CIRCULAR 289 DE 2004
(mayo 13)
Fuente: Archivo Interno entidad emisora
INSTITUTO DE DESARROLLO PARA ANTIOQUIA
| Para: | Subgerentes jefes de división coordinadores |
| Asunto: | Requerimientos de información |
Reiteramos la solicitud de esta Gerencia en el sentido de atender en forma clara, oportuna y eficaz todos los DERECHOS DE PETICION (tengan o no esta denominación), formulados por funcionarios públicos o por particulares. Especialmente los requerimientos de información efectuados por los PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - ABOGADOS adscritos a la DIRECCION DE PROCESOS Y RECLAMACIONES de la DIRECCION TECNICA JURIDICA de la GOBERNACION DE ANTIOQUIA. De no hacerse así se dejaría en serio riesgo la defensa de los intereses del Departamento de Antioquia, toda vez que las decisiones judiciales podrían ser desfavorables a la entidad por falta de pruebas.
La mencionada DIRECCION DE PROCESOS tiene asignada dentro de sus funciones la defensa de los intereses del Departamento, mediante la representación en los procesos judiciales instaurados ante las distintas Jurisdicciones - Ordinaria, Contencioso Administrativa, y demás entes de control del Estado, en los cuales el Departamento es parte; asimismo atiende las reclamaciones presentadas en virtud del agotamiento de la vía gubernativa.
Por lo anterior, los PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - ABOGADOS de la citada DIRECCION son los funcionarios autorizados para recaudar toda la información que va a obrar como medio de prueba en los procesos judiciales y que haya sido expedida por la Administración Departamental, aportada por personas naturales en virtud de su vinculación laboral, por celebración de contratos o por cualquier actuación administrativa de las distintas Secretarías, Organismos, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas (como lo es el IDEA) y demás dependencias que conforman el ente territorial.
Omitir, negar, retardar o no suministrar debida y oportunamente las solicitudes que se formulen puede constituir violación a las prohibiciones contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, actual Código Disciplinario Único.
Cordialmente,
EUGENIO PRIETO SOTO
Gerente General
