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CIRCULAR 21 DE 2013

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA

De:Subgerente de servicios administrativos
Para:Servidores públicos del instituto.
Asunto:Trámite y términos en el reporte de las incapacidades laborales

En atención al asunto de la referencia, nos permitimos recordarles las siguientes indicaciones que se deben tener en cuenta al momento llevar a cabo un trámite de incapacidad laboral ante la Subgerencia de Servicios Administrativos -Dirección Operativa de Gestión Humana.

Según el artículo 121 del Decreto-ley 019 de 2012, se estableció que para efectos laborales será obligación de los afiliados informar oportunamente al empleador, en este caso el IDEA, sobre la expedición de una incapacidad por enfermedad general o licencia (maternidad o paternidad).

En caso que un servidor se ausente de su puesto de trabajo por incapacidad médica o licencia, éste deberá reportar inmediatamente a su Jefe inmediato, el cual a su vez informará a la Dirección Operativa de Gestión Humana el suceso. Será compromiso del servidor público, hacer llegar la constancia de la incapacidad en un término máximo de tres (3) días hábiles.

En caso que la incapacidad médica no sea entregada en los términos descritos, se entenderá la ausencia del servidor como abandono del puesto de trabajo y se iniciarán los respectivos procesos disciplinarios a que haya a lugar.

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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