DECRETO 2026070000541 DE 2026
(febrero 11)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 25497. Año 2026, febrero 13
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN
Por medio del cual se adopta el código de ética y buen gobierno del conglomerado público de la gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 209, 269 y 305 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 38 y 68 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ética, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, expresa que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.
3. Así mismo, en su artículo 305, señala que dentro de las atribuciones del Gobernador se encuentra dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo Integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
4. Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 38 y 68, regula la organización y funcionamiento de las entidades públicas, definiendo las relaciones de coordinación y control entre el sector central y las entidades descentralizadas, lo cual permite al Gobernador adoptar instrumentos como el Código de Ética y Buen Gobierno para armonizar la gestión del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia.
5. Que el Decreto No. 2025070003979 del 15 de septiembre de 2025, reglamenta el Modelo de Gerencia Pública como esquema de gestión pública, orientado al fortalecimiento de la gobernanza, el buen gobierno, la transparencia, la eficiencia administrativa y el ejercicio efectivo del control de tutela sobre las entidades que conforman el Conglomerado Público Departamental.
6. Que mediante el Decreto Departamental No. 2024070003913 del 5 de septiembre de 2024, "Por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 5o los principios de buen gobierno que deben regir la gestión departamental.
7. Que el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, elaborado en el marco de las disposiciones normativas citadas, tiene como propósito promover la integridad y la confianza ciudadana, optimizar la gestión y el uso de los recursos públicos, fomentar la innovación institucional y establecer mecanismos de seguimiento y evaluación permanente de la gestión pública.
8. Que en atención a lo expuesto, se hace necesario adoptar el Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia como un instrumento de gobierno corporativo, destinado a orientar la actuación de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas, establecer estándares de integridad, transparencia y rendición de cuentas, y fortalecer una gestión pública eficiente, responsable y orientada a la creación de valor público.
9. Que el presente Decreto de adopción de El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, fue consultado con las dependencias del sector impactado, puesto en conocimiento y para participación a la ciudadanía en la página oficial “SUCOP” desde el 30 de enero de 2026 hasta el 6 de febrero de 2026, sin recibir comentarios por parte de la comunidad.
En mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de Antioquia,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar El Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Crease El Comité de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, instancia encargada de liderar la implementación y supervisión del Código de Ética. La reglamentación de este órgano se expedirá mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. La Oficina Privada del Despacho del Gobernador, por intermedio de la Dirección del Conglomerado, coordinará la divulgación y socialización institucional del Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación por parte de los organismos del sector central y las entidades descentralizadas del orden departamental.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. Disponer que el seguimiento, orientación y evaluación de la implementación del Código de Ética y Buen Gobierno del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se realice en el marco de las funciones de articulación y coordinación asignadas a la Oficina Privada - Dirección del Conglomerado, conforme a lo previsto en el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070003913 del 5 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA
Gobernador de Antioquia
MARTHA PATRICIA CORREA TABORDA
Secretaria General
