CIRCULAR 9 DE 2012
(febrero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | FUNCIONARIOS Y CONTRATSITAS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA- |
| DE: | OFICINA ASESORA JURIDICA |
| ASUNTO: | FECHA DE INICIO DE LOS CONTRATOS |
Con el fin de precisar la fecha de inicio de todos los contratos celebrados por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA con personas naturales o jurídicas, y con el objetivo de dar inicio a la ejecución del objeto contractual pactado, se tendrá en cuenta que:
1. Por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el contrato estatal existe, esto es, “se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”, y es ejecutable cuando se cumplen todas las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, así: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial.
2. El contrato estatal se entiende debidamente legalizado cuando se cumple con los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y se publica en el Diario Único de Contratación o en la Gaceta o Diario Oficial.
3. Una vez la Oficina Asesora Jurídica del IDEA apruebe la garantía única, y sea allegado el correspondiente recibo de pago de la publicación del contrato en la Gaceta Departamental (cuando a ello hubiere lugar), el contratista suscribirá el acta de inicio con el supervisor designado en el contrato y así; se dará inicio a su ejecución.
4. El artículo 223 del Decreto 0019 de 2012, por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, indica la eliminación del Diario Único de Contratación: A partir del 1 de junio de 2012: 'Los contratos estatales se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados los parágrafos 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60. 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007'. Por lo que hasta el 1 de junio de 2012, se exigirá la publicación de los contratos que así lo requieran en la Gaceta Oficial.
RODRIGO JARAMILLO RAMIREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica IDEA
