CIRCULAR 9 DE 2014
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| Para: | Comité de Orientación, Seguimiento y Contratación, Jurídica Técnica Contractual y Administrativa, Jurídica Técnica Comercial, Subgerente de Servicios Administrativos, Director Administrativo. |
| Asunto: | ACATAMIENTO A CIRCULAR N 12 - Colombia Compra Eficiente y Concepto Referente a RUP. |
La Secretaria General, en atención a su función de coordinar la articulación jurídica, con el objetivo de propender por la unificación de criterios y políticas dentro del instituto y de mantener actualizado en temas jurídicos en el IDEA, se permite informar a todas las Dependencias y funcionarios (a) del IDEA que intervienen y participan en la gestión contractual, que el pasado 05 de mayo de 2014 la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente expidió la Circular 12, por medio de la cual se imparten directrices en materia de la codificación UNSPSC, y el 15 de mayo de 2014, conceptuó que la firmeza del RUP es susceptible de ser subsanada hasta antes de la adjudicación de un proceso de selección, así las cosas, y en atención a las funciones encomendadas a la Agencia, dichas directrices y conceptos deben ser acatadas por nuestra Entidad, de tal forma que el IDEA, en su gestión y procesos contractuales debe dar estricto cumplimiento a las siguientes directrices y conceptos:
- Las entidades públicas no pueden rechazar las ofertas presentadas cuando los oferentes no estén clasificados en un determinado código del sistema de codificación UNSPSC, toda vez que dicha clasificación no es un requisito habilitante. La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública.
- La experiencia entretanto, si es un requisito habilitante, en consecuencia, los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios y el IDEA al establecer el requisito habilitante de experiencia debe incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
