CIRCULAR 18 DE 2009
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | Funcionarios del IDEA. |
| DE: | Gerente General. |
| ASUNTO: | Procedimiento para tramitar invitaciones de gobiernos u organismos extranjeros. |
Con el propósito de establecer un procedimiento coherente, claro y ajustado a las normas que establecen la prohibición a los servidores públicos de aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contrato con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, la Gerencia General define el siguiente procedimiento, no sin antes fundamentar el trámite establecido en la presente Circular.
El artículo 129 de la Constitución Política establece que: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, niPelebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno”.
Por su parte el artículo 189 numeral 18 de la Constitución, define que: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
....
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos mercedes de gobiernos extranjeros".
El Decreto 2197 del 3 de diciembre de 1996, “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1950 de 1973", reglamentó el procedimiento para obtener la autorización del Gobierno Nacional, con el objeto de cumplir la invitación de gobiernos extranjeros u organismos internacionales para aceptar cargos, mercedes honores o recompensas de que trata el artículo 129 de la Constitución Política.
Señala el artículo 1 del Decreto 2197: "Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares solo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional.
Para tal fin la entidad remitirá con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación de la comisión a la Secretaria General de la Presidencia de la República, el proyecto de acto de autorización, acompañado de la correspondiente invitación, la discriminación de los gastos que serán sufragados como consecuencia de la invitación y el beneficio que reporta para la entidad la asistencia al evento".
Y el artículo 2 advierte: “Para garantizar la transparencia en la gestión pública y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 numeral primero de la Ley 200 de 1995 (entiéndase hoy el artículo 34 numeral 4 de la Ley 734 de 2002), no podrá conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión”, (entre paréntesis por fuera del texto)
De conformidad con lo anterior, la Gerencia General del IDEA reglamenta el procedimiento que se debe agotar para obtener el permiso del Gobierno Nacional, cuando un funcionario de la entidad sea invitado por gobierno u organismo público o privado extranjero para aceptar cargos honores recompensas, diferentes a la participación en cursos de capacitación, seminarios, talleres, eventos éstos últimos que no requiere permiso o autorización.
1. Cuando se requiera aceptar una invitación de gobierno extranjero, organismo internacional público o privado, se debe presentar la solicitud con treinta días de antelación al evento a la Dirección Operativa de Gestión Humana, con el fin de realizar el estudio de los documentos y elaborar la solicitud para obtener el decreto de permiso a la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia, previa aprobación del Gerente General.
2. La solicitud deberá contener:
- El nombre completo del funcionario invitado y su cargo; la invitación del gobierno extranjero, organismo internacional público o privado que la formula, la cual debe contener información básica y concreta, como la ciudad y el país de destino donde se realizará el evento; el nombre del evento y la actividad objeto de la invitación; el tiempo que dura, con las fechas claras y precisas de inicio y terminación del certamen; una relación clara y detallada de los gastos que sufragará el gobierno o entidad que invita, indicando con precisión a partir de qué momento comienza a utilizar los recursos de la invitación y hasta cuando se hacen extensivos.
3. Cuando la invitación sea de un organismo internacional de carácter privado, se debe precisar si existe un interés directo o indirecto por parte de dicho organismo en la gestión que realizará el funcionario invitado. En todo caso, no podrán conferirse comisiones al interior o al exterior cuando los gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.
Atentamente
ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO
Gerente General
