CIRCULAR 7 DE 2011
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | Subgerentes, Jefes de Oficinas Asesoras, Directores Operativos, Jefes de Oficina y líderes de proceso de contratación en del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- |
| DE: | Secretaría General |
| ASUNTO: | Reglas para aplicación de Ley de Garantías Electorales. |
Con el propósito de establecer una línea coherente, clara y ajustada a las normas que regulan la Ley de Garantías Electorales, (Ley 996 de 2005), teniendo en cuenta la proximidad de su aplicación en virtud de la contienda electoral que se llevará a efecto el 30 de octubre de 2011, la Secretaría General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- considera oportuno formular las siguientes directrices, la cuales recogen la Directiva Unificada No. 003 del 15 de marzo de 2011 emitida por el Procurador General de la Nación.
De conformidad con lo anterior, en acatamiento del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y acogiendo la Directiva de la Procuraduría General de la Nación, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones para Gobernador, Alcaldes municipales, Diputados y Concejales, esto es, desde las cero (00:00 a.m.) del jueves 30 de junio y hasta las (11:59,59) del 30 de octubre de 2011, se advierte a los servidores del Instituto, las siguientes prohibiciones:
1. No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
2. Deberán abstenerse de inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales y Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
3. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
4. La nómina del Instituto no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
5. Se deberá cumplir a cabalidad con la normatividad sobre Contratación Estatal, realizando los procesos de contratación de acuerdo a los principio de transparencia, economía, responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Por lo anterior, con antelación al proceso licitatorio o de contratación directa, los responsables de su ejecución deben realizar los análisis de conveniencia y oportunidad, estudios de prefactibilidad y factibilidad y cuando sea necesario implementar los diseños y planos, y como mínimo se ha de tener en cuenta:
- La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
- La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
- Las condiciones del contrato a celebrar tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.
- El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
- El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.
6. Abstenerse de realizar traslados y adiciones presupuéstales, así como realizar inversiones públicas modificando el cronograma fijado para las entidades en los Planes Nacional, Departamental y Municipal de Desarrollo, o en los convenios de desempeño, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos, a favor de uno u otro candidato.
7. Realizar los procesos contractuales de acuerdo con los cronogramas de actividades y según los planes de desarrollo y los respectivos presupuestos. En los casos de licitaciones públicas y de contratación directa, se sugiere que, en aras de mayor transparencia, las adjudicaciones se lleven a cabo en audiencia pública, además de velar por la garantía de los principios de la función administrativa, de la publicidad y de la selección objetiva.
8. Abstenerse de suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
9. Aplicar, en debida forma, las políticas de austeridad del Gobierno Nacional, realizando un control sobre el suministro de combustibles a los vehículos, mantenimiento, reparación y utilización de los mismos. Así mismo, los jefes de los organismos, deberán velar para que los vehículos del parque automotor de la entidad, no sean indebidamente utilizados para facilitar el ejercicio de actividades partidistas, ejerciendo un debido control interno sobre los funcionarios subalternos a quienes se les asigna vehículos, maquinaria y equipos.
Advertidas las anteriores restricciones, se les informa a todos los líderes de los procesos contractuales que sin excepción alguna, los convenios administrativos y toda la contratación directa deberá remitirse, para revisión y firma, con cinco (5) días de antelación, a la Secretaría General, esto es, antes del 23 de junio de 2011. Los convenios y contratos que se remitan con posterioridad no serán revisados para su firma, asumiendo la responsabilidad los líderes de los procesos contractuales por pretermitir el término anterior.
Atentamente
MARISOL OROZCO GIRALDO
Secretaria General
