DECRETO 2026070004382 DE 2026
(septiembre 21)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 25917. Año 2026, septiembre 22
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACIÓN
Por medio del cual se ordena la liquidación de IDEA + S.A.S. - CrediAntioquia
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
en ejercicio de la competencia Constitucional y legal, en especial el artículo 305-8 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 1105 de 2006 que modificó el Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto con fuerza de ordenanza 2024070002865 de 20 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
1. Que el IDEA+ S.A.S. - CrediAntioquia fue constituida mediante Escritura Pública No. 3334 del 19 de diciembre de 2022 de la Notaría Veintitrés (23) de Medellín como una sociedad de economía mixta del orden departamental, organizada bajo la forma de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), con participación pública mayoritaria y vinculada al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, su accionista mayoritario con un noventa y nueve por ciento (99%) de participación.
2. Que los accionistas de la sociedad IDEA+ S.A.S - CrediAntioquia, en asamblea adelantada el 31 de agosto de 2026, según consta el Acta #11, después de analizar el estudio Jurídico, Financiero y Técnico contratado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) con la Universidad de Antioquia, en virtud del Contrato Interadministrativo No. IDEA 0116 de 2026, cuyo objeto consistió en analizar la situación financiera, jurídica y societaria de IDEA+ S.A.S. - CrediAntioquia y evaluar los distintos escenarios estratégicos que podrían plantearse para la sociedad, llegó a la conclusión que la operación resulta financieramente inviable, dado que los gastos operacionales superan ampliamente los ingresos y se proyectan pérdidas acumuladas significativas para el período 2026-2030, situación que implicaría que eventuales capitalizaciones operarían únicamente como mecanismos de sostenimiento y no como generadoras de valor público, decidieron, por unanimidad, DISOLVER LA SOCIEDAD IDEA+ S.A.S. - CREDIANTIOQUIA, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Gobernador de Antioquia en virtud del Decreto Departamental 2024070002865 de 2024.
3. Que la ineficiencia operativa de la sociedad se confirma al registrar un índice Integrado de Cobertura de la Operación de apenas el 5.98%, un deterioro contable masivo en la cartera crediticia y un indicador de rentabilidad financiera (ROE) crítico de -72.8%, lo cual demuestra la imposibilidad de autosostener la estructura operativa con los ingresos misionales y la constante erosión del patrimonio aportado. Por consiguiente, la supresión de la entidad bajo este mandato legal
constituye la única vía técnicamente procedente para salvaguardar los recursos públicos, logrando reducir el perfil global de riesgo de 827 a 295 puntos y restableciendo el estricto cumplimiento de los principios de la función administrativa.
4. Que aprobada la disolución de la entidad por la asamblea de accionistas, procede la liquidación de la empresa en los términos del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, que dispone en el artículo primero, que ese procedimiento se aplica a "liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley".
5. Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1105 de 2006, dispone: (...) "Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación".
6. Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Asamblea Departamental de Antioquia al Gobernador en la Ordenanza No. 01 de marzo 7 de 2024, se expidió el Decreto 2024070002865 de 2024, el cual fijó el marco con arreglo al cual podrá ejercer su función constitucional de suprimir o fusionar entidades departamentales, contenida en el numeral 8o del artículo 305 de la Constitución Política y adoptar el procedimiento para la liquidación de las entidades públicas.
7. Que el régimen liquidatorio de IDEA + S.A.S por remisión expresa de los estatutos sociales se encuentra supeditado al Decreto Departamental de Antioquia 2024070002865 de 2024 y dada la naturaleza de sociedad de economía mixta con participación mayoritaria pública superior al 90%, le es aplicable a su vez lo establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, que establecen el procedimiento liquidatario de las entidades públicas de la rama ejecutiva.
8. Que las evaluaciones técnicas y financieras demuestran que la entidad sostiene una estructura rígida de gastos anuales de operación que superan los $5.104 millones de pesos, costo de permanencia que resulta desproporcionado e injustificado frente a la limitada colocación de créditos, el bajo número de usuarios atendidos y un índice Integrado de Cobertura de la Operación de solo el 5.98%. Al haberse comprobado de manera prospectiva que en ninguno de los escenarios alternativos (continuidad, reestructuración o fusión) se logra diluir dicha carga fija para alcanzar una relación costo-beneficio favorable, se configura de forma irreversible la disolución y liquidación, ordenada como el único mecanismo legal y técnico para frenar la realización de gastos ineficientes y proteger los recursos públicos.
