Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 11 DE 2012

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

PARA:FUNCIONARIOS Y CONTRATSITAS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA-
DE:OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO:FECHA DE INICIO DE LOS CONTRATOS

Con el fin de precisar la circular 0009 del 29 de febrero de 2012, sobre fecha de legalización de los contratos celebrados por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA con personas naturales o jurídicas, y con el objetivo de dar inicio a la ejecución del objeto contractual pactado, se tendrá en cuenta que:

1. Por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el contrato estatal, “se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito', y es ejecutable cuando se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007: ”(...) Para la ejecución se requerírá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto".

2. El contrato estatal se entiende debidamente legalizado cuando la Oficina Asesora Jurídica del IDEA apruebe la garantía única y el contratista suscriba el acta de inicio con el supervisor o interventor designado en el contrato.

3. Hasta el 1 de junio de 2012, es necesaria la publicación del contrato, en la Gaceta Departamental, dentro del plazo estipulado en el contrato y de conformidad el Decreto 2474 de 2008, Artículo 84: “De conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002, deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salados mínimos legales mensuales vigentes. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aun cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salados mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior” A partir del 1 de junio de 2012 las publicaciones se realizarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP.

RODRIGO JARAMILLO RAMÍREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica IDEA

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

Síguenos en:

×
Volver arriba