CIRCULAR 257 DE 2002
(septiembre 4)
Fuente: Archivo Interno entidad emisora
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| Para: | Subgerentes Generales, Jefes de División y Coordinadores |
| De: | Gerente General Encargado |
| Asunto: | Aplicación Decreto 1703 de agosto 2 de 2002 |
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en todos los contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultaría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, se deberá exigir como requisito esencial para ejecución del respectivo contrato, la verificación de la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia y por ende dar aplicación a lo estipulado en el artículo referenciado.
Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitarles a los Subgerentes Generales, Jefes de División y Coordinadores, que sean supervisores o interventores de algunos de los contratos suscritos con el IDEA, la verificación de dicha exigencia.
Es necesario recordar que el no cumplimiento de lo estipulado en esta circular se encuentra contemplado en el Código Disciplinario Único, en el artículo 48 numeral 30.
La presente circular rige a partir de la fecha y para facilitar su comprensión se anexa lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
"La marcha por la solidaridad y la reconciliación continua"
Cordialmente,
MARIO DE JESUSU GIL CARDONA
Gerente General encargado