9. Que, como elemento normativo complementario de control fiscal y protección de los recursos públicos, se observa lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 617 de 2000, el cual consagra una presunción legal (iure et de iure) según la cual, cuando una entidad descentralizada de esta naturaleza genere pérdidas durante tres (3) años consecutivos, se presume como no viable y se debe proceder a su disolución y liquidación; presupuesto legal que queda plenamente acreditado en el caso de IDEA+ S.A.S. al constatar en sus estados financieros una senda ininterrumpida de deterioro operativo con pérdidas acumuladas de $810 millones de pesos en la vigencia 2023, $3.149 millones de pesos en 2024 y $4.825 millones de pesos al cierre de 2025, ratificando el mandato legal e imperativo de iniciar la liquidación ordenada en estricto cumplimiento de los principios de responsabilidad fiscal y eficiencia en el gasto público.
10. Que, está demostrado que el escenario de la disolución adoptada por los accionistas, da lugar al proceso de liquidación como el único mecanismo idóneo para detener el detrimento patrimonial, encapsular los pasivos e impedir la realización de gastos ineficientes. Esta vía es la que mejor protege las finanzas públicas y da estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales de legalidad, eficiencia, economía y responsabilidad fiscal.
En mérito de lo expuesto, el Gobernador del Departamento de Antioquia
DECRETA
ARTÍCULO 1. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Disuelta la sociedad se ordena la liquidación de la sociedad de IDEA + S.A.S - CrediAntioquia, sociedad de economía mixta del orden departamental, vinculada al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA., esta Entidad entrará en proceso de Liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "IDEA + S.A.S. en Liquidación".
PARÁGRAFO. El proceso de Liquidación será el determinado por el presente decreto, por el Decreto con fuerza de Ordenanza No. 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.
ARTÍCULO 2. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El proceso de Liquidación de "IDEA + S.A.S. en Liquidación" deberá concluir en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, término que podrá ser prorrogado mediante decreto debidamente motivado.
Vencido el término de Liquidación señalado o si las actividades tendientes a la Liquidación finalizaran antes, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de "IDEA + S.A.S. en Liquidación". El proceso de liquidación podrá concluir antes del vencimiento del término señalado, siempre que se hayan cumplido las actuaciones necesarias para su culminación, de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en las demás normas aplicables.
ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. A partir de la promulgación de este decreto, "IDEA + S.A.S. en Liquidación" no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su Liquidación.
No obstante lo anterior, "IDEA + S.A.S. en Liquidación" podrá celebrar los contratos necesarios para darle apoyo operativo, en orden a garantizar la operación de esta última.
DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La dirección del proceso de Liquidación de ''IDEA + S.A.S. en Liquidación", estará a cargo de un liquidador y de una Junta Asesora.
PARÁGRAFO. La Junta Asesora estará integrada por las personas y con las funciones que se establecen en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA DEL LIQUIDADOR. Es competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de Liquidación de la entidad pública para la cual es designado.
ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR. Desígnese como liquidador a FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.547.944, que estará a cargo de la dirección del proceso de Liquidación de ''IDEA + S.A.S en Liquidación". El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA suscribirá el respectivo contrato de prestación de servicios con el liquidador, con cargo a su presupuesto.
PARÁGRAFO 1. En los casos de ausencia temporal del Liquidador, podrá ser reemplazado, bajo su responsabilidad, por el funcionario de la liquidación que este determine, para cuyo propósito se inscribirá la correspondiente designación en el registro mercantil para efectos de oponibilidad a terceros. El Gerente Liquidador podrá otorgar poderes para la representación judicial de la entidad en liquidación.
PARÁGRAFO 2. El Cargo de Gerente de ''IDEA + S.A.S en Liquidación" quedará suprimido con la expedición del presente Decreto.
PARÁGRAFO 3. En ningún caso el liquidador deberá atender con su patrimonio personal obligaciones de la entidad en Liquidación. En el mismo sentido, el liquidador no será sucesor procesal, ni subrogatario de las obligaciones o derechos de la entidad en Liquidación.
PARÁGRAFO 4. El Liquidador podrá establecer como sede administrativa de la liquidación el distrito de Medellín.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El liquidador actuará como representante legal de "IDEA + S.A.S en Liquidación", y adelantará el proceso dentro del marco de este decreto y las disposiciones del Decreto con fuerza de Ordenanza 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 en lo que sea aplicable.
