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DECRETO 2026070000541 DE 2026

(febrero 11)

Gaceta Departamental de Antioquia No. 25497. Año 2026, febrero 13

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN

Por medio del cual se adopta el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 209, 269 y 305 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ética, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

2. Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, expresa que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.

3. Así mismo, en su artículo 305, señala que dentro de las atribuciones del Gobernador se encuentra dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo Integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

4. Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 38 y 68, regula la organización y funcionamiento de las entidades públicas, definiendo las relaciones de coordinación y control entre el sector central y las entidades descentralizadas, lo cual permite al Gobernador adoptar instrumentos como el Código de Ética y Buen Gobierno para armonizar la gestión del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia.

5. Que el Decreto No. 2025070003979 del 15 de septiembre de 2025, reglamenta el Modelo de Gerencia Pública como esquema de gestión pública, orientado al fortalecimiento de la gobernanza, el buen gobierno, la transparencia, la eficiencia administrativa y el ejercicio efectivo del control de tutela sobre las entidades que conforman el Conglomerado Público Departamental.

6. Que mediante el Decreto Departamental No. 2024070003913 del 5 de septiembre de 2024, "Por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 5o los principios de buen gobierno que deben regir la gestión departamental.

7. Que el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, elaborado en el marco de las disposiciones normativas citadas, tiene como propósito promover la integridad y la confianza ciudadana, optimizar la gestión y el uso de los recursos públicos, fomentar la innovación institucional y establecer mecanismos de seguimiento y evaluación permanente de la gestión pública.

8. Que en atención a lo expuesto, se hace necesario adoptar el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia como un instrumento de gobierno corporativo, destinado a orientar la actuación de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas, establecer estándares de integridad, transparencia y rendición de cuentas, y fortalecer una gestión pública eficiente, responsable y orientada a la creación de valor público.

9. Que el presente Decreto de adopción de El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, fue consultado con las dependencias del sector impactado, puesto en conocimiento y para participación a la ciudadanía en la página oficial “SUCOP” desde el 30 de enero de 2026 hasta el 6 de febrero de 2026, sin recibir comentarios por parte de la comunidad.

En mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de Antioquia,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Crease El Comité de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, instancia encargada de liderar la implementación y supervisión del Código de Ética. La reglamentación de este órgano se expedirá mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. La Oficina Privada del Despacho del Gobernador, por intermedio de la Dirección del Conglomerado, coordinará la divulgación y socialización institucional del Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación por parte de los organismos del sector central y las entidades descentralizadas del orden departamental.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. Disponer que el seguimiento, orientación y evaluación de la implementación del Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se realice en el marco de las funciones de articulación y coordinación asignadas a la Oficina Privada - Dirección del Conglomerado, conforme a lo previsto en el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070003913 del 5 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA

Gobernador de Antioquia

MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA

Secretaria General

ANEXO

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO Conglomerado Público

Contenido

CAPÍTULO I5
1.1 Gobernar con Propósito: la ruta hacia un Conglomerado íntegro, eficiente y cercano a la ciudadanía5
1.2. Objetivos 6
1.3. Misión de la Gobernación de Antioquia7
1.4. Visión de la Gobernación de Antioquia7
1.5. Principios y Valores de la Gobernación de Antioquia7
1.6. Ámbito de Aplicación9
1.7. Marco Normativo y Conceptual9
1.7.1. Orientaciones Internacionales10
1.7.2. Conceptos Rectores10
CAPÍTULO II12
PRINCIPIOS Y VALORES DEL BUEN GOBIERNO 12
2.1. Principios Orientadores para la Gestión12
2.2. Valores Éticos Institucionales14
CAPÍTULO III15
ARQUITECTURA INSTITUCIONAL Y CONGLOMERADO PÚBLICO15
3.1. Estructura de Gobierno Departamental15
3.2. Estructura Orgánica de la Administración Departamental15
3.3. Modelo de Gerencia Pública como herramienta de gobernanza del conglomerado18
3.4. Control de tutela administrativa sobre las entidades descentralizadas16
3.5. Responsables e instancias de gobernanza del Modelo de Gerencia Pública16
3.6. Relación entre Estructura de la Organización, Estructura de Procesos y Planta – Servidores Públicos20
3.7. Coordinación con Otros Niveles de Gobierno20
CAPÍTULO IV20
RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS20
CAPÍTULO V22
LINEAMIENTOS DE GESTIÓN DE BUEN GOBIERNO22
5.1. Transparencia y Acceso a la Información Pública 23
5.2. Prevención y Gestión de Conflictos de Interés 23
5.3. Rendición de Cuentas24
5.4. Integridad y Lucha contra la Corrupción 24
5.5. Gestión Eficiente y Sostenible de Recursos25
5.6. Selección y Designación de los Órganos de Gobierno. 26
5.7. Decisiones informadas y transparentes 29
5.8. Innovación y Transformación Digital 31
5.9. Remuneración32
5.10. Protocolo de Gestión y Rendición de Cuentas del Buen Gobierno33
CAPÍTULO VI35
SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN35
6.1. Comité de Ética y Buen Gobierno35
6.2. Comité de Buen Gobierno Institucional - Interno37
6.3. Auditorías y Fiscalización38
6.4. Indicadores de Desempeño y Evaluación 38
6.5. Mecanismos de Denuncia y Protección al Denunciante39
6.6. Evaluación anual de las Juntas Directivas39
CAPÍTULO VII40
DISPOSICIONES FINALES 40
7.1. Actualización y Divulgación40
7.2. Autonomía Institucional41
7.3. Difusión y Capacitación 41
7.4. Entrada en Vigor y Obligatoriedad41
7.5. Matriz de Cumplimiento42
7.6. Régimen de Sanciones por Incumplimiento43
7.7. Sistema de Indicadores del Código de Ética y Buen Gobierno43
ANEXOS 45
8. Glosario de Términos 45
9. Bibliografía 47

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Gobernar con Propósito: la ruta hacia un Conglomerado íntegro, eficiente y cercano a la ciudadanía.

El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se constituye como un instrumento rector que orienta la gobernanza pública departamental hacia la excelencia, la transparencia, el servicio a los ciudadanos y la generación de valor público. Este documento consolida los principios, valores y planes que rigen las actuaciones del Conglomerado, conformado por el sector central y las entidades descentralizadas, bajo la dirección estratégica del Gobernador y en armonía con el Modelo de Gerencia Pública. Su propósito es garantizar una administración eficiente, ética y participativa que responda a las necesidades del territorio antioqueño y promueva la confianza al servicio de la comunidad.

El Código surge como respuesta a la necesidad de alinear las prácticas administrativas con los fines esenciales del Estado, establecidos en la Constitución Política de Colombia, y los lineamientos del Decreto Departamental 2024070003913 del 5 de septiembre de 2024, que define la estructura y funcionamiento del Conglomerado. Inspirado en estándares internacionales como los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (2023) y Gobernanza para el Desarrollo en América Latina y el Caribe de la CAF (2024), este documento adapta dichas orientaciones al contexto regional, promoviendo una gobernanza que equilibre la autonomía de las entidades descentralizadas con el control de tutela del nivel central.

En un departamento tan diverso y vibrante como Antioquia, el buen gobierno se consolida como el fundamento para agilizar el desarrollo, erradicar la corrupción y preservar el patrimonio colectivo. Más allá de establecer lineamientos, este Código promueve una cultura institucional centrada en la integridad, la innovación y la sostenibilidad, busca que las decisiones y acciones del Conglomerado prioricen el bienestar de la población y refuercen la identidad de Antioquia, delineando en sus capítulos los principios de una gestión pública accesible, eficiente y comprometida con la equidad y las buenas prácticas en la gobernanza pública.

1.2. Objetivos

El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia persigue los siguientes objetivos, alineados con la misión, visión y principios de la administración departamental, para consolidar una gestión pública efectiva y confiable:

--Fortalecer la gobernanza departamental: Establecer principios y lineamientos que garanticen una gestión transparente, coordinada y eficiente en el Conglomerado, integrando el sector central y las entidades descentralizadas bajo el Modelo de Gerencia Pública, con respeto a su autonomía y en cumplimiento de los fines del Estado.

--Promover la confianza ciudadana: Asegurar la publicidad y accesibilidad de la información, la rendición de cuentas y la participación de los habitantes en las decisiones públicas, consolidando un entorno ético que fortalezca la relación entre la Gobernación y la comunidad antioqueña.

--Garantizar la integridad y lucha contra la corrupción: Implementar mecanismos de prevención, control y sanción que protejan los recursos públicos, promoviendo una cultura de honestidad y responsabilidad en todos los niveles del Conglomerado.

--Optimizar la gestión de recursos: Fomentar el uso eficiente y sostenible de los recursos humanos, financieros, técnicos y naturales, priorizando proyectos de alto impacto social que respondan a las prioridades del territorio y aseguren un desarrollo equilibrado. eficiencia en recursos, austeridad en el gasto.

--Promover la equidad y la inclusión social: Consolidar su aplicación como principios éticos del buen gobierno, orientando la conducta de los servidores públicos y de los órganos de Dirección del Conglomerado Público para que, en el ejercicio de sus funciones y en la toma de decisiones, actúen con imparcialidad, respeto por la diversidad y responsabilidad social.

--Impulsar la innovación y la transformación digital: Modernizar la administración pública mediante tecnologías y prácticas innovadoras que agilicen los procesos, mejoren la accesibilidad de los servicios y fortalezcan la participación ciudadana.

--Asegurar el seguimiento y la evaluación continua: Establecer mecanismos de control, auditoría e indicadores de desempeño que permitan medir el impacto de las políticas de buen gobierno, garantizando su cumplimiento y ajuste periódico a las necesidades cambiantes de Antioquia.

1.3. Misión de la Gobernación de Antioquia

Promover el desarrollo equitativo, competitivo, multicultural, sostenible y en paz, mediante un ejercicio de planeación participativa a través del Modelo de Gerencia Publica, el buen gobierno y en alianza con los diferentes actores, para garantizar el bienestar de los habitantes del territorio antioqueño.

1.4. Visión de la Gobernación de Antioquia

Para el 2040 la Gobernación de Antioquia seguirá siendo líder en los procesos de planeación prospectiva, donde las comunidades, a través del diálogo y la participación, son las protagonistas de su presente y su futuro para hacer de Antioquia el corazón verde de América.

1.5. Principios y Valores de la Gobernación de Antioquia

--La Vida como valor supremo: el derecho a la vida es inviolable, así lo pregona nuestra Constitución. Ninguna forma de violencia es justificable. Asumiremos una política pública que vele por el respeto a la vida con dignidad y calidad, por la integridad personal y la consolidación de la paz.

--Cumplimiento de la palabra: un gobernante está llamado a honrar la palabra. La congruencia entre lo que decimos y lo que hacemos debe imperar. Aquello que se promete o conviene se hará en un tiempo determinado, con rigurosidad en su ejecución, entendiendo a su vez que la palabra y el compromiso es de todos.

--Velocidad del desarrollo: los grandes proyectos de Antioquia, han sobrepasado los estándares de tiempo estimados para su ejecución. Es inadmisible la demora en la realización de grandes inversiones. La baja velocidad del desarrollo es propia de gobiernos sin visión y con gerencia de baja responsabilidad. Acelerar el desarrollo es nuestro compromiso y uno de nuestros principales principios de actuación.

