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CIRCULAR 21 DE 2009

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

PARA:Subgerentes Generales, Directores Operativos y Servidores del IDEA.
DE:Gerencia General
ASUNTO:Cumplimiento de la Ley de Garantías electorales y su aplicación en el IDEA

Con el propósito de poner en conocimiento y para su debida aplicación, se indican las restricciones que impone la Ley 996 de 2005 (ley de garantías electorales) y la jurisprudencia, en materia de contratación y en modificaciones a la nómina de personal, siendo responsabilidad de cada una de las áreas del IDEA planificar con suficiente antelación tanto la gestión contractual como de nómina, en los periodos anteriores a las elecciones presidencial y a las de carácter general, para que la prestación de los servicios del IDEA en cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus competencias, no se vean afectados por las prohibiciones de esta norma.

1. Con fundamento en el artículo 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, está prohibido dentro de los 4 meses anteriores a la elección presidencial, es decir, a partir del 30 de enero de 2010, modificar la nómina de la Entidad y celebrar contratos en forma directa, esto es, sin agotar procedimiento públicos de selección.

2. En relación con las elecciones al Congreso, de acuerdo al artículo 38 de la norma citada, con el fin de preservar la moralidad administrativa y brindar a todos los candidatos unas elecciones en condiciones de igualdad, se prohíbe a los servidores públicos, dentro de los 4 meses previos a las elecciones generales, 14 de noviembre de 2009, entre otras actuaciones, las siguientes:

1. No celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

2. No participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades en las que el IDEA participe como miembro de sus juntas directivas para reuniones proselitistas en las que participen los candidatos a cargos de elección popular o voceros de los candidatos.

3. No inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

4. No modificar la nómina de la entidad, salvo provisión de cargos por faltas definitivas o aplicación de las normas de carrera administrativa.

El incumplimiento de estas disposiciones, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.

Atentamente

ALVARO VASQUEZ OSORIO

Gerente General IDEA

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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