CIRCULAR 043 DE 1994
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| De: | DIRECTORES, AUDITOR GENERAL, JEFES DE DEPARTAMENTO, CONTADOR, JEFE DE PROGRAMA CUENTAS ESPECIALES, COMUNICADORA SOCIAL. |
| Para: | Secretario General |
| Asunto: | órdenes de Servicio, Pedido o Trabajo |
En atención al Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, que reglamenta el estatuto de la contratación administrativa, nos permitimos informarles que para las órdenes de servicio, pedido o trabajo, en cuantías hasta de un millón de pesos ($ 1'000,000) se utilizará el formato adjunto debidamente diligenciado (Anexo 1); para cuantías entre un millón un pesos ($ 1'000,001) y dos millones novecientos sesenta mil pesos ($ 2'960,000) se hará la correspondiente orden de trabajo, pedido o servicio, que se ha venido utilizando (Anexo 2).
Con respecto a las pólizas, el Departamento Jurídico elaborará el borrador correspondiente a cada orden, previa solicitud del interesado, dependiendo de la naturaleza del objeto del contrato.
Cordial Saludo
RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ
Director Administrativo
Medellín,
Señores
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De la manera más atenta nos permitimos solicitarles el servicio, pedido o trabajo que a continuación [detallamos:
-Objeto : ________________
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-Obligaciones del Ejecutor: ________________
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-Imputación Presupuestal: ________________
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La aceptación de la prestación del servicio, pedido o trabajo mencionado, conlleva la declaratoria bajo juramento de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley 80 de 1993.
Cordial saludo,
CARLOS ANGEL JARAMILLO
Gerente
ORDEN DE ________________
EJECUTOR: ________________
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OBJETO: ________________
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VALOR: ________________
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FORMA DE PAGO: ________________
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IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: ________________
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PLAZO: ________________
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EJECUTOR: Además de las obligaciones generales consagradas en el artículo quinto de la Ley 80 de 1993, el Ejecutor se obliga a: ________________
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OBLIGACIONES DEL IDEA: Además de las obligaciones generales consagradas en el artículo cuarto de la Ley 80 de 1993, el IDEA se obliga a:
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REGIMEN LEGAL : El Ejecutor manifiesta que adhiere a las normas de la Ley 80 de 1993, entre otras: Especificaciones, Prohibición de Cesión, Interventoría o supervisión, Suspensión Temporal, Sujeción a las Apropiaciones Presupuéstales, Subcontratos, Fuerza mayor, Cláusulas Excepcionales, Inhabilidades e Inculpabilidades sobrevinientes, Exclusión, Autorización, Obligaciones Generales, Sujeción al Régimen Laboral, Responsabilidad, Cuidado de las obras y Garantía; por lo tanto, tales disposiciones se entienden incorporadas a la presente orden.
DECLARACION DE HABILIDAD: El ejecutor manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo octavo de la Ley 80 de 1993.
PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento se requiere la suscripción por las partes.
EJECUCION: Para proceder al pago de la presente orden deben haberse cumplido los siguientes requisitos:
1. Registro Presupuestal.
2. Constitución y aprobación de la Garantía.
Dada en Medellín, a los ________________
GERENTE DEL IDEA EJECUTOR