--La justicia cercana al ciudadano: uno de los principios esenciales de todo Estado es el poder contar con una debida administración de justicia. Ante el desbalance entre una oportuna y eficaz aplicación de ella y la demanda ciudadana, promoveremos acciones de prevención, resolución de conflictos ciudadanos y efectividad del Estado.

--Entorno Ético entre servidores públicos, sector privado y ciudadanía: entendemos el ejercicio del buen gobierno en la interacción entre direccionalidad estratégica, responsabilidad y gerencia de calidad, lo cual lleva a generar confianza entre el gobernante y los gobernados. Para ello se requiere que la gobernanza se dé en un contexto ético y transparente entre servidores públicos, contratistas, proveedores y ciudadanía.

--Lo público es responsabilidad de todos: los bienes públicos son patrimonio de todos y de nadie en particular, por ello nuestras acciones están centradas en preservar la integridad de la administración de lo público y en fomentar en la ciudadanía la valoración y el cuidado de lo que es de todos.

--Respeto por la institucionalidad y su mejoramiento: la mayor riqueza de la sociedad es la institucionalidad. Reafirmamos que las normas permiten la convivencia, estamos comprometidos y generamos espacios de participación y mejoramiento entre los distintos sectores de la sociedad consolidando el desarrollo social y la paz duradera.

--Innovación y flexibilidad: innovación y flexibilidad en el ejercicio del buen gobierno, exigen estimular la creatividad en el diseño de políticas públicas y nuevas herramientas de administración, por lo que incentivamos y estimulamos en los servidores públicos todas aquellas nuevas prácticas orientadas a la cultura del cambio.

--Sostenibilidad ambiental: la sostenibilidad ambiental es una necesidad de la sociedad y un principio global que debe involucrar, mediante acuerdos, a los gobiernos, a la sociedad y al sector privado, por lo que hemos diseñado acciones gubernamentales encaminadas al respeto por el medio ambiente a través de planes y programas de protección y conservación del ecosistema.

--La participación e incidencia ciudadana: la democracia no es solo escuchar sino incidir en las decisiones públicas. Nuestra administración escucha, trabaja e incorpora las propuestas y acciones de todos los ciudadanos para construir políticas públicas que favorecen a las comunidades.

--Lucha frontal contra la corrupción: a nadie lo eligen para que robe un peso. Cualquier gobernante elegido popularmente debe tener la virtud indeleble de la transparencia, la honestidad, la honradez, la defensa de los dineros y recursos públicos, para que se apliquen con justicia a todos los ciudadanos. Es urgente descubrir y luchar contra los agazapados que toleran la corrupción.

--Reconocimiento al valor de la diferencia: solo se puede afirmar la identidad en medio de la diferencia. La armonía social solo es posible cuando todos los ciudadanos interiorizamos con sinceridad el respeto a la diferencia. Es trascendental mantener de manera permanente la aplicación de políticas que estimulen la cultura de la diferencia.

1.6. Ámbito de Aplicación

El presente Código de Ética y Buen Gobierno aplica a todo el Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, conformado por las entidades descentralizadas del orden departamental y por las dependencias del nivel central que, por su rol misional, participan en la orientación y coordinación del Conglomerado.

Este ámbito incluye a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas sociales del Estado, empresas de servicios públicos domiciliarios, sociedades públicas y sociedades de economía mixta, así como a las dependencias del sector central que ejercen funciones de dirección, articulación, orientación y seguimiento sobre dichas entidades.

Las disposiciones aquí establecidas serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, colaboradores y directivos de las entidades que integran el Conglomerado Público. Asimismo, se aplicarán a los particulares que desempeñen funciones administrativas en nombre de las entidades del Conglomerado.

De manera voluntaria, podrán acogerse a este Código las entidades descentralizadas indirectas o aquellas en las que el Departamento tenga una participación inferior al 50%, siempre que sus actividades contribuyan a los objetivos estratégicos y misionales del Conglomerado y previa aprobación de sus respectivos órganos de dirección.

Este Código constituye un lineamiento marco para el Conglomerado Público del Departamento. En consecuencia, cada entidad descentralizada deberá adoptar su propio Código de Ética y Buen Gobierno alineado con estos lineamientos, pero su desarrollo e implementación interna se realizará respetando la autonomía administrativa, financiera y jurídica que les es propia, así como la naturaleza institucional y las competencias de sus órganos de gobierno.

1.7. Marco Normativo y Conceptual.

El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se sustenta en un marco normativo y conceptual que orienta la gestión pública departamental, integrando disposiciones constitucionales, legales, ordenanzales y principios de la administración pública vigentes, con el propósito de garantizar el servicio a la comunidad, la eficiencia institucional y el bienestar de los habitantes del territorio antioqueño.

Normatividad Constitucional y Legal

--Constitución Política de Colombia de 1991, que establece los principios de la función administrativa (art. 209), la autonomía de los entes territoriales (art. 286 y 287) y las funciones del Gobernador (art. 305).

--Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, normas generales sobre contratación pública aplicables a las entidades del sector.

--Ley 87 de 1993, que establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades públicas.

--Ley 1474 de 2011, que fortalece la prevención y sanción de la corrupción.

--Ley 1712 de 2014, que garantiza la transparencia y el acceso a la información pública.

--Ley 489 de 1998, que regula la organización y el funcionamiento del Estado, con énfasis en autonomía y coordinación institucional.

--Ley 2195 de 2022 y Ley 2200 de 2022, que promueven la transparencia, el buen gobierno y el régimen político-administrativo de los departamentos.

--Decretos reglamentarios pertinentes al sector y a la gestión pública, incluidos los que desarrollan el Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado.

1.7.1. Orientaciones Internacionales.

El presente Código de Ética y Buen Gobierno adopta como referentes orientadores las buenas prácticas y estándares internacionales en materia de gobernanza pública, ética e integridad institucional. En este sentido, se inspira en los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del G20 (2023), en cuanto promueven la transparencia, la rendición de cuentas, la responsabilidad de los órganos de dirección y la adecuada coordinación entre los distintos niveles de gobierno, adaptados al contexto del sector público. Así mismo, acoge los lineamientos del enfoque de Gobernanza para el Desarrollo propuesto por la CAF (2024), que resalta la eficiencia institucional, la participación ciudadana y la sostenibilidad como ejes para el fortalecimiento de la gestión pública subnacional. De igual forma, el Código se alinea con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que orientan la actuación pública hacia el desarrollo sostenible, la equidad, la inclusión y la protección ambiental, en armonía con los objetivos estratégicos del Departamento de Antioquia.

1.7.2. Conceptos Rectores.

Para efectos del presente Código de Ética y Buen Gobierno, se adoptan los siguientes conceptos rectores, los cuales orientan su interpretación y aplicación, en coherencia con el Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia:

Buen Gobierno: Conjunto de principios, valores y prácticas que orientan la actuación de los órganos de dirección y de los servidores públicos, encaminados a garantizar una gestión ética, transparente, responsable, eficiente y orientada al interés general, en cumplimiento de los fines del Estado y de los principios de la función administrativa.

Conglomerado Público: Conjunto de organismos del sector central y entidades descentralizadas por servicios del Departamento de Antioquia, articulados bajo esquemas de coordinación, direccionamiento estratégico y control de tutela, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones, la prestación de servicios públicos y la generación de valor público.

Modelo de Gerencia Pública: Herramienta estratégica adoptada por la Gobernación de Antioquia para promover buenas prácticas de gerencia pública y gobernanza, fortalecer el direccionamiento estratégico, la coordinación institucional y el ejercicio del control de tutela administrativa sobre las entidades del Conglomerado Público, respetando su autonomía administrativa y financiera, conforme al marco constitucional y legal vigente.

Control de Tutela: Relación de coordinación, orientación y control ejercida por el sector central, organizada por sectores administrativos, sobre las entidades descentralizadas por servicios, orientada a verificar que su gestión se desarrolle en armonía con las políticas gubernamentales, los planes, programas y el direccionamiento estratégico del Departamento, en los términos establecidos por la Ley.

Rendición de Cuentas y Transparencia: Principio conforme al cual los organismos y entidades que integran el Conglomerado Público deben informar, explicar y responder de manera clara, oportuna y verificable por sus decisiones, actuaciones y resultados, garantizando el acceso a la información pública, el control social y la confianza ciudadana.

Valor Público: Resultado de la actuación del Estado expresado en la calidad, oportunidad y efectividad de los servicios públicos, la adecuada gestión de los recursos, el impacto positivo de las políticas públicas y el fortalecimiento del bienestar general de la sociedad.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES DEL BUEN GOBIERNO

Los principios y valores del buen gobierno son la base sobre la cual el Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia construye su gestión, uniendo el hacer cotidiano con el ser de una administración comprometida con los antioqueños. Los principios orientan las acciones de las entidades y organismos, definiendo reglas claras para una gestión eficiente, coordinada y generadora de valor público, mientras que los valores éticos dan vida a nuestra identidad, inspirando una cultura de transparencia, justicia y responsabilidad que trasciende las normas y fortalece la confianza ciudadana. Juntos, forman un equilibrio entre la práctica y el propósito, guiando el relacionamiento entre el nivel central y las entidades descentralizadas para cumplir los fines del Estado con una visión de largo plazo. Este capítulo refleja el compromiso de actuar con diligencia y de ser un modelo de excelencia, donde cada decisión y cada esfuerzo buscan generar valor compartido, proteger el patrimonio colectivo y dejar un legado de desarrollo sostenible para Antioquia.

