CIRCULAR 016 DE 1992
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| De: | Gerencia y Dirección Administrativa. |
| Para: | Funcionarios del IDEA. |
| Asunto: | Artículo 128 de la Constitución Nacional y sus excepciones. |
Para su conocimiento y fines pertinentes nos permitimos transcribirles la Circular No. 06 de julio 27 de 1992, del señor Gobernador de Antioquia.
"La Administración Departamental se encuentra empeñada en mantener en constante información a sus servidores, acerca de la nuevas disposiciones Constitucionales y su desarrollo a través de normas legales.
Para tal efecto, se analizará el artículo 128 de la Carta Política que dispone: "Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley". (Subrayas fuera del texto).
Como desarrollo de esta disposición, el Congreso de Colombia, por medio de la Ley 04 del 18 de mayo de 1992, en su artículo Décimo Noveno, señala las siguientes excepciones a esta prohibición:
"a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora- cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
PARÁGRAFO: No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades".
Mediante el artículo 1o. del Decreto No. 1172 del 13 de julio de 1992, se precisó que: "De conformidad con el Artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los servidores públicos que prestan servicios profesionales de salud podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado, siempre y cuando el máximo de horas hábiles o laborales que generen remuneración sea de ocho (8) horas.
Significa con ello, que solamente los casos expresamente consignados en esta disposición legal, son los únicos factibles de recibir más de una asignación, bien como remuneración u honorarios".
Cordialmente,
OSCAR DARIO PEREZ PINEDA
Gerente
RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ
Director Administrativo