En particular, cumplirá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de la entidad en Liquidación.
2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad en los términos del presente decreto, el Decreto con fuerza de Ordenanza 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de "IDEA + S.A.S en Liquidación", adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de las obligaciones a cargo de la misma.
5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de Liquidación.
6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de Liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de Liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del Decreto con fuerza de ordenanza 2024070002865 de 2024, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la Liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una Liquidación rápida y efectiva.
9. Remitir a la Contraloría General de Antioquia copia del inventario con el fin de que realice el control fiscal respectivo.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
11. Continuar con la contabilidad de la entidad.
12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la Liquidación, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
13. Contratar personas naturales o jurídicas para el debido desarrollo de la Liquidación.
14.. Exigir cuenta de su gestión a los administradores anteriores o cualquiera que haya manejado intereses de "IDEA + S.A.S en Liquidación", conforme al marco normativo aplicable.
15. Elaborar dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de la Liquidación, el presupuesto definitivo de "IDEA + S.A.S en Liquidación" y presentarlo ante la Junta Asesora para su aprobación.
16. Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
PARÁGRAFO 1. El liquidador deberá presentar al Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, dentro de un término máximo de un (1) mes contado a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo, los procesos jurídicos y las historias laborales, entre otros, y la relación del estado de los bienes propios de "IDEA + S.A.S en Liquidación".
El liquidador enviará a la Contraloría General del Departamento copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.
PARÁGRAFO 2. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 12, 13 y 14 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal, conforme al marco normativo aplicable a la sociedad en liquidación.
PARÁGRAFO 3. Para la determinación de los salarios del personal que se requiera para la liquidación, se deberá tener en cuenta la escala salarial aprobada por la Asamblea Departamental de Antioquia mediante la Ordenanza No. 14 de mayo 22 de 2026.
ARTÍCULO 8. DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y podrán ser objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de Liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos operativos, de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 9. JUNTA ASESORA. Para el cumplimiento de sus funciones el Liquidador será asistido por una Junta Asesora conformada por:
1. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, quien la presidirá.
2. La Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA o su delegado.
3. La Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia o su delegado.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Asesora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Ley. Igualmente, serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ellos asignadas en el proceso de Liquidación, este no se desarrolle de manera oportuna.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA DE LA LIQUIDACIÓN. Serán funciones de la Junta Asesora de la Liquidación, además de las previstas en la Ley, las siguientes:
1. Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano consultor permanente del proceso Liquidatorio.
2. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
3. Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del proceso Liquidatorio.
4. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de Liquidación y el avance del mismo.
5. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de "IDEA + S.A.S en Liquidación", así como los traslados y adiciones presupuéstales que garanticen el proceso de Liquidación, presentado por el Liquidador.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás que señale la Ley, el reglamento o el presente acto.
PARÁGRAFO 1. La Junta Asesora de la Liquidación se reunirá por derecho propio, de forma presencial o virtual, por los menos una (1) vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Liquidador, por el Presidente de la misma, o por dos (2) de sus miembros. La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación y con una antelación no inferior a tres (3) días calendario a la fecha de la reunión, excepto que se encuentre reunida la totalidad de sus integrantes. Las reuniones se efectuarán virtualmente o en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria.
PARÁGRAFO 2. De las reuniones se levantarán actas que serán suscritas por quien preside la Junta Asesora y por el Liquidador; éste último hará las veces de secretario, quien tendrá voz mas no voto.
PARÁGRAFO 3. La Junta Asesora sesionará y decidirá válidamente cuando se encuentren presentes dos (2) de los miembros que la conforman y se podrán realizar reuniones de manera virtual por comunicación simultánea o sucesiva.
PARÁGRAFO 4. La Junta Asesora podrá deliberar o decidir por comunicación simultánea utilizando para tal efecto, los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, como teléfono, teleconferencia, videoconferencia y conferencia virtual.
RÉGIMEN DE BIENES E INVENTARIOS.
ARTÍCULO 11. INVENTARIOS Y VALORACIÓN DE ACTIVOS. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su posesión, prorrogables por una sola vez, dicha prórroga deberá estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuanal correspondiente.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
PARÁGRAFO 1. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la Liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
PARÁGRAFO 2. El inventario detallado de activos deberá ser presentado por parte del liquidador, a la Junta Asesora para su aprobación.
