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CIRCULAR 070 DE 1995

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

De: GERENCIA
Para: TODOS LOS FUNCIONARIOS
Asunto: Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Con la expedición de la Ley 100 de 1993 se estableció el sistema de seguridad social integral, que abarca el sistema general de pensiones, el sistema de seguridad social en salud y el sistema general de riesgos profesionales. Esta ley ordena que todos los servidores públicos se afilien a éste, inicialmente en salud y en pensiones.

El decreto reglamentario número 695, del 30 de marzo de 1994, incorporó a los servidores departamentales al sistema de salud, obligando a que cada empleado escoja una Empresa Promotora de Salud (E.P.S) para que ésta le preste todos los servicios correspondientes a enfermedad general y a maternidad.

Las personas que ingresaron al Instituto después de abril de 1994, debieron afiliarse al sistema en el momento de su vinculación; quienes ya estaban vinculados a esa fecha, deben escoger la respectiva E.P.S. cuando la gerencia dé la instrucción y, en todo caso, antes del primero (1o.) de junio de 1995, por la siguiente razón: el decreto reglamentario número 1485, en su artículo 14 -numeral 12- establece que, a partir del primero (1o.) de junio de 1995, no se podrán celebrar o renovar contratos de medicina prepagada o de pólizas de salud, y como El IDEA presta el servicio de salud a todos sus empleados por medio del contrato que tiene con Coomeva, si estos no se afilian a una E.P.S. se quedarían sin servicio médico, por la obligación legal de terminar el contrato con Coomeva.

Es importante tener en cuenta también la obligación de que cada uno escoja la Promotora de Salud y que realice la respectiva cotización. El artículo 3 del Decreto 695 establece que la cotización la realizarán conjuntamente el empleador y el empleado, distribuidos así: Dos terceras partes estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del empleado. El total de la cotización será del 12% del sueldo para cobertura familiar y el 8% donde no haya cobertura familiar.

Para mayor orientación, próximamente estaremos organizando una conferencia sobre el sistema de seguridad social en salud.

Cordial saludo

OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA

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Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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