2.1. Principios Orientadores para la Gestión.

Los principios orientadores son las bases fundamentales que guían la actuación de los organismos y entidades del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia. Ajustados al contexto departamental y a las necesidades del territorio antioqueño, asegurando una gestión pública alineada con los fines esenciales del Estado y las prioridades estratégicas de la región.

a. Buena Fe: La actuación del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se fundamenta en la presunción de lealtad y veracidad entre las autoridades y los ciudadanos, promoviendo una relación de confianza que fortalece la gobernanza como base esencial del ejercicio de competencias y deberes; en este marco, las entidades del Conglomerado agilizarán trámites y tomarán decisiones confiando en la buena fe de los habitantes, implementando procesos que eviten exigencias innecesarias en beneficio del servicio público.

b. Coordinación y Colaboración: Las autoridades del Conglomerado público armonizarán sus funciones para cumplir los fines estatales, prestando apoyo mutuo y evitando obstaculizar el desempeño de otros organismos, garantizando una colaboración efectiva en el ámbito departamental; esta coordinación se concretará mediante convenios interadministrativos y comités que alineen los esfuerzos del sector central y las entidades descentralizadas, optimizando la gestión en favor de los antioqueños.

c. Eficacia: La gestión pública del Conglomerado se orienta a alcanzar los objetivos y metas establecidos, vinculando cada acción a la planificación y la rendición de cuentas, asegurando que la organización cumpla los fines asignados en el marco normativo departamental; esto se traducirá en la definición de resultados medibles a través de indicadores que evalúen el impacto de las políticas en el desarrollo equitativo y sostenible de Antioquia.

d. Eficiencia: Las entidades del Conglomerado optimizarán los recursos humanos, técnicos y financieros mediante sistemas de información y control que eviten dilaciones, priorizando una administración ágil y responsable en el ejercicio de la función pública; en la práctica, se implementarán tecnologías de la información y procesos simplificados que agilicen la ejecución de proyectos y la prestación de servicios en el territorio antioqueño.

e. Publicidad y Transparencia: Los actos del Conglomerado serán públicos y accesibles para la fiscalización ciudadana y de las autoridades de control, facilitando el conocimiento y la supervisión de la gestión como un deber inherente a la administración departamental; esto se logrará publicando regularmente informes, estados financieros u otra información relevante en el portal oficial de la Gobernación, promoviendo la confianza y el escrutinio público.

f. Moralidad: Las actuaciones de los servidores públicos del Conglomerado se regirán por la legalidad, promoviendo un ejercicio ético que refleje el comportamiento recto exigido en la función pública; este compromiso se materializará mediante la adopción de este mismo Código de Ética y Buen Gobierno obligatorio y capacitaciones que refuercen la conducta honesta en toda la administración departamental.

g. Responsabilidad: Las autoridades del Conglomerado asumirán las consecuencias de sus decisiones, gestionando los bienes públicos en beneficio colectivo y evitando abusos de poder, consolidando este principio como un pilar de la gestión departamental; esto se garantizará mediante sistemas de rendición de cuentas anuales y canales de denuncia que permitan a los ciudadanos supervisar el uso adecuado de los recursos.

h. Imparcialidad: Las decisiones del Conglomerado se tomarán con base en la legalidad, garantizando los derechos de todos sin discriminación, protegiendo los intereses de la comunidad como mandato de la gestión pública; este principio se aplicará integrando enfoques diferenciales en las políticas públicas, priorizando a grupos vulnerables como mujeres, jóvenes y comunidades étnicas.

i. Celeridad: Las autoridades del Conglomerado impulsarán los procedimientos con diligencia, utilizando tecnologías de la información para evitar retrasos, agilizando la gestión como un compromiso con el servicio público; esto se concretará digitalizando trámites y estableciendo plazos estrictos que aseguren respuestas oportunas a las necesidades de los antioqueños.

j. Economía: La gestión pública del Conglomerado se desarrollará con austeridad, optimizando los recursos, protegiendo los derechos ciudadanos como prioridad de la administración departamental; en la práctica, se enfocarán las inversiones en proyectos de alto impacto social y se reducirán gastos innecesarios, asegurando una administración eficiente.

k. Participación: El Conglomerado promoverá la intervención activa de los ciudadanos y sus grupos de interés en la deliberación, formulación, ejecución y evaluación de la gestión pública, fortaleciendo la democracia como un objetivo clave de la administración; esto se logrará mediante consejos territoriales, audiencias públicas y plataformas digitales que integren las propuestas de la comunidad en las políticas departamentales.

2.2. Valores Éticos Institucionales

Los valores éticos institucionales definen la identidad del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, guiando a sus servidores más allá de las normas hacia un compromiso con el bienestar de los antioqueños. Reflejan una cultura de servicio que fomenta la confianza y la sostenibilidad, fortaleciendo la gestión pública con integridad y cercanía.

Transparencia: Promover la apertura, accesibilidad y claridad en la información pública y en los procesos de toma de decisiones, facilitando la rendición de cuentas, la fiscalización ciudadana y el control social.

Integridad: Actuar con honestidad, coherencia y compromiso frente al interés general, garantizando que todas las decisiones estén guiadas por la ética pública y la responsabilidad social.

Responsabilidad: Asumir las consecuencias de las decisiones y acciones realizadas en el ejercicio de la función pública, garantizando una gestión transparente, eficiente y orientada al bienestar colectivo y la rendición de cuentas permanente ante la ciudadanía.

Justicia y Equidad: Promover un trato igualitario y decisiones que beneficien a todos los ciudadanos, priorizando a los grupos poblacionales más vulnerables del territorio.

Participación Ciudadana: Fomentar la intervención activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, promoviendo el control social y el fortalecimiento de la democracia participativa en el territorio antioqueño.

Sostenibilidad: Actuar con responsabilidad hacia el entorno natural y social, asegurando que las decisiones institucionales favorezcan el equilibrio entre desarrollo económico, inclusión social y cuidado ambiental.

CAPÍTULO III

ARQUITECTURA INSTITUCIONAL Y CONGLOMERADO PÚBLICO

3.1. Estructura de Gobierno Departamental:

La estructura de gobierno departamental se entiende como el conjunto de autoridades e instancias que, conforme al artículo 137 de la Ley 2200 de 2022, integran el gobierno departamental y permiten dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento. En este sentido, el Gobernador, junto con los secretarios de despacho, los jefes o directores de departamentos administrativos y los jefes o directores de las entidades descentralizadas, constituyen el gobierno departamental, ejerciendo sus atribuciones a través de la administración central y la administración descentralizada. Esta estructura se desarrolla en armonía con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, y con la organización administrativa departamental definida en el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070003913 de 2024. Su finalidad es asegurar una dirección institucional coherente, una coordinación efectiva entre organismos del sector central y entidades descentralizadas y el cumplimiento de los fines del Estado en el territorio antioqueño.

3.2. Estructura Orgánica de la Administración Departamental:

La estructura orgánica de la Administración Departamental, definida en el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070003913 de 2024, comprende los organismos del sector central y las entidades descentralizadas por servicios, así como las demás entidades en las que el Departamento tenga participación, conforme a las reglas de organización administrativa aplicables. Para efectos del presente Código, el Conglomerado Público del Departameentiende como el conjunto articulado de dichos organismos y entidades, cuya coordinación se materializa a través del Modelo de Gerencia Pública, respetando la autonomía administrativa y financiera de las entidades descentralizadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998.

Esta estructura permite alinear capacidades institucionales, articular asuntos transversales, promover buenas prácticas gerenciales y asegurar una actuación armónica orientada a resultados y a la generación de valor público.

3.3. Modelo de Gerencia Pública como herramienta de gobernanza del Conglomerado.

El Modelo de Gerencia Pública es una herramienta estratégica mediante la cual la Gobernación de Antioquia promueve buenas prácticas de gerencia pública y gobernanza en los organismos del sector central y en las entidades descentralizadas, facilitando el direccionamiento estratégico, la coordinación institucional y el ejercicio del control de tutela administrativa, conforme al Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070003913 de 2024 y al decreto reglamentario que lo desarrolla. El Modelo impulsa el buen gobierno, la sostenibilidad institucional y la colaboración armónica entre los integrantes del Conglomerado Público, respetando la autonomía propia de cada entidad, para garantizar una gestión eficaz, alineada con el marco constitucional y el cumplimiento de los fines del Estado. Su operación se instrumentaliza a través de los pilares estratégicos adoptados, los manuales que los desarrollan y los mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua.

3.4. Control de tutela administrativa sobre las entidades descentralizadas.

El control de tutela administrativa constituye el vínculo de coordinación, orientación y control que ejerce el sector central, organizado por sectores administrativos, sobre las entidades descentralizadas por servicios, dirigido a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades del respectivo sector se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, conforme a la Ley, los planes y programas adoptados. Este control se ejerce en los términos de la Ley 489 de 1998 y de las disposiciones departamentales aplicables, y se desarrolla como parte integrante del Modelo de Gerencia Pública, como mecanismo para fortalecer la coherencia institucional, la transparencia, la rendición de cuentas y la adecuada gestión de riesgos en el Conglomerado Público.

3.5. Responsables e instancias de gobernanza del Modelo de Gerencia Pública.

El direccionamiento estratégico del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público está a cargo del Gobernador, como máxima autoridad administrativa del ente territorial. La implementación, ejecución y seguimiento del Modelo se encuentra a cargo de la Oficina Privada, a través de la Dirección del Conglomerado, como instancia responsable de articular las acciones entre el sector central y las entidades descentralizadas, integrar y sistematizar la información requerida para el seguimiento y la evaluación del Modelo, y asegurar su correcta operación en los organismos del nivel central, las entidades descentralizadas y demás entidades en las que el Departamento tenga participación.

En desarrollo de lo anterior, el Modelo cuenta con las siguientes instancias de gobernanza:

3.5.1. Despacho del Gobernador: Es un organismo del sector central integrado por la Oficina Privada, que apoya el direccionamiento estratégico, el relacionamiento y la gestión de las comunicaciones con los públicos de interés, el desarrollo de políticas públicas relativas a los derechos y la seguridad alimentaria y nutricional de los diferentes grupos poblacionales, la gestión de proyectos estratégicos, la ejecución del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, las relaciones internacionales y el ejercicio del poder disciplinario, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

3.5.2. Consejo de Gobierno: su función es orientar, coordinar y articular los lineamientos del Modelo de Gerencia Pública del Departamento de Antioquia, en consonancia con las políticas gubernamentales, metas y objetivos institucionales, y hacer seguimiento a su funcionamiento y efectividad.

3.5.3. Oficina Privada – Dirección del Conglomerado: Responsable de la gestión técnica, la articulación interinstitucional y el seguimiento a la implementación del Código en las entidades descentralizadas, garantizando su integración al Modelo de Gerencia Pública.

3.5.4. Comité de Ética y Buen Gobierno: Instancia encargada de orientar y supervisar la implementación del Código de Ética y Buen Gobierno. Está liderada por la Dirección del Conglomerado y se integra por un representante de cada entidad descentralizada designado por su máxima autoridad. Su función es asegurar la articulación interinstitucional, la coherencia de los lineamientos y la actualización del Código cuando se requiera.

3.5.5. Comité Coordinador de Pilares del Modelo de Gerencia Pública: Es la instancia encargada de coordinar y hacer seguimiento a la implementación y operación de los pilares, la cual estará integrada por los líderes de los organismos responsables de cada uno de los Pilares del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, así:

a. Oficina Privada- Dirección del Conglomerado: Gobierno Corporativo

b. Dirección de Comunicaciones: Comunicaciones.

c. Secretaría de Hacienda: Hacienda y Finanzas Públicas.

d. Departamento Administrativo de Planeación: Planeación Estratégica.

e. Secretaría General: Direccionamiento Jurídico.

f. Secretaría de Ambiente: Sostenibilidad Ambiental.

g. Gerencia de Auditoría Interna: Ambientes de Control.

h. Secretaría de Talento Humano y Servicios Administrativos: Tecnologías de la Información.

i. Los demás servidores a quienes se les asigne el direccionamiento de los Pilares del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, que en lo sucesivo se adopten.

}3.6. Relación entre Estructura de la Organización, Estructura de Procesos y Planta – Servidores Públicos.

La estructura del gobierno departamental opera mediante la integración de la organización, los procesos y los servidores públicos. La estructura orgánica establece las dependencias y entidades responsables de las funciones administrativas, los procesos determinan los procedimientos para ejecutarlas como la planeación o la contratación y la planta de servidores proporciona el personal necesario, desde funcionarios de dirección hasta técnicos en las entidades descentralizadas; esta integración se apoya en herramientas de gestión y capacitación para asegurar que las acciones de los servidores públicos cumplan con los objetivos departamentales y las normas aplicables.