ARTÍCULO 12. AVALÚO DE BIENES. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:
1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.
2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, por estar adscrita la entidad en Liquidación. Con el fin de garantizarle a los acreedores una adecuada participación, el liquidador informará a los acreedores reconocidos en el proceso, la designación de los peritos, para que estos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la designación, presenten las objeciones a la misma, las cuales deberán ser resueltas por el Liquidador dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las objeciones.
3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de Antioquia, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
ARTÍCULO 13. ESTUDIO DE TÍTULOS. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.
Asimismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución.
Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la Liquidación.
ARTÍCULO 14. DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. La masa de la Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de lDEA+ S.A.S. en Liquidación, sus rendimientos financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de "IDEA + S.A.S en Liquidación".
ARTÍCULO 15. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formarán parte de la masa de la Liquidación, ni del activo por liquidar, los siguientes:
1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine el Gobierno Departamental.
2. Los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo cuando se trata de la creación de nuevas entidades o del traslado de competencias; cuando quiera que la entidad no posea otros bienes o recursos para atender la totalidad de sus pasivos, deberá reconocerse a la entidad en Liquidación, por la entidad que reciba los bienes u otra entidad que se señale, el valor comercial de los bienes que se transfieran o establecerse un mecanismo que permita a la Liquidación disponer de recursos, para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma que señale el reglamento.
3. Los bienes fiscales que posea la entidad en Liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.
4. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 16. INVENTARIO DE PASIVOS. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad en Liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad en Liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2. La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad.
ARTÍCULO 17. DE LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS. La enajenación de activos de la entidad en Liquidación, se realizará con estricto cumplimiento del Decreto con fuerza de Ordenanza 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para esta enajenación podrá, entre otros, celebrar convenios con otras entidades públicas, contratos con particulares que se encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.
ARTÍCULO 18. BIENES AFECTOS Y NO AFECTOS AL SERVICIO. El tratamiento de bienes afectos y no afectos se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Ley 254 del 2000 y demás normatividad aplicable.
TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 19. INICIACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Disuelta IDEA+ S.A.S. - CrediAntioquia por decisión de su Asamblea de Accionistas y ordenada su liquidación en los términos del artículo 1o del presente decreto, el proceso liquidatario se adelantará de conformidad con las disposiciones aquí previstas y las demás normas aplicables. El presente decreto rige y produce efectos a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.
ARTÍCULO 20. TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN. El trámite de Liquidación, en particular, lo que se refiere a emplazamientos, avisos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado se regirá por lo establecido en el Decreto con fuerza de Ordenanza 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
ARTÍCULO 21. DE LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y TRASPASO DE BIENES DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Los accionistas de la entidad en liquidación se subrogarán a prorrata en las obligaciones y derechos de la de "IDEA + S.A.S en Liquidación" una vez queden en firme el acta final de Liquidación y se declare terminado el proceso de Liquidación de la Entidad. Copia del acta deberá ser inscrita en las oficinas de registro correspondientes, cuando ello sea necesario.
Si finalizado el proceso de Liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la Entidad en Liquidación quedaren activos o dinero remanente en poder de la Entidad en Liquidación, ésta los traspasará a prorrata a los socios de "IDEA + S.A.S en Liquidación", de conformidad con el régimen societario aplicable.
PARÁGRAFO 1. El pago correspondiente a los créditos presentados y aceptados en el proceso de Liquidación, se hará con cargo a los recursos de "IDEA + S.A.S en Liquidación".
PARÁGRAFO 2. Cuando el traspaso o adjudicación comprenda bienes inmuebles, se cumplirán las formalidades legalmente exigidas para su transferencia. El acta correspondiente deberá contener los elementos necesarios para la plena identificación de los inmuebles y, cuando la ley exija escritura pública, se elevará a escritura la parte pertinente del acta y se efectuará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
ACREENCIAS Y RECLAMACIONES.
ARTÍCULO 22. AVISOS Y EMPLAZAMIENTOS. Dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de Liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra "IDEA + S.A.S en Liquidación" y a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la Entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
Para tal efecto se fijará un aviso en lugar visible de las oficinas de la "IDEA + S.A.S en Liquidación", tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la Entidad en Liquidación, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.
