CIRCULAR 0030 DE 2012
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| De: | Gerencia general y la secretaría general |
| Para: | Supervisores en contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión. |
| Asunto: | Cumplimiento de las obligaciones y/o derechos contractuales de conformidad con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y decreto 0734 de 2012, y demás normas que las modifiquen. |
En atención al cumplimiento de las obligaciones y/o derechos contractuales de conformidad con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2001 <SIC, es decir Ley 1474 de 2011> y el Decreto 0734 de 2012, y las demás normas que las modifiquen, nos permitimos, recordarles algunos aspectos con relación a las obligaciones y/o derechos de las partes contractuales (contratistas-IDEA) derivados de los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión.
La Ley 80 de 1993 estableció que existe una relación contractual cuando: i) se acuerde la prestación de servicios relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pública, ii) no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, iii) se acuerde un valor por honorarios prestados y, iv) la labor contratada no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados.
Resaltamos lo relacionado con el tema de "... la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas... "(Sentencia C-614/09, Corte Constitucional). Es decir, que se debe interpretar que está prohibido exigirle cumplimiento de horario de trabajo a los contratistas en la medida que no hace parte de las obligaciones