3.7. Coordinación con Otros Niveles de Gobierno:

La estructura de gobierno departamental fomenta la coordinación con otros niveles de gobierno. El Departamento de Antioquia actúa como intermediario entre la Nación y los municipios, coordinando servicios nacionales delegados por el Presidente y complementando la acción municipal mediante asesoría técnica y convenios interadministrativos. Las dependencias del sector central, como las secretarías misionales, y las entidades descentralizadas articulan sus funciones con las políticas nacionales y locales, bajo la dirección del Gobernador, con el fin garantizar una gestión pública coherente, eficiente y alineada con los fines del Estado en el territorio.

CAPÍTULO IV

RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS

La relación de las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia con sus grupos de interés se regula por las normas que buscan garantizar la coordinación, la transparencia y la participación en la gestión pública. Este capítulo define las responsabilidades y mecanismos de interacción con la ciudadanía, los servidores públicos, el sector privado, las organizaciones sociales, y las entidades nacionales y municipales, para cumplir con los fines del Estado y las políticas departamentales. Estas relaciones se desarrollan bajo el marco de la Ley, que promueve la participación ciudadana, asegurando que el Conglomerado gestione sus vínculos de manera ordenada y alineada con las necesidades del territorio antioqueño. A continuación, se detalla cada grupo de interés y los procedimientos establecidos para su interacción con la administración departamental.

4.1. Ciudadanía: Las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia reconocen a la ciudadanía como sujeto principal de su gestión, conforme a la Constitución Política de Colombia, que establece servir a la comunidad como fin esencial del Estado, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Esta relación se materializa mediante mecanismos como las rendiciones de cuentas públicas, y los espacios de diálogo ciudadano como audiencias públicas u otras; en la práctica, la Gobernación de Antioquia publica informes anuales de gestión en su portal web y organiza encuentros presenciales o virtuales para recoger propuestas y responder inquietudes, asegurando que las políticas departamentales reflejen las necesidades y expectativas de los habitantes de Antioquia

4.2. Servidores Públicos: Los servidores públicos son un grupo de interés clave para las entidades descentralizas del Conglomerado, cuya relación se rige por la Ley, que vincula la planta de empleos a la estructura organizativa departamental. La Gobernación, como empleadora, garantiza condiciones laborales, incluyendo la capacitación continua y la evaluación del desempeño, esto se implementa a través de programas de formación liderados por la secretaría de Talento Humano y Servicios Administrativos u otras, así como mediante canales internos de comunicación, como circulares y reuniones, para alinear a los servidores con los objetivos institucionales y las normas de ética pública.

4.3. Sector Privado y Organizaciones Sociales: La interacción con el sector privado y las organizaciones sociales promueve la colaboración entre el Estado y la sociedad civil, fomentando convenios de asociación para el desarrollo departamental. Esta relación se formaliza mediante convenios y contratos regulados por la Ley, así como a través de mesas de trabajo y asociaciones público- privadas. En la práctica, las entidades descentralizadas del Conglomerado celebran acuerdos con empresas para proyectos de infraestructura o innovación u otros y consulta a organizaciones sociales en la formulación de planes como el de Desarrollo Departamental, garantizando que estas colaboraciones cumplan con los principios de transparencia y eficacia establecidos en la normativa.

4.4. Entidades Nacionales y Municipales: La relación con las entidades nacionales y municipales se fundamenta en el principio de coordinación, mediante el cual el Departamento de Antioquia articula sus funciones y competencias con los distintos niveles de gobierno para facilitar la implementación de políticas públicas. En el ámbito nacional, las entidades del Conglomerado Público podrán establecer mecanismos de articulación, diálogo o cooperación institucional conforme a sus necesidades y a la normatividad vigente.

De igual manera, la interacción con los municipios se desarrollará a través de los canales y espacios de coordinación que cada entidad considere pertinentes, respetando la autonomía territorial y promoviendo acciones complementarias que contribuyan al desarrollo local y departamental.

Este relacionamiento se realizará de forma flexible y acorde con la naturaleza misional de cada entidad, procurando siempre la armonización de esfuerzos institucionales y la integración de las agendas públicas en beneficio del territorio.

4.5. Protocolo anual de Relacionamiento

Las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia deberán establecer un Protocolo Anual de Relacionamiento con sus grupos de interés, orientado a consolidar una interacción permanente, transparente y constructiva con los diferentes actores del territorio. Este protocolo definirá los mecanismos, canales y espacios de diálogo que permitan identificar necesidades,

formular compromisos y evaluar resultados de manera conjunta.

El Protocolo incluirá un calendario anual de audiencias, mesas y encuentros públicos, estructurado con base en los lineamientos y orientaciones contenidos en el Acuerdo Marco de Relacionamiento del Conglomerado Público. Este documento servirá como insumo técnico para que cada entidad descentralizada adapte y organice sus propios espacios de diálogo con los grupos de interés, de acuerdo con su naturaleza, objetivos misionales y contexto institucional.

Cada entidad descentralizada deberá disponer de un espacio digital o mecanismo de divulgación propio, donde consolide los reportes de interacción, los indicadores de participación y los resultados de gestión derivados del relacionamiento. Este instrumento será de uso interno y externo, facilitando el monitoreo, la participación social y la generación de sinergias entre los grupos de interés, asegurando que las decisiones institucionales respondan a los intereses y necesidades del territorio.

CAPÍTULO V

LINEAMIENTOS DE GESTIÓN DE BUEN GOBIERNO

Los lineamientos de gestión del buen gobierno del Conglomerado Público orientan la aplicación de los principios y valores establecidos en este Código, promoviendo una administración pública eficiente, transparente y centrada en el servicio a los ciudadanos.

Este capítulo detalla las medidas adoptadas en materia de transparencia, prevención de conflictos de interés, rendición de cuentas, integridad, gestión de recursos e innovación y otras buenas prácticas de Gobierno Corporativo. Estos lineamientos se alinean con estándares internacionales, como los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (2023), y de la CAF, como el marco de Gobernanza para el Desarrollo en América Latina (2024), adaptándolos al contexto de Antioquia con el fin de fortalecer la confianza en las instituciones y optimizar el uso de los recursos públicos.

5.1. Transparencia y Acceso a la Información Pública

El lineamiento de transparencia y acceso a la información pública del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho de petición, y en la Ley 1712 de 2014, que establece la publicidad de la información como principio rector, priorizando la transparencia en la gestión departamental.

Este lineamiento se alinea con las Directrices de la OCDE de 2023, que exigen a las entidades públicas divulgar proactivamente información relevante en formatos accesibles, y con el enfoque de la CAF sobre equidad en el acceso a datos, para facilitar la supervisión ciudadana y prevenir irregularidades. El propósito es garantizar que la ciudadanía pueda consultar información esencial de las entidades, abarcando la composición de juntas y/o consejos directivos, los estados financieros y demás datos relevantes para la gestión pública, fortaleciendo la fiscalización y el control social; en la práctica, la Dirección del Conglomerado de la Gobernación de Antioquia publica en su portal web información pertinente en relación con su Modelo de Gerencia Pública y adopta sistemas de gestión documental digital para cumplir con las recomendaciones de la OCDE sobre trazabilidad y veracidad de la información.

5.2. Prevención y Gestión de Conflictos de Interés

El lineamiento de prevención y gestión de conflictos de interés del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, que exige imparcialidad en la función pública, y en la Ley, que obliga a los servidores a declarar situaciones que afecten su objetividad. Este lineamiento se alinea con las Directrices de la OCDE de 2023, que requieren identificar y mitigar conflictos mediante procedimientos estructurados, y con el Marco de la CAF, que prioriza la prevención para proteger la gestión pública; el objetivo es garantizar que las decisiones del Conglomerado se tomen en beneficio del interés general, evitando influencias de intereses particulares, conforme a las normas éticas y las buenas prácticas de gobierno corporativo.

En su implementación, el Conglomerado adopta la Circular 2025090000125 del 06 de junio de 2025, que guía a las entidades descentralizadas elaborar y publicar un Manual de Conflicto de Intereses, y el Formato de Declaración de Conflicto de Interés, que exige a los miembros de juntas y/o consejos directivos reportar anualmente participaciones en negocios, vínculos familiares o relaciones contractuales que puedan generar conflictos, asegurando un sistema verificable y supervisado por los órganos de control y la ciudadanía.

5.3. Rendición de Cuentas

El lineamiento de rendición de cuentas de las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se sustenta en la Constitución Política de Colombia, que establece la publicidad como principio de la función administrativa, y en la Ley, que obliga a las entidades públicas a informar sobre su gestión. Este lineamiento se alinea con las Directrices de la OCDE de 2023, que exigen divulgar información sobre desempeño y resultados de manera clara y oportuna, y con el Marco de la CAF, que destaca la rendición de cuentas como herramienta para fortalecer la legitimidad institucional; el objetivo es garantizar que las entidades del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia informen periódicamente a la ciudadanía y a los órganos de control sobre el uso de los recursos y el cumplimiento de sus metas, promoviendo la supervisión y la participación ciudadana en la gestión departamental.

5.4. Integridad y Lucha contra la Corrupción

El lineamiento de integridad y lucha contra la corrupción del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia parte del principio de que la gestión pública debe ejercerse con transparencia, rectitud y responsabilidad. Este enfoque reconoce que la moralidad es un eje esencial de la función administrativa y que los servidores públicos deben actuar con honestidad en el uso de los recursos y en la toma de decisiones. A partir de este, lo que se busca es fortalecer la confianza ciudadana, prevenir riesgos asociados a la corrupción y consolidar una cultura institucional basada en la ética, la rendición de cuentas y el buen gobierno. Así, la integridad se convierte en un pilar estratégico para el fortalecimiento institucional garantizando que las entidades del Conglomerado actúen de manera coherente, transparente y orientada al interés público. El objetivo es consolidar una cultura de integridad asegurando que las decisiones de los órganos de dirección y administración (juntas y/o consejos directivos) y la gestión operativa de las entidades descentralizadas se desarrollen con transparencia y responsabilidad, combatiendo cualquier forma de corrupción que afecte el patrimonio público o el bienestar de los antioqueños.

En el marco del Código de Ética y Buen Gobierno, el Conglomerado Público adopta un enfoque integral para promover la transparencia y la prevención de riesgos de corrupción. Para ello, todas las entidades deben alinearse con el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el cual orienta la identificación, gestión y seguimiento de los riesgos que puedan afectar la integridad institucional. Su implementación se fortalece con el acompañamiento técnico de las áreas responsables del seguimiento de la gestión, que garantizan la actualización y revisión permanente de los mapas de riesgos.

Asimismo, las juntas y/o consejos directivos integran criterios éticos en sus decisiones estratégicas, promoviendo una cultura de integridad que permea todos los niveles de la organización. De manera complementaria, la formación continua en ética pública, liderada por las áreas de talento humano, se consolida como una práctica institucional que refuerza la sostenibilidad de este modelo a largo plazo. Con estas acciones, el Conglomerado ratifica su compromiso con el buen gobierno y la conducta íntegra en el ejercicio de lo público.

5.5. Gestión Eficiente y Sostenible de Recursos

El lineamiento de gestión eficiente y sostenible de los recursos del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia parte del principio de que los recursos públicos deben administrarse con responsabilidad, austeridad y enfoque en la generación de valor. Su objetivo es garantizar que cada entidad actúe bajo criterios de eficiencia, economía y sostenibilidad, orientando sus decisiones hacia el uso óptimo de los recursos y la protección del patrimonio público.

