CIRCULAR 265 DE 2002
(diciembre 23)
Fuente: Archivo Interno entidad emisora
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| Para: | Secretaria General, Subgerentes, Jefes de División, Coordinadoras de Área, Técnica de Archivo y Coordinadora de Relaciones Públicas |
| De: | Gerente |
| Asunto: | Contratos de consultoría y prestación de servicios |
Con el fin de dar estricto cumplimiento a las normas de contratación estatal, en especial lo relacionado con los contratos de prestación de servicios y consultoría, les solicito cumplir la siguiente directriz antes de su suscripción y /o adición, bien sea en el valor o en el plazo.
La sentencia 154 de 19 de marzo de 1997 proferida por la H. Corte Constitucional, hace un contundente análisis de los elementos esenciales del contrato de prestación de servicios que son: a. La temporalidad y b. La autonomía de la voluntad. Igualmente se definen en esta providencia algunos conceptos que deben tenerse en cuenta antes de suscribirse un contrato de esta naturaleza, tales como:
1. Conveniencia. Encierra este momento, la viabilidad de algunos conceptos como son: La oportunidad del contrato (es o no oportuno), Planes, presupuesto, factibilidad, necesidad, etc.
2. Consideraciones. Detallar en el mismo texto contractual las consideraciones que se tuvieron en cuenta por las partes para llevar a efecto el acuerdo de voluntades.
3. Previos estudios técnicos, financieros y jurídicos. Entendiéndose que dentro de los estudios técnicos se encuentran las características, especificaciones y las obligaciones del contratista.
