CIRCULAR L 0025 DE 2012
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Medellín, 11 OCT 2012
| Para: | Todas las dependencias del Instituto |
| Asunto: | Directrices para la Contratación. ADICIÓN DE CONTRATOS. |
Con el fin de fortalecer las prácticas ordinarias de la gestión contractual del Instituto, tendientes al mejoramiento continuo, y de conformidad con las obligaciones contenidas en los Artículos 14, 16 y 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, la Oficina Asesora Jurídica, se permite hacer las siguientes precisiones:
1. Todos los contratos, incluyendo los de mínima cuantía, pueden ser adicionados hasta por un 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con el parágrafo único del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sin que sea necesario incluir una cláusula en el texto de los contratos que así lo permita.
2. Un contrato se puede adicionar, si la entidad justifica su necesidad y su viabilidad jurídica, técnica y económica.
3. No existe limitación legal para adicionar contratos de mínima o de menor cuantía, hasta por un 50% de su valor inicial, cuando como consecuencia de dicha adición se supere la mínima o la menor cuantía de la entidad; pero dicha necesidad de la adición debe surgir después de la iniciación de la ejecución del contrato, y no puede ser planeada desde su suscripción.
Atentamente.
RODRIGO JARAMILLO RAMIREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
