DECRETO 2021070001033 DE 2021
(marzo 08)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 22940. Año 2021, marzo 10
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN
Por medio del cual se fijan honorarios a los miembros particulares de la junta directiva del instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA
EL GOBERNADOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial el artículo 281 del Decreto Ley 1222 de 1986, el artículo 12 de la Resolución de Junta Directiva 006 de 2014 por la cual se adoptan los Estatutos del IDEA, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, establece en el artículo 281 que “los honorarios de los miembros de junta de los establecimientos públicos serán fijados por el Gobernador, el cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente”.
2. Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 19 literal f) establece que “Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas”, se encuentran excepcionados de la prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público.
3. Que, para fijarse los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1486 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 2561 de 2009, compilados en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 767 de 2020:
“ARTÍCULO 2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.
2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial del estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.
3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá pagarse el equivalente a una sesión.
4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
PARÁGRAFO. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional".
4. Que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA es un establecimiento público del orden Departamental, constituido como entidad de fomento y desarrollo, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, el cual se encuentra bajo la tutela de la Secretaría de Hacienda del Departamento y cuenta con un presupuesto de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($124.829.186.000)
5. Que de conformidad con el artículo 3o de la Ordenanza 13 de 1964, el Instituto será administrado por una Junta y un Gerente.
6. Que el artículo 12 de la Resolución de Junta Directiva del IDEA 006 de 2014, por la cual se adoptan los estatutos de esta Entidad, establece que los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Gobernador del Departamento mediante Decreto. Estipula, además, que los servidores públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
7. Que teniendo en cuenta que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, por su naturaleza jurídica, no cuenta con asamblea general de accionistas y que los estatutos de la Entidad no regulan los criterios para la determinación del valor de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, se acoge por medio del presente Decreto la disposición contenida en el Decreto 767 de 2020, en relación con la remuneración de las sesiones no presenciales.
8. Que el Gobernador, en uso de sus facultades, determina expedir el presente Decreto con el fin de fijar los honorarios a los miembros particulares de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, el cual aplica para las sesiones presenciales, no presenciales y por otros mecanismos para la toma de decisiones.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los miembros de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, percibirán honoraros equivalentes al cien por ciento (110%) de u salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales, no presenciales o por otros mecanismos para la toma de decisiones.
PARÁGRAFO. Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva realizadas en un mismo día, sólo podrá pagar el equivalente a una sesión de Junta Directiva.
ARTÍCULO 2o. El valor de los honorarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el gobierno Nacional
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ
Gobernador (e) de Antioquia
JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ
Secretario General