Este enfoque promueve que la gestión financiera, administrativa y ambiental del Conglomerado esté articulada con las políticas estratégicas del nivel central, manteniendo al mismo tiempo la autonomía de las entidades descentralizadas. Así, se busca impulsar una cultura de planeación responsable, control del gasto, priorización de inversiones y adopción de prácticas sostenibles que fortalezcan la capacidad institucional y aseguren beneficios de largo plazo para la ciudadanía.

En esencia, este lineamiento orienta a las entidades a tomar decisiones estratégicas basadas en el uso racional de los recursos, la sostenibilidad ambiental y la creación de valor social, permitiendo avanzar hacia un modelo de gestión pública más moderno, eficiente y comprometido con el bienestar de los antioqueños. El propósito es asegurar que los recursos humanos, financieros, técnicos y naturales del Conglomerado se administren con eficacia y sostenibilidad, protegiendo el patrimonio público y respondiendo a las prioridades del territorio antioqueño. Esto se logra mediante el control de tutela, ejercido a través de lineamientos estratégicos que conectan el nivel central con las entidades descentralizadas, como establece el Acuerdo Marco de Relacionamiento del 2024.

En su ejecución, la Secretaría de Hacienda consolida los indicadores financieros de desempeño, los cuales se publican anualmente en el portal web departamental como parte del ejercicio de transparencia fiscal. Las juntas y/o consejos directivos priorizarán criterios de economía y sostenibilidad en los procesos de contratación pública.

El Departamento Administrativo de Planeación incorpora metas de sostenibilidad y uso eficiente de los recursos en los planes estratégicos institucionales, asegurando su articulación con los objetivos del Plan de Desarrollo Departamental y realizando el seguimiento correspondiente.

La Secretaría de Ambiente orienta la adopción de buenas prácticas que reduzcan el impacto ambiental de la operación institucional, promoviendo la gestión adecuada de residuos, la eficiencia energética, la reducción de emisiones, que contribuyan a la sostenibilidad del territorio antioqueño.

Por su parte, la Secretaría General, a través de sus áreas jurídicas y de contratación, establece lineamientos para garantizar procesos contractuales ajustados a la legalidad, la transparencia y la eficiencia, brindando acompañamiento técnico a las entidades descentralizadas para fortalecer la toma de decisiones y la adecuada gestión de los recursos públicos.

Asimismo, la Gerencia de Auditoría Interna, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los lineamientos del Modelo de Gerencia Pública, podrá realizar informes periódicos sobre las prácticas de austeridad y uso responsable del gasto en las entidades descentralizadas. Estos reportes, elaborados de manera trimestral, serán presentados ante el Consejo de Gobierno como insumo para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la gestión fiscal.

La Dirección del Conglomerado, por su parte, efectuará el seguimiento correspondiente a los hallazgos y recomendaciones derivados de dichos informes, promoviendo acciones de mejora y articulando con las entidades descentralizadas los ajustes necesarios para garantizar una administración eficiente, sostenible y alineada con las prioridades estratégicas del departamento.

La Dirección de Comunicaciones apoya transversalmente la divulgación de la información relacionada con la gestión eficiente y sostenible del Conglomerado, facilitando su socialización en espacios de rendición de cuentas y fortaleciendo la transparencia a través de contenidos claros y accesibles para la ciudadanía.

5.6. Selección y Designación de los Órganos de Gobierno.

La selección y designación de los miembros de los órganos de gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se rige por los principios de mérito, idoneidad, transparencia, independencia e integridad, en concordancia con la normativa vigente, entre ellas la Ley 489 de 1998, Ley 2200 de 2022 y las buenas prácticas de gobierno corporativo adaptadas al ámbito público, inspiradas en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (2023), que enfatizan la transparencia en los procesos de selección, la diversidad y la independencia de los miembros para garantizar decisiones objetivas y orientadas al interés público

5.6.1. Designación de los miembros de Junta Directiva

Los estatutos, acuerdos o actos de creación de cada entidad descentralizada establecen los requisitos mínimos de formación académica, experiencia y perfiles requeridos para integrar sus órganos de gobierno, atendiendo la naturaleza, el objeto y los retos estratégicos, sectoriales o coyunturales de la entidad. En todo caso, la designación deberá garantizar la verificación previa del cumplimiento de requisitos, así como la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades y la adecuada gestión de posibles conflictos de interés, en los términos del marco legal aplicable y las reglas internas de cada entidad, en coherencia con el control de tutela y las buenas prácticas de selección basada en mérito.

La entidad procurará, conforme al régimen de transparencia y protección de datos aplicable, publicar en su sitio web institucional, en la sección de Gobierno Corporativo, información general sobre los perfiles de los miembros designados, incluyendo formación, experiencia relevante y una síntesis de su trayectoria. Así mismo, como buena práctica, se promoverá la diversidad, la equidad de género y la inclusión en la conformación del órgano colegiado, en la medida en que aportan pluralidad de perspectivas y fortalecen la deliberación, sin sustituir en ningún caso los criterios de idoneidad, mérito y conducta ética. La Dirección del Conglomerado emitirá lineamientos orientadores para favorecer la aplicación armónica de estos criterios en el Conglomerado, respetando la autonomía administrativa y normativa de cada entidad.

5.6.2. Delegación de la representación del Gobernador en órganos de gobierno

El Gobernador de Antioquia podrá delegar su representación en las juntas directivas, consejos directivos o asambleas de las entidades descentralizadas en miembros de su gabinete o en servidores del nivel directivo del sector central, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Para asegurar orden, coherencia y trazabilidad, la Dirección del Conglomerado administra y mantiene un procedimiento interno que hace parte del sistema de gestión de calidad. Dicho procedimiento establece los lineamientos técnicos y administrativos, los requisitos documentales, las validaciones previas y las etapas necesarias para la expedición de los actos administrativos correspondientes.

La delegación se formalizará mediante acto administrativo en el que se consigne el fundamento legal, el alcance de la delegación.

La Secretaría General cumple un rol estratégico en los procesos de designación y delegación ante los órganos de gobierno, al prestar acompañamiento técnico para la correcta elaboración y validez de los actos administrativos.

5.6.3. Funciones, responsabilidades y compromisos de la Junta Directiva

La Junta Directiva, o el órgano que haga sus veces en cada entidad descentralizada del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, es el máximo órgano de dirección estratégica y orientación institucional. En ejercicio de sus funciones, le corresponde definir el direccionamiento estratégico de la entidad, aprobar las políticas generales, planes y programas, orientar la asignación de recursos, supervisar la gestión de la alta dirección y establecer el marco de actuación para el adecuado cumplimiento del objeto misional, garantizando la sostenibilidad institucional y la generación de valor público.

Así mismo, la Junta Directiva ejerce funciones de control y evaluación sobre la gestión de la alta gerencia, verificando el cumplimiento de los objetivos estratégicos, la adecuada administración de los recursos y la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia e integridad. Las funciones específicas de este órgano se encuentran desarrolladas en los estatutos, acuerdos o actos de creación de cada entidad.

Para facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades, la Junta Directiva podrá conformar comités de apoyo de carácter consultivo, sin funciones ejecutivas, los cuales tendrán como finalidad apoyar el análisis, la supervisión y la formulación de recomendaciones en materias estratégicas, financieras, de control, auditoría, riesgos, inversiones u otras que se consideren pertinentes según la naturaleza de la entidad. Cada comité contará con un reglamento propio, aprobado por la Junta Directiva, en el que se definirán su alcance, funciones, composición y reglas de funcionamiento.

Los miembros de la Junta Directiva, además de los deberes y responsabilidades previstos en la Constitución, la Ley y los estatutos de la entidad, se comprometen a cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de la Junta Directiva y de los reglamentos de los comités de apoyo, los cuales recogen reglas de funcionamiento, deberes de diligencia y lealtad, manejo de conflictos de interés, confidencialidad de la información y buenas prácticas de gobierno corporativo. Dichos reglamentos constituyen instrumentos esenciales para el adecuado desempeño del órgano de gobierno.

5.6.4. Plan de sucesión de la alta dirección y de los órganos de gobierno

Como parte de sus funciones de direccionamiento estratégico y sostenibilidad institucional, la Junta Directiva promoverá la adopción de un plan de sucesión para los cargos de alta dirección y, cuando resulte pertinente, para la conformación de los órganos de gobierno, con el propósito de asegurar la continuidad en la gestión, la preservación del conocimiento institucional y la estabilidad en la toma de decisiones.

El plan de sucesión deberá orientarse por criterios de mérito, idoneidad, integridad y desarrollo de capacidades, y contemplará la identificación de perfiles críticos, competencias estratégicas requeridas y mecanismos para la preparación y fortalecimiento de talento, sin perjuicio de las competencias legales del Gobernador de Antioquia y de las autoridades nominadoras conforme a la normativa vigente.

La Junta Directiva hará seguimiento a la implementación del plan de sucesión como buena práctica de gobierno corporativo, garantizando que este se articule con los planes estratégicos institucionales, la gestión del talento humano y los principios del Modelo de Gerencia Pública del Conglomerado. En ningún caso el plan de sucesión podrá entenderse como un mecanismo automático de designación o nombramiento, sino como una herramienta de planeación y prevención de riesgos institucionales.

5.7. Decisiones informadas y transparentes

Con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia sean oportunas, informadas, transparentes y alineadas con los principios de buen gobierno, se establecen los siguientes lineamientos:

5.7.1. Convocatorias y envió previo de la información

Las reuniones de los órganos de gobierno deberán ser convocadas con la antelación establecida en su respectivo reglamento interno de Junta y/o Consejo Directivo o en la normatividad vigente, garantizando que todos los miembros reciban información clara, suficiente y oportuna para la debida preparación de los asuntos a tratar.

La convocatoria deberá incluir el orden del día, los documentos de soporte, y cualquier información relevante para la deliberación.

5.7.2. Deliberación y quorum

Las decisiones solo podrán adoptarse cuando exista quorum deliberatorio y decisorio conforme a la normatividad aplicable. Los miembros deberán actuar de manera independiente, informada y en estricto cumplimiento de los principios de integridad, imparcialidad y responsabilidad institucional.

5.7.3. Sistema de votación y adopción de decisiones

Las decisiones se adoptarán por la mayoría establecida legal o reglamentariamente, permitiendo dejar constancia en votos favorables, negativos, abstenciones o votos salvados. En caso de empate, se aplicarán los mecanismos previstos en la Ley o en el reglamento interno de la entidad descentralizada. Todo miembro deberá declarar cualquier potencial conflicto de interés antes de votar o participar en la deliberación.

5.7.4. Registro de decisiones y actas

Toda deliberación y decisión adoptada deberá quedar consignada en un acta que refleje de manera completa y fidedigna:

a) los temas tratados

b) las intervenciones relevantes

c) los resultados de las votaciones

d) las decisiones adoptadas y sus responsables e) los votos salvados cuando existan.

Las actas deberán aprobarse en la siguiente sesión o conforme al procedimiento interno de cada órgano de gobierno.

