente establecido, se exhorta a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, a observar y acatar las prohibiciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el sufragio.
Dicho lo anterior, los servidores públicos deben abstenerse de:
1. Utilizar la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
2. Acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
3. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
4. Usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.
5. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
6. Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
7. Realizar contribución al financiamiento de partidos, campaña o causa política, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
8. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública.
9. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Agradecemos la atención a la presente Circular; cualquier inquietud o duda será atendida en la Dirección Técnica Contractual y Administrativa del Instituto.
Cordialmente,
LEIDY JOHANA LÓPEZ ZULUAGA