El aviso contendrá:
a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas con carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la "IDEA + S.A.S en Liquidación", a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;
b) El término para presentar todas las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.
PARÁGRAFO. En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la Liquidación de la Entidad se encontraren en curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Entidad en Liquidación, se solicitará el levantamiento de las medidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006. El o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la Liquidación.
ARTÍCULO 23. PRESENTACIÓN DE ACREEDORES Y RECLAMACIONES. Dentro de un (1) mes siguiente, contado a partir de la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento, los acreedores deberán hacerse parte personalmente o por medio de apoderado, presentando siquiera prueba sumaria de la existencia de sus créditos. En el mismo término quienes tengan reclamaciones, deberán formularlas por escrito y sustentarlas en debida forma ante el Liquidador.
Aquellas personas que tengan en su poder activos de "IDEA + S.A.S en Liquidación", deberán devolverlos acompañados del inventario y pólizas de seguros si las hubiere.
ARTÍCULO 24. GRADUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS. Vencido el término para la presentación de acreedores y reclamaciones, el Liquidador mediante acto administrativo procederá a formalizar la aceptación o rechazo de los créditos y, con base en ello, formará el inventario del pasivo atendiendo la graduación y calificación de créditos establecida en el Código Civil.
PROCESOS JUDICIALES.
ARTÍCULO 25. INFORME DE PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES. El Liquidador de la entidad deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, un informe de los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso en que sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos, los siguientes asuntos:
1. El nombre, dirección e identificación del demandante o reclamante.
2. El cargo del demandante o reclamante, si resulta pertinente.
3. Las pretensiones de la demanda o reclamación.
4. El despacho judicial en que cursa el proceso.
5. El estado actualizado del proceso o reclamación y su cuantía.
6. La determinación de la probabilidad de pérdida.
7. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
PARÁGRAFO. El Liquidador deberá entregar a la Secretaría General - Dirección de Defensa Jurídica y al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA un informe mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo.
ARTÍCULO 26. REPRESENTACIÓN JUDICIAL. "IDEA + S.A.S en Liquidación" continuará ejerciendo la representación judicial en los procesos en curso en que sea parte hasta la culminación de la Liquidación.
Culminado el proceso liquidatario, "IDEA + S.A.S en Liquidación", entregará los procesos, debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes, a la entidad que para el efecto determine el Gobierno Departamental antes del cierre de la Liquidación.
ARCHIVOS.
ARTÍCULO 27. ENTREGA DE ARCHIVOS. En desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, la entrega de los archivos de "IDEA + S.A.S en Liquidación", al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se realizará, en términos generales, de conformidad con las directrices del Decreto 029 de 2015 compilado en el Decreto 1080 de 2015 y demás disposiciones legales que regulen la materia.
No obstante, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA establecerá condiciones especiales para implementar en el proceso de entrega de archivos de la "IDEA + S.A.S en Liquidación", con el fin de que dicho proceso no obstaculice la Liquidación efectiva de la entidad en los plazos previstos en este decreto.
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, antes de la finalización de la Liquidación, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal.
DISPOSICIONES LABORALES Y PROCESOS DISCIPLINARIOS.
ARTÍCULO 29. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de Liquidación de "IDEA + S.A.S en Liquidación", dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
El Liquidador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, identificando a los servidores que, por la naturaleza de las funciones desarrolladas, son necesarios para el proceso Liquidación. El Decreto de supresión de cargos será expedido por el Gobernador del Departamento de Antioquia de conformidad con lo señalado en la Ley.
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de "IDEA + S.A.S en Liquidación", todos los empleos quedarán automáticamente suprimidos y se terminarán las relaciones de acuerdo con el régimen laboral aplicable.
ARTÍCULO 30. PROTECCIÓN ESPECIAL. Los empleados públicos que tengan, de conformidad con la normativa vigente, la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica; limitación visual, auditiva, física o mental; y personas próximas a pensionarse en el término de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, continuarán vinculados laboralmente hasta la culminación de la Liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados con la protección especial, lo que ocurra primero.
Cuando el cierre de la Liquidación suceda antes de la fecha en que los empleados en condición de prepensionados adquieran su pensión, el Liquidador les garantizará el pago de los aportes correspondientes a la entidad al sistema de seguridad social en pensiones hasta que alcancen el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o vejez.