La Dirección del Conglomerado definirá y pondrá a disposición un modelo unificado de acta para las entidades descentralizadas del departamento, el cual podrá ser adoptado voluntariamente por cada entidad como buena práctica de gobierno corporativo, respetando plenamente su autonomía administrativa y normativa.

5.7.5. Seguimiento y verificación de decisiones

Los órganos de gobierno deberán establecer mecanismos de seguimiento al cumplimiento de sus decisiones, asegurando que las medidas adoptadas sean implementadas dentro de los plazos definidos y conforme a lo acordado.

El avance deberá ser informado en sesiones posteriores y documentado en las actas correspondientes.

5.8. Innovación y Transformación Digital

El lineamiento de innovación y transformación digital del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia parte del principio de que la tecnología es un motor esencial para modernizar la gestión pública y agilizar la atención a la ciudadanía. Su propósito es impulsar la adopción de soluciones digitales que hagan más eficientes los procesos, faciliten el acceso a los servicios y fortalezcan la participación ciudadana, promoviendo una administración más ágil, abierta y orientada a resultados.

El objetivo central es transformar la gestión del Conglomerado mediante el uso estratégico de herramientas tecnológicas y prácticas innovadoras, respetando las competencias autónomas de las entidades descentralizadas, pero asegurando una dirección común que permita avanzar de manera coherente. Para ello, las Juntas y/o Consejos Directivos deben armonizar sus decisiones con las prioridades departamentales en materia de digitalización, garantizando que la modernización sea un proceso integral y sostenible.

La Dirección de Tecnología e Información cumple un rol fundamental en este propósito, liderando la implementación de soluciones digitales, promoviendo la digitalización de trámites y procesos, fortaleciendo la seguridad de la información e impulsando la interoperabilidad entre las entidades del Conglomerado. Esto incluye mejorar el acceso ciudadano a servicios digitales y fomentar la apropiación tecnológica para que las herramientas implementadas realmente generen valor público.

De manera complementaria, la Dirección de Planeación Estratégica acompaña este proceso mediante la incorporación de metas de transformación digital en los planes estratégicos institucionales y su evaluación continua a través del Sistema de Seguimiento y Evaluación, garantizando que los avances respondan a una visión de largo plazo alineada con las necesidades del territorio.

En conjunto, este lineamiento busca consolidar una cultura de innovación que transforme la relación entre el Estado y la ciudadanía, fortalezca la capacidad institucional y permita al Conglomerado avanzar hacia un modelo de gestión pública más moderno, eficiente y centrado en el bienestar de los antioqueños.

5.9. Remuneración

Con el fin de fortalecer la transparencia, la equidad y la adecuada gestión institucional en las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, se adoptan los siguientes lineamientos de remuneración aplicables a los miembros de órgano de gobierno, gerentes y directivos de las entidades descentralizadas:

5.9.1. Responsables de la definición de políticas de remuneración

Corresponde a las juntas y/o consejos directivos, o a quien la normativa vigente asigne dicha competencia, definir y aprobar las políticas de remuneración de los gerentes y directivos de las entidades descentralizadas del Departamento de Antioquia. Cuando aplique, la remuneración de los miembros independientes de los órganos de gobierno será definida y aprobada por el Gobernador de Antioquia, en atención a sus facultades legales. En todo caso, los servidores públicos que integren órganos de gobierno o ejerzan funciones de representación no percibirán remuneración adicional distinta a la correspondiente a su vinculación laboral, salvo disposición legal expresa en contrario.

5.9.2. Criterios de determinación

Todas estas decisiones deberán estar sustentadas en criterios técnicos, legales y de plena conveniencia institucional, garantizando transparencia, objetividad y alineación con las buenas prácticas de gobierno corporativo.

Las políticas y decisiones de remuneración deberán asegurar:

--Cumplimiento estricto de la normatividad aplicable al sector público.

--Razonabilidad y proporcionalidad, considerando la naturaleza de la entidad, su tamaño, su situación financiera y las políticas de austeridad en el gasto tanto nacionales como departamentales.

--Criterios de mérito y desempeño, alineados con los planes estratégicos institucionales.

5.9.3. Periodicidad de revisión

Las políticas de remuneración deberán revisarse anualmente o cuando existan cambios normativos estructurales o presupuestales que así lo requieran. A partir de ello, las Juntas y/o Consejos Directivos deberán dejar constancia en acta de la revisión realizada.

5.9.4. Mecanismos de control y transparencia

Todas las decisiones relacionadas con remuneraciones deberán:

a. Quedar debidamente registradas en las actas de los órganos de gobierno.

b. Ser divulgadas conforme a las obligaciones de transparencia activa y al marco normativo vigente.

c. Estar disponibles para auditoría interna y externa, así como para los organismos de control.

d. Incluir la verificación previa de la disponibilidad presupuestal cuando aplique.

5.9.5. Prohibiciones y Salvaguardas

Con el fin de evitar conflictos de interés y garantizar la integridad institucional:

a. Ningún miembro del órgano de gobierno podrá fijar o influir en la determinación de su propia remuneración cuando esta exista.

b. Queda prohibida cualquier clase de beneficio o pago que no esté expresamente autorizado por la Ley.

c. Las decisiones sobre remuneración deberán respetar los principios de austeridad, eficiencia, sostenibilidad financiera y responsabilidad administrativa.

5.10. Protocolo de Gestión y Rendición de Cuentas del Buen Gobierno

Las entidades descentralizadas del Conglomerado Público del Departamento de Antioquia adoptaran un Protocolo Integral de Gestión del Buen Gobierno, orientado a garantizar la transparencia, la integridad, la eficiencia administrativa y la rendición de cuentas. Este Protocolo busca fortalecer la confianza ciudadana, consolidar buenas prácticas de Gobierno Corporativo y asegurar que cada decisión pública se fundamente en criterios de legalidad, responsabilidad y generación de valor público.

El Protocolo de Gestión se desarrollará a través de los siguientes ejes:

--Transparencia y acceso a la información: Las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia divulgará información relevante sobre su gestión, proyectos, y uso de recursos, mediante canales digitales u otros medios, garantizando la oportunidad, comprensión y accesibilidad a los datos. Cada entidad definirá el alcance de la información a divulgar, los canales de publicación, la periodicidad de actualización y los responsables institucionales encargados de su custodia o difusión. Asimismo, se establecerán estrategias de comunicación frente a situaciones sensibles, priorizando la veracidad y la protección del interés público.

--Prevención de Conflictos de Interés: Cada entidad descentralizada del Orden Departamental implementara mecanismos efectivos para la identificación y declaración de posibles conflictos de interés. Anualmente cada uno de los miembros de junta y/o consejo directivo y servidores con capacidad decisoria deberán diligenciar un formato de Declaración de Conflictos de Interés, el cual como buena práctica de Gobierno Corporativo será publicado en un Registro Público de Acceso al Ciudadano. Este procedimiento garantizará la integridad, imparcialidad, y legitimidad en la gestión de los recursos públicos.

--Rendición de cuentas y seguimiento a la gestión pública: Se establecerá un protocolo de Rendición de Cuentas que articule informes trimestrales de avance y un informe anual consolidado, con resultados financieros, sociales y de valor público. Dichos informes deberán incluir indicadores de desempeño, planes de acción, resultados de auditorías y otros compromisos derivados del dialogo ciudadano.

--Gestión de Riesgos y Control interno: Se adoptará un protocolo de Gestión de Riesgos, con el fin de anticipar, mitigar y monitorear riesgos estratégicos, operativos y reputacionales. Cada entidad dispondrá de un Mapa de Riesgos, con seguimiento semestral y planes de mitigación verificables.

--Innovación y Transformación Digital: El Conglomerado deberá impulsar la digitalización de tramites, la automatización de procesos y la adopción de tecnologías de la información que fortalezcan la eficiencia y la atención al ciudadano de acuerdo con el CONPES 4144 de2025 y el CONPES 3995 de 2020. Se fijarán metas medibles tal como porcentaje de tramites digitalizados y la reducción de tiempos de respuesta, cuyos avances serán reportados anualmente dentro del proceso de Rendición de Cuentas por cada una de las entidades.

Este Protocolo se concibe como un lineamiento estratégico del Código de Ética y Buen Gobierno. Su implementación se realizará respetando la autonomía administrativa, financiera y jurídica de cada entidad descentralizada, las cuales podrán adoptar, ajustar o complementar estos elementos según su naturaleza, capacidad y necesidades específicas.

Asimismo, las entidades podrán incorporar otros componentes o prácticas adicionales que consideren pertinentes para fortalecer su modelo de buen gobierno, siempre que contribuyan a mejorar la transparencia, la integridad, la eficiencia y la generación de valor público dentro del Conglomerado.

CAPÍTULO VI

SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

El Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia integra los mecanismos de seguimiento, control y evaluación establecidos en la Constitución Política de Colombia que consagra los principios de eficiencia, economía y celeridad como principios rectores de la función administrativa, y en el Decreto Departamental 2024070003913 de 2024, que exige seguimiento continuo de la gestión pública para garantizar su alineación con las políticas departamentales.

Estos mecanismos se alinean con el Modelo de Gerencia Pública, reglamentado por el Decreto 2025070003979 de 2025, que incorpora el control de tutela como instrumento para armonizar las decisiones de las entidades descentralizadas con las prioridades del nivel central, respetando su autonomía administrativa y financiera conforme la Ley 489 de 1998. El propósito es asegurar el cumplimiento de los principios de buen gobierno, la generación de valor público y el fortalecimiento institucional a largo plazo, mediante la integración de instrumentos normativos y prácticas existentes que conectan el sector central con las entidades descentralizadas, en el marco del Acuerdo Marco de Relacionamiento ratificado en 2024 y las recomendaciones de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (2023).

6.1. Comité de Ética y Buen Gobierno

El Comité de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia es la instancia responsable de orientar, articular la implementación, actualización y cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en las entidades que integran el Conglomerado Público.

El Comité de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público estará adscrito a la Dirección del Conglomerado, la cual lo presidirá y ejercerá la secretaría técnica. Su conformación, integración y funcionamiento serán definidos mediante acto administrativo expedido por el Gobernador del Departamento, en el cual se establecerán los criterios de representación, participación y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

El Comité sesionará de manera ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera la Dirección del Conglomerado o cuando se presenten situaciones que ameriten su intervención por parte de alguno de sus miembros.

El Comité de Ética y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

--Orientar, analizar y hacer seguimiento a la implementación, aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno en las entidades que integran el Conglomerado Público.

--Realizar planes de mejora, evaluando avances, resultados y niveles de cumplimiento por parte de las entidades.

--Impulsar estrategias de sensibilización, formación y divulgación en ética y buen gobierno dirigidas a miembros de juntas directivas, directivos y servidores públicos de las entidades descentralizadas.

--Realizar actualizaciones, ajustes o modificaciones al Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público, cuando se presenten cambios normativos, institucionales, organizacionales o se identifiquen oportunidades de fortalecimiento.

--Promover buenas prácticas de integridad y buen gobierno, fomentando lineamientos y criterios orientadores para las entidades del Conglomerado.

--Articular acciones de coordinación interinstitucional entre las entidades del Conglomerado para fortalecer la cultura ética, el cumplimiento normativo y la gobernanza corporativa.

