CIRCULAR 018 DE 1993
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| De: | COMISION CARRERA ADMINISTRATIVA |
| Para: | FUNCIONARIOS IDEA |
| Asunto: | Comisión de Personal |
En desarrollo del artículo 125 de nuestra Carta Magna, se dictó la Ley 27 de 1992, en la cual se establece que la Carrera Administrativa debe ser implementada en todos los niveles del Estado antes del 29 de junio de 1993.
El proceso de implementación de la Carrera Administrativa en el IDEA, tiene como objetivo básico, garantizar la eficiencia en su administración y lo que resulta aún más importante, es que ofrecerá a todos la igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, a la capacitación, a los programas de bienestar social y a los ascensos en los distintos grados.
Y, si algo resulta tranquilizante al observar los beneficios de la Carrera Administrativa, es el hecho de que garantizará la estabilidad de los servidores públicos.
El paso siguiente es darle cumplimiento al artículo 24 de la ley 27 de 1992, en cuanto a la conformación de la comisión de personal, según el cual en todas las entidades se conformará dicho ente, con dos (2) representantes del nominador y uno (1) de los empleados.
La comisión de personal se ocupará preferencialmente de conocer las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre la calificación de servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multa, suspensión o destitución.
Para el cumplimiento de estas funciones, la comisión de personal se regirá por las normas legales que estatuyen y reglamentan la carrera administrativa colombiana, la calificación de servicios y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
La comisión rendirá concepto al Gerente del IDEA sobre los casos sometidos a su consideración.
De conformidad con las normas vigentes, el procedimiento para la elección del representante de los empleados es el siguiente:
- La elección se efectuará por votación universal y directa y, en consecuencia, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.
- La elección se desarrollará el 15 de junio del presente año, en todas las dependencias del Instituto, previa convocatoria hecha por el Director Administrativo, con antelación no inferior a treinta días, a la cual deberá dársele la suficiente publicidad.
- La elección tendrá por objeto la designación del representante principal y dos suplentes, primero y segundo.
- Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos que se hayan inscrito y que hayan aceptado formalmente su postulación, de acuerdo con el reglamento especial que se dicte en cada organismo.
- La elección será vigilada por jurados de votación integrados, por tres miembros.
- La supervisora de personal, hará conocer anticipadamente la lista general de electores y suministrará a cada uno de los jurados de votación la relación parcial de sufragantes, para efecto del control de la elección.
- El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes que se depositarán ante el respectivo jurado, en urna sellada, colocada en un lugar público y de fácil acceso, de tal forma que garanticen la efectividad del derecho al sufragio de los electores de todas las dependencias del Instituto.
- Los electores sufragarán por un solo nombre, y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal, primero y segundo suplentes, a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.
Los empleados que se inscriban como candidatos para la elección de representante de los mismos en la comisión de personal, deberán acreditar:
1. Que son empleados en ejercicio de la respectiva entidad, con antigüedad no menor de dos años de servicio en la misma.
2. Que no han sido sancionados con ninguna de las medidas disciplinarias
3. Que aprobaron, al menos, el cuarto curso de enseñanza media.
Las exigencias sobre las calidades anteriormente señaladas se darán a conocer ampliamente a todos los empleados del IDEA antes de cada elección, y se comprobarán ante el Director Administrativo del mismo, quién expedirá la respectiva constancia.
El representante de los empleados ante la comisión de personal y sus suplentes serán elegidos para un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos.
Los suplentes, en su orden, reemplazarán al principal en los casos de falta temporal o absoluta.
La calidad de principal y suplente se conservará, a pesar de haberse vencido el período, hasta tanto se realice una elección.
Los escrutinios generales se efectuarán públicamente el día 15 de junio, a las 4:00 p.m., en la Sede Recreativa del IDEA, por el Director Administrativo y un representante de los electores.
COMISION CARRERA ADMINISTRATIVA