PARÁGRAFO. El Liquidador comunicará a los servidores públicos la novedad de supresión de los cargos, así como realizar durante el proceso de Liquidación el retiro de las personas que se encuentran en la Planta de la entidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 31. FUERO SINDICAL. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía del fuero sindical, si los hubiere, el Liquidador adelantará el proceso levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia. Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para retirar a un servidor amparado con fuero sindical, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
ARTÍCULO 32. PROCESOS DISCIPLINARIOS. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien después esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados de la de "IDEA + S.A.S en Liquidación", continuarán a cargo de la entidad en Liquidación. A la fecha de terminación del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan culminado, continuarán su trámite en el Departamento de Antioquia - Gerencia de Control Interno Disciplinario si están en la etapa de juzgamiento o en la Dirección de Instrucción Disciplinaria en caso contrario.
Los procesos disciplinarios que se inicien con posterioridad a la terminación del proceso liquidatorio serán adelantados por el Departamento de Antioquia a través de la Dirección de Instrucción Disciplinaria y la Gerencia de Control Interno Disciplinario, según corresponda, sin perjuicio del poder preferente atribuido a la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 33. DE LA PROHIBICIÓN DE VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Dentro del término previsto para el proceso de Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos ni empleados o cualquier otra naturaleza a la de "IDEA + S.A.S en Liquidación" ni se podrá adelantar ningún tipo actividad que implique pactos o convenciones colectivas.
RECURSOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y CONTABILIDAD.
ARTÍCULO 34. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN. La "IDEA + S.A.S en Liquidación" podrá continuar ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026 comprometidas antes de la vigencia del presente decreto, hasta tanto se apruebe el presupuesto de la Entidad en Liquidación.
En todo caso, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA deberá garantizar los recursos que sean necesarios para atender los gastos de administración del proceso de liquidación.
ARTÍCULO 35. CONTABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a "IDEA + S.A.S en Liquidación" serán las establecidas en los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993, así como las normas públicas que le sean aplicables. Por lo tanto, seguirá presentando información financiera, económica y social en la forma y términos establecidos por la normatividad vigente para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.
PARÁGRAFO. El Liquidador está facultado para realizar el saneamiento contable de conformidad con lo establecido en la Ley.
ARTÍCULO 36. DE LA FINANCIACIÓN DE ACREENCIAS LABORALES E INDEMNIZACIONES. El pago de indemnizaciones y acreencias laborales se hará con cargo a los recursos de "IDEA + S.A.S en Liquidación".
PARÁGRAFO. Los funcionarios que se hayan retirado con ocasión del proceso de Liquidación de la "IDEA + S.A.S en Liquidación", no necesitan hacerse parte como acreedores en el proceso liquidatorio para acceder al respectivo pago. Lo anterior para agilizar el proceso de Liquidación.
ARTÍCULO 37. MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES. Para garantizar el funcionamiento de la "IDEA + S.A.S en Liquidación", el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA hará los ajustes presupuéstales correspondientes de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto y disposiciones que lo reglamenten.
PARÁGRAFO. En todo caso el Gobierno Departamental podrá ejercer la facultad contenida en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del presupuesto las veces que sean necesarias. Así mismo, de llegar a presentarse errores de transcripción o aritméticos en estos ajustes presupuéstales, el Gobernador a través de la Secretaría de Hacienda realizará las aclaraciones o correcciones a que haya lugar.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES. Corresponderá al Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la Liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su Liquidación progresiva. Para ello tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo de la entidad en Liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales.
3. Para el pago de las obligaciones laborales el liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. 4. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la Liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
5. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando éstas se hicieren exigibles.
6. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.
7. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente lo solicite por escrito.
8. Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.
PARÁGRAFO. Las obligaciones de la Entidad en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con los recursos que resulten de la recuperación de cartera de la Entidad y los demás que se destinen para tal fin.
ARTÍCULO 39. PASIVO CIERTO NO RECLAMADO. Mediante Resolución motivada, el Liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la Liquidación, que no fueron reclamadas, pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la Entidad en Liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 40. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. "IDEA + S.A.S en Liquidación", deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que, por su objeto, deban continuar ejecutándose siempre que no tengan relación directa con el desarrollo y ejecución del objeto social de "IDEA + S.A.S en Liquidación".