--Servir como instancia de apoyo técnico y orientadora para las entidades descentralizadas en la implementación de mecanismos de integridad, prevención de riesgos éticos y fortalecimiento del buen gobierno.

--Las demás funciones que le sean asignadas o resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo establecido en el Decreto que reglamenta el Comité.

6.2. Comité de Buen Gobierno Institucional - Interno

Como buena práctica de Gobierno Corporativo, se recomienda que cada entidad descentralizada del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia adopte internamente un Comité de Buen Gobierno, dependiente de su junta y/o consejo directivo. Este comité se concibe como una instancia de apoyo estratégico para fortalecer la gestión ética, la transparencia y la rendición de cuentas dentro de cada entidad.

El Comité Interno de Buen Gobierno deberá estar conformado, como mínimo, por al menos un (1) miembro de la Junta Directiva de la entidad, el secretario(a) de la Junta Directiva, y un (1) representante de la administración, preferiblemente de las áreas de planeación, control interno o talento humano.

Esta conformación tiene como propósito facilitar la adecuada gestión, implementación y seguimiento de las decisiones, lineamientos y recomendaciones que se adopten en materia de ética y buen gobierno. En aquellas entidades que cuenten con miembros independientes en su Junta Directiva, se recomienda la participación de al menos uno de ellos en el Comité. Adicionalmente, el Comité podrá convocar de manera ocasional a servidores o contratistas de áreas misionales o de apoyo, quienes participarán con voz, pero sin voto, de acuerdo con los asuntos a tratar, sin que ello genere reconocimiento de honorarios ni implique la vinculación de miembros externos

El Comité de Buen Gobierno será un órgano consultivo y de apoyo, encargado de acompañar a la junta directiva en la definición, seguimiento y mejora de las políticas de gobernanza, integridad, sostenibilidad y cultura ética. Su rol no reemplaza las competencias del órgano directivo ni del Comité Coordinador del Pilar de Gobierno Corporativo del nivel departamental; por el contrario, busca articular las mejores prácticas institucionales y fortalecer la coherencia del modelo de gobernanza del Conglomerado.

El Comité Interno de Buen Gobierno de cada entidad deberá ejercer, como mínimo, las siguientes funciones:

--Monitorear y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas de buen gobierno, integridad, transparencia y gestión ética adoptadas por la entidad, asegurando su alineación con los lineamientos del Modelo de Gerencia Pública y del presente Código.

--Promover la difusión y apropiación del Código de Ética y Buen Gobierno, garantizando espacios de capacitación y sensibilización para los servidores públicos, contratistas y grupos de interés relacionados con la entidad.

--Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de personal velando por la aplicación de los principios de transparencia, objetividad, mérito y equidad.

--Evaluar y hacer seguimiento a las políticas de gestión del talento humano, asegurando que promuevan la equidad, la capacitación continua, la integridad y la motivación institucional.

--Analizar los informes de control interno, auditoría y control social, verificando la implementación de las recomendaciones y el cumplimiento de las acciones de mejora relacionadas con el buen gobierno y la transparencia.

--Monitorear la conducta ética y el desempeño institucional de los servidores públicos de la entidad, formulando observaciones y recomendaciones preventivas cuando se identifiquen posibles riesgos éticos o de reputación.

--Presentar informes semestrales a la junta y/o consejo directivo, detallando el estado de avance en la implementación del Código de Ética y Buen Gobierno, las buenas prácticas adoptadas y las acciones correctivas sugeridas.

--Verificar y evaluar periódicamente el nivel de cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno y de las políticas institucionales derivadas, promoviendo la mejora continua en la gestión.

--Dictarse su propio reglamento interno, en el cual se definan su conformación, periodicidad de reuniones, procedimientos de votación, mecanismos de seguimiento a las decisiones adoptadas y demás disposiciones generales que se consideren necesarias.

6.3. Auditorías y Fiscalización

Las entidades descentralizadas Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se adopta a los procesos de auditorías y fiscalización que asigna a la Gerencia de Auditoría Interna la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las políticas de buen gobierno en el Conglomerado mediante su Pilar de Ambientes de Control. Este mecanismo se alinea con el Modelo de Gerencia Pública integrando la fiscalización como parte del control de tutela para armonizar las decisiones de las entidades descentralizadas con las políticas del nivel central.

La Gerencia de Auditoría Interna realiza revisiones, evaluando la gestión de recursos y el cumplimiento normativo. Las entidades descentralizadas integran estas recomendaciones en sus planes de acción, adoptadas por las juntas y/o consejos directivos, asegurando la transparencia y la eficiencia.

6.4. Indicadores de Desempeño y Evaluación

El Departamento Administrativo de Planeación a través del Pilar de Planeación Estratégica lidera la consolidación e implementación de los indicadores de desempeño y evaluación, los cuales constituyen una herramienta estratégica para orientar la gestión pública y medir el impacto de las políticas de buen gobierno en las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia. Estos indicadores se integran a los planes estratégicos institucionales, facilitando el seguimiento al cumplimiento de metas, la generación de valor público y el avance de los objetivos misionales de cada entidad.

La Dirección del Conglomerado articula este ejercicio con las entidades descentralizadas y promueve el uso de dichos indicadores como insumo para fortalecer la toma de decisiones en juntas y/o consejos directivos, sin afectar su autonomía. De esta manera, cada órgano directivo incorpora los indicadores en su análisis del desempeño institucional y en la orientación estratégica de sus entidades.

Con este enfoque, el sistema de indicadores se convierte en un mecanismo articulador que permite evaluar avances, identificar riesgos y orientar acciones estratégicas encaminadas a fortalecer la sostenibilidad, la eficiencia y el buen gobierno en todo el Conglomerado Público.

6.5. Mecanismos de Denuncia y Protección al Denunciante

La Dirección del Conglomerado de la Gobernación de Antioquia establece como lineamiento desde la autonomía que le es propia a nuestras entidades la adopción e implementación de mecanismos de denuncia y protección al denunciante, en cumplimiento de la normatividad nacional y departamental vigente en materia de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción. Este lineamiento busca fortalecer una cultura institucional que promueva la confianza, la prevención de riesgos y la gestión ética en todo el sector público departamental.

Como parte de esta orientación, se recomienda que cada entidad disponga de canales de denuncia accesibles, seguros y confidenciales, que permitan a la ciudadanía y a los servidores públicos reportar posibles irregularidades. Estos mecanismos deben incluir garantías de protección al denunciante y procesos claros para la recepción, análisis y gestión de la información.

Asimismo, se recomienda que los resultados derivados de estos mecanismos sean socializados en instancias de gobernanza como los comités internos de Ética y Buen Gobierno y las juntas y/o consejos directivos de cada entidad, con el fin de promover acciones preventivas, fortalecer controles internos y consolidar un modelo de buen gobierno basado en la transparencia y la rendición de cuentas.

Con este lineamiento, el Conglomerado Público impulsa una visión estratégica que busca garantizar entornos institucionales íntegros, confiables y alineados con los principios de gestión pública responsable.

6.6. Evaluación anual de las Juntas Directivas

Como una buena práctica de fortalecimiento del Gobierno Corporativo y del Modelo de Gerencia Pública, la Dirección del Conglomerado de la Gobernación de Antioquia adoptará la evaluación anual de las juntas y/o Consejos directivos como herramienta oficial para medir el desempeño institucional y el grado de adopción de los principios de buen gobierno.

Esta evaluación, consolidara un modelo de cumplimiento del Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público, orientado a garantizar la transparencia, la responsabilidad directiva y la mejora continua en la gestión de las entidades descentralizadas.

Los resultados derivados de esta medición anual permitirán:

--Publicar informes anuales con los principales hallazgos, conclusiones y planes de mejora derivados del proceso de evaluación.

--Identificar brechas de capacidades institucionales y de liderazgo, orientando el diseño de programas de formación específicos para directivos y gerentes.

--Desarrollar un modelo de gestión con fichas técnicas, fuentes y periodicidad definidas, que incorpore no solo métricas financieras y operativas, sino también buenas prácticas de Gobierno Corporativo orientadas a la generación de valor público y a la sostenibilidad institucional.

--Fortalecer la relación entre las entidades descentralizadas, el nivel central y los grupos de interés, promoviendo una comunicación más clara, decisiones alineadas y una gestión coordinada orientada al valor público.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

El Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se adopta a las disposiciones finales que rigen el Código de Buen Gobierno. Estas se fundamentan en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2024070003913 (Artículo 5). Se integran al Modelo de Gerencia Pública (Decreto 2025070003979 de 2025) para garantizar su cumplimiento. El objetivo es asegurar la continuidad y obligatoriedad de las políticas de buen gobierno a largo plazo.

7.1. Actualización y Divulgación

El presente Código podrá ser modificado o actualizado cuando así lo determinen las necesidades institucionales, los cambios normativos o las reformas de los estatutos y reglamentos internos que afecten los aspectos aquí contenidos. Las modificaciones que se realicen tendrán efectos únicamente hacia el futuro y no alterarán las decisiones o actuaciones previas de las entidades.

El proceso de revisión y actualización se integrará al Sistema de Seguimiento y Evaluación del Modelo de Gerencia Pública, y será coordinado por la Dirección del Conglomerado, con el acompañamiento del Comité de Ética y Buen Gobierno. Este proceso se llevará a cabo cada dos (2) años o cuando se presenten cambios sustanciales en el marco jurídico o en las políticas de buen gobierno aplicables.

Las actualizaciones deberán basarse en evaluaciones internas y externas, en la incorporación de buenas prácticas y en la retroalimentación de los grupos de interés, garantizando la mejora continua del modelo de gobernanza pública departamental.

Una vez aprobadas las actualizaciones, las juntas y/o consejos directivos de las entidades descentralizadas deberán adoptar las reformas correspondientes, garantizando su coherencia institucional y el respeto por la autonomía administrativa prevista en la Ley 489 de 1998.

El Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se compromete a publicar y divulgar oportunamente las versiones actualizadas del Código en el portal web institucional y demás medios oficiales, en cumplimiento del principio de publicidad y transparencia, asegurando el acceso de los grupos de interés y de la ciudadanía a la información vigente.

7.2. Autonomía Institucional

Las entidades descentralizadas del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia deberán adoptar su propio Código de Ética y Buen Gobierno, alineado con los lineamientos establecidos en este documento. Esta adopción se realizará mediante acto administrativo, respetando la autonomía administrativa, financiera y jurídica de cada entidad, así como su naturaleza institucional y las competencias de sus órganos de dirección.

7.3. Difusión y Capacitación

La difusión del presente Código se desarrollará en el marco del Pilar de Gobierno Corporativo del Modelo de Gerencia Pública, bajo la coordinación general de la Gobernación de Antioquia a través de las dependencias competentes. Estas instancias liderarán las acciones de capacitación, sensibilización y divulgación dirigidas a los servidores públicos y grupos de interés del Conglomerado Público.

Las actividades de difusión y formación se ejecutarán de manera anual y continua, mediante estrategias presenciales y digitales, con énfasis en temas éticos, de transparencia, integridad y responsabilidad institucional, promoviendo una cultura organizacional alineada con los principios del Buen Gobierno.

