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CIRCULAR 044 DE 1994

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

De: GERENTE
Para: EMPLEADOS IDEA
Asunto: APLICABILIDAD DE LA LEY 100 DE 1993

Con la expedición de la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, se modificó sustancialmente el Régimen de Seguridad Social de todos los trabajadores del Sector Público y Privado. En nuestro caso la Ley no era de aplicación inmediata, pues se encontraba condicionada a la expedición de un acto administrativo mediante el cual, efectivamente, se vincularan los Servidores Públicos a la nueva normatividad, lo que ocurrió el día 29 de marzo mediante los decretos Nacionales: 691, "Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones"; 692, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993" y 695, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 157, 204 y 280 de la Ley 100 de 1993 y se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

Siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, el Señor Gobernador de Antioquia mediante el decreto No. 1462 de Abril 15 de 1994 estableció la implementación de manera gradual para los servidores del nivel departamental.

Así las cosas, las personas que a partir del 15 de abril de 1994, ingresen como servidores públicos al IDEA, igualmente ingresarán al Sistema General de Pensiones consagrado en la misma ley.

De otro lado, a partir del 1o. de abril de 1994 los funcionarios que ganen más de cuatro (4) salarios mínimos, tendrán que aportar el 1% de su sueldo mensual, para el Fondo de Solidaridad de Pensiones (Artículo 3, Decreto 691), más 0.33% correspondiente al 1% que se debe aportar como cotización en salud (artículo 3, decreto 695), toda vez que el 0.66% lo asume la administración.

Así mismo, los empleados que devengan un sueldo inferior a cuatro salarios mínimos deberán aportar como cotización en salud el 0.33% correspondiente al 1%, habida cuenta que el 0.66% restante lo asume la administración.

Es de anotar que los aportes anteriormente citados se efectuarán a manera de retención por la administración de la siguiente manera:

En la segunda quincena del mes de abril, el 100% del valor a retener y, a partir del mes de mayo, el 50% del valor a retener en cada pago. De conformidad con la Ley y sus decretos reglamentarios, los aportes se girarán dentro de los 10 primeros días de cada mes a la cuenta que para tal efecto destine el Gobierno Nacional.

Posteriormente, a medida que se vaya implementando la Ley a nivel Departamental, se suministrará oportunamente la información.

Cordialmente,

CARLOS ANGEL JARAMILLO

Gerente

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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