CIRCULAR 057 DE 1994
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
| De: | GERENCIA |
| Para: | FUNCIONARIOS IDEA |
| Asunto: | SITUACIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS |
De acuerdo con la normatividad vigente, la administración quiere precisar las diferentes situaciones administrativas en que se encuentra el personal del Instituto, con el fin de evitar interpretaciones erradas que ocasionan intranquilidad en los funcionarios e indisposición laboral, así:
1. Los empleados que ingresaron al Instituto antes del 29 de diciembre de 1992 a cargos que quedaron cobijados con la carrera administrativa y no han ingresado a ella, por no cumplir los requisitos exigidos, son empleados de libre nombramiento y remoción.
2. Los empleados vinculados al Instituto antes del 29 de diciembre de 1992, que fueron promovidos durante la vigencia de la carrera administrativa y no han reunido los requisitos para ingresar a ella, son empleados de libre nombramiento y remoción.
3. Los funcionarios nombrados provisionalmente se deben someter a concurso abierto, el cual debe convocarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nombramiento.
4. El escalafonamiento, o nó, de los empleados que elevaron consulta a la Comisión Seccional del Servicio Civil sobre ingreso a carrera en forma extraordinaria, será definido por la Comisión del Servicio Civil al responder su solicitud.
5. Los empleados nombrados en período de prueba deben esperar la calificación, por parte de su superior, para solicitar su inscripción en carrera administrativa o para su desvinculación.
6. Los empleados nombrados entre el 29 de diciembre de 1992 y el 28 de junio de 1993, se consideraron provisionales hasta el 28 de febrero de 1994, de conformidad con la respuesta al recurso de súplica interpuesto por el Departamento de Antioquia en contra de la circular 004 del 9 de agosto de 1993, emanada del Servicio Civil; controversia jurídica que impidió tomar una decisión sobre la convocatoria a concurso de estos cargos desde él lo. de marzo de 1994 a la fecha en que se profirió el fallo por el Consejo de Estado, el cual obliga a la administración a convocar a concurso.
Como quiera que existe un vacío acerca de la situación laboral de las personas vinculadas en el período antes mencionado, se consultó a la Comisión Seccional del Servicio Civil sobre dicha convocatoria y si se hace estando el personal vinculado o desvinculado, pues el inciso segundo del artículo primero del decreto 1222 de 1993, dice que cuando se efectúe un encargo o se produzca un nombramiento provisional en un cargo de carrera, por encontrarse vacante definitivamente o por ser un cargo nuevo, el jefe del organismo deberá convocar a nuevo concurso dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el encargo o se produzca el nombramiento, situaciones que no se configuran en el caso que nos ocupa.
Cordial saludo
RUBÉN DARÍO NARANJO HENAO
Gerente