7.4. Entrada en Vigor y Obligatoriedad

El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia entra en vigor a partir de la fecha de su adopción formal mediante acto administrativo departamental, aplicable al nivel central y a las entidades descentralizadas, respetando la autonomía administrativa consagrada en la Ley.

A partir de esto, todas las entidades descentralizadas que integran el Conglomerado Público directas e indirectas deberán adoptar oficialmente este Código mediante acto administrativo expedido por su respectiva junta y/o consejo directivo, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del presente instrumento. Dicho acto deberá garantizar la incorporación de sus principios, valores y lineamientos en los estatutos, reglamentos internos y políticas institucionales de cada entidad.

El cumplimiento de esta disposición será verificado por la Gerencia de Auditoría Interna y la Dirección del Conglomerado, en el marco del Modelo de Gerencia Pública, asegurando la aplicación efectiva de las disposiciones del Código y su integración a los sistemas de gestión y control institucional.

La entrada en vigor y las respectivas adopciones serán publicadas en el portal web departamental, en cumplimiento del principio de publicidad y transparencia, garantizando su conocimiento por parte de los servidores públicos, los grupos de interés y la ciudadanía en general.

En el caso de las entidades descentralizadas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Código, cuenten con un Código de Ética y/o Buen Gobierno propio, la adopción se realizará mediante un proceso de armonización y alineación, a través del acto administrativo que expida la respectiva junta y/o consejo directivo, garantizando la coherencia de sus disposiciones con los principios, valores y lineamientos establecidos en el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público, sin perjuicio de su autonomía administrativa.

7.5. Matriz de Cumplimiento

Como buena práctica de Gobierno Corporativo, y desde la autonomía que les es propia, cada entidad descentralizada podrá elaborar y mantener actualizada una Matriz de Cumplimiento Semestral del Código de Buen Gobierno, la cual podrá ser publicada a través de los canales institucionales de la Gobernación para facilitar su acceso público.

Esta matriz permitirá que cada entidad, de acuerdo con sus capacidades y particularidades, registre de manera estructurada:

--El nivel de avance en la implementación de los lineamientos y disposiciones del Código.

--Las acciones ejecutadas y las que están en proceso, con sus responsables y cronogramas.

--Planes de mejora derivados de revisiones internas o de orientaciones del órgano directivo.

--Indicadores o evidencias de cumplimiento en ética, transparencia, sostenibilidad, participación y valor público.

--Riesgos o alertas relevantes asociados a la implementación del Código.

Su adopción contribuirá a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua dentro de cada entidad, consolidando prácticas de buen gobierno que fortalezcan la confianza ciudadana y el desempeño institucional.

7.6. Régimen de Sanciones por Incumplimiento

Desde la autonomía que les es propia, cada entidad descentralizada definirá en su propio Código de Ética y Buen Gobierno el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento de las disposiciones adoptadas. Dicho régimen deberá estar articulado con la normativa disciplinaria vigente y con los procedimientos internos de control.

7.7. Sistema de Indicadores del Código de Ética y Buen Gobierno

El Sistema de Indicadores del Código de Buen Gobierno permite evaluar de manera objetiva, periódica y transparente el nivel de implementación de las prácticas de buen gobierno en las entidades del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia. Su propósito es convertir los principios, lineamientos y compromisos del Código en resultados concretos, medibles y comparables a lo largo del tiempo.

Estos indicadores sintetizan los elementos esenciales de una gestión íntegra, eficiente y orientada a la creación de valor público, permitiendo identificar avances, brechas y oportunidades de mejora en dimensiones estratégicas como la transparencia, la integridad, el gobierno corporativo, la rendición de cuentas, la sostenibilidad, la transformación digital, el desempeño directivo y la gestión de riesgos.

Al ofrecer una metodología de seguimiento sencilla y aplicable a todas las entidades del Conglomerado, este sistema se convierte en una herramienta clave para fortalecer la toma de decisiones, mejorar la coordinación entre el nivel central y las entidades descentralizadas, y consolidar un modelo de gobernanza moderno, responsable y alineado con las prioridades del territorio.

DimensiónIndicadorDescripciónFuente/EvidenciaPeriodicidad
Transparencia% de información publicada conforme a la Ley 1712
Mide cumplimiento del estándar mínimo de transparencia activa
Portal Web / InformesTrimestral
Integridad y ÉticaDeclaraciones de conflictos de interés presentadas% de miembros de juntas y directivos con declaración anual diligenciadaRegistro Público / actas de reunionesAnual
Gobierno CorporativoFuncionamiento del comité de buen gobiernoNo. de sesiones realizadas / cumplimiento del plan de trabajo
Actas / informes internosSemestral
Rendición de CuentasInforme anual publicado a tiempoCumplimiento del calendario departamental de rendición de cuentasPortal Web / PlaneaciónAnual
Gestión de RiesgosActualización del mapa de riesgosCumplimiento de actualización semestral y acciones de mitigaciónComité de riesgos / PlaneaciónAnual
Desempeño DirectivoEvaluación anual de juntas y/o Consejos DirectivosInstrumento de evaluación departamentalPortal web/ Dirección del ConglomeradoAnual
Transformación Digital% de tramites digitalizadosAvance en automatización y modernización de los procesos internos y externos de la entidad
Área encargada de las tecnologías de la información de cada una de las entidadesAnual
SostenibilidadPrácticas ambientales imple- mentadasIndicadores básicos de gestión ambiental en la entidadInformes ambientalesAnual

Nota: Los indicadores definidos en el presente sistema tienen carácter enunciativo y orientador. Podrán ser ajustados, complementados o ampliados por la Dirección del Conglomerado o por las entidades que lo integran, garantizando siempre la coherencia con los principios del Código de Ética y Buen Gobierno y del Modelo de Gerencia Pública del Departamento.

Estos indicadores constituyen una línea base orientadora que cada entidad del Conglomerado Público podrá gestionar y adaptar desde su autonomía, en coherencia con su naturaleza, misión y capacidades institucionales. No buscan imponer un único modelo de medición, sino ofrecer un marco común que permita avanzar hacia prácticas de buen gobierno y fortalecer el valor público generado por cada entidad.

El seguimiento integral a este sistema será realizado por la Dirección del Conglomerado, que consolidará la información reportada y acompañará a las entidades en la identificación de avances, brechas y oportunidades de mejora. Este proceso se articula con los pilares del Modelo de Gerencia Pública implementado por la Gobernación de Antioquia, de modo que la evaluación del buen gobierno esté alineada con la planeación, la gestión del desempeño, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas.

Con este enfoque, el sistema de indicadores se convierte en un instrumento flexible, estratégico y útil para fortalecer la toma de decisiones, promover la mejora continua y consolidar una cultura institucional comprometida con la eficiencia, la integridad y el desarrollo sostenible del territorio.

ANEXOS

8. Glosario de Términos

Buen Gobierno: Conjunto de prácticas y principios que aseguran una gestión pública transparente, participativa y orientada al interés general, en cumplimiento de los fines del Estado (Decreto 2024070003913, Artículo 3; Sección 1.6.4).

Celeridad: Principio que impulsa la diligencia en los procedimientos administrativos, utilizando tecnologías para evitar retrasos y mejorar el servicio público (Decreto 2024070003913, Artículo 5; Sección 2.1).

Conglomerado Público: Sistema de organismos y entidades del sector central y descentralizado, coordinados bajo el Modelo de Gerencia Pública para optimizar la gestión y los servicios (Sección 1.5; Decreto 2024070003913, Artículo 14).

Control de Tutela: Facultad del nivel central para orientar y supervisar a las entidades descentralizadas, respetando su autonomía, para garantizar la armonía con las políticas departamentales (Ley 489 de 1998, Artículo 104; Sección 1.6.4).

Eficiencia: Principio que busca optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros en la gestión pública, evitando dilaciones y priorizando resultados (Decreto 2024070003913, Artículo 5; Sección 2.1).

Equidad: Valor ético que promueve la justicia y la valoración de la diversidad, asegurando oportunidades iguales en las políticas públicas (Sección 2.2.4).

Integridad: Actuación honesta y coherente de los servidores públicos, priorizando el interés colectivo sobre el personal (Sección 2.2.2; Ley 1474 de 2011, Artículo 1).

Modelo de Gerencia Pública: Esquema de dirección y coordinación que alinea los esfuerzos del sector central y las entidades descentralizadas, promoviendo eficiencia y cumplimiento de objetivos (Decreto 1887 de 2021; Sección 1.6.4).

Moralidad: Principio que exige a los servidores públicos actuar con legalidad y rectitud, reflejando un comportamiento ético en la gestión (Decreto 2024070003913, Artículo 5; Sección 2.1).

Participación Ciudadana: Valor y principio que fomenta la intervención activa de los ciudadanos en la gestión pública, fortaleciendo la democracia (Sección 2.2.5; Decreto 2024070003913, Artículo 14).

Sostenibilidad: Compromiso ético con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo equilibrado, beneficiando a las generaciones presentes y futuras (Sección 2.2.6; Decreto 1887 de 2021, Pilar Sostenibilidad Ambiental).

Transparencia: Principio y valor que asegura la publicidad y accesibilidad de las decisiones y recursos públicos, fortaleciendo la confianza ciudadana (Sección 2.2.1; Ley 1712 de 2014, Artículo 3).

9. Bibliografía

--Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/ gestornormativo/norma.php?i=4125

--Banco de Desarrollo de América Latina (CAF). (2024). Gobernanza para el Desarrollo en América Latina y el Caribe. CAF. https://scioteca.caf.com/ bitstream/handle/123456789/2294/Gobernanza%20para%20el%20 desarrollo%20en%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe. pdf?sequence=1&isAllowed=y

--Corte Constitucional de Colombia. (2000). Sentencia C-727/00, descentralización, desconcentración y delegación administrativas-diferencias. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-727-00.htm

--Corte Constitucional de Colombia. (2007). Sentencia C-736/, libertad de configuración legislativa en régimen de sociedades de economía mixta- alcance. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-736-07.htm

--Gobernación de Antioquia. (2024). Acuerdo Marco de Relacionamiento. Departamento de Antioquia.

--Gobernación de Antioquia. (2025). Decreto Departamental 2025070003979 de 2025. “Por el cual se reglamenta el Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia, sus pilares estratégicos y el Control de Tutela del Conglomerado Público de Antioquia”.

--Gobernación de Antioquia. (2024). Decreto Ordenanzal 2024070003913 de 2024. “Por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones”.

--Ministerio de Justicia y del Derecho. (1993). Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA”. Ley 80 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

--Ministerio de Justicia y del Derecho. (1998). Ley 489 de 1998. “Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Ley 489 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

--Ministerio de Justicia y del Derecho. (2011). Ley 1474 de 2011. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Ley 1474 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

--Ministerio de Justicia y del Derecho. (2014). Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Ley 1712 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

--Ministerio de Justicia y del Derecho. (2022). Ley 2195 de 2022. “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. Ley 2195 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

--Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20. OCDE Publishing. https://www.oecd.org/es/publications/2023/09/g20-oecd-principles-of- corporate-governance-2023_60836fcb.html

Elaboró

Astrid Arroyo Genes

Directora del Conglomerado

Juan Esteban Sierra Suarez

Contratista

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica de IDEA
ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA - DRA © 2025

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