Para tal efecto, el Liquidador de "IDEA + S.A.S en Liquidación", suscribirá un acta con la relación de los contratos y formalizará las respectivas subrogaciones, en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que deban ser subrogados a los accionistas a prorrata. Dichos contratos continuarán en los términos en que hubiesen sido suscritos.
Aquellos contratos y convenios por corresponder a una actividad de carácter transversal o referirse a bienes o servicios que deberán seguir en poder de "IDEA + S.A.S en Liquidación", o no puedan ser enmarcados en funciones del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, podrán continuar siendo ejecutados por "IDEA + S.A.S en Liquidación", salvo que el liquidador disponga su terminación.
ARTÍCULO 41. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. Los contratos que con ocasión de la Liquidación de la entidad se terminen, cedan o traspasen, deberán liquidarse previamente, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 o disposiciones legales vigentes aplicables, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 42. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El Liquidador, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, transferirá al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA los sistemas de información y herramientas tecnológicas afectos al servicio de éstas, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para su administración y mantenimiento, siempre y cuando las condiciones de licenciamiento así lo permitan.
Dichos sistemas y herramientas se transferirán a título gratuito, por ministerio de la ley, a la entidad receptora. La entrega física y transferencia de la administración de sistemas de información se establecerá en sendas actas que, para el efecto, suscriban el Liquidador de la "IDEA + S.A.S en Liquidación", y el representante legal de la entidad receptora o su delegado, de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Liquidador.
El acta contendrá, como mínimo, los elementos esenciales de identificación de los activos, las licencias a ellas asociados, la fecha para la transferencia de su administración y demás aspectos técnicos necesarios para su funcionamiento.
Mientras se lleva a cabo la entrega de los sistemas de información, "IDEA + S.A.S en Liquidación", continuará con la administración de las herramientas tecnológicas y será responsable de su manejo y mantenimiento.
ARTÍCULO 43. CONSTITUCIÓN PATRIMONIO AUTÓNOMO O SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN. A la terminación del plazo de la Liquidación, el Liquidador podrá celebrar directamente contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la Liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en Liquidación un patrimonio autónomo.
La entidad fiduciaria destinará el producto de los activos que les transfiera el Liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en Liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley.
Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en Liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará en la forma y oportunidad que señale el Departamento de Antioquia.
Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán a prorrata a los accionistas.
Cumplido el plazo de la Liquidación en el acta final de Liquidación por la cual se pone fin a la existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeción a lo previsto en el presente decreto.
Si al terminar la Liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que los socios a prorrata asuman dicho pasivo.
PARÁGRAFO 1. Con los mismos fines identificados en el presente artículo, el liquidador podrá suscribir un contrato de mandato con representación, en los términos dispuestos en la ley, en el evento que se determine que esa es la opción más conveniente de cara a los fines del proceso liquidatorio.
PARÁGRAFO 2. Tanto el contrato de fiducia mercantil como el contrato de mandato se cederán, al término de la Liquidación, al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, para que esta entidad actúe como fiduciante o mandante una vez se extinga la entidad en Liquidación.
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 44. INFORME FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. Terminado el proceso de Liquidación de "IDEA + S.A.S en Liquidación", el Liquidador elaborará un informe final de Liquidación de conformidad con las normas establecidas en el Decreto con fuerza de Ordenanza 2024070002865 de 2024, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en general las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 45. CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El informe final de Liquidación contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión;
2. Laborales;
3. Operaciones comerciales y de mercadeo;
4. Financieros;
5. Jurídicos, y
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
El informe deberá ser presentado a la Junta Asesora, para las observaciones pertinentes; si no se objetare en ninguna de sus partes se levantará un acta que deberá ser firmada por el liquidador y los miembros de la Junta Asesora de la Liquidación.
Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 46. CULMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. El Liquidador, previo concepto de la Junta Asesora, declarará terminado el proceso de Liquidación una vez se encuentre en firme el Acta Final de Liquidación, la cual deberá publicarse conforme a la Ley.
ARTÍCULO 47. EXPEDIENTE DE LA LIQUIDACIÓN. Con las actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la Liquidación los inventarios, acuerdos y demás actos procesales, se formará un solo expediente. Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 48. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. "IDEA + S.A.S en Liquidación", continuará hasta la finalización del proceso siendo sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 49. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA
Gobernador de Antioquia
CRISTEL GUISEL JARÁMILLO ÁLVAREZ
Secretaria General
