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CIRCULAR 048 DE 1994

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

De: SECRETARIA GENERAL
Para: FUNCIONARIOS IDEA
Asunto: CALIFICACION DE SERVICIOS

En desarrollo de las disposiciones sobre Carrera Administrativa, el Departamento de Antioquia y las entidades descentralizadas de este orden, deben realizar durante la primera quincena del mes de mayo la calificación de servicios a aquellos funcionarios inscritos en carrera.

En este sentido, la administración del Instituto considera conveniente dar a conocer a los funcionarios, algunos aspectos de este proceso que son de suma importancia para lograr conjuntamente la transparencia que se espera del mismo:

1. Como regla general tiene la obligación de calificar el jefe inmediato de los funcionarios a ser calificados.

2. La calificación de servicios por sí misma, no constituye premio, ni sanción.

3. Debe ser objetiva, imparcial y fundada en la equidad.

4. Debe corresponder a la justa evaluación del empleado.

5. En su valoración se tendrán en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas referidas a hechos concretos y condiciones demostradas por el calificado durante el lapso que comprende la calificación.

6. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptó dos formularios de calificación de Servicios: Grupo A, para empleados con personal a cargo y Grupo B, para empleados sin personal a cargo.

7. Los factores a tener en cuenta en el grupo A son: Liderazgo, organización, capacidad de juicio, evaluación y control, responsabilidad, relaciones interpersonales y actitud frente al trabajo.

8. Los factores a tener en cuenta en el grupo B son: Calidad del trabajo, cantidad de trabajo, oportunidad, organización, responsabilidad, relaciones interpersonales y actitud frente al trabajo.

9. A los funcionarios calificadores le son aplicables las causales: De impedimento y recusación, señalados en el Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil.

10. El funcionario de Carrera tendrá derecho a interponer los recursos de reposición, apelación y queja en los términos señalados en el título I del Código Contencioso Administrativo.

Los recursos de reposición y apelación se interponen ante el calificador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación.

Estos recursos deberán presentarse por escrito, personalmente o mediante apoderado, sustentándolos con la exposición concreta de los motivos de inconformidad, ya sea en el acto mismo de la notificación de la calificación o en el tiempo estipulado para recurrir.

El recurso de queja se presenta ante el Calificador, quien lo remitirá al señor Gerente y procede siempre que se rechace el de apelación.

Los recursos deben presentarse ante el Calificador, que deberá resolver el de reposición y conceder el de apelación si fuere interpuesto, para que sea resuelto por el señor Gerente.

Dado que los recursos son un derecho para el funcionarlo calificado, puede hacer o no uso de ellos. En el caso que decida hacerlo, se tendrán en cuenta el siguiente procedimiento para resolverlos:

1. Se interpone solamente el de reposición:

El Calificador lo resuelve inmediatamente y procederá como a continuación se describe:

a. Notifica la decisión al funcionario calificado y le entrega una copia.

b. Envía original a la Jefatura de Personal.

c. Envía copia al señor Gerente del Instituto.

2. Se interpone solamente el recurso de apelación:

Pueden ocurrir dos situaciones:

a. Si se concede: Si el Calificador ha realizado el análisis respectivo y encuentra mérito para conceder la apelación, remite el caso al señor Gerente, quien una vez lo haya decidido lo devuelve al Calificador.

b. Si no se concede: Si el Calificador no encuentra mérito para concederlo por las siguientes razones; Lo presenta por fuera de los cinco días hábiles, no lo hace personalmente o por apoderado. No expone los motivos de inconformidad, o no lo hace por escrito, notifica al funcionario esta decisión.

En este caso le queda al Recurrente la posibilidad de interponer el recurso de queja ante el Calificador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó el auto que rechaza el recurso de apelación, para decisión del señor Gerente.

3. Se interponen los recursos de reposición y apelación:

Presentados éstos ante el Calificador, éste resuelve primero el de reposición, decisión que puede ser favorable o desfavorable y según el caso procederá así:

a. Decisión favorable: Si el Calificador reconsidera su decisión inicial de manera favorable al Recurrente; como es obvio ya no concede el de apelación, por lo tanto realiza el procedimiento descrito en el numeral 1.

b. Decisión Desfavorable: Cuando el Calificador no varía su decisión inicial, concede el de apelación y procede a realizar el procedimiento descrito en el numeral 2 literal a.

Con respecto a los recurso se pueden presentar dos situaciones:

- El Calificado no presenta recurso alguno: El Calificador procede a enviar el original del formulario de la calificación de servicios al Jefe de Personal.

- El Calificado presenta los recursos pero son rechazados (por no presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, no los presentó personalmente o mediante apoderado, no expresó los motivos de inconformidad, o no los hizo por escrito), realiza el procedimiento descrito en el numeral 1.

Cuando sea rechazado el de apelación en la notificación, debe indicarse que procede el de queja.

Se debe tener en cuenta que la decisión sobre los recursos no puede desmejorar la calificación inicialmente dada.

Aprovechamos la oportunidad para invitarlos a ver una teleconferencia que, sobre el tema, será transmitida el día lunes 9 de mayo a las 9:30 am, en el televisor de la zona recreativa.

Atentamente

RAFAEL BUSTAMANTE PEREZ

Director Administrativo

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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