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CIRCULAR 0011 DE 2025

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA

De: Secretaría General
Para: Gerentes, Directivos y Funcionarios.
Asunto: Ley de garantías electorales 2025-2026
Fecha: 25-07-2025

La Secretaría General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Junta Directiva No. 0459 de 2023, en la cual se indica como parte de su función determinar los lineamientos y criterios jurídicos para aplicar en la entidad, procede a emitir la siguiente circular.

Lo anterior, con el propósito de establecer una línea coherente, clara y ajustada a las normas que regulan la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y teniendo en cuenta las resoluciones emitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para tal fin.

Resolución No 2580 del 5 de marzo de 2025, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, “ Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030”, 31 de mayo de 2026 para la primera vuelta y, de requerirse, se realizaría la segunda vuelta el 21 de junio de 2026, motivo por el cual se considera necesario recordar las restricciones y lineamientos consagrados en esta materia, con miras a garantizar la rigurosa aplicación de la misma.

Resolución No 2581 de 2025, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república, que se realizarán el 8 de marzo de 2026” estableció como fecha para la elección de Senadores de la República y Representantes a la Cámara, el 8 de marzo del 2026.

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES:

A partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025 hasta las 23:59 horas del 8 de marzo de 2026:

- No se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que impone esta prohibición a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

- La referida restricción también aplica para los convenios de asociación entre entidades públicas reguladas por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.

NO TIENEN RESTRICCIÓN:

- Las causales de contratación directa contempladas en la Ley 1150 de 2007, diferentes a la contratación interadministrativa.

- Los procesos de contratación a través de convocatoria pública.

- Las prórrogas, modificaciones o adiciones a los contratos.

- La suscripción de cesión de los contratos celebrados con antelación al respectivo período electoral

PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES:

A partir de las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2026 o hasta la fecha prevista para la segunda vuelta, si a ello hubiere lugar.

- Se prohíbe la contratación directa en cualquiera de sus causales por parte de las entidades del Estado.

- Se exceptúan de esta prohibición de contratación directa: Contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, Contratos de Crédito Público, Contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, Contratos utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, Contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Así mismo, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 ordena que:

- Los empleados del Estado no podrán: 1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley; 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos; 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto; 5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

- No se podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradora Locales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los Candidatos.

- No se podrá autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

- En lo que respecta a la nómina, ésta queda congelada y por lo tanto no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.

“...La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima".

Se debe verificar, tal como se establece en la Circular Externa Única emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que las prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad y que el contrato sobre el cual recaen se encuentre vigente.

LINEAMIENTOS DE GESTIÓN CONTRACTUAL:

En consideración a las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, se recuerda a todas las dependencias del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, que tienen el deber de efectuar una oportuna planeación para garantizar el cabal desarrollo de los procesos de contratación que se deben adelantar, con el propósito de satisfacer las necesidades del Instituto y dar cumplimiento a los objetivos misionales de esta Entidad.

Por tal motivo se les invita a verificar sus necesidades de contratación establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones, de manera que se gestionen con la debida antelación al inicio de las restricciones enunciadas, contemplando los tiempos de estructuración, revisión, aprobación y legalización de los contratos.

Con el fin de realizar una adecuada planificación de la actividad contractual para cada una de causales de contratación directa y considerando las instancias de revisión y aprobación establecidas en la Entidad, se deberán identificar de manera oportuna las necesidades de contratación que correspondan a esta modalidad y gestionar la documentación necesaria, de manera que se remita la SOLICITUD DE CONTRATACIÓN a la Dirección Jurídica, de acuerdo con las fechas propuestas.

- Se establece como fecha límite el 08 de octubre de 2025 para la recepción de solicitudes de gestión contractual que correspondan a los convenios interadministrativos establecidos en la Ley 489 de 1998 y los enmarcados en la causal de contratación directa de contrato interadministrativo.

- En el caso de las solicitudes de gestión contractual que correspondan a las demás causales de contratación directa establecidas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, deberán allegarse a la Dirección Jurídica, con toda la documentación completa, a más tardar el 22 de diciembre de 2025, considerando el cambio de vigencia fiscal.

Teniendo en cuenta que los funcionarios encargados de la gestión contractual recibirán de forma simultánea todas solicitudes de contratación de la Entidad, se recomienda que la estructuración de los documentos precontractuales se adelante desde el mes de diciembre de 2025, de manera que para el mes de enero de 2026 las actividades pendientes se limiten a la obtención de documentos actualizados y trámite de respaldos presupuestales.

Se recuerda que las solicitudes de gestión contractual deben presentarse con los documentos precontractuales completos, debidamente validados y ajustados.

Por tal razón se solicita a cada dependencia que a más tardar el 12 de agosto de 2025 presenten un cronograma de necesidades de contratación en el cual se incluyan todos los asuntos que requieran tramitar, especificando prioridades y teniendo en cuenta los periodos de tiempo indicados para cada restricción.

En relación con la contratación que realiza la Gerencia Comercial y de Fomento, que no se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones, se realizarán mesas de trabajo con la debida antelación, con el fin de coordinar las gestiones contractuales, de manera que permitan realizar la planificación adecuada que garantice calidad y oportunidad, en la atención a sus necesidades de contratación

Cordialmente,

ALEJANDRA MARIA ZAPATA HOYOS

Secretario General de Entidad Descentralizada

Secretaría General

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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