CIRCULAR 19 DE 2012
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| PARA: | TODOS LOS CONTRATISTAS DEL IDEA. |
| DE: | SECRETARIA GENERAL |
| ASUNTO: | APLICACIÓN DE LA LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012 NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS LABORALES. |
Mediante la Ley 1562 del 11 de junio de 2012 “Por el cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social, se introducen cambios en cuanto a la obligatoriedad de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y por lo tanto, es necesario su acatamiento y puesta en marcha en el Instituto.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, el cual modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, se estableció: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma Obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Negrita por fuera del texto.
Por lo anterior, se requiere tomar las medidas administrativas necesarias, para el cabal cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia de la actividad desarrollada.
Por lo tanto, a partir de la fecha, todos los contratos de prestación de servicios suscritos al interior del Instituto, deben contener la respectiva afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, el IDEA, a través de la Dirección Operativa de Gestión Humana, realizará las afiliaciones a la ARL COLMENA.
Es de anotar que los contratos de prestación de servicios que están en ejecución, deben realizar la respectiva afiliación, a través de la Dirección Operativa de Gestión Humana; los contratos suscritos a partir de la fecha deberán incluir una cláusula que contenga el cumplimiento de dicha obligación.
Los Contratistas de prestación de Servicios (persona jurídica y/o natural) tendrán a cargo el pago total del aporte mensual al Sistema General de Riesgos Laborales.
La información contenida en esta Circular, se debe hacer extensiva a todas aquellas entidades a las cuales les es administrados recursos, a través de la Dirección Operativa de Proyectos y Convenios.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA WILCHES MESA
Secretaria General
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN ACCIDENTE LABORALY PAGOS DE
APORTES A LA ARL POR PARTE DE UN CONTRATISTA DEL
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-
Sg informa a todos los Contratistas afiliados a la ARL COLMENA Riesgos Laborales, en caso de presentarse un accidente de trabajo deben comunicarlo inmediatamente a la Dirección Operativa de Gestión Humana del IDEA, y seguir el siguiente procedimiento:
1. Comunicarse a la línea efectiva de la ARL al teléfono: 4441246 o al teléfono en Medellín (2322000) o el teléfono de la ARL de la ciudad donde esté ubicado.
2. En La línea efectiva una vez se informen los datos del accidente ocurrido del contratista y los hechos sucedidos, se dará por parte de la ARL, la autorización para la atención medica si se requiere, en uno de los Centros de la Red de Servicios adscrito a la misma.
3. Igualmente se deberá informar en la Dirección Operativa de Gestión Humana del -IDEA- al teléfono 381-91-75- o 381-91-04, para reportar el accidente en los términos de la normatividad vigente en las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, en el portal de la página web de la ARL COLMENA, para que quede radicado oficialmente y de esta manera autoricen los servicios médicos, la incapacidad y/o pagos que se puedan generar.
4. De acuerdo a la magnitud del accidente, el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) del IDEA, de acuerdo a la normatividad vigente, deberá realizar en los siguientes quince (15) días el estudio e investigación del mismo, y remitirlo a la ARL COLMENA.
5. En caso de ser necesario alguna atención adicional o realizar exámenes, se deberá volver a llamar a la línea efectiva de la ARL COLMENA, para que autorice el respectivo procedimiento.
6. Una vez realizada la afiliación a la ARL COLMENA, se debe efectuar el respectivo pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de lo contrario la afiliación será anulada.
7. Cuando se realice la afiliación y deba efectuarse el pago parcial y/o ajustes a la ARL, el pago será en forma proporcional y por medio del respectivo Operador de cada Contratista, el cual le indicará la planilla especificada para este procedimiento (tipo M o N).
